Normativa

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RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2024, del Viceconsejero de Cultura, por la que se conceden subvenciones para la puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural Vasco, para el periodo 2024-2026.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Cultura y Política Lingüística
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 2
  • Nº orden: 22
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 09/12/2024
  • Fecha de publicación: 03/01/2025

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

Por Orden de 5 junio de 2024, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 112, de 10 de junio, se regulan y convocan, para el periodo 2024-2026, subvenciones para la puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural.

Con fecha de 31 de octubre de 2024 se elevó, por parte de la Directora de Patrimonio Cultural, propuesta de resolución teniendo en cuenta los criterios de valoración dispuestos en la citada Orden, así como en el contenido del acta emitida por la comisión de valoración constituida a efectos de valorar las solicitudes recibidas.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto,

El límite temporal máximo para concluir todas las actividades subvencionadas es el día 30 de noviembre de 2026, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden reguladora. No obstante, las actividades objeto de subvención deberán estar ya iniciadas o iniciarse dentro del ejercicio 2024.

El pago de la subvención se realizará de acuerdo a lo previsto en el artículo 22 de la Orden.

La justificación y liquidación de las subvenciones concedidas se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Orden y, en todo caso, las actividades subvencionadas deberán ser justificadas, como máximo:

En el caso de actividades a ejecutar en 2024: hasta el 15 de diciembre de 2024 inclusive.

En el caso de actividades a ejecutar en el período 2024-2025: hasta el 15 de diciembre de 2024 inclusive las actividades ejecutadas en 2024 y, hasta el 15 de diciembre de 2025 inclusive, las actividades ejecutadas en 2025.

En el caso de actividades a ejecutar en el período 2024-2026: hasta el 15 de diciembre de 2024 inclusive, las actividades ejecutadas en 2024; hasta el 15 de diciembre de 2025 inclusive, las actividades ejecutadas en 2025 y, hasta el 15 de diciembre de 2026 inclusive, las actividades ejecutadas hasta el 30 de noviembre de 2026.

La justificación de la ejecución de las actividades a las que se ha otorgado subvención versará sobre el total del presupuesto de gastos presentado, además del resto de extremos que se establecen en los artículos 23 y 24 de la Orden reguladora.

Un primer pago por importe de un tercio de la subvención concedida, una vez transcurrido el plazo expresado en el artículo 19.a) de la Orden, de no mediar renuncia expresa.

El abono del restante del total se efectuará conforme a los fraccionamientos establecidos en el Anexo II de la presente Resolución de concesión, previa justificación del gasto.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación por las personas y entidades interesadas o, en su caso, de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de diciembre de 2024.

El Viceconsejero de Cultura,

ANDONI ITURBE AMOREBIETA.

I.1. Por tratarse de actividades sobre elementos que no son Bienes Culturales declarados o con expediente incoado para su declaración con cualquiera de las categorías de los artículos 9 y 10 de la Ley 6/2019, requisito este exigido por la Orden (artículo 2):

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

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