Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 8 de agosto de 2024, del Delegado Territorial de Administración Industrial de Álava, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción para la instalación correspondiente al proyecto de repotenciación de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV SE Ayala - T Ayala 2, en los términos municipales de Artziniega y Ayala, en el Territorio Histórico de Álava.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 166
- Nº orden: 4034
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 08/08/2024
- Fecha de publicación: 27/08/2024
Ámbito temático
- Materia: Actividades económicas; Transportes y obras públicas
- Submateria: Industria
Texto legal
º expediente: 01ATY 202300033.
Con fecha 29 de septiembre de 2023 Red Eléctrica de España, S.A.U. solicitó la autorización administrativa previa y de construcción para la instalación correspondiente al proyecto de repotenciación de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV SE Ayala T Ayala 2, en los términos municipales de Artziniega y Ayala, en el Territorio Histórico de Álava.
En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 48/2020, de 31 de marzo por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, así como de las acometidas, líneas directas, e instalaciones de conexión de consumidores, dicho proyecto ha sido sometido a información pública.
A tales efectos, dentro del trámite de información pública a fecha de 13 de febrero de 2024 se remitió la documentación correspondiente al proyecto a los Ayuntamientos de Artziniega y Ayala, al Departamento de Movilidad Sostenible e Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral de Álava, a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., a Telefónica de España, S.A. y a URA Agencia Vasca del Agua, se publicó el Anuncio en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de fecha de 16 de febrero de 2024 y en el Boletín Oficial del País Vasco de fecha de 13 de febrero de 2024.
Así mismo, a fecha de 17 de noviembre de 2023 se requirió el informe previo de la Dirección General de Política Energética y Minas según se determina en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, y en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
A fecha de 30 de noviembre de 2023 se recibe informe favorable de la Dirección General de Política Energética y Minas.
A fecha de 27 de febrero de 2024 se recibe informe de Telefónica de España, S.A. no presentando objeción alguna a la ejecución del proyecto.
A fecha de 13 de marzo de 2024 se recibe informe del Ayuntamiento de Ayala en el que se realizan consideraciones respecto a la instalación proyectada:
Sobre la afección agroforestal e integración paisajística.
Sobre su ubicación en suelo no urbanizable y la Declaración de Interés Público.
Sobre la evaluación de impacto ambiental.
Sobre las relaciones civiles y la afección que comportan las servidumbres sobre cierta construcción agrícola.
Se da traslado de dicho informe al solicitante, recibiendo su respuesta con reparos. A fecha de 3 de julio de 2024 se remite la respuesta al Ayuntamiento de Ayala para que muestre su conformidad o reparos a dicha contestación.
A fecha de 24 de julio de 2024 se remite al promotor la contestación recibida por parte del Ayuntamiento de Ayala, para que complete la respuesta presentada ante dicho Ayuntamiento aportando ciertos documentos referentes al proyecto, tales como:
Actas de comprobación y autorización de puesta en marcha de las líneas afectadas.
Aprobación del Ministerio de Industria (Dirección General de Energía) del proyecto de ejecución de la línea.
A fecha de 6 de agosto de 2024, se recibe contestación del Ayuntamiento de Ayala, mostrando su conformidad con el proyecto, tras haber obtenido la contestación del promotor.
A fecha de 21 de marzo de 2024 se recibe informe del Servicio de Carreteras de la Diputación Foral de Álava, el cual se remite al promotor. Realizan correcciones sobre la titularidad de alguna carretera de la Red Foral del Territorio Histórico de Álava y su nomenclatura. A fecha de 24 de junio de 2024 se recibe contestación del promotor presentando su conformidad.
A fecha de 22 de marzo de 2024 se recibe informe de Ura Agencia Vasca del Agua, no presentando objeción alguna a la ejecución del proyecto.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava es el órgano competente para la tramitación y resolución del presente expediente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
En la tramitación de este expediente se han cumplido las prescripciones establecidas en el Decreto 48/2020, de 31 de marzo, por el que se regulan los procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, el Delegado Territorial de Administración Industrial de Álava
RESUELVE:
Conceder a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa previa y de construcción para el proyecto de repotenciación de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV SE Ayala T Ayala 2, en los términos municipales de Artziniega y Ayala, en el Territorio Histórico de Álava.
Esta resolución se concede de acuerdo con lo dispuesto en el citado Decreto 48/2020 y con las condiciones generales siguientes:
Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto aprobado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
El plazo de puesta en marcha será de tres años contado a partir de la presente Resolución.
El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en marcha.
La presente Resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Asimismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Director de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
En Vitoria-Gasteiz, a 8 de agosto de 2024.
El Delegado Territorial de Administración Industrial de Álava,
PEDRO RODRÍGUEZ DÍAZ.