Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2024, del Viceconsejero de Cultura, por la que se conceden subvenciones para el ejercicio 2024 para la puesta en valor del patrimonio cultural marítimo.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Cultura y Política Lingüística
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 207
- Nº orden: 4859
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 09/10/2024
- Fecha de publicación: 23/10/2024
Ámbito temático
- Materia: Cultura y deporte; Organización administrativa; Transportes y obras públicas; Medio natural y vivienda
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Agricultura y pesca
Texto legal
Por Orden de 5 de junio de 2024, del Consejero de Cultura y Política Lingüística (BOPV n.º 116, de 14 de junio), se establecen las bases reguladoras y se convocan para el ejercicio 2024 subvenciones para la puesta en valor de patrimonio cultural marítimo.
Con fecha de 9 de octubre de 2024 se elevó, por parte de la Directora de Patrimonio Cultural, propuesta de resolución teniendo en cuenta los criterios de valoración dispuestos en la citada Orden, así como en el contenido del acta de la comisión de valoración constituida a efectos de valorar las solicitudes recibidas.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto,
La justificación y liquidación de las subvenciones concedidas se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Orden reguladora y, en todo caso, la fecha límite de justificación de los proyectos será el 10 de enero de 2025.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación por las personas y entidades interesadas o, en su caso, de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 9 de octubre de 2024.
El Viceconsejero de Cultura,
ANDONI ITURBE AMOREBIETA.
(Véase el .PDF)
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