Normativa

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RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2022, del Director de HABE, por la que se modifica el número mínimo del alumnado que en función del tamaño de la localidad en la que se ubique cada grupo al inicio de cada curso deberán tener los euskaltegis dependientes de los ayuntamientos o entidades municipales para ser beneficiarios de las subvenciones del curso 2022-2023.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: HABE; Cultura y Política Lingüística
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 212
  • Nº orden: 4768
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 06/10/2022
  • Fecha de publicación: 07/11/2022

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Organización administrativa; Educación
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El Decreto 179/2003, de 22 de julio, por el que se regula la actividad de los euskaltegis y otros centros homologados de enseñanza del euskera para personas adultas y su financiación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece en su artículo 16 que HABE subvencionará, dentro del límite de sus disponibilidades presupuestarias, la financiación de los euskaltegis y centros de autoaprendizaje de euskera homologados inscritos en el Registro, por su labor de euskaldunización de personas adultas, y con el fin de alcanzar la consecución de los objetivos marcados por HABE, convocándose subvenciones al inicio de cada curso académico por el Director General de HABE.

Mediante Resolución de 31 de agosto de 2022, del Director General de HABE, se aprobaron las bases para la concesión de subvenciones a euskaltegis dependientes de ayuntamientos o entidades municipales para el curso 2022-2023. En la base 2.2 apartado g) de la citada Resolución se establece que para ser beneficiarios de las subvenciones los euskaltegis públicos deberán cumplir con el número mínimo del alumnado que cada grupo deberá tener al inicio de cada curso, en función del tamaño de la localidad en la que se ubique cada grupo y de acuerdo con lo establecido en el punto 1 del Anexo I.

Los representantes de los euskaltegis privados, de los euskaltegis públicos, de los barnetegis y de los centros de autoaprendizaje han confirmado en septiembre un notable descenso de matrícula para el curso 2022-2023.

Álava: -12 %

Bizkaia: - 10/12 %

Gipuzkoa: - 7/10 %

Durante la pandemia se tuvo que cambiar dos o tres veces debido al estado de alarma provocado por la crisis sanitaria. Esta vez, aunque todavía no se puede saber si el fenómeno de la disminución de las demandas del alumnado puede ser estructural o de largo plazo, ante este grave fenómeno sociológico en el sector de la euskaldunización, puede ser comprensible que se actúe con el mismo criterio. Por todo ello, procede que la citada Resolución de 31 de agosto de 2022 se valga de la posibilidad de modificar el número mínimo del alumnado previsto para que los euskaltegis puedan ser beneficiarios de las subvenciones.

En virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 34/1996, de 13 de febrero, por el que se aprueban las normas orgánicas de HABE, y de conformidad con lo regulado en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en base a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de desarrollo del mismo,

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