Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 6 de agosto de 2025, del director de Farmacia, por la que se inicia el procedimiento para la autorización de creación de botiquín en el municipio de Elvillar (Araba/Álava).
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Salud
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 158
- Nº orden: 3636
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 06/08/2025
- Fecha de publicación: 22/08/2025
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Sanidad y consumo
- Submateria: Ayuntamientos de la CAPV; Gobierno y Administración Pública
Texto legal
Vista la solicitud de instalación de un botiquín en el municipio de Elvillar a instancia del Ayuntamiento donde se pretende su ubicación, y en base a los siguientes:
HECHOS
Según resolución de 4 de diciembre de 1997 se le autorizó a la citada titular de oficina de farmacia, la creación de dicho botiquín y a fecha 1 de abril de 1998 se procedió a conceder la autorización de funcionamiento del botiquín.
El municipio de Elvillar, a tenor de la Orden de 21 de junio de 2019, por la que se da publicidad a la clasificación de las zonas farmacéuticas con indicación de los municipios comprendidos en cada una de ellas, se encuentra en una zona farmacéutica de tipo C, denominada Rioja Alavesa, que comprende los siguientes municipios: Baños de Ebro, Elciego, Elvillar, Kripan, Lapuebla de Labarca, Labastida, Laguardia, Lanciego, Leza, Moreda de Álava, Navaridas, Oyón-Oion, Samaniego, Villabuena de Álava y Yécora.
En virtud del artículo 19 del mencionado Decreto 26/2023, la renuncia de la o el farmacéutico es causa de extinción de la autorización de botiquín.
En el caso del municipio de Elvillar, la extinción de la autorización del botiquín no significa que deba cuestionarse su procedencia, dado que no se ha producido una alteración de los supuestos de hecho que motivaron su instalación, por lo que solo cabe constatar de nuevo esa procedencia, manteniendo la vigencia del acuerdo que la declaraba.
Asimismo, por lo que hace a los municipios que no dispongan de oficina de farmacia, el artículo 2.2 del mencionado Decreto 26/2023, establece que la adscripción de este botiquín se efectuará en favor de una oficina de farmacia de la misma zona farmacéutica.
Por todo ello, vistos los preceptos citados y los demás de general aplicación,
Municipio de instalación: Elvillar (Araba/Álava).
Zona Farmacéutica: De tipo C, denominación Rioja Alavesa.
Local de ubicación: c/ Herrerías, 14, Elvillar.
Canon de arrendamiento: 48,46 euros mensuales.
Documentación necesaria: La prevista en el artículo 12.3 del Decreto 26/2023, de 21 de febrero.
En Vitoria-Gasteiz, a 6 de agosto de 2025.
El director de Farmacia,
JON IÑAKI BETOLAZA SAN MIGUEL.