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RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2024, de la Directora de Tráfico, por la que se autoriza la instalación y uso de dispositivos de captación y reproducción de imágenes complementarios de cinemómetros destinados al control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico en la red viaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Seguridad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 170
  • Nº orden: 4074
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 08/07/2024
  • Fecha de publicación: 02/09/2024

Ámbito temático

  • Materia: Actividades económicas; Seguridad y justicia; Transportes y obras públicas
  • Submateria: Industria; Interior

Texto legal

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El exceso de velocidad es un factor concurrente que aparece en un importante porcentaje de los accidentes de tráfico que se producen en la red viaria de la Comunidad Autónoma Vasca. Por ello, es aconsejable seguir controlando intensamente este factor para velar por la seguridad vial en las carreteras.

Así, en los últimos años y en determinados puntos de la red secundaria se está observando un repunte de la accidentalidad. Los análisis de seguridad vial realizados nos indican que una de las causas concurrentes en esos accidentes también es la velocidad.

La experiencia nos ha demostrado que la utilización de cinemómetros para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico es uno de los métodos más efectivos para conseguir que la velocidad de circulación se adecue a los límites marcados en la vía.

Con el objetivo de reforzar la seguridad vial y mejorar la fluidez de la circulación, se ha considerado oportuno la instalación y uso de dispositivos de captación y reproducción de imágenes complementarios de cinemómetros en el tramo de la red viaria señalado en esta resolución.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 168/1998, de 21 de julio (que desarrolla el régimen de autorización y utilización de videocámaras por la policía del País Vasco en lugares públicos), la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, y de acuerdo con las funciones atribuidas a la Dirección de Tráfico (artículo 17.3 del Decreto 6/2021, de 19 de enero, por el que se establece al estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad),

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