Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2026, del director de Desarrollo y Administración Industrial, por la que se delega en las Delegaciones Territoriales de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, el ejercicio de determinadas competencias en el área de minas.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 179
- Nº orden: 3936
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 08/09/2026
- Fecha de publicación: 18/09/2026
Ámbito temático
- Materia: ---
- Submateria: ---
Descriptores
Texto legal
El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su apartado 1 que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas.
Por Resolución de 13 de noviembre de 2015, del director de Energía, Minas y Administración Industrial, se delegó en las Delegaciones Territoriales del entonces Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad el ejercicio de determinadas competencias en el ámbito de Minas.
La entrada en vigor del Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, determina la reasignación y concreción de las competencias atribuidas a los distintos órganos del Departamento. En particular, en el artículo 12 en relación con el 7 del citado decreto, asigna al director de Desarrollo y Administración Industrial la competencia para dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones que tiene atribuidas, entre las que se incluyen las relativas al régimen minero y a la investigación y aprovechamiento de yacimientos minerales, así como de otros recursos y reservas geológicas y geotérmicas.
Por su parte, el artículo 20 del citado Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, establece que en cada uno de los Territorios Históricos existirá una Delegación Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, que ejercerá las funciones ejecutivas en las materias competencia del Departamento, dentro de su respectivo ámbito territorial de actuación. El apartado 8 de dicho artículo dispone que, en el Área de Minas, se tramitarán hasta su resolución todos los expedientes relativos a:
Seguridad minera.
Control y seguimiento del funcionamiento de las actividades y explotaciones mineras.
Restauración de espacios naturales afectados por actividades mineras.
Todo ello hace necesario aprobar un régimen de delegación de competencias adaptado a la nueva estructura organizativa y funcional del departamento, sustituyendo al establecido por la Resolución de 13 de noviembre de 2015, que se deja sin efecto.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
Procedimientos de Autorización de aprovechamiento de recursos de la Sección A) o B) y de Concesión de aprovechamiento de recursos de las Secciones C) o D): se delega la competencia para el inicio, la ordenación e instrucción de estos correspondiendo la finalización del procedimiento al director de Desarrollo y Administración Industrial.
Procedimientos de concesión de prórrogas, transmisión, caducidad y cancelación de derechos mineros: se delega la competencia para el inicio, la ordenación e instrucción, correspondiendo la finalización del procedimiento al director de Desarrollo y Administración Industrial.
Procedimientos de aprobación de los Proyectos Generales de Explotación y sus modificaciones, los Planes de Restauración y sus modificaciones, y los Planes de Abandono de Labores y sus modificaciones: se delega la competencia para el inicio, la ordenación e instrucción de dichos procedimientos, correspondiendo la finalización del procedimiento al director de Desarrollo y Administración Industrial.
En aquellos expedientes que requieran Evaluación de Impacto Ambiental de conformidad con la normativa medioambiental que regule la materia: se delega el inicio, la ordenación e instrucción de las fases de esta que correspondan al área de minas.
En Vitoria-Gasteiz, a 8 de septiembre de 2026.
El director de Desarrollo y Administración Industrial,
JOSE LUIS AZKUE ARRASTOA.