Normativa

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RESOLUCIÓN 98/2025, de 21 de noviembre, del director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de encomienda de gestión entre el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco y el Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de adultos (HABE), para la organización de cursos de euskaldunización fuera del horario laboral dirigidos al personal de la Ertzaintza, durante el curso 2025-2026.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 233
  • Nº orden: 5147
  • Nº disposición: 98
  • Fecha de disposición: 21/11/2025
  • Fecha de publicación: 02/12/2025

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Seguridad y justicia; Organización administrativa; Educación
  • Submateria: Interior; Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

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Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el 4 de noviembre de 2025, el Acuerdo de encomienda de gestión entre el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco y el Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de adultos (HABE), para la organización de cursos de euskaldunización fuera del horario laboral dirigidos al personal de la Ertzaintza, durante el curso 2025-2026, a los efectos de darle la publicidad debida,

De una parte, Bingen Zupiria Gorostidi, consejero de Seguridad, nombrado por Decreto 31/2025, de 4 de febrero, del lehendakari.

De otra, Ibone Bengoetxea Otaolea, vicepresidenta Primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, nombrada por Decreto 20/2024, de 24 de junio, del lehendakari, en calidad de presidente del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), conforme a lo previsto en la Ley 29/1983, de 25 de noviembre, de creación del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos y de regulación de los euskaltegis.

EXPONEN:

  1. El Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, a través de la Dirección de Recursos Humanos, es el órgano competente de la normalización lingüística en la Ertzaintza, según lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 318/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad, y, para la consecución de ese objetivo, prevé la formación lingüística en euskera, la realización de exámenes oficiales de euskera y la participación en cursos fuera de horario laboral en euskaltegis públicos, privados homologados y centros de autoaprendizaje inscritos en el registro de HABE.

  2. De acuerdo con la Ley 29/1983, de 25 de noviembre, de creación del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos, HABE es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco con personalidad jurídica propia y plena capacidad de actuación para el cumplimiento de sus fines.

  3. Tiene, entre sus funciones, la enseñanza del euskera a la población adulta, así como el impulso y la promoción de la euskaldunización y alfabetización de la misma en el País Vasco, de acuerdo con las directrices emanadas del órgano competente del Gobierno en materia de política lingüística.

  4. El instituto HABE dispone de la organización y medios necesarios para responder a las necesidades de la Dirección de Recursos Humanos del Departamento de Seguridad.

  5. Por todo lo que antecede, las partes reunidas intervinientes, el Departamento de Seguridad y HABE, constatando que tienen interés en colaborar mutuamente y que esa colaboración puede ser beneficiosa para el interés público, han decidido acordar esta encomienda de gestión, de acuerdo a las siguientes

    CLÁUSULAS

  1. Proporcionar los medios humanos y materiales para la impartición de los cursos a través de los euskaltegis y los centros de autoaprendizaje.

  2. Respecto a la gestión de las matrículas, recibir, analizar, corregir y, en su caso, admitir las matrículas enviadas por los euskaltegis y centros de autoaprendizaje, y enviarlas a la Dirección de Recursos Humanos del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco junto a la facturación correspondiente.

  3. Remitir a la Dirección de Recursos Humanos la información sobre la evaluación del nivel de aprovechamiento y la asistencia a las acciones formativas del personal de la Ertzaintza objeto de esta encomienda de gestión.

Se efectuarán tres pagos, tras la justificación del gasto por parte de HABE mediante factura y la aceptación de la misma por la Dirección de Recursos Humanos del Departamento de Seguridad:

El primer pago, que se realizará durante el cuarto trimestre del año, corresponderá a las actividades de formación que comiencen en octubre.

El segundo pago, que se realizará durante el segundo trimestre del año, corresponderá a las actividades de formación que comiencen en el periodo entre enero y junio.

El tercer y último pago, que se realizará durante el tercer trimestre del año, corresponderá a las actividades de formación de verano.

La composición de dicha Comisión de Seguimiento será la siguiente:

En representación de la Dirección de Recursos Humanos del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco:

  1. La persona responsable del Área de Evaluación, Provisión y Centros.

  2. La persona responsable de la Sección de Formación y Normalización Lingüística.

  3. Personal técnico de la Sección de Formación y Normalización Lingüística.

    En representación de HABE:

  1. La persona responsable del Servicio de Gestión de HABE.

  2. La persona responsable de Inspección de HABE.

  3. Personal técnico de HABE para el Seguimiento del Alumnado de las Administraciones Públicas.

  1. Por mutuo acuerdo de las partes.

  2. Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones encomendadas.

  3. Por el incumplimiento de las condiciones previstas en el presente acuerdo previa denuncia de cualquiera de las partes debidamente notificada. La vigencia de la encomienda de gestión expirará a los tres meses de la notificación de la voluntad de extinción de la misma.

La encomienda de gestión se prorrogará por mutuo acuerdo, hasta un máximo de cuatro cursos, prórrogas que estarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

En prueba de conformidad con lo expuesto, ambas partes suscriben la encomienda de gestión.

En sede electrónica, a 11 de noviembre de 2025.

Presidenta del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE),

IBONE BENGOETXEA OTAOLEA.

El consejero de Seguridad,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.

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