Normativa

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RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2021, del Director de Patrimonio Natural y Cambio Climático, por la que se acuerda someter a información pública la versión inicial del Plan de Transición Energética y Cambio Climático 2020-2024.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 136
  • Nº orden: 3948
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 06/07/2021
  • Fecha de publicación: 12/07/2021

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Medio Ambiente

Texto legal

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El Acuerdo de París se marcó como objetivo fundamental evitar que el incremento de la temperatura media global supere los 2.ºC respecto a niveles preindustriales y promover esfuerzos adicionales para limitar ese aumento a 1,5.ºC. Para conseguir el objetivo citado, se consideró necesario limitar las emisiones de Gases de Efecto Invernadero, para lo que los países deben presentar sus objetivos individuales de reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero cada cinco años, incrementando su ambición con el tiempo.

En el marco del Acuerdo de París, en el año 2023 se realizará el primer gran balance global sobre el nivel de emisiones de Gases de Efecto Invernadero y se analizará su repercusión en el objetivo de los 2.ºC.

A finales del año 2019 se anunció el Pacto Verde Europeo, estrategia que tiene, entre otros objetivos, posicionar a la Unión Europea como el primer continente climáticamente neutro en carbono en 2050 y crear un fondo para una transición energética justa.

En diciembre de 2020, el Consejo Europeo refrendó el nuevo objetivo de reducir las emisiones netas o de la Unión Europea en al menos un 55 % para 2030 respecto a los valores de 1990, lo que representa un 15 % más que el objetivo de 2030 acordado en 2014.

Asimismo, el 2016 se aprobó la Estrategia Energética de Euskadi 2030.

Por otra parte, la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, establece el marco jurídico básico de la sostenibilidad energética, tanto en el ámbito de las administraciones públicas vascas como en el del sector privado. De esta manera, trata de conducir a la Comunidad Autónoma del País Vasco hacia un nuevo modelo energético que impulse medidas de ahorro y eficiencia y que fomente el uso de las energías renovables y la movilidad sostenible.

Con la finalidad de desarrollar y concretar la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, en 2020 entra en vigor el Decreto 254/2020, de 10 de noviembre, sobre Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca.

A tenor del Programa de Gobierno de la XII Legislatura, la sociedad vasca debe aportar su contribución para lograr la recuperación del equilibrio del planeta y lograr la neutralidad de las emisiones de gases de efecto invernadero en el horizonte del 2050, de conformidad con los compromisos de la Unión Europea. Este objetivo se manifiesta en el compromiso del Gobierno Vasco con una transición energética y climática justa, la apuesta por las energías renovables, la conservación del medio natural y la biodiversidad y el impulso de la economía circular.

  1. Se informe al público mediante medios electrónicos sobre cualesquiera propuestas de planes, programas o disposiciones de carácter general.

    Asimismo, las Administraciones Públicas velarán, por una parte, para que la información pertinente (incluida la relativa al derecho a la participación en los procesos decisorios) sea inteligible y se ponga a disposición del público, y, por otra parte, para definir con precisión la Administración Pública competente a la que se pueden presentar comentarios o formular alegaciones.

  2. El público tenga derecho a expresar observaciones y opiniones cuando estén abiertas todas las posibilidades, antes de que se adopten decisiones sobre el plan, programa o disposición de carácter general.

  3. Al adoptar decisiones sobre el plan, programa o disposición de carácter general sean debidamente tenidos en cuenta los resultados de la participación pública.

  4. Una vez examinadas las observaciones y opiniones expresadas por el público, se informará al público de las decisiones adoptadas y de los motivos y consideraciones en los que se basen dichas decisiones, incluyendo la información relativa al proceso de participación pública.

  1. Toda persona física o jurídica en la que concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  2. Cualesquiera personas jurídicas sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley 27/2006, de 18 de julio.

Por su parte, a tenor del artículo 22.2.q) del Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, corresponde a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, definir y desarrollar acciones relacionadas en la Estrategia Vasca de Cambio Climático.

Vistos la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética; la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente; y demás normativa general de especial aplicación,

Asimismo, la referida documentación se encontrará a disposición del público en el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco, así como en la página web de la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/medio-ambiente/) y en Irekia Portal de Transparencia del Gobierno Vasco (https://www.irekia.euskadi.eus/es/tags/transparencia).

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de julio de 2021.

El Director de Patrimonio Natural y Cambio Climático,

ADOLFO URIARTE VILLALBA.

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