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RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Parcial del Sector (HK)GA.08 de las Normas Subsidiarias de Hernani.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 219
  • Nº orden: 5599
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 08/10/2021
  • Fecha de publicación: 04/11/2021

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Ayuntamientos de la CAPV; Medio Ambiente; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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Con fecha 27 de abril de 2021, el Ayuntamiento de Hernani completó ante el órgano ambiental la solicitud para la emisión del informe ambiental estratégico del Plan Parcial del sector (HK)GA.08 de las Normas Subsidiarias de Hernani (en adelante Plan), en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, con fecha 12 de agosto de 2021, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de Hernani del inicio del procedimiento.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

El Plan Parcial del sector (HK)GA.08 de las Normas Subsidiarias de Hernani se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general y concurrente aplicación,

  1. Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

    El ámbito del Plan se corresponde con el sector (GH)GA.08, en el entorno de Galarreta del municipio de Hernani, con una superficie de 30.926,02 m2. Se trata de un ámbito de suelo urbanizable sectorizado con la calificación global de uso terciario y Sistema General de la Red de Comunicación Viaria, configurado como una parcela de suelo vacante. Delimita al norte con la AP-8, al este por la GI-3401 y el sector (GH)GA.09, y al sur con la GI-2132. El sector se encuentra ocupado actualmente por terrenos de cultivo y setos de frondosas.

    La normativa urbanística que regula el ámbito son las Normas Subsidiarias de Planeamiento urbanístico de Hernani (en adelante NNSS), aprobadas definitivamente en abril de 2011. En este sentido, las NNSS plantean para el ámbito desarrollar un sector de actividades terciarias que dé continuidad al sector colindante GA.09, mediante la ordenación de un vial interno que conecte el citado GA.09 y constituya el acceso principal al sector. Además, incluye la necesidad de respetar las servidumbres derivadas de la carretera GI-2132, el nuevo ramal viario de la GI-3401 previsto al norte, y la AP-8, así como las servidumbres obligatorias asociadas a la línea eléctrica de media tensión que discurre por el extremo oriental.

    El objeto del Plan es desarrollar la ordenación pormenorizada del sector (HK)GA.08 del Subámbito Urbanístico (HK)GA Galarreta de Hernani, en ejecución de las previsiones del planeamiento general para el ámbito, dando respuesta a la demanda de nuevos suelos terciarios en la zona objeto de desarrollo.

    A continuación, se resumen las actuaciones propuestas por el Plan:

    Se ordenan como Sistema General Viario dos franjas de terreno en el límite septentrional y meridional del ámbito, correspondientes con la ejecución de la prolongación de la GI-3401 y adecuación de la GI-2132 existente, respectivamente, con una superficie total aproximada de 8.935 m2.

    Se delimita una parcela de uso terciario con una superficie de 21.990,41 m2.

    Se propone la formalización de cuatro parcelas terciarias, dos a cada lado del viario central previsto. Al norte se formalizan dos parcelas de 1.036,17 m2 (P4) y 2.848,83 m2 (P3) de superficie. Al sur otras dos parcelas (P1 y P2) de 3.332,00 m2 de superficie cada una de ellas.

    La edificabilidad urbanística ordenada sobre rasante en las parcelas calificadas con carácter terciario asciende a 15.463,01 m2(t), siendo 9.271 m2(t) la edificabilidad bajo rasante.

    Se establece un perfil máximo de tres plantas sobre rasante con una altura de cornisa de 12 metros y dos plantas bajo rasante para las cuatro parcelas edificables. Se otorga una flexibilidad a las parcelas para facilitar la posterior gestión de la edificación.

    Se ordena un vial central con una superficie aproximada de 5.678 m2, en continuidad con lo proyectado en el sector GA-09 que permita el acceso principal al ámbito desde la existente GI-3401. Se definen otros accesos adicionales al oeste, y hacia el nuevo ramal de la GI-3401 proyectada.

    Entre la GA.09 y la parcela P3 se define una parcela de uso privado (1.040 m2) con 40 plazas de aparcamiento. En total se implantarán 166 plazas públicas de aparcamiento además de las que se implantarán como plazas privadas bajo rasante.

    Se definen dos espacios libres: uno al noreste con 1.817,62 m2 de superficie, otro al sur con una superficie total de 2.905,55 m2, paralelo a la GI-2132.

    Se ordena un bidegorri bajo el sistema local de espacios libres paralelo a la GI-2132.

    De acuerdo con el Plan Territorial Sectorial de Actividades Económicas, se debe reservar un mínimo de un 3 % de la superficie total edificable a equipamiento dotacional de servicios a las empresas (oficinas, hostelería, empresas auxiliares, servicios comunes, etc.) de titularidad público o privada. La nueva ordenación genera una parcela (P4) de 1.036,17 m2 (t) apta para servicios comunes o similares.

    El trazado de las nuevas redes de servicio se conectará con las existentes en GA.09 o con los servicios del nuevo desarrollo previsto para la GI-3401.

    La ejecución de las plataformas de la urbanización requerirá de movimientos de tierra, previéndose un excedente de tierra vegetal con un volumen aproximado de 5.500 m3, así como un excedente de tierras con un volumen aproximado de 6.500 m3.

    El Plan analiza dos alternativas para el desarrollo del ámbito, además de la alternativa 0 o de no actuación. La alternativa 1 incorpora la solución recogida en el planeamiento vigente, definiendo viarios internos entre las parcelas industriales, y ordenando un gran espacio libre al noreste. Por su parte, la alternativa 2, adoptada, ordena los viales complementarios de apoyo a las parcelas en los extremos del sector. Justifica la elección de la alternativa 2 en la medida en que favorece una mejor circulación y dota a las parcelas de mayor versatilidad, ordenando espacios libres que permitan la integración paisajística del sector.

    El Plan se desarrollará mediante el correspondiente proyecto de reparcelación y programa de actuación urbanizadora, así como los proyectos de urbanización y edificación.

  2. Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

    1. Características del plan, considerando en particular:

      1. La medida en que el plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

      2. La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el ámbito del Plan es una parcela de suelo urbanizable sectorizado calificada como Terciario y Sistema General de la Red de Comunicación Viaria, con una superficie de 30.926,02 m2. El Plan fundamentalmente desarrolla la ordenación pormenorizada del sector de acuerdo con las determinaciones de las NNSS de Hernani, a fin de dar respuesta a la demanda de nuevos suelos terciarios en la zona objeto de desarrollo. Teniendo en cuenta las características del Plan, este no causará efectos ambientales reseñables sobre otros planes o programas. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior.

      3. La pertinencia del plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible. Supone la ocupación de suelo previamente calificado como urbanizable inserto en un entono urbanizado, y los nuevos desarrollos pueden incorporar medidas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética.

      4. Problemas ambientales significativos relacionados con el plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos, contaminación acústica y protección del patrimonio cultural.

      5. Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

    2. Características de los efectos y del área probablemente afectada:

      El ámbito objeto del Plan se sitúa al norte del término municipal de Hernani, en el límite con Donostia / San Sebastián. Se ubica en el entorno de Galarreta, y delimita al norte con la AP-8, al este con la GI-3401 y dos supermercados, y al sur con la GI-2132.

      De acuerdo con la cartografía disponible, gran parte del ámbito coincide con el Hábitat de Interés Comunitario (HIC) correspondiente a prados de siega atlánticos, no pastoreados (código 6510). Sin embargo, atendiendo a la vegetación existente, los prados y cultivos atlánticos que se desarrollan en el sector presentan signos de ser periódicamente labrados y segados, por lo que carecen de un interés naturalístico elevado. En la mitad occidental del sector, se identifican, además, setos y pies arbóreos de gran porte, tanto de especies autóctonas como alóctonas, observándose también ejemplares de flora alóctona invasora.

      El sector carece de otros valores ambientales relevantes. No coincide con espacios naturales protegidos, especies amenazadas ni zonas húmedas. Tampoco se identifican lugares de interés geológico, así como ningún espacio incluido en el Registro de Zonas Protegidas o en la Red de Corredores Ecológicos. En el sector no se identifica ningún elemento catalogado del patrimonio cultural.

      En cuanto a la situación acústica del ámbito, en la actualidad la principal fuente de ruido es el tráfico de las vías de comunicación próximas al sector, fundamentalmente la AP-8 que discurre al norte y, en menor medida, la GI-2132 y la GI-3401. A este respecto, de acuerdo con los Mapas Estratégicos de Ruido de la Diputación Foral de Gipuzkoa, el ámbito se incluye en la Zona de Servidumbre Acústica de la carretera AP-8. De acuerdo al estudio acústico presentado, en la situación actual se superan los objetivos de calidad acústica (OCAs) establecidos para sectores con predominio de uso terciario (Tipo D), por el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

      Atendiendo a los posibles riesgos, en el ámbito no se identifica ninguna masa de agua en superficie, por lo que el área no es susceptible al riesgo de inundación. El área de estudio no coincide con ninguna parcela inventariada que soporte o haya soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo. Sin embargo, el sector se localiza en una zona con vulnerabilidad alta a la contaminación de acuíferos, y es coincidente con una Zona de Interés Hidrogeológico incluida el sector Hernani de la masa de agua subterránea Andoain-Oiartzun.

      Los impactos de las actuaciones que se enmarcan en el Plan serán en la fase de obras los derivados del desbroce de la vegetación, los movimientos de tierra y las obras de urbanización y edificación. Estas actuaciones ocasionarán la pérdida de la vegetación existente en los terrenos que vayan a ser ocupados, y darán lugar, de forma temporal y localizada, a una disminución de la calidad del hábitat humano (incremento de ruido, polvo, vibraciones, etc.) y la generación de residuos.

      Atendiendo a las características de la vegetación existente, el potencial de afección sobre la misma se considera reducido. En todo caso, entre las medidas propuestas en el documento ambiental se incluye la redacción de un Programa de restauración ambiental y paisajística, así como evitar la afección a las masas arboladas de especies autóctonas cuya integración sea posible en la ordenación propuesta.

      De acuerdo con las características del desarrollo propuesto, no se prevén actuaciones que puedan suponer un riesgo elevado de contaminación de los acuíferos sobre los que se ubica el ámbito. En cualquier caso, será necesario tomar las medidas oportunas que eviten la afección al suelo y las aguas subterráneas como consecuencia, entre otros, de posibles vertidos accidentales.

      En fase de explotación no se prevén impactos significativos derivados del incremento de las actividades económicas en el ámbito.

      Conforme al estudio de impacto acústico citado, en un escenario futuro a 20 años, al igual que en la situación actual, se prevé la superación de los objetivos de calidad acústica establecidos para sectores con predominio de uso terciario (tipo D), por el Decreto 213/2012, de 16 de octubre. A este respecto, como medida correctora, el estudio acústico valora la colocación de pantallas acústicas a lo largo de la AP-8. Sin embargo, concluye que para garantizar la protección acústica en el exterior y a todas las alturas de las futuras edificaciones, el dimensionamiento de las pantallas no sería técnica ni económicamente viable. Como solución, propone apostar por usos en el ámbito de poca sensibilidad acústica, y determina que será el aislamiento en fachada la medida que permitirá cumplir con los OCAs establecidos en el espacio interior.

      En consecuencia, y con la aplicación de las medidas correctoras y de sostenibilidad que plantea el documento ambiental estratégico y las medidas preventivas, protectoras y correctoras que más adelante se detallan, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

    3. En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Plan Parcial del sector (HK)GA.08 de las Normas Subsidiarias de Hernani se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

      Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en los planes que ordenan el ámbito. Las principales medidas que deben adoptarse para la ejecución de los proyectos asociados al Plan, se exponen a continuación:

      Medidas relativas a la protección de los valores naturales de interés:

      Protección de la vegetación de interés: con anterioridad al comienzo de las obras se balizará con precisión los ejemplares arbóreos autóctonos y formaciones de vegetación de interés que debe quedar libre de afecciones, indicando la que quedará integrada en los espacios libres del sector, así como aquellos árboles que puedan verse afectados por podas con objeto de evitar su tala. Se evitará la tala y desbroce de vegetación en aquellas zonas donde no se prevea una ocupación directa.

      Restauración de los espacios afectados por las obras: se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto, incluyendo la reposición, en su caso, de la vegetación arbolada que resulte eliminada. La revegetación se realizará lo antes posible, para evitar procesos erosivos, arrastres de sólidos a los cauces y la colonización de especies alóctonas invasoras. Se emplearán especies autóctonas, primando las características del complejo del robledal y bosque mixto atlántico. Se priorizarán criterios de sostenibilidad, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se garantizará que la tierra vegetal utilizada en las labores de restauración no contiene propágulos de flora invasora.

      Eliminación de la vegetación alóctona invasora: se eliminarán los ejemplares de flora alóctona invasora identificados, tomando las medidas oportunas que eviten su propagación en el ámbito y su entorno.

      Tratamiento de los espacios libres: la revegetación de los espacios libres se desarrollará de acuerdo con el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.

      Protección del medio hídrico: se promoverá el empleo de sistemas urbanos de drenaje sostenible que minimicen eventuales aumentos de escorrentía por la ejecución del nuevo desarrollo urbanístico.

      Medidas relativas a los riesgos identificados:

      Protección de los suelos y las aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas.

      Ruido en explotación: el futuro desarrollo urbanístico previsto en el Plan deberá cumplir los objetivos de calidad acústica que le sean de aplicación a esta área acústica de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

      En todo caso, se adoptarán las medidas orientadas a cumplir con los objetivos de calidad acústica en el interior de la edificación, en función de los usos y el tipo de edificación; estos aislamientos de fachada deberán quedar específicamente justificados en el proyecto de edificación.

      Dado que la parcela objeto de la modificación coincide con la zona de servidumbre acústica de la carretera AP-8, de acuerdo con el artículo 30.3 del Decreto 213/2012, de 16 de noviembre, «La Administración Local, cuando se produzca un desarrollo urbanístico en la zona de servidumbre acústica, deberá remitir la documentación relativa al estudio acústico al que se refiere el párrafo 2 de este artículo a la persona o entidad titular de la misma, de forma previa a la aprobación inicial del correspondiente instrumento urbanístico, para que emita informe preceptivo en relación con la regulación de la contaminación acústica prevista en el presente Decreto».

      Otras medidas preventivas y correctoras:

      Las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras derivadas del Plan serán:

      Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las labores de tala y desbroces necesarias, la apertura de accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental y concretamente evitando la afección a los ejemplares arbóreos autóctonos.

      Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.

      Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

      La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

      En el caso de producirse, los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

      Cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Hernani y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

      Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

      Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

      Se respetará un horario de trabajo diurno.

      Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las labores se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quién indique las medidas a adoptar.

      Integración paisajística: teniendo en cuenta las características ambientales del entorno y con el objetivo de integrar el nuevo desarrollo en el paisaje de la zona, se definirán unas condiciones edificatorias (materiales, colores, morfología, alturas, volúmenes, etc. que estén en consonancia con la tipología edificatoria y estética del entorno.

      Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles (https://www.ihobe.eus/publicaciones) con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

      Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

      Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

      Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

      Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

      Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

      Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

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