Normativa

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RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2026, de la directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto constructivo de urbanización de las calles General Álava e Independencia en Vitoria-Gasteiz».

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Movilidad Sostenible
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 53
  • Nº orden: 1217
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 09/03/2026
  • Fecha de publicación: 18/03/2026

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa; Transportes y obras públicas
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

Mediante Resolución de fecha 2 de febrero de 2026 se aprobó el «Proyecto constructivo de urbanización de las calles General Álava e Independencia en Vitoria-Gasteiz». La misma fue publicada el 18 de febrero de 2026 en el Boletín Oficial del País Vasco (n.º 33) y el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava (n.º 21).

El objeto del proyecto es definir la urbanización de las calles General Álava e Independencia manteniendo la circulación y el acceso a garajes, todo ello con el objetivo de mejorar la permeabilidad e integración del sistema tranviario en el entorno urbano existente entre la intersección entre las calles Independencia y La Paz y la parada Parlamento del tranvía. Se buscará una solución homogénea para el pavimento, unificando los acabados existentes (hormigón bituminoso, asfalto fundido y hormigón impreso), adecuando los elementos urbanos existentes a la nueva urbanización y rehabilitando el drenaje existente. También se renovará un tramo de ambas vías en la confluencia de las calles Independencia, General Álava y Fueros, ya que se ha detectado que el carril de ambas vías presenta bastante desgaste.

A efectos de obtención de los terrenos y de la gestión de los bienes y derechos afectados, el proyecto contiene la identificación pormenorizada de los mismos mediante la relación y planos parcelarios del Anejo de expropiaciones.

Este órgano es competente para la tramitación de los expedientes de expropiación necesarios para la ejecución de las actuaciones en materia de infraestructura del transporte, según lo dispuesto en el artículo 11.2.c) del Decreto 382/2024, de 19 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Movilidad Sostenible.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, modificada por la Ley 26/2022, de 19 de diciembre, la aprobación de proyectos de líneas ferroviarias, tramos de las mismas u otros elementos de la infraestructura ferroviaria o de modificación de las preexistentes que requiera la utilización de nuevos terrenos, supondrá, a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados identificados en los mismos, la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgencia de la misma.

No obstante, aunque se entienda que la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados se encuentra implícita en la aprobación del proyecto, los artículos 17.2, 18 y 19.2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa, establecen la obligación de formular la relación descriptiva de dichos bienes y derechos y someterla al trámite de información pública, a fin de que puedan formularse alegaciones y aportar datos en orden a la rectificación de los posibles errores de la misma y a la correcta determinación de los interesados.

Por lo cual, vistas las disposiciones citadas y demás concordantes y de general aplicación,

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