Normativa

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RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de urbanización del sector industrial en el ámbito AlU 9 Santa Lutzi-Anduaga, promovido por Sprilur, S.A. en Ezkio-ltsaso (Gipuzkoa).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 109
  • Nº orden: 2726
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 08/05/2024
  • Fecha de publicación: 05/06/2024

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Ayuntamientos de la CAPV; Medio ambiente

Texto legal

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Mediante Resolución de 23 de noviembre de 2020, del entonces director de Administración Ambiental, se formuló el documento de alcance del estudio de impacto ambiental del proyecto de urbanización del sector industrial en el ámbito AlU 9 Santa Lutzi-Anduaga, en Ezkio-ltsaso (Gipuzkoa).

Mediante Anuncio publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el 27 de marzo de 2023, el Ayuntamiento de Ezkio-Itsaso sometió al trámite de información pública el proyecto de urbanización del sector industrial en el ámbito AlU 9 Santa Lutzi-Anduaga y su correspondiente estudio de impacto ambiental, conforme a lo indicado en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimaran oportunas.

El órgano sustantivo, con fecha 26 de febrero de 2024 certifica que no se ha recibido ninguna alegación en el trámite de Información Pública.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, simultáneamente al trámite de información pública, el Ayuntamiento de Ezkio-Itsaso inició las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha 27 de febrero de 2024 el Ayuntamiento de Ezkio-Itsaso completó, ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, la solicitud para la emisión de la declaración de impacto ambiental del proyecto refundido de urbanización del sector industrial en el ámbito AIU 9 Santa Lutzi-Anduaga, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, así como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La solicitud contiene la siguiente documentación:

Proyecto Refundido de Urbanización del «AIU-9 Santa Lutzi-Anduaga». Noviembre 2023.

Estudio de impacto ambiental del Proyecto Refundido de Urbanización del «AIU-9 Santa Lutzi-Anduaga». Febrero 2024.

Documentación relativa al resultado de la información pública efectuada.

Documentación relativa al resultado del trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.

Integración, en la propuesta final del proyecto, del resultado de las consultas realizadas y de las observaciones del órgano sustantivo y cómo estas se han tomado en consideración.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en el al artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, constituye el objeto de las mismas establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi serán objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos públicos o privados enumerados en el Anexo II.D. El proyecto de urbanización del sector industrial en el ámbito AlU 9 Santa Lutzi-Anduaga en Ezkio-Itsaso está sujeto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, ya que se encuentra recogido en el Anexo II.D de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, concretamente el epígrafe 4 «Otros proyectos recogidos en el Anexo II.E, cuando así lo decida el órgano ambiental tras haber sustanciado un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, o bien a solicitud del promotor o de la promotora.»

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Ayuntamiento de Ezkio-Itsaso, como órgano sustantivo, ha dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, mediante la incorporación al expediente de un estudio de impacto ambiental, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del proyecto, y a la vista de que el estudio de impacto ambiental resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar la presente declaración de impacto ambiental, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del proyecto y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del proyecto, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

En virtud de todo lo hasta aquí expuesto, una vez analizados los informes obrantes en el expediente y vistas la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

El objeto del proyecto es definir las actuaciones necesarias para dotar al Sector industrial AIU 9 «Santa Lutzi» de todos los servicios e infraestructuras necesarias para el desarrollo de la actividad industrial. El sector tiene 180.638 m2 de superficie.

La ordenación pormenorizada del ámbito se recoge en el Plan Parcial del sector industrial AIU 9 Santa Lutzi-Anduaga, aprobado definitivamente por Orden Foral del Diputado de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Gipuzkoa de 9 de julio de 2014. Se trata, por tanto, de un suelo clasificado como urbanizable industrial.

Debido a la fuerte pendiente del terreno las edificaciones se diseñan en tres líneas paralelas a diferentes niveles, situándose la más alta a la cota 295. En parte baja del sector se ubican las naves modulares y en la zona alta las parcelas de tamaño medio y grande.

El proyecto plantea generar un vial paralelo a la regata Santa Lutzi, entre la rotonda del A.E.7.1 y el nuevo acceso rodado al noreste del ámbito, que sirva para desviar el tráfico pesado y permita que la actual carretera GI-2632 tenga un carácter más urbano. Plantea, asimismo, dar continuidad al paseo peatonal existente al borde de la regata Santa Lutzi en su margen izquierda, que actualmente llega hasta detrás de la empresa Funcasa, y ubicar las parcelas de equipamiento en la zona baja del ámbito. Las edificaciones de diseñan en 3 líneas paralelas sobre plataformas a distintas alturas.

Tanto el puente sobre la regata Santa Lutzi, como la rotonda de conexión con la carretera GI-2632 están ya construidas. También está ejecutado un nuevo acceso a las viviendas y caseríos del noroeste del ámbito, con un vial que discurre por la margen derecha de la regata Santa Lutzi.

Se han derribado los edificios de Talleres Eitza y dos caseríos (Sagastizabal errota y Agerrebengoa) ya que no eran compatibles con la ordenación del nuevo desarrollo industrial del AIU 9. El proyecto de urbanización incluye la reposición de las viviendas derribadas.

La traza del tren de alta velocidad pasa en viaducto justo por encima de la antigua nave de Talleres Eitza.

El ámbito del proyecto presenta una topografía con un desnivel importante, de unos 50 m, entre las cotas +250 y +300, por lo que estas diferencias de cota en la parcela obligan a realizar importantes movimientos de tierra y a la ejecución de muros de sostenimiento entre las plataformas en las que se implantarán las parcelas industriales.

La altura máxima de los taludes es de 25 m y tendrán una pendiente 3H:2V, tanto en zonas de terraplén como en zonas de desmonte. El informe geotécnico propone taludes de desmonte 4H:3V en suelos y roca meterorizada y 1H:2V en roca sana, pero el proyecto ha optado por tender más los taludes de desmonte y evitar de manera generalizada sostenimientos tipo gunita+bulonaje.

La totalidad de los trabajos que constituyen el proyecto se prevén realizar en dos fases diferentes, que se ejecutarán de manera consecutiva:

Fase 1. Ordenación de la zona baja.

En la fase 1 se proyecta ejecutar los movimientos de tierra necesarios para la creación de las explanadas P.I.1, P.I.2 y P.I.3, junto con los muros proyectados que posibilitan la creación de dichas plataformas, muros 1, 2 y 9. Además de dichos muros de contención, en la primera fase del proyecto se definen los muros 7 y 8, cuyo objetivo es habilitar una conexión mediante la construcción de unas escaleras entre la explanada 1 y 2.

Además, se proyectan ejecutar en esta primera fase, los viales A, B (desde el puente que da acceso a la parcela hasta su conexión con el vial C), C, D, E y F. En esta fase se ejecutan también los servicios urbanos necesarios para dar servicio a las explanadas y pabellones previstos en la fase 1.

Asimismo, se ejecuta un depósito de agua potable ubicado en la parte alta de la parcela. El objetivo del depósito es abastecer la demanda estimada en la totalidad de la parcela urbanizada, además del consumo que pueden llegar a tener los pabellones previstas en él, tanto en la fase 1 como en la fase 2.

Fase 2. Ordenación de la zona alta.

En la fase 2 se proyectan ejecutar los movimientos de tierra necesarios para la creación de las explanadas ubicadas a las cotas más altas, P.I.4, P.I.5 y P.I.6, y la construcción del vial de acceso a ellas. Para ello, es imprescindible la proyección de ciertos muros, muros 3, 4, 5 y 6, que habilitan la creación de dichas plataformas junto con el vial B, que da acceso a ellas.

Movimiento de tierras:

El movimiento de tierras planteado, en el que se incluye la explanación de las parcelas, es excedentario; el total de excavación es de 669.137 m3. Parte de esos materiales se reutilizarán en la obra tras un tratamiento de estabilización con cal. Otros materiales procedentes de zonas en las que se han detectado deslizamientos no serán reutilizables en los rellenos, produciéndose un excedente de unos 100.000 m3 en la fase 1 y, aproximadamente, de unos 47.000 m3 en la fase 2.

Estructuras y obras de fábrica:

Se han proyectado 14 muros, de tipología variable. Por su longitud y altura máxima destacan los muros 1, 2 y 3, con 286, 533 y 577 m de longitud respectivamente. La altura máxima vista de estos muros es de 7,50 m

Vialidad:

El diseño viario del desarrollo industrial del AIU 9 se articula en 3 ejes principales denominados A, B, y C. El vial A, de 440 m de longitud, nace de la rotonda de conexión con la carretera GI-2632, discurre más o menos paralelo a la regata Santa Lutzi por su margen derecha, da servicio a las naves bajas de la parcela P.I.1 y termina conectando con el actual viario del ámbito de Anduaga.

El vial B comienza en el anterior y con 753 m de longitud accede a las plataformas más altas (P.I. 4, P.I. 5 y P.I.6). Del vial B nace el vial C, de 601 m de longitud, que es el que da servicio a la plataforma intermedia desde donde se accede a las naves de las parcelas P.I.2 y P.I.3 y naves superiores de la P.I.1.

Se disponen otros viales de menor longitud. Son los viales D, E, F y G, de entre 261 y 50 m de longitud.

Red de aguas pluviales:

Paralelamente al sector discurre en dirección N-S la regata Santa Lutzi, que actualmente recibe el aporte de dos pequeñas vaguadas. Se actúa sobre ellas mediante la ejecución de un dren francés que conecte con la regata Santa Lutzi, dentro de los límites del sector.

La vaguada localizada más al norte, está ubicada fuera de la zona de movimiento de tierras prevista, por lo que se realiza un desvío perimetral mediante una bajante escalonada.

La solución para la segunda vaguada es continuar con su entubamiento generado por la construcción de la autovía, hasta ponerse a cota del vial proyectado a la cota +273, ya que no es posible rectificar su trazado a cielo abierto. Se trata de una cuenca de aportación bastante reducida.

Respecto a la nueva zona urbanizada, se proyecta una red de drenaje cuyo objetivo es recoger las aguas de dicha procedencia mediante sumideros y transportarlas por gravedad a través de colectores principales hasta su vertido a cauce, previo a su paso por el pozo donde se ubica el separador de hidrocarburos.

Prácticamente todas las redes de servicio se encuentran en la zona de la rotonda de la GI-2632, salvo el colector general de aguas residuales que discurre por la margen derecha de la regata. Se plantea la conexión a estas redes sin necesidad de modificar el trazado de ninguna de ellas.

Abastecimiento de agua:

La red existente de abastecimiento de agua potable es insuficiente para el nuevo desarrollo por lo que se construye un nuevo depósito de agua en una zona elevada situada dentro del sector.

Red de aguas residuales:

La red de fecales del sector acometerá al colector de fecales existente en la margen derecha de la regata Santa Lutzi.

Servicios afectados:

Prácticamente todas las redes de acometida se encuentran en la zona de la rotonda de la GI-2632, salvo el colector general de aguas residuales que discurre por la margen derecha de la regata. El proyecto contempla la conexión a estas redes. Para la ejecución de los movimientos de tierras será necesario desviar una línea eléctrica de baja tensión que llega hasta el caserío Olazabarren. Se plantea su desvío por el perímetro sur del límite del sector. Una vez finalizadas las obras del sector, esta línea aérea temporal podría desguazarse y abastecer al citado caserío desde uno de los nuevos CT-s del polígono.

Existe una línea eléctrica de 220 kV que cruza el ámbito en diagonal y que se mantiene en su situación actual, respetando las servidumbres y limitaciones que genera.

  1. Las condiciones en las que se desarrollará el Proyecto, así como las medidas protectoras y correctoras, serán conformes con la normativa vigente, con lo establecido en los siguientes apartados de esta Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el Ayuntamiento de Ezkio-Itsaso en esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco para la evaluación de impacto ambiental del proyecto.

    El procedimiento de evaluación de impacto ambiental de este proyecto ha tenido en cuenta, además de la documentación técnica presentada por el promotor del proyecto, el contenido de los informes incorporados al expediente en las diferentes fases del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, así como las alegaciones recibidas durante el trámite de información pública.

  2. En los supuestos de cambios o ampliaciones del Proyecto resultará de aplicación el régimen de modificaciones recogido en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

    Las modificaciones puntuales del Proyecto que surjan, aunque no lleguen a alcanzar la entidad de las consideradas en el párrafo anterior, deberán justificarse también desde el punto de vista ambiental. El Proyecto deberá recoger las modificaciones que correspondan en el conjunto de medidas protectoras y correctoras, programa de vigilancia ambiental, presupuesto y pliego de condiciones.

  3. Aspectos relevantes del procedimiento de evaluación ambiental.

    El ámbito objeto de urbanización es una parcela de 18 ha de superficie, localizada en el municipio de Ezkio-Itsaso en un suelo clasificado como urbanizable industrial. Se ubica entre los polígonos industriales de Oiarbide y Anduaga, la plataforma del tren de alta velocidad y la autovía GI-632.

    El ámbito AIU 9 Santa Lutzi-Anduaga se emplaza en una cuenca intercomunitaria de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, en la Unidad Hidrológica Oria. Por la parte oriental del ámbito, en dirección norte-sur discurre el arroyo Santa Lutzi.

    El sector presenta una topografía con un desnivel muy importante, con una diferencia de cotas entre el punto más alto y el más bajo de unos cincuenta metros. La zona más llana es la parte baja adyacente a la regata Santa Lutzi.

    Se trata de una ladera con usos agroforestales abandonados desde la adquisición de los terrenos por el Grupo SPRI para la construcción del polígono de Santa Lutzi. Tras el abandono de la actividad forestal se constata la presencia de bosques jóvenes de frondosas autóctonas en regeneración y formaciones arbustivas y zarzales. Son abundantes las especies de flora invasora: Buddleja davidii, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana y Phyllostachys sp.

    El elemento del medio más notable es el arroyo Santa Lutzi (también denominado arroyo Argisao), principal afluente del río Eztanda por su izquierda, con el que confluye a la altura de Ormaiztegi. El arroyo, en el tramo incluido en el ámbito del proyecto, presenta un aspecto relativamente bueno, con presencia de vegetación de ribera (aliseda cantábrica, que constituye un hábitat de interés comunitario prioritario) y cauce natural. Aguas abajo, el curso de agua se encuentra encauzado entre muros, por lo que su estado empeora drásticamente. Parte del ámbito del proyecto de urbanización se sitúa en zona inundable para las avenidas de 100 y 500 años de período de retorno del arroyo Santa Lutzi.

    No se ha descrito la presencia de especies animales ni vegetales amenazadas. El ámbito tampoco coincide con espacios naturales protegidos.

    El ámbito del proyecto coincide con la zona de presunción arqueológica ligada al Caserío Agerrebengoa. La delimitación de la zona de presunción arqueológica se correspondía con el área intramuros del edificio, que fue derribado en 2007-2008 y ocupada actualmente por una pista, por lo que el proyecto no supone afección al patrimonio cultural.

    La mayoría de las formaciones vegetales del ámbito son jóvenes y, si bien presentan cierto interés como hábitat para la fauna, el sector se encuentra encajado entre polígonos industriales y vías de comunicación, lo que le resta interés y limita su capacidad de acogida para la fauna.

    Se localizan dos emplazamientos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo; se trata de los emplazamientos con códigos 20035-00043 (relleno Santa Lutzi) y 20035-00018 (industrial). De acuerdo a la documentación remitida ambos emplazamientos cuentan con la declaración de calidad del suelo.

    De acuerdo al estudio geotécnico incluido en el proyecto de urbanización, la ladera presenta unas condiciones de estabilidad muy desfavorables. La causa principal de esta inestabilidad es de origen estructural y se debe a la disposición paralela de la estratificación respecto a la ladera y con fuertes buzamientos. Otro tipo de inestabilidades que se han detectado corresponden a deslizamientos en masa a favor de un plano de rotura que presentan uno o varios escarpes semicirculares y una panza o zona de acumulación en la base. Se han reconocido hasta cinco zonas deslizadas, si bien solo tres afectan directamente a la zona de actuación.

    Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los principales impactos del proyecto están ligados a la ejecución de movimientos de tierras, lo que conlleva la necesidad de ejecutar importantes taludes y la eliminación de la vegetación.

    Parte de las actuaciones previstas en el Plan Parcial se encuentran ya ejecutadas: puente sobre la regata Santa Lutzi y rotonda de acceso al futuro polígono industrial a partir de la conexión con la carretera GI-2632. Además, se encuentra construido, por parte de ETS, un nuevo acceso a las viviendas y caseríos del noroeste del ámbito, con un vial que discurre por la margen derecha de la regata Santa Lutzi.

    El estudio de impacto ambiental cuantifica la pérdida de 65.506 m2 de bosque joven de frondosas, de 36.153 m2 de formaciones arbustivas, 11.796 m2 de zarzales, 11.204 m2 de prados, 1.973 m2 de frutales y 8.200 m2 de zonas sin vegetación o con vegetación ruderal nitrófila. No se verá afectada la mancha de aliseda cantábrica del arroyo Santa Lutzi, que se ha valorado como el enclave más valioso de la zona.

    Para compensar la pérdida de vegetación el estudio de impacto incorpora un proyecto de revegetación, que incluye la restauración de 45.262 m2 de superficie, mediante la plantación de especies propias del bosque de ribera y bosque mixto de frondosas, dentro del ámbito del proyecto de urbanización. Como medida compensatoria, se ha previsto el recuperar como hayedo una superficie de 106.529 m2 en el monte Izazpi, en zonas actualmente cubiertas por argomales y plantaciones de coníferas.

    También resultan relevantes los impactos relacionados con la modificación de la geomorfología del lugar y la generación y gestión de sobrantes de excavación, con un excedente de materiales de 147.000 m3 como consecuencia de los importantes movimientos de tierras que se plantean y la ejecución de los taludes y muros de contención de hormigón armado necesarios para la urbanización del lugar, algunos de ellos de importantes dimensiones.

    En relación con la inundabilidad del ámbito, el proyecto contiene un estudio hidráulico (Anejo 15) que concluye que la urbanización proyectada produce una variación muy local y sin afección hidráulica de la avenida T 500, que no es inundable para la avenida de periodo de retorno de 500 años y que no invade la franja de 5 m de servidumbre del río ni la zona de flujo preferente.

    En cuanto a los suelos contaminados presentes en el ámbito, el proyecto no prevé realizar excavaciones en estas zonas, únicamente se realiza un pequeño relleno en el segundo de los emplazamientos citados anteriormente, que afecta a tan solo 1,8 m2 de superficie. Se descarta, por tanto, la posible afección a suelos potencialmente contaminados

    Los movimientos de tierras previstos podrían generar un aumento de turbidez de las aguas superficiales, así como una posible alteración de la calidad de las aguas por vertidos accidentales de carburantes, aceites y otras sustancias contaminantes procedentes del mantenimiento de la maquinaria sobre el terreno. No obstante, la probabilidad de ocurrencia de estos efectos se reduce considerablemente atendiendo a las medidas preventivas propuestas en el estudio de impacto ambiental.

    El proyecto de urbanización incluye un estudio de impacto acústico asociado a la fase de obras del proyecto que concluye que, durante esa fase, se superarían los objetivos de calidad acústica definidos en dos edificios situados en las inmediaciones del sector. Para minimizar este impacto, el estudio de impacto ambiental ha previsto la ejecución de apantallamientos provisionales, consistentes en caballones de tierra de 2 m de altura y 10 m de longitud, para proteger acústicamente el caserío Sagastizabal y la nave industrial de Hierros Beloki.

  4. Medidas protectoras y correctoras.

    Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el Ayuntamiento de Ezkio-Itsaso ante esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.

    El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el estudio de impacto ambiental y los establecidos en la presente declaración de impacto ambiental.

    Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones y planos del Proyecto para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de estas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

    1. Medidas destinadas a minimizar la afección al patrimonio natural.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de aplicación, se incorporarán al proyecto las siguientes medidas preventivas y correctoras en relación con la protección del patrimonio natural:

    Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán en el área mínima imprescindible para la ejecución de las obras y en todo caso dentro de los límites previstos en los planos correspondientes del proyecto. No podrán afectarse zonas situadas fuera de los límites señalados, bien sea por necesidad de accesos, acopios, instalaciones, o cualquier otra actividad auxiliar a la constructiva, y se restringirá al máximo fuera de los límites citados la circulación de maquinaria y vehículos de obra.

    En caso de afecciones accidentales fuera de esas zonas, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas, previo informe de la asesoría ambiental establecida en el apartado D.11 de esta Resolución.

    Se deberá evitar el desbroce y/o tala de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa. A tal efecto, con carácter previo al inicio de las obras se deberá realizar una delimitación precisa y balizado de los ejemplares y rodales de arbolado autóctono presentes en el entorno del proyecto y, muy especialmente, los ejemplares de roble y/o fresno situados al este del ámbito.

    Con carácter previo al inicio de las obras se llevará a cabo una campaña de erradicación de las especies invasoras identificadas en el ámbito del proyecto, tales como Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana, Buddelia davidii, Phyllostachys aurea u otras.

    Se adoptarán medidas de control para evitar que los terrenos removidos y desprovistos de vegetación constituyan una vía de entrada para especies vegetales invasoras. Se deberá controlar, además, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con especies invasoras.

    Con carácter previo a la ejecución de las obras, de acuerdo con el contenido del estudio de impacto ambiental, se realizará una prospección del ámbito de afección del proyecto, para detectar zonas de interés para la fauna, como existencia de nidos, madrigueras, etc. En caso de detectarse elementos de interés y/o la reproducción de especies de interés, se adoptarán medida para su protección, estableciendo, en su caso, un calendario de trabajos, apto con la conservación de dichas especies.

    Se adoptarán las medidas necesarias para evitar la proliferación de flora exótica invasora, entre ellas:

    Utilizar maquinaria e instrumental limpios, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras.

    Reponer la vegetación afectada lo antes posible con especies autóctonas y retirar por medios mecánicos aquellas plantas invasoras que hubieran podido aparecer.

    El seguimiento y en su caso eliminación de vegetación invasora deberá mantenerse una vez finalizadas las obras, teniendo en cuenta la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi.

    2. Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

    Toda actuación que afecte al Dominio Público Hidráulico o se sitúe en sus zonas de protección, requerirá de la preceptiva autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, que deberá tramitarse en la Agencia Vasca del Agua. Asimismo, no se podrán realizar vertidos al dominio público hidráulico sin autorización del organismo de cuenca.

    Sin perjuicio de lo anterior, se adoptarán las siguientes medidas:

    Con carácter general, la fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje.

    En las zonas de obra se proyectarán y ejecutarán dispositivos para la recogida y gestión de todas las aguas que resulten contaminadas por efecto de las obras y operaciones auxiliares. Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y un vertido localizado y conforme a los parámetros fisicoquímicos exigidos por la normativa vigente.

    Estos sistemas deberán ser revisados regularmente de forma que mantengan en todo momento una capacidad útil suficiente y garantizar así un rendimiento óptimo del sistema de tratamiento.

    Las características, localización precisa y dimensiones de dichos elementos deberán recogerse en el programa de trabajos referido en el apartado D.12 de esta Resolución, que se adaptará cuando se programen cambios en la ubicación de los citados dispositivos a medida que avance la obra.

    Los sedimentos decantados serán recogidos periódicamente y gestionados conforme a lo previsto en el apartado D.6. de esta Resolución.

    La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

    Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos, tipo rollos o material granulado, etc., que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.

    El lavado de las cubas de hormigón se realizará en las zonas acondicionadas expresamente a tal fin. En ningún caso se permitirá el vertido a cauce de las lechadas del lavado de hormigón. Los restos de hormigón deberán ser gestionados conforme a las condiciones establecidas en el apartado D.6 de esta Resolución.

    3. Medidas destinadas a garantizar la compatibilidad de la calidad del suelo con los usos previstos.

    En el caso de que en el trascurso de las obras se detecten emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se actuará según lo dispuesto para estos casos en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

    4. Medidas destinadas a la prevención de la contaminación atmosférica y a aminorar las emisiones de polvo.

    Durante el tiempo que duren los trabajos, se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos, tanto en el entorno afectado por las obras a realizar como en las áreas de acceso a las obras. Se contará con un sistema para riego de pistas y limpieza de superficies transitoriamente desnudas o susceptibles de provocar emisión de material particulado al paso de vehículos. Asimismo, en periodos secos se procederá al riego de acúmulos de tierras o materiales con contenido en polvo.

    A la salida de las zonas de obra se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos conectados a sistemas de retención de sólidos, tal y como se indica en la documentación presentada. Dichos dispositivos se mantendrán en correcto estado en tanto en cuanto dure la fase de obras.

    Las características, localización precisa y dimensiones de dichos elementos deberán recogerse en la documentación a la que se refiere el punto D.12 de esta Resolución.

    El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con dispositivos de cubrición de la carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas. En caso de que el material a transportar sea muy fino, se deberán de utilizar preferentemente camiones cerrados. Asimismo, los comportamientos de carga de los camiones deberán estar en buenas condiciones con el fin evitar posibles fugas de polvo durante el transporte. La carga de los camiones deberá realizarse lentamente y se recomienda que se realice en orden ascendente en tamaño de material, de tal forma que, los materiales más finos queden en el fondo del compartimento cubiertos por otros más gruesos. El tránsito de los vehículos dentro de las zonas de obras estará limitado a velocidades inferiores a los 25 km/h.

    Las zonas de acopio temporal de materiales y de préstamos se situarán alejadas de edificios habitados. La carga y descarga de material debe confinarse en la zona contra el viento. Se recomienda cubrir los apilamientos parcial o totalmente para prevenir la dispersión de polvo en condiciones de fuertes vientos.

    Se minimizarán al máximo las maniobras de carga y descarga de material, así como, el tránsito de vehículos en las zonas de obra.

    Los trabajos susceptibles de generar polvo (por ejemplo: corte y perforación de materiales) se realizarán contra el viento y con la aplicación simultánea de agua (sin sobreutilizarla) para asegurar la minimización de las emisiones.

    Materiales: En construcción preferiblemente se usarán materiales prefabricados. En cuanto a la pavimentación preferiblemente se usarán materiales resistentes y con larga vida.

    No se debe permitir la quema de ningún material en la zona de obra.

    Se recomienda construir defensas para proteger contra el viento todo el perímetro de la obra.

    5. Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

    Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones, limitar el horario de producción de ruido, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc.

    De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

    Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35 bis de dicho Decreto.

    Las obras se limitarán al periodo diurno.

    6. Medidas destinadas a la gestión de los residuos y tierras.

    Los diferentes residuos generados durante la ejecución y funcionamiento del proyecto se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas.

    En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y, en último término, eliminación.

    Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

    Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

    Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

    De acuerdo con la documentación técnica presentada por el promotor, el balance del movimiento de tierras generadas durante las obras de ejecución del proyecto arroja un excedente de 147.000 m3 de tierras y rocas sobrantes de excavación que será necesario gestionar fuera del emplazamiento del proyecto. Estas tierras excedentarias, preferentemente, se reutilizarán en otras obras deficitarias en tierras.

    Para la gestión de estos excedentes se atenderá al principio de jerarquía y proximidad en la gestión de los residuos. En el caso de los materiales naturales excavados no contaminados, una vez descartada la posibilidad de su empleo en la restauración morfológica del terreno afectado, se priorizará su valorización en obras de construcción cercanas que precisen de estos materiales, en la rehabilitación del terreno afectado por actividades extractivas o en la restauración de otros espacios degradados, evitando así su eliminación en instalaciones de relleno. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.

    Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

    Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.

    A la finalización de las obras el promotor del proyecto deberá remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente un balance detallado del movimiento de tierras y un seguimiento de los sobrantes de excavación con indicación expresa de las cantidades y características de los materiales destinados a usos constructivos en lugares u obras distintos a aquellos de donde fueron extraídos, en su caso.

    Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, se deberán observar las obligaciones relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos establecidas en el artículo 21 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, y permanecerán cerrados hasta su entrega a un gestor autorizado, para evitar cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

    De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.

    Los recipientes o envases citados con anterioridad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

    La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con los previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

    Hasta el momento de su entrega a un gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

    Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

    Se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 84.3 de la ley 10/2021, de 9 de diciembre en relación con la compra pública verde.

    Deberá elaborarse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de identificación y los contratos de tratamiento contemplados en la legislación vigente.

    7. Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de la obra se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quien indique las medidas a adoptar.

    8. Medidas destinadas a la protección paisajística y a la restauración de las superficies afectadas.

    Las labores de restauración se llevarán a cabo de acuerdo con la propuesta contenida en la documentación presentada para la evaluación de impacto ambiental del proyecto.

    La restauración ambiental incluirá la restitución geomorfológica y edáfica del terreno, y la revegetación de los espacios susceptibles de mantener una cubierta vegetal.

    Las medidas de restauración de todas las áreas afectadas se ejecutarán de forma simultánea a la realización de las obras, de modo que a medida que progresen estas se llevarán a cabo las labores de remodelado y revegetación.

    Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará, acopiará y extenderá de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados.

    Tanto el pliego de condiciones como los presupuestos para la contratación de la obra deberán incorporar las condiciones técnicas y partidas presupuestarias necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las actuaciones de revegetación propuestas, incluyendo la medida compensatoria para la regeneración del hayedo en el monte Izazpi.

    Durante las labores de restauración se llevarán a cabo acciones que dificulten la propagación de plantas alóctonas invasoras.

    Durante el periodo de garantía, se deberán realizar labores de mantenimiento consistentes en entrecavas, abonados, riegos y reposición de marras, en su caso.

    9. Adopción de un sistema de buenas prácticas.

    Durante las obras deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:

    Control de los límites de ocupación de la obra y circulación de la maquinaria.

    Control de la afección a vegetación natural bien conservada.

    Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.

    Correcta gestión de los residuos generados en las obras.

    Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del proyecto.

    10. Limpieza y acabado de la obra.

    Una vez finalizadas las obras se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de la obra. Los residuos resultantes serán desalojados de la zona y gestionados de conformidad con lo dispuesto en el apartado D.6 de esta Resolución.

    11. Asesoría ambiental.

    Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de esta, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales y en medidas protectoras y correctoras. Las resoluciones de la Dirección de Obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

    La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá, entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del Proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, producción de ruido debido a la maquinaria, gestión de residuos y conservación del patrimonio natural.

    12. Diseño del programa de trabajos.

    Con carácter previo al inicio de las obras el contratista deberá elaborar una serie de propuestas detalladas en relación, al menos, con los aspectos que se señalan en los subapartados siguientes.

    Dichas propuestas quedarán integradas en el programa de ejecución de los trabajos y deberán ser objeto de aprobación expresa por parte del director de obra, previo informe de la asesoría ambiental a la que hace referencia el apartado anterior. Los documentos que debe recoger este programa son los siguientes:

    Plan de gestión de los residuos de construcción y demolición generados en las obras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el artículo 7 del Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

    Detalle de localización y características de las áreas de instalación del contratista, que comprenda la ubicación temporal de los acopios, parques de maquinaria, instalaciones y materiales, áreas destinadas a limpieza de vehículos y cualquier otro tipo de estructuras.

    Localización y características de los dispositivos de limpieza de vehículos.

    Localización y características de los dispositivos de contención de los sedimentos y aguas residuales que se utilizaran para evitar la afección a las aguas.

  5. Programa de Vigilancia Ambiental.

    El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor para la evaluación de impacto ambiental del proyecto, debiendo añadirse los controles que a continuación se detallan.

    Este programa deberá quedar integrado en el pliego de condiciones para la contratación de las obras y se dotará del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento del mismo.

    1. Registro de eventualidades.

    Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras. Dicho registro deberá estar disponible para su inspección por la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, y remitirse a esta, en cualquier caso, al finalizar las obras. Deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto. Dichas modificaciones deberán justificarse desde el punto de vista de su incidencia ambiental.

    A este respecto deberá incluirse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de control, seguimiento y aceptación de residuos contemplados en la legislación vigente.

    2. Control de los límites de ocupación de la obra.

    Se comprobará que la ocupación realizada se corresponde con las previsiones del proyecto, sin afectar las obras más superficie de la prevista.

    3. Control del éxito de la restauración.

    Durante los cinco años siguientes a la finalización de la obra, se realizará un seguimiento anual del éxito de la restauración de las superficies afectadas por el proyecto.

    4. Remisión de los resultados del Programa de Vigilancia Ambiental.

    Los resultados del programa de vigilancia ambiental deberán acompañarse de un informe de seguimiento realizado por una entidad especializada en temas ambientales. Dicho informe consistirá en un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

    En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 21/2021, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental el informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas preventivas y correctoras establecidas en la declaración de impacto ambiental incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental. Ambos, el programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación, se harán públicos en la sede electrónica del Ayuntamiento de Ezkio-Itsaso y previamente, se comunicará al órgano ambiental su publicación en la sede electrónica.

    Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados.

    Sin perjuicio de la normativa que sea de aplicación en cada caso, los diferentes datos se almacenarán por parte del promotor del proyecto en un soporte adecuado durante al menos dos años, estando a disposición de los servicios de inspección de las Administraciones Públicas.

  6. Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, el órgano ambiental podrá acordar, a instancia del promotor de la actividad y a través del órgano sustantivo, o bien de oficio, la modificación tanto de las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de mayo de 2024.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.

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