Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN 87/2025, de 26 de septiembre, del director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, para financiar la promoción de Vitoria-Gasteiz como sede de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 188
- Nº orden: 4153
- Nº disposición: 87
- Fecha de disposición: 26/09/2025
- Fecha de publicación: 03/10/2025
Ámbito temático
- Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa; Economía y Hacienda; Actividades económicas
- Submateria: Urbanismo y vivienda; Ayuntamientos de la CAPV; Hacienda; Gobierno y Administración Pública; Economía; Institucional; Información y comunicaciones; Departamentos
Descriptores
- URBANISMO Y VIVIENDA
- PROMOCION PUBLICA
- GEOGRAFICOS
- VITORIA-GASTEIZ
- HACIENDA
- OBLIGACIONES
- ADMINISTRACION PUBLICA
- SEDES
- AYUNTAMIENTOS
- COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO
- DERECHO
- ECONOMIA
- FINANCIACION
- AUXILIARES
- OTRAS DISPOSICIONES
- INSTITUCIONAL
- CONVENIOS DE COLABORACION
- INFORMACION Y COMUNICACIONES
- PUBLICIDAD
- DEPARTAMENTOS
- GOBIERNO VASCO
Texto legal
Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio de colaboración referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida,
En Vitoria-Gasteiz, a 26 de septiembre de 2025.
El director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.
En Vitoria-Gasteiz, a 16 de septiembre de 2025.
De una parte, D. Imanol Pradales Gil, lehendakari del Gobierno Vasco en nombre y representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Y de otra, Dña. Maider Etxebarria García, alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
Ambos representantes, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, suscriben en nombre de las respectivas instituciones el presente documento y, al efecto,
EXPONEN:
El Estatuto de Autonomía del País Vasco determina que «la designación de la sede de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco se hará mediante Ley del Parlamento Vasco y dentro del territorio de la Comunidad Autónoma».
En base a dicha previsión, mediante Ley 1/1980, de 23 de mayo, de Sede de las Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco se designó a Vitoria-Gasteiz como sede de Parlamento y Gobierno de la Comunidad Autónoma (previsión normativa que posteriormente fue sustituida por la contenida en el texto refundido de la Ley de Sede de las Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 6/2023, de 21 de septiembre).
Esta circunstancia supone que el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz por ser Sede de las Instituciones Comunes (Gobierno Vasco y Parlamento Vasco) y de las demás Instituciones relacionadas con ellas, tales como el Ararteko, el Tribunal Vasco de Cuentas, y la Agencia Vasca de Protección de Datos, deba realizar actuaciones que comportan una serie de gastos generales y de inversión, entre los que se pueden citar los relacionados con la seguridad y la protección civil (actos públicos); el urbanismo y mantenimiento de espacios públicos; la protección del patrimonio histórico o la promoción y mejora de la imagen de la capital, que implican un incremento en el gasto e inversiones de los presupuestos municipales, sin que el Ayuntamiento pueda repercutir ese gasto sobre las personas usuarias.
De tal manera, en los años 2013, 2017 y 2021 se formalizaron convenios entre la Administración General de la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, para financiar la promoción de Vitoria-Gasteiz como sede de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En este contexto, finalizada la vigencia del convenio correspondiente a la legislatura precedente, el ejecutivo actual, y dentro de él, el Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno competente en materia de régimen local, en virtud de lo establecido en el artículo 11.1.d) del Decreto 317/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno ha mostrado la voluntad de contribuir a la promoción de la ciudad de Vitoria-Gasteiz como sede de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma en esta XIII Legislatura. Asimismo, y de forma complementaria, el Gobierno Vasco ha mostrado su voluntad de contribuir a la realización de una serie de inversiones que permitan mejorar las infraestructuras y equipamientos de la ciudad a lo largo del período comprendido en la XIII Legislatura 2025-2028.
Con este objetivo, se pretende contribuir a la financiación, dentro de la competencia que el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz ostenta de acuerdo con los artículos 14 a 24 de la Ley 2/2016 de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, de gastos generales y de inversión en que incurra el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que, correspondiendo a los capítulos I, II, IV, VI y VII de su presupuesto municipal, tengan, con carácter general, como objetivo el mantenimiento del entorno urbano en óptimas condiciones, la movilidad, accesibilidad y la seguridad de la ciudadanía y personas que por distintos motivos visiten la ciudad, así como otros destinados a mejorar los servicios públicos en general.
Por todo ello, teniendo en cuenta la confluencia de intereses y a fin de promover una mayor eficiencia en el uso de los recursos, los arriba reunidos formalizan el presente Convenio de Colaboración en los términos de las siguientes.
CLÁUSULAS
El presente Convenio tiene como objeto principal establecer el marco jurídico que regule los derechos y obligaciones de las partes en la consecución del objetivo final que es la promoción de la ciudad de Vitoria-Gasteiz como sede de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La cantidad que destinará la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través de sus Presupuestos Generales a la consecución de dicho objetivo, sufragará los gastos generales y de inversión en los que incurra el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que, correspondiendo a los capítulos I, II, IV, VI y VII de su presupuesto municipal, sirvan, con carácter general, al mantenimiento del entorno urbano en óptimas condiciones, la seguridad de la ciudadanía y personas visitantes, la mejora de las infraestructuras y servicios públicos, infraestructuras de movilidad y accesibilidad y la promoción de la ciudad de Vitoria-Gasteiz como sede de las instituciones comunes, de conformidad con la designación contenida en el texto refundido de la Ley de Sede de las Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Para la realización del presente Convenio, las partes firmantes asumen los siguientes compromisos:
Aportación del Gobierno Vasco:
El Gobierno Vasco, a través del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, aportará un total de cincuenta millones (50.0000.000) de euros durante los años 2025, 2026, 2027 y 2028, a razón de doce millones quinientos mil (12.500.000) euros anuales, de conformidad con el siguiente esquema:
500.000 euros en concepto de promoción de la ciudad de Vitoria-Gasteiz como sede de las Instituciones Comunes, para la financiación de los gastos generales del ayuntamiento, así como obras de rehabilitación y mantenimiento en el espacio público urbano.
000.000 euros en concepto de promoción de la ciudad de Vitoria-Gasteiz como sede de las Instituciones Comunes, para la ejecución de inversiones para infraestructuras en los ámbitos de movilidad, accesibilidad, infraestructuras medioambientales, equipamientos cívicos y socioculturales y regeneración urbana; programas en materia de empleo y políticas sociales, desarrollo tecnológico, económico e industrial.
De esta forma, el Gobierno realizará una aportación total de 12.500.000 euros anuales, de conformidad con el siguiente esquema y capítulos de su presupuesto:
(Véase el .PDF)
La concreción anual de estos compromisos se realizará mediante Adendas al presente convenio.
La Adenda correspondiente a 2025 se aprueba con la firma del presente convenio y, como tal, recogida, en el Anexo del mismo.
Las Adendas correspondientes a los años 2026, 2027 y 2028 se aprobarán por resolución de la directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, previa propuesta de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta del presente Convenio, recogiendo las obras de rehabilitación y mantenimiento de infraestructuras en el espacio público urbano destinadas a financiar la promoción de la ciudad de Vitoria-Gasteiz como sede de las Instituciones Comunes, así como las inversiones en infraestructuras y equipamientos a financiar a través de la partida anual para inversiones. En todo caso, se contemplará la participación en proyectos emblemáticos que coadyuven en el desarrollo futuro de Vitoria-Gasteiz, a cuyos efectos se han de considerar los previstos en la cláusula tercera.
Compromisos del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz:
Sin perjuicio de las obligaciones señaladas en el artículo en el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones que, en su caso, resulten aplicables, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz se obliga a:
Destinar la aportación económica otorgada a sufragar los gastos para los que se ha otorgado la ayuda.
Aportar al Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno cuantos datos se requieran para la gestión administrativa derivada de la realización de las actuaciones.
Someterse a las actuaciones de control que corresponden a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas en relación con las subvenciones percibidas, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
Justificar los gastos del modo establecido en la cláusula cuarta.
Participar de manera activa en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta y poner en su conocimiento cualquier variación que pudiera producirse en las condiciones en las que se recibió la ayuda.
Cumplir las obligaciones establecidas en la cláusula octava relativas a publicidad y difusión de la subvención otorgada.
Comunicar a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta y al órgano encargado de gestión de la subvención la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos que reciba para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
A efectos de este Convenio, se consideran proyectos emblemáticos, que serán contemplados en las adendas correspondientes a los años 2026, 2027 y 2028, los siguientes:
Centro Cívico Judimendi.
Centro Cívico Aldabe.
Rehabilitación gasolinera Goya.
Inversiones reparación puente Iliada.
Reforma calle San Antonio.
Reforma calle Portal de Legutiano.
Reforma 2.ª fase calle Avenida Gasteiz, entre Beato Tomás de Zumárraga y Puente de calle Castilla (Entorno del Plalacio de Justicia).
Reforma 2.ª fase calle Los Herrán, entre Plaza de Carlos V y cruce Obispo Ballester y Monseñor Estenaga.
Reforma entorno Artium (apertura, 25 aniversario) que comprende las calles Esperanza, Prudencio María Verástegui y la Paloma. Además de la Plaza Juncal de Ballestín.
Reforma Iradier Arena.
Museo ciudad Maturana Verastegui.
El abono de cada anualidad se realizará previa justificación del gasto realizado en el cumplimiento de la finalidad para la que se concede, mediante facturas originales, copias compulsadas de las mismas, o certificación detallada de las cantidades abonadas, expedida por el Secretario o Secretaria General del Pleno o por el Interventor o Interventora General Municipal. Se podrán realizar pagos parciales de la subvención, que se materializarán previa justificación, en los términos expuestos del gasto realizado.
La cuantía correspondiente a cada anualidad deberá justificarse de la siguiente manera:
La cantidad destinada a la promoción de la ciudad de Vitoria-Gasteiz, como sede de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma de Euskadi para cubrir la financiación de los gastos generales del Ayuntamiento, antes del 31 de diciembre de cada ejercicio.
La cantidad destinada a la promoción de la ciudad de Vitoria-Gasteiz, como sede de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para cubrir la financiación de las obras de rehabilitación del espacio público urbano y gastos de mantenimiento de infraestructuras públicas esenciales; así como las inversiones en infraestructuras y equipamientos públicos objeto de subvención a través del presente convenio, antes del 31 de enero del ejercicio siguiente.
A propuesta justificada del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz formulada ante la Comisión de Seguimiento, podrá concederse una prórroga para la ejecución y justificación de las obras e inversiones financiadas a través del presente Convenio; prórroga que será aprobará en su caso, por Consejo de Gobierno.
En cualquier caso, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz conservará durante cinco años a disposición del Gobierno Vasco la totalidad de los justificantes y documentación acreditativa de los gastos generados en el desarrollo del objeto del presente Convenio, al objeto de llevar a cabo las comprobaciones oportunas.
El Gobierno Vasco, a través del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno y del Departamento de Hacienda y Finanzas, procederá a:
Articular los mecanismos de coordinación necesarios para la adecuada ejecución de este Convenio.
Desarrollar y ejecutar cuantas acciones sean necesarias para el cumplimiento del objeto del presente Convenio.
Presidir la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta e impulsar su funcionamiento.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento de la financiación otorgada, compuesta por cuatro representantes, dos del Gobierno Vasco, a través del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, y dos del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. El Gobierno Vasco, podrá convocar a las sesiones de dicha Comisión en calidad de asesor o asesora a personal de otros departamentos que pudieran tener relación con la comprobación del destino otorgado a la financiación regulada en virtud del presente Convenio.
Ostentará la Presidencia de la Comisión de Seguimiento la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, una persona representante de la Viceconsejería de Relaciones Institucionales del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno. Ejercerá las funciones de Secretaría, personal adscrito a la Viceconsejería de Relaciones Institucionales del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno.
La Comisión regulada en la presente cláusula se regirá conforme a las normas de funcionamiento que la misma apruebe, las cuales respetarán lo previsto en el artículo 18 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco y en las disposiciones de carácter básico previstas para los órganos colegiados en la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión de Seguimiento está facultada para modificar los gastos e inversiones concretos previstos en las adendas anuales, incluida la correspondiente a 2025, así como los importes respectivos respetando en todo caso el importe de la aportación anual acordada y la distribución de los importes correspondientes al canon de promoción de la ciudad de Vitoria-Gasteiz como sede de las Instituciones Comunes, y a inversiones de mejora de infraestructuras.
La aportación económica recibida por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz es compatible en su percepción con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por cualquiera otra Administración o ente público o privado. En cualquier caso, el importe de las aportaciones económicas no podrá superar el coste total de las actividades objeto de financiación.
Si la suma de las ayudas superase el citado coste, se declarará la incompatibilidad de dicho exceso y se reducirá el importe de la aportación a conceder por el Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno.
En cualquier tipo de información, comunicación, publicidad y actuaciones de difusión que se realicen por el Ayuntamiento sobre el municipio de Vitoria-Gasteiz como sede de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco se señalará expresamente que la financiación proviene del Gobierno Vasco, exhibiéndose el correspondiente logo oficial del mismo, de conformidad con lo establecido en el Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el manual de identidad corporativa del Gobierno Vasco.
En caso de incumplimiento de la presente cláusula, el Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno del Gobierno Vasco a través de la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos ejercerá un requerimiento al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para que proceda a subsanar dicho incumplimiento. El incumplimiento reiterado, considerado como tal, el haberse realizado en dos ocasiones, podrá dar lugar a la retirada de la subvención correspondiente a dicha anualidad.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico aplicable a los convenios de colaboración entre Administraciones Públicas, en particular por lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, en el capítulo VI del Título Preliminar y en el artículo 140.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la legislación de régimen local aplicable.
La resolución de los problemas de interpretación que puedan plantear el presente convenio o su ejecución serán resueltos por la Comisión de Seguimiento según lo referido en la cláusula sexta; si no fuera posible serán de competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su formalización y mantendrá su vigencia hasta la finalización de su objeto, con el límite temporal de cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del mismo podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
En el supuesto de que el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz incumpla la obligación de justificar la aplicación de los fondos percibidos; la finalidad para la que la aportación fue concedida; las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la aportación económica o, en general, incumpla las obligaciones establecidas en el presente Convenio, vendrá obligado a reintegrar las cantidades concedidas más los intereses legales que resultaren de aplicación desde el momento del pago de las ayudas, siguiendo para ello el procedimiento establecido al efecto en el artículo 40 de Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.
La Comunidad Autónoma de Euskadi, por medio de personal técnico propio, podrá comprobar la correcta ejecución de las obras objeto de subvención, tanto durante su ejecución como a la finalización de las mismas, y comprobar la gestión de la correcta utilización de los fondos, así como requerir a la Entidad beneficiaria la aportación de información sobre el ejercicio de las actuaciones financiadas.
En caso de incumplimiento del pago del compromiso económico previsto en el presente acuerdo, el Consejo Vasco de Finanzas acordará un sistema de retención de las transferencias financieras no realizadas al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, ello en virtud de lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.
Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente documento por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
Gastos y obras correspondientes al ejercicio 2025 para los gastos generales del ayuntamiento, así como obras de rehabilitación y mantenimiento en el espacio público urbano.
Gastos generales por importe de 6.000.000,00 euros.
La aportación económica será destinada a sufragar gastos generales referidos a:
Alumbrado público (consumo luz y reparaciones).
Mantenimiento de vías e infraestructuras públicas (gastos conservación y reparaciones).
Limpieza viaria-recogida y transporte RSU (servicio de limpieza).
Transporte urbano de viajeros (aportación a Tuvisa).
Seguridad ciudadana (Policía Municipal, gastos personal y gastos corrientes).
Obras de rehabilitación y mantenimiento en el espacio público urbano.
Un importe mínimo de un millón quinientos mil (1.500.000,00) euros será destinado a participar en la financiación de obras de rehabilitación del espacio público urbano y gastos de mantenimiento de infraestructuras públicas esenciales, pudiendo el Ayuntamiento incrementar las cuantías al desarrollo de este tipo de actuaciones. En particular, se participará en la financiación de las siguientes:
(Véase el .PDF)
Inversiones en infraestructuras y equipamientos públicos en 2025.
De forma complementaria, el Gobierno Vasco se compromete a financiar por un importe máximo de cinco millones de euros 5.000.000,00 euros otras inversiones y equipamientos públicos de conformidad con el siguiente esquema y naturaleza:
(Véase el .PDF)
La distribución interna del gasto en las iniciativas y proyectos recogidos es meramente orientativa y la distribución definitiva de la aportación del Gobierno en los diferentes proyectos e iniciativas estará en función del presupuesto efectivamente adjudicado y ejecutado en cada una de ellas.