Normativa

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RESOLUCIÓN 68/2026, de 9 de julio, del director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de la adenda de modificación del Convenio de cooperación educativa, suscrito el 1 de septiembre de 2019 con la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, regulador de las prácticas académicas externas del alumnado de la Facultad de Derecho en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 133
  • Nº orden: 3199
  • Nº disposición: 68
  • Fecha de disposición: 09/07/2026
  • Fecha de publicación: 15/07/2026

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Educación; Actividades económicas
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Institucional; Información y comunicaciones; Departamentos

Texto legal

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Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco la adenda de modificación del Convenio de cooperación educativa referenciada, a los efectos de darle la publicidad debida,

De una parte, D. Miguel Torres Lorenzo, vicepresidente segundo de Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 21/2024, de 24 de junio, del lehendakari, que interviene en nombre y representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Y, de otra parte, Alberto Emparanza Sobejano, en nombre y representación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, en su condición de Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal y legitimación bastante para suscribir la presente adenda de modificación, y a tal fin,

EXPONEN:

  1. A la tutela, durante el periodo de duración de la correspondiente práctica, por un/a profesor/a de la Universidad y por un/a Inspector/a de Trabajo y Seguridad Social o por un/una Subinspector/a Laboral que preste servicios en la Unidad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de que se trate.

Para la realización de las prácticas externas los/as estudiantes contarán con un/a instructor/a de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y un/a tutor/a académico/a de la Facultad de Derecho de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU). El/la instructor/a designado/a por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social será un/a Inspector/a de Trabajo y Seguridad Social o un/a Subinspector/a Laboral adscrito/a a la Inspección del País Vasco. La designación de tutor/a académico/a de la Universidad se hará de acuerdo con los procedimientos establecidos por la misma.

Leído por las partes y en prueba de conformidad con lo expuesto en el presente Acuerdo de Prórroga, lo firman en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento, y conforme a las estipulaciones que en el mismo se han establecido.

En sede electrónica, a 9 de abril de 2026.

El vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo,

MIGUEL TORRES LORENZO.

El decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Del País Vasco,

ALBERTO EMPARANZA SOBEJANO.

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