Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2017, de la Directora de Justicia, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a proyectos de inclusión socio-laboral de personas penadas y presas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Trabajo y Justicia
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 220
- Nº orden: 5534
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 06/11/2017
- Fecha de publicación: 17/11/2017
Ámbito temático
- Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa; Seguridad y justicia
- Submateria: Asuntos sociales; Gobierno y Administración Pública; Justicia
Texto legal
Se valorarán las solicitudes teniendo en cuenta los criterios de valoración y la escala de puntuación siguientes:
Respecto a la entidad solicitante:
Trayectoria de la entidad en el ámbito de la inclusión socio-laboral de personas penadas y presas: de 0 a 10 puntos.
1. Entidad con algún reconocimiento oficial o premio internacional o europeo en el ámbito de los derechos humanos, en función de su relevancia: 9-10 puntos.
2. Entidad con algún reconocimiento oficial o premio estatal o autonómico en el ámbito de los derechos humanos, en función de su relevancia: 8-9 puntos.
3. Entidad declarada de utilidad pública: 7 puntos.
4. Entidad que ha trabajado diez o más años en el ámbito de la inclusión de personas penadas y presas, en función de los años: 4-6 puntos.
5. Entidad que ha trabajado cinco o más años en el ámbito de la inclusión de personas penadas y presas, en función de los años: 0-3 puntos.
Respecto al proyecto propuesto:
1. Aportación del proyecto al proceso de inclusión socio-laboral de las personas penadas y presas: de 0 a 15 puntos.
1.1. Proyectos que permitan a las personas penadas y presas acceder a regímenes de vida fuera de prisión, en función del grado de intensidad: 7-15 puntos.
1.2. Resto de proyectos, en función del grado de intensidad: 0-6 puntos.
2. Oportunidad o interés social del proyecto: de 0 a 15 puntos.
2.1. Proyectos que se dirigen a colectivos de difícil inserción (alta prisionización, pueblo gitano, inmigrantes, mujeres o personas con problemas de salud mental), en función del número de personas participantes y de la intensidad del proyecto: 7-15 puntos.
2.2. Resto de proyectos, en función del número de usuarios y de la intensidad del proyecto: 0-6 puntos.
3. Grado de colaboración y de coparticipación de la entidad en las actividades que se proponen: de 0 a 10 puntos.
3.1. Con el Servicio Vasco de Gestión de Penas y Lanbide: 8-10 puntos.
3.2. Con otras entidades y organizaciones dedicadas a la intervención socio-laboral con personas penadas y presas: 0-7 puntos.
4. Viabilidad plurianual del proyecto: de 0 a 5 puntos.
4.1. Proyectos con autofinanciación, en función del porcentaje de la misma: 3-5 puntos.
4.2. Proyectos con una viabilidad contrastada, en función de los años. Se exigirá, como mínimo, que el proyecto haya sido desarrollado los dos últimos años. 0-2 puntos.
5. Participación de personas voluntarias: de 0 a 5 puntos.
5.1. Voluntarios en el proyecto presentado para la subvención, en función del número: 3-5 puntos.
5.2. Voluntarios en otros proyectos de la entidad, en función del número: 0-2 puntos.
La puntuación máxima que puede obtenerse en aplicación de los criterios de valoración es 60 puntos.
La concesión de la subvención requerirá que, de acuerdo con los criterios anteriores, la solicitud supere la puntuación mínima de 30 puntos.
En cuanto a la determinación de la cuantía de las solicitudes que hayan superado los 30 puntos en los criterios de valoración, el artículo precisa el siguiente procedimiento:
Se ordenarán las solicitudes de subvención de mayor a menor puntuación obtenida. A la solicitud que obtuviera, en su caso, 60 puntos (máximo) se le aplicará un porcentaje teórico de subvención del 100% de la cantidad solicitada. Al resto de solicitudes se les aplicará sucesivamente el porcentaje que les corresponda proporcionalmente, según su puntuación obtenida en los criterios de valoración.
Cuando una vez sumadas todas las cuantías teóricas de subvención se exceda el límite de disponibilidad presupuestaria, se reajustarán proporcionalmente todas las cantidades de subvención, disminuyendo en el mismo porcentaje todas las subvenciones teóricas. Este porcentaje resultará de dividir la cantidad disponible entre la cantidad teórica total.
Cuando, por el contrario, una vez sumadas todas las cuantías teóricas de subvención no se exceda el límite de disponibilidad presupuestaria, el sobrante se repartirá proporcionalmente entre las solicitudes, siguiendo el mismo procedimiento señalado en el párrafo anterior y sin que la cuantía así calculada pueda sobrepasar el importe del 100% del gasto subvencionable.
En todo caso, el máximo de subvención que podrá concederse a un proyecto será de 50.000 euros.
Por todo ello y a la vista de la Propuesta de Resolución elaborada por la Comisión de Valoración,
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Justicia del Departamento de Trabajo y Justicia del Gobierno Vasco en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 y 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Vitoria-Gasteiz, a 6 de noviembre de 2017.
La Directora de Justicia,
DOLORES DE JUAN DE MIGUEL.
(Véase el .PDF)