Normativa

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RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2022, de la Directora del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, por la que se convocan subvenciones para la realización de proyectos de recuperación de la memoria histórica desarrollados por Asociaciones o Fundaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el año 2022.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Instituto de la Memoria,la Convivencia y los Derechos Humanos; Igualdad, Justicia y Políticas Sociales
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 118
  • Nº orden: 2767
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 08/06/2022
  • Fecha de publicación: 20/06/2022

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Organización administrativa; Educación
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

Los poderes públicos tienen que velar por el conocimiento y el mantenimiento de la memoria histórica como patrimonio colectivo que testimonia la lucha por las libertades y los derechos democráticos. Con esta finalidad, se tienen que adoptar las iniciativas institucionales necesarias para el reconocimiento y rehabilitación de las personas que padecieron las injusticias y agravios producidos durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista: quienes lucharon por la defensa de los valores democráticos y perdieron la vida en la contienda; también quienes perdieron su libertad o, en fin, quienes sufrieron la injusticia que supuso el exilio de muchos en este período histórico.

La Ley 4/2014, de 27 de noviembre, de creación del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos atribuye a este organismo, entre otros fines, la participación en el diseño, promoción, desarrollo y ejecución de la política pública relativa a los valores éticos y los principios democráticos que resulten sustanciales a la memoria de la lucha por la libertad, la garantía de los derechos humanos y la convivencia democrática de la sociedad vasca.

En este contexto, es voluntad del Gobierno Vasco, a través del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, llevar a cabo una política pública de recuperación y conservación de la memoria histórica y, por tanto, impulsar sus valores y principios democráticos, en los cuales se basa la convivencia de la sociedad actual. El objetivo principal, honrar y recuperar para siempre a todas las víctimas de la Guerra Civil y a las personas que hicieron frente a la represión política, social y cultural del régimen dictatorial que la sucedió. Con ellos, a sus familias.

Las subvenciones a que se refiere la presente Resolución se sujetan a lo dispuesto en las siguientes normas: la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Título VI y el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre; la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; y la Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021.

Por otra parte, esta convocatoria se configura como una línea subvencional enmarcada dentro del vigente Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2024 del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, actualizado mediante Resolución de 1 de marzo de 2022 de la Directora del Instituto. Se trata concretamente de la 7.ª línea de subvención «Convocatoria de subvenciones en el ámbito de la memoria histórica», que se enmarca dentro del objetivo estratégico consistente en la promoción del trabajo conjunto de las instituciones y entidades públicas y privadas que tengan finalidades similares al Instituto, para coordinar una política pública de memoria integrada.

Asimismo, atendiendo a lo establecido en el artículo 11.2 de los Estatutos del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, aprobados por Decreto 204/2015, de 3 de noviembre, corresponde a la Directora del Instituto la regulación, convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones.

En su virtud,

Es objeto de la presente Resolución convocar, para el año 2022, las ayudas destinadas a subvencionar proyectos específicos dirigidos a la recuperación, investigación y difusión de la memoria histórica y de la lucha por la democracia y la libertad durante el período comprendido entre 1936-1977 en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Los proyectos que motiven la solicitud de subvención deberán desarrollarse durante el ejercicio 2022, debiendo estar finalizados en todo caso a 31 de diciembre.

  1. Podrán subvencionarse proyectos dirigidos a la recuperación de la memoria histórica, en los términos del artículo 1 y que incluyan el desarrollo de una o varias de las actividades siguientes:

    1. Actuaciones de investigación dirigidas a la reconstrucción de hechos y procesos relacionados con la represión de la guerra civil y la dictadura, con el exilio, y la realidad y la situación de los valores democráticos. Deberá tratarse de investigaciones originales. No deberán ser coincidentes, repetitivas o reiterativas de las investigaciones ya realizadas por este Instituto de la Memoria.

    2. Actuaciones conmemorativas o de homenaje de personas y de acontecimientos relacionados con la represión, la resistencia y la construcción de la sociedad democrática.

    3. Actuaciones de difusión que organicen los peticionarios relacionadas con la temática citada. Podrán subvencionarse concretamente las siguientes actuaciones:

      Jornadas o seminarios.

      Exposiciones temporales.

      Publicación de folletos.

      Generación de contenido divulgativo para páginas web y otros soportes audiovisuales.

  2. Quedan excluidos de la presente convocatoria los proyectos cuyo objeto no constituya recuperación de la memoria histórica, así como aquellos que tenga por objeto actividades no especificadas en el artículo 3.1.

    Quedan expresamente excluidos aquellos proyectos que consistieren exclusivamente en la entrega de premios, así como los proyectos relativos a la difusión de la memoria histórica exclusivamente en el ámbito educativo. Quedan asimismo excluidos los libros que se encuentren en su fase final de edición y/o maquetación, así como los documentales que se encuentren en su fase final de montaje y/o post-producción.

  1. Podrán solicitar las ayudas objeto de la presente Resolución las personas jurídicas de carácter privado y sin ánimo de lucro legalmente constituidas que se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones o en el Registro de Fundaciones del País Vasco, cuyos objetivos, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos sociales, fueren la recuperación de la memoria histórica y democrática.

  2. Las entidades solicitantes deberán estar al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La acreditación del cumplimiento de este requisito por parte de las entidades solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como sea necesario, por el órgano gestor, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el solicitante podrá oponerse a ello, debiendo entonces aportar las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

  3. Las entidades solicitantes deberán estar al corriente en el pago de las obligaciones de reintegro de subvenciones, cuestión que se acreditará mediante la declaración responsable recogida en la solicitud. Las entidades beneficiarias deberán asimismo reunir los requisitos y cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 13 y 14, respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos, deberán suscribir la declaración responsable recogida en la solicitud.

  4. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Tampoco podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas personas jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción, de conformidad con lo establecido en el párrafo 5 del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda de Euskadi.

  1. El importe total destinado a la presente convocatoria es de ciento doce mil quinientos (112.500,00) euros, con cargo a la partida prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022.

  2. El importe de la subvención se fijará con arreglo a la documentación aportada por la entidad solicitante, teniendo en cuenta el presupuesto destinado directamente al objeto del proyecto y los criterios de valoración y cuantificación de las subvenciones definidas en estas bases. En cualquier caso, se podrá subvencionar hasta un importe máximo de diez mil (10.000) euros por proyecto, estableciéndose como cuantía máxima total a percibir por cada beneficiario la cantidad de veinte mil (20.000,00) euros.

  3. Estas ayudas estarán sujetas al Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE, L n.º 352, de 24-12-2013). Estas ayudas son calificadas de minimis, puesto que ninguna ayuda total concedida a una persona jurídica o física determinada superará los 200.000 euros, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. Se considera que por debajo de este límite las ayudas no afectan al comercio y no falsean la competencia y, por consiguiente, no entran dentro del ámbito de aplicación del 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    A los efectos previstos en el párrafo anterior, la entidad solicitante de la subvención deberá declarar otras ayudas recibidas, o que pudiera recibir en el presente ejercicio fiscal y en los dos ejercicios fiscales anteriores.

  4. Estas subvenciones son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En caso de producirse esta, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

  1. La subvención será otorgada a todos los solicitantes que cumplan los requisitos exigidos, siempre que los proyectos presentados hayan alcanzado la puntuación mínima establecida en el artículo 13.2 de la presente convocatoria (50 puntos), procediéndose al prorrateo entre los mismos de la totalidad del crédito disponible para esta convocatoria en función de la puntuación que hayan obtenido en aplicación de los criterios de valoración fijados en el artículo 13, todo ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 51.6 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

  2. Las subvenciones que se concedan no superarán la cantidad solicitada ni los importes máximos por proyecto establecidos en el artículo 5.2., esto es, diez mil (10.000) euros por proyecto. En ningún caso superarán la cantidad máxima de veinte mil (20.000,00) euros por beneficiario establecida en el citado artículo 5.2 de la presente convocatoria.

  1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, siempre que se realicen durante el año 2022, y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Sin que tenga carácter de exhaustiva, se establece la siguiente relación de gastos subvencionables y no subvencionables:

    Se considerarán gastos subvencionables para las actuaciones de investigación:

    Los de personal con formalización de contratos de trabajo, según la legislación laboral vigente, realizados para el desarrollo del proyecto de investigación.

    Viajes y dietas, no pudiendo superar el 10 % del total del presupuesto.

    Gastos de adquisición o alquiler de material inventariable y bibliográfico necesarios para la realización del proyecto.

    Se considerarán gastos subvencionables para las actuaciones conmemorativas o de homenaje:

    Gastos de personal designado, con formalización de contratos de trabajo, según la legislación laboral vigente, realizados para el desarrollo del proyecto.

    Costes relativos al arrendamiento del lugar donde se hará el evento.

    Equipamiento técnico, sonido, proyección, decoración, fotografía y video.

    Viáticos, transporte y alojamiento de oradores e invitados especiales.

    Traductores si fuera necesario.

    Servicio de fletes, transporte, montaje y desmontaje.

    Se considerarán gastos subvencionables para las actuaciones de difusión, los siguientes:

    Para la publicación de folletos: todos aquellos gastos directamente relacionados con la edición de los folletos, como, por ejemplo, el diseño, la maquetación, la corrección del original y de las pruebas, la coordinación de la edición, la impresión o la encuadernación.

    Para las exposiciones temporales: los gastos de diseño y producción de la exposición, los gastos de porte del material a exponer, así como cualquier otro gasto imprescindible para el montaje de la exposición.

    Para la generación de contenido divulgativo para páginas web y otros soportes audiovisuales: se considerarán gastos subvencionables todos aquellos gastos directamente relacionados con la creación de contenido divulgativo. A estos efectos, no se considerarán gastos subvencionables los gastos de diseño y/o mantenimiento de la página web.

    Son subvencionables para todas las actuaciones, los gastos generales (alquiler de oficina, personal administrativo, mensajería, material de oficina) con el límite del 15 % del total de las partidas concretas que financiaría el Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.

    No se considerarán gastos subvencionables para ninguna de las actuaciones a subvencionar:

    Las comidas de hermandad o ágapes.

    Las nóminas del personal que forme parte de la propia estructura estable de la entidad.

    La adquisición de locales y edificios.

    Los gastos suntuarios.

    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

    Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

    Los gastos de procedimientos judiciales.

    Los costes e impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por los beneficiarios, así como los impuestos personales sobre la renta.

    Las inversiones intangibles consistentes en adquisición de derechos de autor.

    Los gastos que superen el valor de mercado comprobado por la Administración, por el importe que exceda respecto del mismo.

    Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales o registrales y los gastos periciales.

    No serán subvencionables los importes relativos a dietas y locomoción de personal cuyo valor supere a lo establecido en el Decreto 121/2006, de 13 de junio, de tercera modificación del Decreto sobre indemnizaciones por razón de servicio. Esto es se abonarán 0,29 euros por kilómetro y 42 euros de dieta por manutención con la presentación de los correspondientes justificantes.

  2. En caso de que el presupuesto presentado por la entidad solicitante incluyera gastos considerados como no subvencionables en la presente base, o que siéndolo superasen el límite fijado por ellos, o que fueran manifiestamente exagerados a la vista de su valor de mercado, se procederá a su eliminación o depuración al objeto de fijar el presupuesto de gastos subvencionables que servirá de base para la determinación del límite de la subvención.

  1. Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

  2. Las especificaciones sobre cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en la sede electrónica de https://www.euskadi.eus/

    https://gogora.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2022/memoriahistorica/aa82-ayudas/es

  3. Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

  4. Los medios de identificación y firma electrónicos admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

  5. Así mismo, se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

  1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

  2. Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos accediendo a la citada sede electrónica de euskadi.eus

  1. La solicitud, que incluye las declaraciones responsables, se cumplimentará en el formulario web, disponible en la sede electrónica de euskadi.eus

  2. Dicha solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

    1. Datos relativos a la entidad solicitante.

    2. Memoria detallada del proyecto, que deberá contener, como mínimo:

      Objetivos del proyecto.

      Metodología a emplear y cronograma del proceso.

      Experiencia y formación de la entidad solicitante. Deberá detallarse la experiencia de la entidad en la ejecución de proyectos de naturaleza similar, así como en cualquier otro tipo de actuaciones de recuperación de la memoria histórica.

      Relación con la ciudadanía. Deberá detallarse el número de personas destinatarias, los mecanismos previstos de participación ciudadana, la capacidad divulgativa del proyecto y su posibilidad de incidencia en la ciudadanía. También deberán indicarse las asociaciones y/o ayuntamientos con los que se prevé colaborar, en su caso, para la divulgación del proyecto.

      La perspectiva de género y planteamiento del uso de las lenguas oficiales.

      Aspectos innovadores.

      Indicación de los recursos materiales y personales con los que cuente la entidad solicitante para llevar a cabo el Proyecto, indicando si la entidad cuenta con personas con formación y/o trayectoria en materia de igualdad y si existe una representación equilibrada de hombres y mujeres en la estructura de la entidad solicitante. Deberá indicarse, asimismo, el número de personas que actúan como voluntarias, entendiendo como tales aquellas que colaboran en el Proyecto sin percibir remuneración alguna.

    3. Presupuesto, desglosado por partidas, del coste que la ejecución de tal proyecto conlleve, haciendo constar las partidas subvencionables cuya financiación se solicita al Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, así como otras fuentes de financiación del mismo, si los hubiere.

    4. Una copia de los estatutos de la entidad.

    5. La entidad solicitante de la ayuda deberá declarar sobre otras ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores, con objeto de probar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el Reglamento. Para ello dispondrán de una declaración responsable en la página web del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.

    6. Certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias y Certificado positivo de la Seguridad Social, solo en caso de oponerse a que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación.

    7. Declaración responsable, incorporada en la solicitud, relativa a la no concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. Asimismo, podrá presentarse cualquier otra documentación complementaria que las entidades solicitantes estimen pertinente para la mejor valoración del proyecto.

  4. En el caso de proyectos ya realizados, deberá aportarse, además, toda la documentación dirigida a justificar los gastos efectuados.

  5. El Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos podrá recabar de la entidad solicitante cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para completar el expediente, así como efectuar las comprobaciones oportunas de los datos aportados por la misma.

Si a la vista de la documentación presentada por las entidades solicitantes, la Dirección del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos comprobara que la misma es incompleta o que carece de algún dato, concederá a las mismas un plazo máximo de 10 días para la subsanación de los defectos detectados, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se tendrá por desistida su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  1. El tribunal calificador, estará compuesto por las siguientes personas:

    Presidencia:

    Dña. Ainhoa Zugasti Bilbao, Responsable de Administración y Servicios del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.

    Vocalías:

    Dña. Amaia Goenaga Sánchez, Técnica de Memoria Histórica del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.

    Roberto Palacios Martínez, Técnico de Memoria Histórica del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.

    Dña. Ruth Cancelo García, Técnica de Memoria Histórica del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.

    Secretaría:

    Dña. Nerea Soriano Aneas, Técnica de la Asesoría Jurídica del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos. Asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.

  2. En las convocatorias de las reuniones, en el orden del día, en las reuniones, en las actas y en los diferentes escritos que elabore el tribunal calificador, se garantizará el uso de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  1. Para la concesión o denegación de subvenciones se seguirá el procedimiento de concurso y se tendrán en cuenta los siguientes criterios de concesión ponderados:

    Potencial estratégico del proyecto y su oportunidad o interés social. Hasta 35 puntos.

    Grado de adecuación de la naturaleza del proyecto al objeto de la convocatoria. Se valorará la claridad en la exposición del proyecto respecto a su naturaleza, metodología y a aspectos organizativos que permitan determinar si las actividades propuestas responden al objeto de la subvención. Hasta 15 puntos.

    Tratamiento de temáticas no abordadas hasta el momento, que hayan tenido menor tratamiento público. Hasta 10 puntos.

    Tratamiento que aporte una visión novedosa o desconocida de la temática abordada. Hasta 10 puntos.

    Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que aporten información suficiente relativa al grado de innovación de la propuesta, así como los proyectos que incluyan un enfoque cualitativo.

    Para las actuaciones de investigación se citan como ejemplos de innovación a valorar los siguientes:

    Un enfoque diferente al de la mayoría de las investigaciones que sobre la temática elegida hayan sido publicadas hasta la fecha.

    Un periodo cronológico o un ámbito geográfico menos abordado.

    Aspectos de una temática no abordados hasta el momento, inclusión de testimonios de colectivos cuyos testimonios no hayan sido recogidos o lo hayan sido en menor medida, etc.

    Calidad técnica y económica del proyecto. Hasta 30 puntos.

    Entidad solicitante. Hasta 5 puntos. Se valorará la experiencia y solvencia de las entidades solicitantes en la ejecución de proyectos de naturaleza similar al que hayan propuesto, así como la experiencia en cualquier otro tipo de actuaciones de recuperación de la memoria histórica.

    Calidad técnica del proyecto presentado. Hasta 10 puntos.

    Medios personales y materiales y que aporta la entidad solicitante para el desarrollo del proyecto. Hasta 5 puntos.

    Se valorará la acreditación documentada en cuanto a la disponibilidad de medios materiales apropiados para el proyecto a realizar, así como la existencia de medios humanos adecuados al mismo.

    Sostenibilidad económica del proyecto. Hasta 5 puntos. Se valorará la adecuación del presupuesto al desarrollo de la actividad propuesta mediante su desglose detallado, basado en una relación pormenorizada e inequívoca de los conceptos de gastos e ingresos.

    Otras fuentes de financiación. Hasta 5 puntos. Se valorará la aportación de medios económicos por parte de la entidad solicitante, propios o provenientes de otras posibles ayudas concedidas.

    Colaboración entre asociaciones y ayuntamientos, buscando sinergias, y capacidad para integrar en el proyecto a la sociedad civil. Se valorará aquella experiencia en el desarrollo de dichas actuaciones realizadas en cooperación con otras entidades. Hasta 10 puntos.

    Mecanismos de control para evaluación de la consecución de objetivos y la eficiencia del gasto, valorando con mayor puntuación los proyectos en los que se han descrito correctamente instrumentos y momentos de evaluación sobre aquellos que contengan descripciones más generales y menos específicas. Hasta 5 puntos.

    Políticas transversales. Hasta 20 puntos.

    Uso del euskera en el proyecto y creación de materiales en euskera o bilingües. Hasta 10 puntos.

    La inclusión de la perspectiva de género en el proyecto. Hasta 10 puntos.

    A estos efectos, se valorará la forma en la que se recoge la perspectiva de género en los proyectos presentados. Se valorará, asimismo, si existe una representación equilibrada de hombres y mujeres en la estructura organizativa de las personas jurídicas solicitantes, así como la formación del personal dedicado al proyecto en materia de igualdad de género.

    La puntuación total máxima será de 100 puntos.

  2. La adjudicación de la subvención requerirá que, de acuerdo con los baremos anteriores, la solicitud supere la puntuación mínima de 50 puntos.

    El importe de la subvención que recibirá cada solicitante se determinará en función de la puntuación obtenida por las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos y superen la puntuación mínima exigida, procediéndose al prorrateo entre los mismos de la totalidad del crédito disponible para esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la presente convocatoria.

  1. El Tribunal Calificador elaborará la propuesta de concesión de las ayudas, que establecerá el orden de prelación de las entidades beneficiarias y fijará la cuantía de las ayudas concedidas. La subvención será otorgada a todos los solicitantes que cumplan los requisitos exigidos y que hayan alcanzado la puntuación mínima de 50 puntos, procediéndose al prorrateo entre los mismos de la totalidad del crédito disponible para esta convocatoria en función de la puntuación que hayan obtenido en aplicación de los criterios de valoración fijados en el artículo 13, siempre teniendo como límite el importe solicitado y las cantidades máximas por proyecto y beneficiario establecidas en el artículo 5.2 de la presente convocatoria.

  2. La persona titular de la Dirección del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, a la vista de la propuesta efectuada por el Tribunal Calificador, resolverá el procedimiento de adjudicación de ayudas. La resolución comprenderá la cuantificación de las ayudas. Dicha resolución no agota la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la presidencia del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tuviere lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  3. Dicha resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria.

  4. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas a los efectos de lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

  5. A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la comunicación individualizada de la resolución del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente disposición, con expresión de las cuantías percibidas.

  6. La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de estas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Corresponderá a la Dirección del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos la realización de las tareas de gestión que conllevan las ayudas previstas en la presente Resolución.

  1. Las entidades beneficiarias deberán aceptar la subvención concedida. A tal efecto, la subvención se entenderá aceptada si, transcurridos 10 días desde el siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, a la entidad beneficiaria, esta no manifiesta su rechazo por escrito. La aceptación de la subvención conllevará el sometimiento a todas las normas fijadas en la presente convocatoria, así como al Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, o norma que lo sustituya, y en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. Conllevará asimismo el sometimiento a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley, en cuantos preceptos resulten de aplicación.

  2. Las entidades beneficiarias deberán garantizar que los proyectos a subvencionar, así como las personas físicas o jurídicas que los promuevan, respeten, escrupulosamente, el conjunto de los derechos humanos contemplados en la Declaración Universal de 1948, así como los contemplados en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966.

  3. Las entidades beneficiarias deberán cumplir específicamente las obligaciones de los beneficiarios y que son de carácter básico, establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

  4. Las entidades y personas beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario por el órgano gestor de la presente convocatoria, salvo que el interesado se opusiera a ello, debiendo en este último caso aportar las mencionadas certificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  5. Las entidades solicitantes han de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

  6. Las entidades beneficiarias deberán facilitar cuanta información les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

  7. Las entidades beneficiarias utilizarán el euskera y el castellano en las actividades de difusión y en los materiales de publicación que procedan de los proyectos subvencionados.

  8. Las entidades beneficiarias harán un uso no sexista del lenguaje e imágenes en las actividades de difusión y en los materiales de publicación que procedan de los proyectos subvencionados.

  9. Las entidades beneficiarias deberán dar una adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. En el caso de difusión escrita o gráfica deberá plasmarse el logotipo de Gogora, que deberá figurar con el mismo tamaño y en igualdad de condiciones de visibilidad que el de la entidad subvencionada.

  1. El abono de la subvención que se concede al amparo de la presente convocatoria, se efectuará del siguiente modo:

    1. Un primer pago por importe equivalente al 80 % de la subvención concedida, tras la aceptación expresa de esta, o trascurrido el plazo de diez días desde la notificación de su concesión sin mediar renuncia expresa de la misma.

    2. Un segundo pago, en 2023, por el importe resultante de la liquidación efectuada tras la justificación del empleo de la subvención concedida, ante el Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, en los términos previstos en el artículo siguiente.

  2. Para que pueda materializarse el abono de la subvención concedida, las entidades que resulten beneficiarias han de estar dadas de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda. En caso de no estar registradas o querer modificar los datos bancarios existentes en el mencionado Registro de Terceros las personas obligadas a la tramitación electrónica deberán hacerlo electrónicamente a través del servicio correspondiente disponible en la sede electrónica, cuya dirección es: https://www.euskadi.eus/altaterceros/

  1. La entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar antes del 31 de marzo de 2023, en el Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, la siguiente documentación justificativa del empleo de la subvención concedida:

    1. Memoria detallada del proyecto realizado, en el que se señalen las personas beneficiarias desagregadas por sexo y el modo en que se ha incorporado la perspectiva de género.

      En el caso de actuaciones de investigación, la memoria detallada del proyecto realizado incluirá, además, la siguiente información:

      Detalle del proceso de investigación que se ha seguido.

      Datos sobre desplazamiento a archivos.

      Detalle de los fondos archivísticos y bibliográficos consultados.

      Entrevistas o testimonios recogidos con fecha, hora y lugar de la recogida.

      Conclusiones parciales o finales de la investigación.

      Copia de los documentos recopilados en el proceso de investigación.

      En el caso de que la investigación esté concluida se deberá aportar una copia del texto final de la investigación.

      Para el caso de las acciones conmemorativas y las de difusión se indicará el número de asistentes y su duración. Para las acciones de difusión que consistan en la publicación de folletos el número de ejemplares impresos o de descargas realizadas, si estuvieran disponibles en internet. Para las acciones de difusión que consistan en la generación de contenido divulgativo para páginas web se indicará la dirección web de la página.

    2. Memoria económica: esta memoria se compone, a su vez, de los siguientes documentos:

      1. Una relación pormenorizada y desglosada de todos los gastos e inversiones de la actividad que cumplan las siguientes condiciones:

        Respondan, indudablemente, a la realización de la actividad.

        Tengan un coste de adquisición que no sea superior al valor de mercado.

        Se realicen antes del fin del plazo de realización de la actividad.

        Se paguen antes del fin del plazo de justificación.

        Se indicará para cada gasto, su importe, la identificación del acreedor y de la factura o recibo, la fecha de emisión y la fecha de pago.

      1. Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada.

        Tanto en el listado de gastos como en el de ingresos deberán coincidir las cantidades correspondiente al total de ingresos y, así mismo, esta deberá coincidir con el coste total de la actividad.

      1. Originales o copias auténticas de las facturas y recibos originales justificativos de los gastos realizados en el desarrollo del proyecto subvencionado. Tanto las facturas, que deberán ajustarse a los requisitos formales del artículo 6 del Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, como los recibos se presentarán diferenciados por proyectos subvencionados, y debidamente ordenados y numerados.

      1. Originales o copias auténticas de los recibos de salarios ajustados al modelo oficial, junto con los boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social para justificar los gastos correspondientes al personal laboral contratado, así como originales de los recibos que se refieran a gastos por colaboraciones de carácter temporal en los que deberán figurar, entre otros, los datos de las personas perceptoras, su Documento Nacional de Identidad DNI el concepto por el que se retribuye y la retención correspondiente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF.

    3. Un ejemplar de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico, escrito o sonoro que se generen al amparo de esta subvención.

  2. La documentación original puede ser solicitada cuando la administración lo considere necesario.

    Las especificaciones sobre como tramitar las justificaciones están disponibles en la sede electrónica de https://www.euskadi.eus/

  3. En todo caso, será de aplicación lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  1. Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de subvenciones siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente convocatoria para ser beneficiario de esta. A estos efectos la Dirección de Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

  2. Si por cualquier motivo los proyectos subvencionados no pudieran ejecutarse en los términos contemplados en la solicitud, tal situación deberá comunicarse al Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos. En ese caso, y cuando no proceda la modificación de la resolución de concesión, la persona titular de la Dirección del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos determinará, si procede, mediante resolución adoptada al efecto, el reintegro del importe concedido.

  1. Constituyen supuestos de incumplimiento los que a continuación se relacionan:

    1. La aplicación total o parcial de la subvención recibida para actividad distinta de la que se hubiere aprobado, según el proyecto presentado en su día.

    2. La introducción de modificaciones en el proyecto seleccionado, salvo que, por no alcanzar el carácter de sustanciales, expresamente las autorizare la persona titular de la Dirección del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, previa petición motivada.

    3. La falsedad de cualquiera de los datos contenidos en la solicitud o documentación presentada con ella o en la documentación justificativa.

    4. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

  2. Los supuestos de incumplimiento, por parte de la entidad beneficiaria, del punto 1 del presente artículo, de cualquier otra condición establecida en la resolución de concesión o en la resolución de convocatoria y de las obligaciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, darán lugar a la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco la totalidad o parte del importe percibido, junto con el interés de demora, así como a la imposición de las correspondientes sanciones. Todo ello, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

  3. Se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:

    1. Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: 100 %.

    2. Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar: 100 %.

    3. Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Proporcional a los objetivos no cumplidos.

    4. Incumplimiento de las medidas de difusión. Porcentaje a reintegrar: 100 %.

    5. Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100 %.

    6. Justificación insuficiente. Proporcional a la parte no justificada adecuadamente.

    7. Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas como beneficiario. Proporcional a las condiciones no cumplidas.

      Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el beneficiario y responden al principio de proporcionalidad.

En el marco de esta resolución, en las relaciones que mantiene con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la ciudadanía podrá utilizar el euskera y el castellano, tanto de forma oral, como escrita, y se garantizará el derecho a recibir atención en la misma lengua.

Será de aplicación a la presente convocatoria de subvenciones lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Serán igualmente aplicables el Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la presidencia del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en Boletín Oficial del País Vasco.

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Bilbao, a 8 de junio de 2022.

La Directora del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos,

MIREN AINTZANE EZENARRO EGURBIDE.

  1. Datos a incluir en la solicitud, la cual deberá realizarse a través del correspondiente formulario electrónico.

    1. Identificarse.

      En primer lugar, especifique si actúa en su nombre (como titular) o en representación de otra persona o entidad (como representante). Después, introduzca en la solicitud los datos que le correspondan: como titular o como representante.

      Los campos marcados con asterisco (*) son obligatorios.

      Dirigido al: Organismo: Instituto de la Memoria, Convivencia y los Derechos Humanos.

      Órgano instructor: Dirección.

      Solicitante:

      Actúa como: persona/entidad interesada del expediente o representante de:

      Documento de identificación:

      Número: *

      Nombre: *

      Primer apellido: *

      Segundo apellido: *

      Sexo: * Hombre o Mujer.

      Nueva persona/entidad representada:

      Atención: los datos de la persona representada tienen que coincidir con los que constan en su documento de identificación (DNI, NIE, etc.).

      Documento de identificación: DNI, CIF, NIE, Pasaporte u Otros.

      Esta representación solo se utilizará para esta solicitud y no se guardará en el Registro electrónico de apoderamientos.

      Las notificaciones y comunicaciones se enviarán a la siguiente dirección:

      Las notificaciones que envíe la administración durante la tramitación de este expediente irán destinadas a: (Asociación/CIF).

      Canal de notificación y comunicación *

      Electrónico: se envían a la bandeja de notificaciones y comunicaciones de Mi carpeta. Para acceder, es necesario un medio de identificación electrónico.

      Nota sobre el canal electrónico: si usted no accede a la notificación electrónica, se dará por notificada transcurridos 10 días naturales desde su puesta a disposición en Mi carpeta. Cumplido el plazo indicado, se entenderá que usted rechaza la notificación y así constará en el expediente. El trámite se dará por efectuado y la administración seguirá adelante con el procedimiento.

      Datos para recibir avisos.

      Le enviaremos un aviso al correo electrónico y al teléfono móvil cuanto tenga alguna notificación o comunicación en Mi carpeta.

      Correo electrónico: *

      Confirmación de correo electrónico: *

      Teléfono móvil:

      Idioma de comunicación: *

      Las notificaciones y las comunicaciones que se le mandarán a través de correos electrónicos y mensajes de avisos estarán en el idioma que usted indique.

      Euskera/Castellano.

      Consentimiento para utilizar los datos: deseo que mis datos de comunicación sean utilizados, de forma general, en mis relaciones con los departamentos y organismos del Gobierno Vasco / Deseo que mis datos de comunicación y aviso sean utilizados, exclusivamente, para la gestión de este expediente.

      Información básica sobre protección de datos.

      Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada Ayudas y subvenciones de Memoria Democrática.

      Responsable: Gogora. Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.

      Finalidad: gestionar los procedimientos de las ayudas y subvenciones en todas sus fases y promocionar el trabajo conjunto de las instituciones y entidades públicas y privadas que tengan finalidades similares al Instituto, para coordinar una política pública de memoria integrada.

      Legitimación:

      Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

      Destinatarios:

      Hacienda pública y administración tributaria.

      Organismos de la seguridad social.

      Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

      Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web (www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/124400-capa2-es.shtml).

      Normativa:

      Reglamento General de Protección de Datos (eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).

      Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).

    2. Rellenar los datos.

      Introduzca los datos que se solicitan en cada uno de los apartados.

      Los campos marcados con asterisco (*) son obligatorios.

      Datos básicos

      Territorio histórico / Provincia donde constan los datos fiscales de la entidad solicitante.

      Territorio histórico/Provincia: * Araba/Álava, Bizkaia, Gipuzkoa, Navarra, Otras Provincias.

      Datos proyecto

      Denominación del proyecto: *

      Cantidad Solicitada: *

      Datos de contacto

      Nombre: *

      Apellido 1: *

      Apellido 2: *

      Teléfono de contacto: *

      Fuentes de financiación propias:

      (Véase el .PDF)

      Ayudas solicitadas.

      Se debe introducir al menos 1 registro si se está recibiendo alguna ayuda o subvención con esta misma finalidad concedida por administraciones públicas o entidades privadas o ha solicitado una ayuda o subvención con esta misma finalidad a alguna administración pública o entidad privada, y está pendiente de resolución.

      (Véase el .PDF)

      Ayudas «minimis»

      Reglamento n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24-12-2013).

      Todas las ayudas de minimis de entidades públicas o de entes privados financiados con cargo a presupuestos públicos recibidos por esta Entidad Beneficiaria, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal anterior, son los siguientes:

      Se debe introducir al menos 1 registro si ha solicitado una ayuda o subvención sujeta al régimen de «minimis» a alguna administración pública o entidad privada y le ha sido concedida o si ha solicitado una ayuda o subvención sujeta al régimen de «minimis» a alguna administración pública o entidad privada y está pendiente de resolución.

      (Véase el .PDF)

      Memoria del proyecto.

      Datos del programa.

      Nombre del proyecto: *

      Personas potencialmente destinatarias del programa: *

      Posible número de personas destinatarias del programa (desagregadas por sexos):

      Hombres: *

      Mujeres: *

      Objeto del programa: *

      Metodología del programa: *

      Modo en el que se prevé incorporar la perspectiva de género: *

      Calendario de actividades a desarrollar.

      Se debe introducir al menos un registro.

      (Véase el .PDF)

      Recursos humanos.

      Recursos humanos con los que cuente la entidad solicitante para llevar a cabo el proyecto: *

      Recursos materiales.

      Recursos materiales con los que cuente la entidad solicitante para llevar a cabo el proyecto: *

      Estado del proyecto.

      Indicar si se ha finalizado el proyecto: Sí/No

      Declaraciones responsables.

      Declaro que la persona solicitante:

      Declaraciones de compatibilidad: *

      No está recibiendo ninguna ayuda o subvención con esta misma finalidad, concedida por administraciones públicas o entidades privadas.

      Está recibiendo alguna ayuda o subvención con esta misma finalidad concedida por administraciones públicas o entidades privadas (debe detallar los datos de este punto en el documento correspondiente).

      Ha solicitado una ayuda o subvención con esta misma finalidad a alguna administración pública o entidad privada, y está pendiente de resolución (debe detallar los datos de este punto en el documento correspondiente).

      No ha recibido ninguna sanción, penal o administrativa, que le imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas. *

      No ha sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción, de conformidad con lo establecido en el párrafo 5 del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda de Euskadi.

      Inscrita en el registro del País Vasco de: * Asociaciones/Fundaciones

      Minimis *

      No ha recibido subvención alguna sujeta al régimen de «minimis» durante los dos ejercicios fiscales anteriores, y durante el ejercicio fiscal en curso.

      Ha solicitado una ayuda o subvención sujeta al régimen de «minimis» a alguna administración pública o entidad privada y le ha sido concedida (debe detallar los datos de este punto en el documento correspondiente).

      Ha solicitado una ayuda o subvención sujeta al régimen de «minimis» a alguna administración pública o entidad privada y está pendiente de resolución (debe detallar los datos de este punto en el documento correspondiente).

      No concurre en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. *

      Se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, comprometiéndose a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención, de acuerdo con el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y con el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, así como a acreditarlo en cualquier momento en el que le sea requerido por el órgano concedente de la subvención.

      Son ciertos y completos todos los datos de la presente solicitud, así como toda la documentación que presento y asumo la correspondiente responsabilidad (artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

      La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar (artículo 69.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    3. Adjuntar los documentos.

      A continuación, puede ver los tipos de documentos requeridos en el procedimiento. Para subirlos, pulse Adjuntar. Para adjuntar más documentos del mismo tipo, pulse Añadir.

      Comprobación de oficio.

      De acuerdo con la normativa aplicable, el órgano instructor de este procedimiento comprobará de oficio en la administración competente los siguientes datos:

      Estar al corriente de obligaciones tributarias (Diputaciones Forales Vascas o Agencia Estatal Tributaria).

      Estar al corriente de pago de la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social - TGSS).

      Salvo que la persona interesada se oponga a ello, de manera motivada. Ejercer el derecho de oposición.

      Tipos de documentos requeridos.

      Formatos y tamaños:

      Formato permitido para los ficheros: 7z, aih, ain, avi, bmp, class, csig, css, csv, daf, dbf, dgn, doc, docm, docx, dot, dotm, dotx, dtd, dwf, dwg, dxf, eclipseh, fbn, fbx, fla, flv, fm, gif, gml, gz, hs, htm, html, ics, jar, java, jhtml, jpeg, jpg, jsp, log, mdb, mde, mht, mhtml, mov, mp3, mp4, mpeg, mpg, mpg2, mpp, msg, odg, odp, ods, odt, oga, ogg, papel, pdf, php, png, pot, potm, potx, ppsm, ppsx, ppt, pptm, pptx, prj, ps, rar, rmm, rtf, sam, sbn, sbx, shp, shx, sl, so, svg, swf, tif, txt, vrf, vsd, wav, webm, wma, wmv, wpd, xfm, xlm, xls, xlsb, xlsm, xlsx, xlt, xltm, xltx, xml, xsd, xsig, zip, zipx

      Tamaño máximo recomendado por fichero: 5 MB.

      Tamaño máximo del conjunto de ficheros adjuntos: 15 MB.

      Número máximo de documentos que se pueden adjuntar: 15.

      Posteriormente podrá adjuntar más documentos en el expediente a través de Mi carpeta (Botón Adjuntar documentos).

      (Véase el .PDF)

    4. Firmar y enviar.

      (Véase el .PDF)