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RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2026, del director de Descarbonización, por la que se acuerda la ampliación del plazo de presentación de alegaciones correspondiente al trámite de información pública para la autorización administrativa y evaluación ambiental de las plantas solares fotovoltaicas «Solaria Zierbena Solar 1», «Solaria Zierbena Solar 5», «Solaria Zierbena Solar 6», «Solaria Zierbena Solar 7», «Solaria Zierbena Solar 8», «Solaria Zierbena Solar 9», «Solaria Zierbena Solar 10», «Solaria Zierbena Solar 11», «Solaria Zierbena Solar 12», «Solaria Zierbena Solar 13», «Solaria Zierbena Solar 14», «Solaria Zierbena Solar 17», «Solaria Zierbena Solar 18», «Solaria Zierbena Solar 21», «Solaria Zierbena Solar 22», «Solaria Zierbena Solar 23», «Solaria Zierbena Solar 24», «Solaria Zierbena Solar 25» y «Solaria Zierbena Solar 29», en el Territorio Histórico de Álava, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en los Territorios Históricos de Álava y Bizkaia.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 34
  • Nº orden: 748
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 09/02/2026
  • Fecha de publicación: 19/02/2026

Ámbito temático

  • Materia: Actividades económicas; Medio natural y vivienda
  • Submateria: Industria; Urbanismo y vivienda; Medio ambiente

Texto legal

Con fecha 21 de enero de 2026 se publicó en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava el Anuncio del director de Descarbonización, por el que se someten a Información Pública las solicitudes de Autorización Administrativa Previa y Declaración de Impacto Ambiental para las plantas solares fotovoltaicas «Solaria Zierbena Solar 1», «Solaria Zierbena Solar 5», «Solaria Zierbena Solar 6», «Solaria Zierbena Solar 7», «Solaria Zierbena Solar 8», «Solaria Zierbena Solar 9», «Solaria Zierbena Solar 10», «Solaria Zierbena Solar 11», «Solaria Zierbena Solar 12», «Solaria Zierbena Solar 13», «Solaria Zierbena Solar 14», «Solaria Zierbena Solar 17», «Solaria Zierbena Solar 18», «Solaria Zierbena Solar 21», «Solaria Zierbena Solar 22», «Solaria Zierbena Solar 23», «Solaria Zierbena Solar 24», «Solaria Zierbena Solar 25» y «Solaria Zierbena Solar 29», en el Territorio Histórico de Álava, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en los Territorio Histórico de Álava y Bizkaia, en el que se establecía un plazo de 30 días hábiles para la presentación de alegaciones; esto es, hasta el 4 de marzo de 2026.

Se han recibido varias solicitudes, tanto de particulares, personas interesadas, así como de Ayuntamientos y Juntas Administrativas, afectadas, para la ampliación del plazo de presentación de alegaciones dentro del trámite de información pública, dada la cantidad de proyectos sometidos a información pública.

La dirección de Descarbonización es el órgano competente para la tramitación y resolución del presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.

El artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.

El artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental indica que el proyecto y el estudio de impacto ambiental serán sometidos a información pública durante un plazo no inferior a treinta días hábiles.

El promotor Solaria Eguzki Sorkuntza, SL presentó, entre el 29 y 30 de octubre de 2025, un total de 47 nuevos proyectos para su sometimiento al trámite de información pública, así como el estudio de impacto ambiental conjunto correspondiente a dichos proyectos. Dado el elevado número de proyectos y la afección territorial de los mismos, y con el fin de asegurar una adecuada participación de la ciudadanía en el proceso de decisión, tal y como establece la normativa de aplicación, se considera aconsejable ampliar el plazo inicialmente previsto, en el máximo establecido.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, el director de Descarbonización,

RESUELVE:

De conformidad con el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no son susceptibles de recursos, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de febrero de 2026.

El director de Descarbonización,

GUILLERMO ALLENDE ARANGUIZ.

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