Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN 68/2026, de 9 de julio, del director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de la adenda de modificación del Convenio de cooperación educativa, suscrito el 1 de septiembre de 2019 con la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, regulador de las prácticas académicas externas del alumnado de la Facultad de Derecho en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del País Vasco.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 133
- Nº orden: 3199
- Nº disposición: 68
- Fecha de disposición: 09/07/2026
- Fecha de publicación: 15/07/2026
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Educación; Actividades económicas
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Institucional; Información y comunicaciones; Departamentos
Texto legal
Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco la adenda de modificación del Convenio de cooperación educativa referenciada, a los efectos de darle la publicidad debida,
En Vitoria-Gasteiz, a 9 de julio de 2026.
El director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.
De una parte, D. Miguel Torres Lorenzo, vicepresidente segundo de Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 21/2024, de 24 de junio, del lehendakari, que interviene en nombre y representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Y, de otra parte, Alberto Emparanza Sobejano, en nombre y representación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, en su condición de Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal y legitimación bastante para suscribir la presente adenda de modificación, y a tal fin,
EXPONEN:
El objeto de la citada adenda era modificar el título, la cláusula decimosegunda y la vigencia.
La dinámica de estos cursos anteriores ha hecho observar que esta función puede ser desempeñada tanto por la figura del/de la Inspector/a de Trabajo y Seguridad Social como por un/una Subinspector/a Laboral.
A la tutela, durante el periodo de duración de la correspondiente práctica, por un/a profesor/a de la Universidad y por un/a Inspector/a de Trabajo y Seguridad Social o por un/una Subinspector/a Laboral que preste servicios en la Unidad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de que se trate.
Para la realización de las prácticas externas los/as estudiantes contarán con un/a instructor/a de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y un/a tutor/a académico/a de la Facultad de Derecho de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU). El/la instructor/a designado/a por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social será un/a Inspector/a de Trabajo y Seguridad Social o un/a Subinspector/a Laboral adscrito/a a la Inspección del País Vasco. La designación de tutor/a académico/a de la Universidad se hará de acuerdo con los procedimientos establecidos por la misma.
Leído por las partes y en prueba de conformidad con lo expuesto en el presente Acuerdo de Prórroga, lo firman en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento, y conforme a las estipulaciones que en el mismo se han establecido.
En sede electrónica, a 9 de abril de 2026.
El vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo,
MIGUEL TORRES LORENZO.
El decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Del País Vasco,
ALBERTO EMPARANZA SOBEJANO.