Normativa

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RESOLUCIÓN 83/2022, de 4 de octubre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se amplía el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución del concurso público para el otorgamiento de la licencia para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia 105.6 MHz de Getxo.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Gobernanza Pública y Autogobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 195
  • Nº orden: 4374
  • Nº disposición: 83
  • Fecha de disposición: 04/10/2022
  • Fecha de publicación: 11/10/2022

Ámbito temático

  • Materia: Economía y Hacienda; Organización administrativa; Actividades Económicas
  • Submateria: Hacienda; Gobierno y Administración Pública; Información y comunicaciones

Texto legal

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2022, el Acuerdo por el que se amplía el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución del concurso público para el otorgamiento de la licencia para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia 105.6 MHz de Getxo, y a los efectos de darle la publicidad debida,

El artículo 14.7 del Decreto 231/2011, sobre la comunicación audiovisual, establece que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución del concurso será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes.

En el mismo sentido, la cláusula vigesimosexta de las bases determina que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución del concurso será de seis meses, sin perjuicio de su eventual ampliación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes.

El artículo 23 de la Ley 39/2015 establece lo siguiente:

  1. Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación del procedimiento.

  2. Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno.

De conformidad con las previsiones anteriores, y habida cuenta el volumen de propuestas recibidas y la complejidad que conlleva su valoración, procede ampliar el plazo de resolución del concurso por un periodo adicional de seis meses.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Política Lingüística, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, adopta el siguiente