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RESOLUCIÓN de 5 de septiembre de 2025, del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para financiar la oferta formativa 2025-2027 dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se realiza su convocatoria para el ejercicio 2025.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 179
  • Nº orden: 3960
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 05/09/2025
  • Fecha de publicación: 22/09/2025

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa; Educación
  • Submateria: Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo ha adoptado en su sesión de 4 de septiembre de 2025 el Acuerdo por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para financiar la oferta formativa 2025-2027 dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se realiza su convocatoria para el ejercicio 2025, según el artículo 11.j) de sus estatutos, aprobados por el Decreto 93/2025, de 29 de abril.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.n) de esos mismos estatutos, corresponde al director general de este ente público de derecho privado proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

El Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación para el trabajo en Euskadi, establece entre sus fines, favorecer la formación a lo largo de la vida de las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas y proporcionar una cualificación ajustada a las necesidades actualizadas del mercado de trabajo y que responda a la vez a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal. Esta formación debe capacitar a las personas trabajadoras vascas para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo, sin ningún tipo de discriminación.

El objetivo prioritario de la oferta formativa dirigida a personas desempleadas es la inserción laboral de las mismas. Para ello, la oferta formativa deberá ajustarse a las necesidades individuales y de los sectores económicos del País Vasco y dotar a las personas en disposición de trabajar de las competencias que precisan para desarrollar su proyecto laboral, mejorando su empleabilidad. La formación acreditable y la no acreditable constituyen la base principal de esta oferta formativa.

Asimismo, el Decreto 82/2016 establece que los certificados de profesionalidad constituyen la base principal de la oferta formativa dirigida a las personas desempleadas y que, junto a esta formación acreditable, se han de programar todas aquellas acciones que contribuyan al acercamiento de la población al mundo laboral, con especial atención a los colectivos en riesgo de exclusión social, así como aquella formación no acreditable que se precise, cualificante y transversal.

Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio y el Real Decreto 658/2024, de 9 de julio, que la desarrollan, los certificados de profesionalidad quedaron integrados en el Sistema de Formación Profesional con la denominación de certificados profesionales. La implantación del nuevo Sistema de Formación Profesional no es, sin embargo, inmediata, sino que en la Disposición final quinta de la Ley Orgánica 3/2022 se prevé para ello un periodo de cuatro años y se encuentra pendiente la regulación, organización y desarrollo de los elementos integrantes del Sistema, así como de los instrumentos de gestión contemplados en la Ley Orgánica 3/2022. En virtud del régimen transitorio previsto en la Ley Orgánica 3/2022, y en el Real Decreto 659/2023, permanecerá vigente la ordenación de los certificados de profesionalidad recogida en cada uno de los reales decretos por los que se establecen, hasta que no se proceda reglamentariamente a su modificación. Asimismo, se mantiene la vigencia de la ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales recogida en el Real Decreto 1128/2003, en tanto en cuanto no se regule el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias profesionales y los centros y entidades actualmente autorizados y acreditados para impartir acciones de formación profesional para el empleo, mantendrán las mismas condiciones de autorización para impartir ofertas del Sistema de Formación Profesional hasta que se regule reglamentariamente el proceso de inscripción en el Registro General de Centros de Formación Profesional.

La oferta de formación profesional se organiza de forma vertical y escalonada en cinco grados (A, B, C, D y E), todos ellos referidos a módulos (de forma parcial en el caso del grado A) del Catálogo Modular, asociados a los estándares de competencias del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales. El grado C es el correspondiente a los certificados profesionales y los grados A y B son ofertas parciales y acumulables que conducen a la obtención de una «acreditación parcial de competencia» y un «certificado de competencia», respectivamente. Los grados D y E se corresponden con los Ciclos formativos y los cursos de especialización del sistema educativo.

La Disposición final quinta de la Ley Orgánica 3/2022 previó un periodo de 4 años para la implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la misma. El calendario fue aprobado por el Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, que estableció el 1 de septiembre de 2023 como fecha en la que estarían regulados, organizados y desarrollados los arriba citados elementos integrantes del Sistema, así como los instrumentos de gestión previstos en la Ley Orgánica 3/2022. En este año 2025 se ha publicado el Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, por el que se desarrollan los elementos integrantes y los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional, y se modifica el Real decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones.

En lo que se refiere a la formación profesional para el empleo, la Ley Orgánica 3/2022 derogó parcialmente la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, reguladora de este sistema, con un enunciado muy genérico, al referirse la derogación a cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en ella, anunciando al mismo tiempo una modificación de tales disposiciones, que resultaría muy clarificadora pero que aún no se ha realizado.

En relación con los certificados de profesionalidad, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio ha derogado el Real Decreto 34//2008, de 18 de enero que los regula (salvo el Anexo IV y las referencias contenidas en el Real Decreto 62/2022). Si bien, según lo dispuesto en su Disposición transitoria primera, en relación con la Disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 3/2022, «Hasta tanto no se proceda reglamentariamente a su modificación, permanecerá vigente la ordenación de los certificados de profesionalidad recogida en cada uno de los reales decretos por los que se establecen y su oferta quedará integrada en los grados C del Sistema de Formación Profesional con la denominación de certificados profesionales.» En términos similares se contempla en la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 278/2023 que estableció el calendario de implantación.

Asimismo, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, en su disposición transitoria tercera y el Real Decreto 659/2023, en su Disposición transitoria cuarta, disponen que, hasta que se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto en la Ley en relación con el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, mantendrá su vigencia la ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales recogida en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre. Del mismo modo se prevé para el Catálogo Modular. En este mismo sentido, el Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, por el que se desarrollan los elementos integrantes y los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional, señala en su disposición adicional primera que, las unidades de competencia incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones profesionales establecidas al amparo del Real Decreto 1128/2003, quedan automáticamente asimiladas, a todos los efectos, a los estándares de competencias profesionales a que hace referencia la citada Ley 3/2022.

Teniendo en cuenta el periodo de vigencia de este Acuerdo, esta situación transitoria en lo que nos encontramos en lo que a la formación acreditable se refiere, tiene su reflejo en estas bases reguladoras de estas ayudas.

El artículo 7.1.d) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, asigna al Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, entre otras funciones y áreas de actuación, la política de empleo, «así como la formación profesional para el empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1.b) del citado Decreto, con la colaboración, desde sus responsabilidades, de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.»

Adscrito al Departamento de Economía, Trabajo y Empleo el ente público de derecho privado Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, tiene encomendadas, entre otras funciones, la gestión de los programas de empleo, formación para el trabajo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas, según se encuentra establecido en el artículo 4.f) de los estatutos del ente público, aprobados por el Decreto 93/2025, de 29 de abril. Una de las principales iniciativas es la formación profesional para el trabajo en sus diversas ofertas formativas.

Del mismo modo, el Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación para el trabajo en Euskadi, atribuye a este ente público de derecho privado, en su artículo 9, la programación, gestión y control de la formación profesional para el empleo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Entre las iniciativas de formación profesional para el empleo, le corresponde a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo desarrollar las ofertas formativas dirigidas a personas trabajadoras ocupadas y la realización de propuestas como las que contemplan las bases reguladoras de estas ayudas.

En la actualidad, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la formación cuya gestión se atribuye a Lanbide incluye la formación acreditable, junto con la gestión del resto de formación no acreditable, incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas. En relación con la formación acreditable se incorporan las nuevas especialidades formativas tras la publicación de distintos Reales Decretos que contemplan el desarrollo de los Grados C, B y A, así como los primeros certificados profesionales tras la publicación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

Se continúa con el esfuerzo de identificación de especialidades prioritarias que permitan un mayor impacto en la empleabilidad de las personas desempleadas, adaptando en la medida en que se haya desarrollado la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, con la implementación de los Grados C y B, así como de los certificados profesionales existentes y el desarrollo de los módulos de formación en las empresas u organismos equiparados.

Se incorporan en esta iniciativa otras que en el pasado reciente han sido gestionadas por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y que, buscando la eficiencia en los objetivos y utilización de los recursos, han llevado a la integración en una única convocatoria y presupuesto del abordaje de dichos objetivos. Así se amplía en el desarrollo de las propuestas formativas, la impartición de la formación acreditable con la metodología de teleformación, y se incluye como una línea presupuestaria más la posibilidad de desarrollar formación dirigida a la alfabetización en castellano de colectivos vulnerables por ser personas inmigrantes de países de habla no hispana que necesitan lograr autonomía personal para su día a día y en la realización de las gestiones con la Administración.

Complementariamente, esta iniciativa incluye la posibilidad de desarrollar especialidades formativas recientemente identificadas por distintos sectores productivos y de servicios, a través de los estudios de necesidades formativas de carácter sectorial, que para sus empresas y sus trabajadores, han desarrollado distintas asociaciones sectoriales de Euskadi. Esta línea, que también tiene su desarrollo dentro de la iniciativa para las personas trabajadoras ocupadas, quiere centrarse en esta iniciativa hacia la mejora de las competencias formativas de las personas desempleadas como respuesta a las demandas de personal formado para las empresas necesitadas de nuevas incorporaciones de personas cualificadas y competentes.

Por otra parte, se sigue manteniendo el mismo esquema de costes simplificados, actualizando el importe de los módulos económicos en función del IPC de 2024.

Esta iniciativa se encuentra prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo para el ejercicio 2025, dentro del objetivo estratégico 2 «Un empleo resiliente que se adapta al sistema productivo» y de la clave estratégica 2.2 «Una formación más eficiente y más cercana a las necesidades reales de nuestro tejido productivo, que desarrolla tanto las competencias profesionales como las transversales», aprobado mediante Orden de 3 de enero de 2025, del vicepresidente segundo y consejero de Economía, Trabajo y Empleo, y publicado en la página web www.lanbide.euskadi.eus, dando cumplimiento con ello a lo dispuesto en los artículos 6.1 y 7.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho Plan se publicó en la página web de Lanbide, www.lanbide.euskadi.eus, en el apartado de «Ayudas y Subvenciones».

Por todo ello, a propuesta del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este ente público de derecho privado, en su sesión de 4 de septiembre de 2025, aprueba las bases reguladoras de las ayudas para financiar la oferta formativa 2025-2027 dirigida prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación para el trabajo en Euskadi, y su convocatoria para el ejercicio 2025 en los siguientes términos:

  1. Es objeto de estas bases, la regulación de las ayudas a conceder en el ejercicio 2025 destinadas a financiar los planes de formación que constituyen la oferta formativa orientada a cubrir las necesidades detectadas por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, dirigida prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a ejecutar entre los ejercicios 2025, 2026 y 2027, y aprobar su convocatoria para el ejercicio 2025.

    Se distinguen dos procedimientos, según se trate de planes de formación dirigidos a la oferta formativa general dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas (Capítulo II) o al desarrollo de planes de formación dirigidos a hacer frente a las especialidades formativas derivadas estudios de análisis y detección de necesidades de formación sectoriales para empresas y centros de trabajo del ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como a las personas trabajadoras que prestan sus servicios en los mismos, y que han sido financiados por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo (Capítulo III).

  2. Los recursos económicos destinados a la financiación de la presente convocatoria ascienden a 88.500.000 euros de los cuales 21.000.000 euros corresponden al crédito de pago de 2025, 45.000.000 euros al crédito de compromiso de 2026 y 22.500.000 euros corresponden al crédito de compromiso de 2027.

    Estos recursos se distribuyen entre las siguientes líneas de actuación, en función de la tipología de acciones formativas y de los beneficiarios de la subvención:

    Línea A: 86.500.000 euros para la realización de Planes de formación dirigidos a la oferta formativa general dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, de los cuales 20.525.423 euros corresponden al crédito de pago de 2025, 43.983.051 euros al crédito de compromiso de 2026 y 21.991.526 euros corresponden al crédito de compromiso de 2027.

    El crédito presupuestario destinado a la financiación de los planes de formación se distribuirá del modo previsto en el Anexo I, por líneas subvencionales definidas en base a los siguientes criterios:

    El crédito se distribuye por Territorio Histórico y, en cada Territorio, por tipo de formación: acreditable o no acreditable.

    El crédito destinado a la formación acreditable se distribuye entre la presencial y la teleformación. En el caso de la formación presencial se reparte por familias y grupos de familias profesionales y, en cada una de ellas, por niveles de cualificación: 1, 2 y 3.

    El crédito destinado a financiar la formación no acreditable se distribuye para financiar la formación cualificante, no cualificante y de alfabetización en castellano. En el caso de la formación no cualificante se reparte para destinarlo, por un lado, a acciones formativas de inserción sociolaboral y, por otro lado, a acciones formativas transversales y de competencias clave.

    Esta distribución por líneas subvencionales podrá ser objeto de modificación a los efectos de agotar el crédito presupuestario, según los términos de adjudicación de las subvenciones previstos en el artículo 8.

    Línea B: 2.000.000 euros para el desarrollo de planes de formación dirigidos a hacer frente a las especialidades formativas derivadas de estudios de análisis y detección de necesidades de formación sectoriales del ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco que han sido financiados por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, de los cuales, de los cuales 500.000 euros corresponden al crédito de pago de 2025, 1.000.000 euros al crédito de compromiso de 2026 y 500.000 euros corresponden al crédito de compromiso de 2027.

  3. En el supuesto de que no se agotase el crédito en una de las líneas subvencionales, el remanente podrá ser destinado a la financiación de las ayudas de la otra línea.

  4. Las subvenciones objeto de esta convocatoria podrán estar, en su totalidad o en parte, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa FSE+ País Vasco, 2021-2027.

  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contenidas en la presente convocatoria las entidades de formación privadas o públicas no adscritas o dependientes del Departamento de Educación o del Departamento de Alimentación, Desarrollo rural, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, acreditadas y/o inscritas, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de entidades de formación gestionado por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de entidades de formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación.

    La autorización o acreditación para la impartición de acciones formativas acreditables, que formen parte del plan de formación por el que solicitan subvención, deberá ser anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria.

    Con relación al resto de acciones formativas, la entidad deberá estar inscrita en el momento de presentar la solicitud.

  2. Para acceder a la subvención prevista en esta convocatoria, las entidades de formación deberán disponer de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo los planes de formación por los que solicitan la ayuda o comprometerse a disponer de los mismos tras la adjudicación de la subvención, en el momento de inicio de la actividad formativa. No está permitida la subcontratación de la ejecución de la actividad formativa. A esos efectos, no se considera subcontratación la contratación del personal docente (personas físicas) para la impartición de la formación.

    Tales instalaciones y recursos podrán ser propios o de titularidad de terceras entidades privadas o públicas y se deberá disponer de ellos en el Territorio Histórico en las que estén programadas las acciones formativas a las que se refiera la solicitud.

    Esta información se acreditará mediante la presentación, junto con la solicitud, de una declaración responsable del representante legal de la entidad, que detalle las instalaciones de los que disponga o dispondrá la entidad para la ejecución de cada una de las acciones formativas, con especificación de la comarca y territorio en la que se ubican.

    En todo caso, la entidad solicitante deberá tener a disposición de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo la documentación que sustente la veracidad de los datos contenidos en la citada declaración.

  3. Las entidades de formación acreditable en modalidad de teleformación, en relación a las actividades que requieran presencia del alumnado (tutorías y pruebas de evaluación), deberán disponer de las instalaciones y todos los recursos necesarios establecidos en los Reales Decretos correspondientes, en su propio centro, ya acreditado para la impartición presencial, o mediante acuerdos o convenios con otras entidades o centros debidamente acreditados para la impartición presencial.

    Estos centros para las sesiones presenciales deben estar ubicados en el territorio del País Vasco y haber sido autorizados con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria. Así mismo, deberán estar de alta en el momento de la solicitud y tendrán que concretar, para la realización de las sesiones presenciales, el número de personas para el que están acreditados.

  4. No podrá obtener la condición de entidad beneficiaria, aquella en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    1. Haber sido condenada por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

    2. Haber sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, sin que haya transcurrido el periodo de condena o sanción.

    3. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial, o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

    4. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

    5. Estar incursas las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

    6. No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).

      La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización de cada uno de los pagos. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.

    7. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

    8. No hallarse al corriente de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023), comprometiéndose a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder en esta circunstancia hasta el momento de la justificación del total de la subvención concedida.

    9. Estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, con inclusión de las que se hayan producido:

      Por incurrir en discriminación por razón de sexo o en discriminación múltiple contemplada en el artículo 3.1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

      Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.

    10. Estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes:

      No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.

      No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.

      Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

    11. Haber sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

    12. No haber cumplido con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, haber adoptado las medidas alternativas correspondientes.

    1. En el caso de asociaciones, estar incursa en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

    2. Ser una asociación respecto de la que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

    3. Encontrarse en alguna de las restantes circunstancias a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    4. Estar incurso en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de Subvenciones.

    5. Para subvenciones por importe superior a 30.000 euros y cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro, distinta de una entidad de derecho público, no cumplir, en los términos previstos en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

      Se entenderá cumplido este requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (90 % de facturas pagadas sobre el total de pagos a proveedores, durante el ejercicio anterior, en un plazo inferior al máximo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre).

      1. Los requisitos previstos en el apartado 3 que no sean verificados por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, serán acreditados mediante la declaración responsable que forma parte del formulario de solicitud.

        En el caso del requisito relativo al apartado p) se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación:

        en el supuesto de que la persona física o jurídica solicitante pueda presentar, de acuerdo con la normativa contable, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la certificación prevista en el apartado a) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, según el modelo facilitado por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

        Esta certificación deberá presentarse junto con la solicitud de subvención.

        en el supuesto de que, según la normativa contable, no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la documentación a que hace referencia el apartado b) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, esto es, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, con el contenido exigido en el número 1.º de dicho apartado o, en caso de no ser posible la emisión de tal certificado, mediante Informe de Procedimientos Acordados, en los términos previstos en el número 2.º de dicho apartado y en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

        La presentación de la documentación a que hace referencia el párrafo anterior será requerida a las entidades solicitantes por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, en su caso, con carácter previo a dictar las resoluciones de concesión de las subvenciones.

  1. Se entiende por Plan de Formación en esta línea presupuestaria al conjunto de acciones formativas con las que se pretende dar respuesta a las necesidades de cualificación de las personas trabajadoras desempleadas participantes con objeto de incrementar su empleabilidad.

  2. Podrán ser objeto de subvención los planes de formación que contengan acciones formativas relativas a las especialidades incluidas en el apartado A.1.b.2 del Anexo II, correspondientes a las especialidades programables del «Informe para especialidades programables 2025-2027» publicado por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo en su página web.

    Podrán ser programables también, los nuevos grados C publicados en el BOE en 2025 que se encuentren vinculados a grados D para los que exista un decreto publicado en el País Vasco estableciendo el correspondiente título de Formación Profesional.

  3. Las acciones formativas programables se clasifican de la siguiente manera:

    1. Formación acreditable: acciones asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o, en su caso, al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, dirigidas a la obtención de Acreditaciones parciales de competencia, Certificados de competencia y Certificados Profesionales. Pueden ser de nivel 1, 2 o 3 de cualificación.

      Las acciones formativas conducentes a la obtención de un Grado C (certificado profesional) serán impartidas por aquellas entidades formativas autorizadas por el Departamento de Educación para la impartición del Grado D en el que se integran.

      Las acciones formativas conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad serán impartidas por aquellas entidades formativas acreditadas por el Departamento de Economía, Trabajo y Empleo para dicho certificado, que podrá ser impartido en modalidad presencial o de teleformación.

    2. Formación no acreditable: son aquellas acciones formativas del catálogo de especialidades formativas que no conllevan la acreditación de las competencias adquiridas. Pueden ser de tres tipos:

      1. No cualificantes, subdivididas a su vez en:

      1.1. Acciones formativas para la adquisición de competencias para la inserción sociolaboral dirigida a colectivos en grave riesgo de exclusión. Estas acciones permitirán mejorar las actitudes, aptitudes y conocimientos básicos necesarios para iniciar con garantía de éxito otros procesos formativos de mayor complejidad, generando un incremento sustancial de la empleabilidad y de su posicionamiento respecto del mercado laboral. La impartición de estas acciones se enmarca en metodologías activas basadas en el desarrollo de proyectos integrales de carácter ocupacional. A los efectos de esta convocatoria serán consideradas como acciones formativas de nivel 0, no acreditables.

      Las acciones a que hace referencia este apartado b.1.1 estarán impartidas por entidades de formación de carácter no lucrativo, que entre sus fines u objeto social o fundacional se encuentre la inserción laboral de personas en riesgo de exclusión social. A estos efectos, se entenderá que carecen de lucro aquellas entidades que prevean en sus escrituras de constitución o estatutos que los posibles beneficios o excedentes que pudiesen producirse en cada ejercicio deberán aplicarse al fin social objeto de la entidad o a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y/o de integración sociolaboral de las personas en riesgo de exclusión social.

      1.2. Acciones formativas para la adquisición de competencias clave y transversales que permitan la participación en otras acciones de nivel superior y/o mejorar la empleabilidad. Entendiendo como tales:

      Transversales: su objetivo será la adquisición de competencias relacionadas con ámbitos de conocimiento de carácter transversal en idiomas, salud y riesgos laborales, medio ambiente, calidad, emprendimiento, ofimática y tecnologías de la información y la comunicación que ayuden a disminuir la brecha digital o cualquier otra de carácter significativo para los demandantes de empleo.

      Competencias clave: el objeto de esta tipología de acciones será la adquisición de los conocimientos de carácter instrumental que permitan a las personas que no poseen titulación académica o los requisitos formativos de acceso a un certificado de profesionalidad, a cursar con aprovechamiento un certificado de profesionalidad, o módulos de los mismos. Estas acciones serán de dos tipos, de acceso a formación acreditable de nivel 2 o de acceso a formación acreditable de nivel 3 de cualificación.

      2. Acciones formativas cualificantes: son las acciones formativas cualificantes no asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Estas acciones van dirigidas a responder y/o anticipar las necesidades de cualificación del sistema productivo, en especial las orientadas al desarrollo de los sectores más innovadores y/o con mejores perspectivas de empleo o necesidades vinculadas con sectores productivos que tengan regulaciones específicas (carnets profesionales).

      3. Acciones de alfabetización en castellano: son las actuaciones formativas de alfabetización en castellano para personas inmigrantes de países de habla no hispana que permitan lograr autonomía en la relación diaria y en la realización de las gestiones con la Administración.

  4. Modalidad de impartición.

  1. Las acciones formativas, acreditables y no acreditables, podrán ser impartidas en modalidad presencial.

    Se entiende por formación presencial aquella que tiene lugar en un aula, con la presencia de profesorado, que transmite los mismos conocimientos al mismo tiempo a un grupo de alumnos y alumnas, independientemente del tipo de recursos didácticos que utilice.

  2. Las acciones formativas acreditables también se podrán impartir en modalidad de teleformación.

    Se entiende por teleformación cuando las acciones formativas se desarrollen en su totalidad, o en parte combinadas con formación presencial, de acuerdo con lo establecido en cada certificado para esta modalidad, a través de las tecnologías de la información y comunicación, posibilitando la interactividad de alumnos, tutoresformadores y recursos situados en distinto lugar que asegura, durante el proceso de aprendizaje, un seguimiento continuo y en tiempo real, así como la evaluación de todo el proceso. La formación estará organizada de tal forma que permita un proceso de aprendizaje sistematizado para el participante, con una metodología apropiada a la modalidad de impartición, que deberá cumplir con los requisitos de accesibilidad y diseño establecidos por el Servicio Público de Empleo Estatal y que necesariamente será complementada con asistencia tutorial.

    La formación vinculada a los certificados de profesionalidad o certificados profesionales que se desarrolle mediante la modalidad de teleformación, deberá realizarse a través de una plataforma virtual de aprendizaje autorizada por el Servicio Público de Empleo Estatal, que asegure la gestión de contenidos y el seguimiento y evaluación de las personas participantes.

    Las sesiones presenciales, sesiones de evaluación y, en su caso, tutorías, que deban impartirse en modalidad presencial, se realizarán en centros formativos ubicados en alguno de los territorios de la Comunidad Autónoma del País Vasco acreditados en la modalidad presencial para impartir el correspondiente certificado de profesionalidad o certificado profesional.

    La suma de las horas de formación «online», tutorías presenciales y evaluación final ha de coincidir con la duración total del módulo establecida en el Real Decreto que regula el certificado correspondiente.

  1. Los planes de formación se deberán ejecutar en el periodo comprendido entre el día siguiente al de la notificación de la resolución definitiva de concesión de la subvención y el día 30 de junio de 2027 (incluido el módulo de formación en empresa u organismo equiparado, en su caso).

    Al menos una de las acciones formativas del plan de formación deberá comenzar en el ejercicio 2025 y, como máximo, en el plazo de los dos meses siguientes a la notificación de la resolución definitiva de concesión de la subvención.

  2. Las acciones formativas de teleformación podrán comenzar con un número mínimo de 5 participantes a los que se podrán ir incorporando posteriormente nuevos participantes hasta el tope que figure en su acreditación, debiendo finalizar todas las personas participantes para una misma fecha.

    Las acciones formativas presenciales se aprobarán con un número máximo de participantes a subvencionar de 20 y un número mínimo de 10. No se podrá dar inicio a las acciones formativas con menos de 10 participantes, salvo en el caso de acciones vinculadas con la formación acreditable, que se podrán iniciar con, al menos 8 participantes, y se liquidarán según lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 24.4.

    No obstante, se permitirá:

    1. La incorporación de 2 participantes adicionales a los subvencionados en las acciones formativas de los centros que dispongan de la acreditación o inscripción para dicho número de participantes. Por los participantes adicionales no se concederá subvención.

    2. Con carácter excepcional y previa autorización de Lanbide, se permitirá la reducción del número de personas participantes en las acciones formativas dirigidas a colectivos con especiales dificultades de inserción sociolaboral, pudiendo comenzar las acciones con un mínimo de 8 participantes. La liquidación económica de estas acciones formativas se realizará según lo dispuesto en el artículo 24.3.

  3. Solo será objeto de subvención la parte teórico-práctica de la acción formativa. El módulo de formación práctica en empresa u organismo equiparado, en el caso de certificados de profesionalidad o las prácticas no laborales en empresas del resto de especialidades, no serán objeto de subvención.

  4. En el caso de las acciones presenciales, en el momento de cumplirse el 25 % de la duración total de la acción formativa deberán permanecer en la misma el 75 % de los participantes que la iniciaron (sin considerar los 2 participantes adicionales que se permiten). En caso de permanecer un porcentaje inferior, la acción deberá continuar, liquidándose a su finalización de acuerdo con lo señalado en el artículo 24 de esta convocatoria. A estos efectos, se considerará como número de participantes que la iniciaron al total de personas matriculadas que inician la formación el primer día de la acción formativa y/o siguientes días hasta su fecha límite de incorporación, siendo esta en cualquier tipo de formación el 25 por ciento de la duración de la acción formativa y hasta el quinto día lectivo cuando se trate de acciones de especialidades acreditables.

En las acciones formativas acreditables y subvencionadas al amparo de esta convocatoria podrán participar indistintamente las personas trabajadoras desempleadas e inscritas en Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo como demandantes de empleo o inscritas en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil o inscritas en otro Servicio Público de Empleo autonómico, y las personas trabajadoras ocupadas.

En las acciones formativas no acreditables podrán participar, con carácter prioritario, las personas trabajadoras desempleadas e inscritas en Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo como demandantes de empleo o inscritas en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Asimismo, podrán participar las personas trabajadoras desempleadas inscritas en otro Servicio Público de Empleo autonómico.

Igualmente, y con carácter no prioritario, podrán participar en estas acciones formativas no acreditables las personas trabajadoras ocupadas, sin que en ningún caso puedan superar el 30 por ciento del total de los participantes programados en cada acción formativa. A tal efecto, la consideración de las personas que participan en las acciones como desempleadas u ocupadas vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación. En el caso de las personas trabajadoras fijas discontinuas, durante los periodos en que no trabajen, y de aquellas incluidas en un expediente de regulación temporal de empleo, no computarán como ocupadas, a los efectos del cálculo del porcentaje antes referido.

A estos efectos, se entenderán incluidas en el colectivo de personas desempleadas aquellas que estén trabajando con un contrato a tiempo parcial, siempre que su jornada de trabajo sea inferior a un tercio de la jornada de una persona trabajadora a tiempo completo comparable.

  1. La cuantía total de subvención del plan de formación vendrá determinada por la suma del importe de subvención de cada una de las acciones formativas que lo componen.

  2. La financiación de cada acción formativa presencial estará en función del coste por participante y hora de formación, según los módulos económicos previstos en el Anexo II de esta convocatoria.

    Cada módulo económico se compone de tres: dos de ellos relativos a costes directos, de personal (A) y funcionamiento (B), y un tercero relativo a costes indirectos (C), calculado aplicando el porcentaje del 10 % sobre la suma de los módulos relativos a los costes directos.

    En ningún caso los módulos económicos a aplicar finalmente podrán superar los previstos en Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio y, en relación con las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, en la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre. En consecuencia, en el supuesto de que la suma de los tres módulos que componen el módulo final a aplicar fuese superior a los previstos en las citadas normativas o, en su caso, las que les sustituyan y estén vigentes en el momento de publicación de esta convocatoria, se aplicarán estos últimos.

  3. La financiación de cada acción formativa de teleformación estará en función del coste por participante y hora de formación, aplicando el módulo económico de 6 euros, resultando el total por acción formativa solicitada igual a 6 euros x n.º participantes para los que se solicita x n.º horas de la acción.

    Cuantía de la subvención = 6 euros * hora * persona participante.

  4. Las entidades de formación solo podrán solicitar subvención por un único plan de formación que contendrá las acciones formativas a programar. En cualquier caso, serán de aplicación los siguientes límites de subvención a conceder por entidad de formación:

  1. Límite global.

    Ninguna entidad beneficiaria podrá recibir por el plan de formación de especialidades presenciales más de 1.750.000 euros cuando únicamente actúe en un Territorio Histórico. Tampoco ninguna entidad beneficiaria podrá recibir por el plan de formación de especialidades presenciales más de 3.500.000 euros cuando actúe en más de un Territorio Histórico. Ninguna entidad podrá recibir por el plan de formación de especialidades de teleformación una subvención superior a 400.000 euros. En ningún caso se podrá obtener una subvención superior a 1.750.000 euros en cada uno de los Territorios Históricos.

  2. Límite por líneas subvencionales en las que participa.

    Por cada plan de formación se aplicarán los límites de subvención previstos a continuación, en función del número de líneas subvencionales en las que participa la entidad solicitante.

    A estos efectos, se considerará que las líneas subvencionales de formación acreditable son una por cada familia o grupo de familias, según Anexo I, y Territorio Histórico, sin tener en cuenta la división por niveles, de manera que las 121 líneas subvencionales recogidas en el Anexo I (108 acreditables, más 12 no acreditables y más 1 de teleformación) quedan reducidas a 49: 16 líneas de formación por cada uno de los tres Territorios Históricos (12 de formación acreditable, 1 de formación no acreditable cualificante, 2 de formación no acreditable no cualificante y 1 de alfabetización de castellano) y 1 de teleformación.

    (Véase el .PDF)

  1. Las solicitudes de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria, que serán dirigidas al director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, se tramitarán de forma electrónica, mediante la aplicación informática de formación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo (LanF).

    Aquellas entidades o empresas que no tengan acceso a esta aplicación podrán solicitarlo a través de la página web de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo: https://www.lanbide.euskadi.eus/formacion-lanbide/-/informacion/registro-de-entidades/

    La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación electrónica estará accesible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1039908 y se dispondrá de un enlace de acceso a la misma en la página web de Lanbide-www.lanbide.euskadi.eus

  2. Las entidades de formación de carácter no lucrativo, que entre sus fines u objeto social o fundacional se encuentre la inserción laboral de personas en riesgo de exclusión social, que deseen solicitar las especialidades formativas recogidas en el artículo 3.3.b.1.1, deberán identificar en LanF dicha condición y presentar la documentación que lo acredite (escrituras de constitución, estatutos sociales...), salvo que dicha documentación conste ya en Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo por haber sido presentada con anterioridad.

  3. Con la solicitud de subvención se aportará la siguiente documentación:

  1. Con carácter general, el Plan de Formación para el que se solicita la ayuda, determinando de forma diferenciada las acciones formativas a impartir.

  2. Además, cuando proceda, a los efectos de acreditar los criterios de valoración recogidos en el artículo 9:

    1. Para la acreditación de los criterios de valoración previstos en los apartados B.3 y B.4: copia de reconocimientos o acreditaciones oficiales a que se hace referencia en dicho artículo.

      No será preciso presentarlas si ya estuvieran recogidas en los datos de la entidad de formación registrados en Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, indicándolo así en la solicitud.

    2. Para la acreditación de los criterios de valoración previstos en los apartados C.3.1, C.3.2, C.4.4, C.5, D.1, D.2, E.1.2 y E.1.3, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas o Servicios Públicos de Empleo: certificado según los modelos que para cada criterio están disponibles en la aplicación LanF. El certificado podrá ajustarse al correspondiente modelo o revestir otro formato, si bien, en este último caso, para ser tenido en consideración deberán incluir la totalidad de los contenidos recogidos en el modelo.

      En relación con los criterios de valoración contemplados en los apartados C.3.1 y C.3.2, si la entidad solicitante no aportara datos para alguno de los dos períodos indicados, el certificado deberá contemplar que no ha sido beneficiaria de subvención en los años que comprende dicho período, ya que de lo contrario estos serán incluidos para el cálculo de la media ponderada con valor 0.

      En relación con las convocatorias aprobabas por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, los datos sobre los criterios citados en la solicitud se extraerán de oficio de sus bases de datos.

      Asimismo, en relación con el criterio C.5, cuando se trate de alguno de los siguientes supuestos, el dato se obtendrá de oficio por parte de Lanbide, si es citado en la solicitud:

      Subvenciones concedidas al amparo de la orden de 20 de diciembre de 2023, de la consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que efectúa, para el año 2024, la convocatoria prevista en el Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco.

      Subvenciones nominativas concedidas en 2024 mediante Orden de la de la consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, en el ámbito de actuación de la Dirección de Servicios Sociales para actividades de intervención social con personas, familias, grupos y comunidades.

      Subvenciones concedidas al amparo de la convocatoria de ayudas 2023-2025 para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo en colaboración con Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo (BOPV de 01-09-2023), en la línea de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación profesional dirigidos a personas pertenecientes a colectivos en desventaja (Capítulo III).

    3. Las entidades que presenten la solicitud como integrantes de un grupo de sociedades a los efectos de los dispuesto en el artículo 9, deberán aportar una declaración responsable certificando esa condición y el certificado del secretario/a o administrador/a de cada sociedad relativo a la composición del capital de las sociedades a través del Libro de Registro de participaciones a fin de acreditar la titularidad de las particiones de que se trate. Se entiende que pertenece a un grupo de sociedades cuando de conformidad con el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, se considere integrada en la misma única empresa o de conformidad con los criterios del artículo 42 del Código de Comercio, forme parte del mismo grupo de sociedades.

      1. Cuando el plan de formación contenga la impartición de una especialidad acreditable completa o la acción formativa contenga más de un módulo de este y en el caso de que resulten subvencionados, Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo los disociará en tantas acciones formativas vinculadas como módulos profesionales o Grados B contenga, en aras a potenciar el aprendizaje permanente, ejecutándose en los términos previstos en el artículo 19.3.

      2. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación, subsane la falta o defecto o acompañe los documentos preceptivos. De no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.

      3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

  1. El órgano competente para la gestión del procedimiento será la directora de Empleo y Formación y el órgano competente para resolver el director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

  2. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, resolviendo en un solo acto el conjunto de las solicitudes presentadas para la ejecución de los Planes de Formación.

    Cada acción formativa del Plan de Formación será objeto de una valoración individual y el proceso concursal se desarrollará por cada una de las líneas subvencionales recogidas en el Anexo I (117 líneas).

  3. Con objeto de analizar y evaluar las solicitudes, se creará una comisión evaluadora de carácter técnico. Esta comisión estará formada por la directora de Empleo y Formación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, y tres personas técnicas de este Servicio. La composición nominal de los miembros de esta comisión evaluadora será la siguiente:

    Presidente:

    María Aránzazu Niño Núñez, directora de Empleo y Formación.

    Secretaria:

    Ana Isabel García Ortega, técnica del Servicio de Formación para el Trabajo.

    Vocales titulares:

    Eduardo Campo Guillerna, coordinador del Servicio de Formación para el Trabajo.

    Laura Lapeyra Lasa, técnica del Servicio de Formación para el Trabajo.

    Vocales suplentes:

    Amaia Alonso Bikuña, técnica del Servicio de Formación para el Trabajo.

    Juan Carlos Ibarrola Sáenz de Ugarte, coordinador del Servicio de Formación para el Trabajo.

    La comisión evaluadora se entenderá válidamente constituida cuando asistan, el Presidente y Secretaria o en su caso, quienes las suplan, y la mitad, al menos, de sus miembros.

    En caso de ausencia del Presidente, la comisión será presidida por uno de los vocales, en el orden en el que se relacionan anteriormente.

    En el caso de ausencia de la Secretaria, realizará sus funciones uno de los vocales en el orden inverso en el que se relacionan anteriormente.

    Manteniendo la misma estructura, la composición nominal de la comisión evaluadora podrá ser modificada por resolución del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, que se publicará en la web de Lanbide www.lanbide.euskadi.eus

  4. Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria, la comisión evaluadora las valorará según los criterios previstos en el artículo 9 y, atendiendo al sistema de determinación de la ayuda regulado en el artículo 8, emitirá un informe en el que concretará el resultado. A la vista del expediente y del informe de la comisión evaluadora, la directora de Empleo y Formación elaborará la propuesta de resolución provisional, incluyendo las acciones para las que se propone provisionalmente tanto su aprobación como su denegación, agrupadas por líneas subvencionales.

    Esta resolución provisional será notificada mediante su publicación en la web de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, www.lanbide.euskadi.eus, concediendo un plazo de 5 días hábiles para que las entidades interesadas, a través de la aplicación informática LanF, puedan formular alegaciones o desistir de su solicitud en relación con todas las acciones formativas provisionalmente aprobadas en el plan de formación.

    Esta propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor de las entidades propuestas como beneficiarias.

  5. Examinadas las alegaciones por la comisión evaluadora y emitido informe, la directora de Empleo y Formación elaborará la propuesta de resolución de la que dará traslado al director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, órgano competente para la resolución.

  6. La resolución del procedimiento recogerá las acciones formativas por las que se concede subvención y su importe, según el orden de prelación resultante de la valoración, agrupadas por líneas subvencionales, así como aquellas que se deniegan y los motivos de denegación y se notificará a las entidades de formación interesadas mediante su publicación en la página web de Lanbide, www.lanbide.euskadi.eus

  7. En la resolución las solicitudes de subvención que hayan sido desestimadas por falta de crédito presupuestario aparecerán ordenadas por líneas subvencionales, según el orden de prelación resultante de la aplicación de los criterios de valoración, de manera que, si alguna de las entidades de formación beneficiarias renunciase a la subvención, se concederá la subvención a la siguiente que corresponda según los criterios establecidos para la determinación de la ayuda, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atenderla y que, por el momento en que se produzca, sea posible su ejecución atendiendo a las condiciones de la convocatoria y a las normas de ejecución presupuestaria. Las propuestas de concesión subvenciones con cargo al crédito liberado por las renuncias se notificarán a las entidades de formación interesadas y deberán ser aceptadas en el plazo de 5 días hábiles, entendiendo que renuncian a la misma en caso contrario.

    En ningún caso podrá concederse la subvención por una solicitud posterior en el orden de prelación a otra que no pueda atenderse por resultar insuficiente el crédito disponible.

  8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOPV. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

  9. La resolución del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo pone fin a la vía administrativa y, contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

  10. En la resolución por la que se concedan las subvenciones se hará mención expresa a la cofinanciación del Fondo Social Europeo en el marco del Programa FSE+ País Vasco, 2021-2027.

  11. A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, mediante resolución del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria y con expresión de las cuantías percibidas, con mención a la cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

  1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, y de subsanación de las mismas en los términos previstos en el artículo 6.5, se procederá a la valoración técnica de las acciones formativas contenidas en los planes de formación aplicando los criterios previstos en el artículo 9, a los efectos de establecer una prelación entre las mismas, ordenando las solicitudes de acciones presentadas de mayor a menor puntuación.

  2. No se financiarán las acciones formativas contenidas en los planes de formación que obtengan menos de 30 puntos en la valoración.

  3. Para la determinación del importe de la subvención a conceder por cada una de las acciones formativas del plan de formación que hayan obtenido 30 o más puntos, se aplicarán los módulos económicos previstos en el Anexo II.

  4. Las subvenciones se irán concediendo, siguiendo el orden de prelación de las acciones resultante de la fase de valoración, aplicando las siguientes reglas:

  1. Las acciones formativas se ordenarán en base a la valoración técnica obtenida, distinguiendo cada uno de los tres territorios de la CAPV.

  2. Las acciones de cada territorio se volverán a ordenar por tipo de formación, acreditable o no acreditable.

    Las acciones de formación acreditable a impartir presencialmente se volverán a ordenar por familias/grupos de familias profesionales y niveles de cualificación 1, 2 y 3.

    Las acciones de formación no acreditable se ordenarán según se trate de acciones formativas no cualificantes y cualificantes.

    Las no cualificantes se ordenarán, a su vez, según sean acciones de inserción socio-laboral y acciones transversales y de competencias clave.

  3. Las acciones de formación acreditable a impartir en teleformación se ordenarán en base a la valoración técnica obtenida.

  1. Con carácter preliminar, se irá repartiendo el presupuesto destinado a cada una de las líneas subvencionales indicadas en el Anexo I, según la puntuación obtenida por cada acción formativa en la valoración técnica hasta agotar el presupuesto.

  2. En caso de no agotar el presupuesto de alguna línea subvencional, el sobrante se repartirá de la siguiente manera:

  1. Cuando el sobrante pertenezca a cualquiera de las líneas subvencionales de formación no acreditable, por Territorio Histórico, se asignará a las acciones formativas no acreditables con mayor puntuación que no hayan sido inicialmente financiadas, independientemente de la familia profesional y nivel al que pertenezcan.

  2. Cuando el sobrante pertenezca a la línea subvencional de formación acreditable se asignará a las acciones acreditables, que no sean de teleformación, con mayor puntuación de entre los niveles de una misma familia profesional que no hayan sido previamente financiados. De persistir sobrante, se concederá a las acciones acreditables con mayor puntuación que no hayan sido financiadas con anterioridad, que no sean de teleformación, independientemente de la familia y nivel a la que pertenezcan.

  3. De persistir sobrante entre las acciones formativas acreditables y no acreditables, se adjudicará por orden de prelación independientemente del Territorio.

  1. En los supuestos de empate, tendrá prioridad aquella solicitud con mayor puntuación en el criterio de valoración B.2 previsto en el artículo 9. Si persistiese el empate, tendrá prioridad aquella con mayor puntuación en el criterio de valoración C.4. Si siguiese manteniéndose el empate, tendrá prioridad el de mayor puntuación en el criterio de valoración B.1. Si persistiese el empate, tendrá prioridad el de mayor puntuación en el criterio de valoración C.4.1. Como último criterio de desempate se aplicará el de mayor puntuación media entre los criterios de valoración C.3.1, C.3.2, B.1, B.2 y C.4. y si aún eso no se lograra un desempate se aplicará el valor absoluto de los siguientes criterios de valoración y en este orden, C.3.1, C.3.2, B.1, B.2 y C.4

  2. Durante todo el proceso se tendrán en cuenta los límites de subvención, global y por líneas subvencionales, previstos en el artículo 5.3.

  3. La suma de los importes correspondientes a las acciones formativas a impartir por cada entidad solicitante, constituirá el importe final de subvención por el plan de formación.

Para la valoración de las acciones formativas solicitadas, se tendrán en cuenta los criterios regulados a continuación, que son objeto de concreción en el Anexo III.

Siempre que se hace referencia a convocatorias de oferta formativa dirigida a personas desempleadas se tienen en cuenta los datos inherentes a la convocatoria general de oferta formativa dirigida a personas desempleadas, no considerándose ninguna otra convocatoria de carácter más específico como, por ejemplo, las de formación con compromiso de contratación, proyectos singulares, formación dirigida a la activación sociolaboral de jóvenes de baja cualificación, etc.

Los criterios de valoración previstos en los apartados B, C y D, miden la actividad formativa de las entidades solicitantes y su compromiso social, en términos de solvencia y resultados de gestión, calidad e impacto. El apartado E mide la complementariedad de la actividad de las entidades de formación en relación con otras políticas activas de empleo, de forma que a través de las mismas se consiga proporcionar continuidad en el itinerario de mejora de la empleabilidad e inserción que las personas desempleadas precisan.

Todos los criterios de estos apartados B, C, D y E se consideran a nivel de entidad de formación (NIF), aglutinando los datos de los distintos centros de formación pertenecientes a un mismo NIF. En el supuesto de pertenencia a un grupo de sociedades, se considerará la actividad desarrollada por las distintas entidades englobadas en el grupo.

  1. Adecuación de la acción formativa a las necesidades de formación.

    Este criterio tendrá una puntuación máxima de 10 puntos.

    1. Peso de las familias profesionales en base a sus oportunidades laborales: se establecen 7 tramos de puntuación, con un máximo de 7 puntos para discriminar según la inserción profesional de las familias profesionales.

    2. Niveles de cualificación de las especialidades cualificantes, estableciéndose 3 tramos con una puntuación máxima de 3 puntos.

    3. Tasa de inserción laboral de las especialidades formativas, con un máximo de 3 puntos.

    Para todas las acciones formativas: la puntuación obtenida en el Diagnóstico de necesidades formativas elaborado por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo al amparo del artículo 15 del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación para el Trabajo en Euskadi, publicado en la página web de este ente público de derecho privado.

    Con este fin se establecen tres tramos de puntuación y un máximo de 3 puntos, tal y como se recoge en el cuadro de especialidades formativas programables contenido en la columna «Puntuación en inserción laboral».

    Las especialidades no impartidas reciben la puntuación alcanzada por la familia profesional a la que pertenezcan.

  2. Indicadores de calidad e impacto de la formación en las convocatorias de oferta formativa de Formación Profesional para el Empleo dirigidas a personas desempleadas de 2020-2022 y 2022-2024 así como compromiso de la entidad con la calidad y el euskera. Puntuación máxima de 47 puntos.

    Su objetivo es valorar la calidad conseguida en la impartición de las acciones formativas dirigidas a personas desempleadas en las convocatorias de oferta aprobadas en los ejercicios 2020-2022 y 2022-2024 en materia de Formación Profesional para el Empleo y el impacto alcanzado en términos de empleabilidad e inserción, así como el compromiso de la entidad con la calidad y el euskera.

    1. Tasa de satisfacción del alumnado: hasta 15 puntos máximo.

    Media ponderada de las tasas de satisfacción de una entidad de formación por familia profesional obtenida en base al cuestionario de satisfacción cumplimentado por el alumnado en las acciones formativas impartidas en las convocatorias de oferta formativa dirigidas a personas desempleadas de 2020-2022 y 2022-2024.

    Lanbide-Servicio Vasco de Empleo obtendrá este indicador de oficio de sus bases de datos. En el supuesto de entidades de formación que no hayan participado en las convocatorias de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, se aplicarán 4 puntos.

    En el supuesto de que este indicador no haya podido ser obtenido por causa imputable a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, se tomará como tasa de satisfacción del alumnado la media global de los indicadores de la familia profesional correspondiente en la convocatoria de referencia, obtenida a partir del total de acciones impartidas por todas las entidades de formación participantes en la misma.

    2. Índice de empleabilidad: 25 puntos máximo.

    Media ponderada del índice de empleabilidad por especialidad formativa obtenido por las acciones formativas impartidas en las convocatorias de oferta formativa dirigidas a personas desempleadas de 2020-2022 y 2022-2024, hasta un máximo de 25 puntos.

    El índice de Empleabilidad se compone de las siguientes tasas:

    Índice de Empleabilidad = (Tasa de éxito formativo x p1) + (Tasa de inserción por cuenta ajena x p2) + (Tasa de multiparticipación x p3),

    Dónde:

    Tasa de éxito formativo de la acción formativa: N.º de personas que concluyen la formación con resultado positivo (Apto) sobre el total de participantes que finalizan la acción formativa (Aptos y No Aptos).

    En el caso de las acciones formativas disociadas, se considera que se concluye la formación con resultado positivo cuando se cursa y supera el certificado de profesionalidad completo, así como cuando se cursa alguno de los módulos formativos y la persona que los cursa completa de esta forma la formación del certificado de profesionalidad. Las personas que no cursan el certificado completo y han superado los módulos cursados tienen un estado de Fin No Apto en la acción «madre», al poder cursar la formación módulo a módulo y no haber existido una situación de abandono en ninguno de ellos (Fin Apto en los módulos superados y Fin No Apto en la acción «madre» al no haber superado el Certificado de Profesionalidad completo y no existir una situación de abandono).

    Tasa de inserción por cuenta ajena: N.º de personas que finalizan la acción formativa y que han obtenido un contrato por cuenta ajena iniciado dentro de los seis meses siguientes a la finalización de la acción formativa.

    Tasa de multiparticipación: N.º de personas que realizan un itinerario formativo, es decir, que concatenan una segunda acción de formación para el empleo en los seis meses siguientes a la finalización del curso.

    p1, p2 y p3, corresponde al peso dado a cada una de las tasas calculadas en relación al nivel de cualificación de la especialidad.

    La ponderación de las tasas se establece en virtud del tipo de especialidad y del nivel de cualificación de las mismas. Así, la tasa de inserción tiene mayor peso cuanto mayor es el nivel de cualificación de la especialidad, ya que proporcionan competencias suficientes para desempeñar ocupaciones laborales y, por tanto, incorporarse al mercado de trabajo. En el caso de las especialidades de competencias claves, transversales y de inserción socio laboral, pesa más la tasa de multiparticipación, al concebirse como formación previa a la formación cualificante y en el marco de un itinerario formativo de mayor recorrido, o bien formación complementaria de la formación reglada/inicial o de los certificados de profesionalidad, en el caso de las especialidades transversales.

    (Véase el .PDF)

    Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo extrae de oficio este indicador de sus bases de datos.

    En el supuesto de que las entidades de formación no hubiesen impartido al amparo de las convocatorias de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo de 2020-2022 y 2022-2024 la especialidad formativa por la que solicitan subvención, se aplicarán 11 puntos.

    Las entidades que impartieron alguna acción formativa disociada en las convocatorias señaladas obtendrán una puntuación de 11 puntos, salvo que la puntuación obtenida en el indicador sea superior.

    3. Compromiso con la calidad: 5 puntos máximo.

    Se puntuará con hasta 5 puntos disponer de:

    1. Reconocimientos a la Gestión Avanzada, valorándose únicamente el reconocimiento más alto de entre los siguientes en los últimos 10 años:

      A de Oro o EFQM +500 y superior: 4 puntos.

      A de Plata o EFQM +400: 3 puntos.

      A de Bronce o EFQM +300: 2 puntos.

      Diploma a la Gestión Avanzada en vigor: 1 punto.

    2. Certificaciones en vigor:

      Certificación ISO 9001: 2 puntos.

      Certificación ISO 14001, Certificación ISO 45001 o UNE 166002 gestión de la innovación en vigor: 1 punto.

    3. Premio Vasco a la Gestión Avanzada, premio QIA-Quality Innovation Award-Fase internacional.

      Award o Prize Winner en los últimos 10 años: 1 punto.

      4. Compromiso con el euskera: 2 puntos máximo.

      Únicamente se valorarán las certificaciones Bikain y Bai Euskarari.

  3. Indicadores de resultados de gestión derivados de actuaciones formativas. Puntuación máxima de 33 puntos.

    1. Grado de ejecución de las acciones formativas subvencionadas en la convocatoria 2022-2024: Mide el porcentaje de acciones finalizadas y liquidadas respecto de las aprobadas en la convocatoria de oferta formativa 2022-2024 dirigida a personas desempleadas de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

    Hasta -10 puntos (negativos) máximo.

    2. Grado de incumplimiento en la realización del módulo de formación práctica en centro de trabajo de los certificados de profesionalidad completos impartidos en la convocatoria de oferta formativa destinada a la formación de personas desempleadas de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo 2022-2024.

    Mide el grado de incumplimiento de la obligación de proporcionar el módulo de formación práctica en centro de trabajo al alumnado desempleado que supera la formación de un certificado de profesionalidad en su totalidad.

    Hasta -10 puntos (negativos) máximo.

    3. Solvencia de impartición acreditada. Hasta un máximo de 15 puntos.

    3.1. Media ponderada del número de participantes en convocatorias de oferta formativa dirigidas a personas desempleadas de los años comprendidos entre 2020 y 2024: hasta 10 puntos.

    Se considerará el número de participantes de las convocatorias de oferta formativa dirigida a personas desempleadas, publicadas y aprobadas entre 2020 y 2024, ambos inclusive, por otros Servicios Públicos de Empleo o por las Administraciones Públicas competentes en materia de formación profesional para el empleo y que se encuentran ya liquidadas.

    Para el cálculo de la media ponderada, los datos aportados por la entidad de formación solicitante se asimilarán a la estructura de las convocatorias bianuales de Lanbide (2020-2022 y 2022-2024). De este modo, los datos correspondientes a las acciones formativas de las convocatorias ajenas a Lanbide de los años 2020 y 2021 se sumarán y formarán una unidad para recibir el mismo tratamiento que los datos de la convocatoria de Lanbide 2020-2022. Igualmente, la misma consideración se dará a la suma de los datos correspondientes a las acciones formativas de las convocatorias ajenas a Lanbide de los años 2022, 2023 y 2024 respecto a los datos de la convocatoria de Lanbide 2022-2024.

    Tal y como se indica en el artículo 6.3.2.b), si la entidad solicitante no aportara datos para alguno de los dos períodos indicados, el certificado deberá contemplar que no ha sido beneficiaria de subvención en los años que comprende dicho período, ya que de lo contrario estos serán incluidos para el cálculo de la media ponderada con valor 0.

    3.2. Media ponderada del número de participantes en convocatorias de oferta formativa dirigidas a personas ocupadas de los años comprendidos entre 2020 y 2024: hasta 5 puntos.

    Se considerará el número de participantes (todos los que han finalizado la formación) en las convocatorias de oferta de Formación Profesional para el Empleo dirigida a personas trabajadoras ocupadas, publicadas y aprobadas entre 2020 y 2024, ambos inclusive, por los Servicios Públicos de Empleo o por las Administraciones Públicas competentes en materia de formación profesional para el empleo y que se encuentran ya liquidadas.

    Para el cálculo de la media ponderada, los datos aportados por la entidad de formación solicitante se asimilarán a la estructura de las convocatorias bianuales de Lanbide (2020-2022 y 2022-2024)). De este modo, los datos correspondientes a las acciones formativas de las convocatorias ajenas a Lanbide de los años 2020 y 2021 se sumarán y formarán una unidad para recibir el mismo tratamiento que los datos de la convocatoria de Lanbide 2020-2022. Igualmente, la misma consideración se dará a la suma de los datos correspondientes a las acciones formativas de las convocatorias ajenas a Lanbide de los años 2022, 2023 y 2024 respecto a los datos de la convocatoria de Lanbide 2022-2024.

    Tal y como se indica en el artículo 6.3.2.b), si la entidad solicitante no aportara datos para alguno de los dos períodos indicados, el certificado deberá contemplar que no ha sido beneficiaria de subvención en los años que comprende dicho período, ya que de lo contrario estos serán incluidos para el cálculo de la media ponderada con valor 0.

    4. Participación en otros programas y convocatorias de formación profesional para el empleo, así como en la formación profesional del sistema educativo. Hasta 15 puntos máximo.

    4.1. Número de personas que han cursado proyecto Hezibi tras la transformación de certificados de profesionalidad en 2020, 2021, 2022 y 2023: hasta 3 puntos.

    Se considera el alumnado que ha cursado un proyecto Hezibi tras una transformación de una acción formativa asociada a un certificado de profesionalidad de una convocatoria de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo en los años 2020, 2021, 2022 y 2023, de acuerdo con la Orden conjunta de 3 de octubre de 2012, de las Consejeras de Educación, Universidades e Investigación, y de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa Hezibi de formación y trabajo en alternancia para jóvenes.

    4.2. Media ponderada del número de personas participantes en los Proyectos Singulares subvencionados en las convocatorias de 2020, 2021, 2022 y 2023: hasta 3 puntos.

    4.3. Media ponderada del número de personas participantes en la convocatoria de activación sociolaboral de personas jóvenes desempleadas con baja cualificación de 2019, 2020, 2021 y 2022: hasta 3 puntos.

    4.4. Número de personas contratadas en base a acciones formativas con compromisos de contratación de los años 2020, 2021, 2022 y 2023: hasta 3 puntos.

    4.5. Número de Alumnado que cursa Formación Profesional Básica y de Grado Medio y Superior en el curso académico 2024-2025 programada por la Administración Pública competente en materia de formación profesional del sistema educativo: hasta 3 puntos.

    4.6. Número de personas participantes en las convocatorias finalizadas y liquidadas de ayudas de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo para financiar la oferta formativa acreditable en la modalidad de teleformación dirigida prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas, de subvenciones para la realización de acciones formativas de competencias profesionales en el ámbito de los nuevos nichos de empleo, de subvenciones para la realización de actuaciones formativas en sectores de alta demanda de personal cualificado, y de subvenciones para la realización de acciones formativas de alfabetización en lengua castellana, en los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024: hasta 3 puntos.

    5. La concesión de subvenciones, en el ejercicio 2024, mediante resolución o convenio de colaboración con entidades del sector público, en materia de inclusión socio-laboral: 3 puntos.

    No se tendrán en cuenta las subvenciones concedidas por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo para la ejecución de Proyectos Singulares.

    Se valora la resolución o convenio de colaboración con entidades del sector público por el que se conceda a la entidad de formación solicitante, subvención por un proyecto en materia de inclusión socio-laboral, en aras a dar respuesta a las necesidades derivadas del colectivo de personas con especiales dificultades a los que atiende. Este criterio se valorará en relación con las entidades de formación solicitantes que hayan sido las beneficiarias de tales subvenciones.

  4. Colectivo de mujeres y solicitudes dirigidas a personas con discapacidad. Hasta 10 puntos máximo.

    1. Mujeres participantes en las convocatorias de oferta formativa dirigida a personas desempleadas, a las que hace referencia el criterio C.3.1, en determinadas familias profesionales con escasez de presencia de mujeres. Hasta 6 puntos.

    En aquellas familias con menor número de mujeres participantes, se valorará positivamente la participación de las mujeres en un porcentaje más elevado. Las familias en las cuales se valora esta participación son AFD, AGA, ELE, ENA, EOC, FME, IEX, IFC, IMA, IMS, INA, MAM, QUI, SAN, SEA, TMV.

    2. Acciones formativas solicitadas para formar al colectivo de personas con discapacidad exclusivamente. 4 puntos.

    Percibirán 4 puntos las solicitudes de acciones formativas dirigidas exclusivamente al colectivo de personas con discapacidad.

  5. Complementariedad con otras políticas activas de empleo. Hasta 18 puntos máximo.

    1. Con fomento del empleo. Hasta 9 puntos.

    1.1. Número de personas, cuyo contrato ha sido subvencionado en convocatorias del programa Lehen Aukera, gestionadas y captadas por las entidades de formación: hasta 3 puntos.

    En esta convocatoria se sumará el número de personas captadas y el número de personas gestionadas por cada entidad, cuyo contrato ha sido subvencionado en las convocatorias Lehen Aukera de los años 2020, 2021, 2022 y 2023.

    1.2. Número de personas en proceso de inserción en empresas de inserción promovidas por las entidades de formación solicitantes, a 31 de diciembre de 2024. Hasta 3 puntos.

    1.3. Número de personas con discapacidad contratadas, a 31 de diciembre de 2024, en centros especiales de empleo de iniciativa social promovidos por las entidades de formación solicitantes o contratadas en las entidades de formación solicitantes que estén, asimismo, calificadas y registradas como centros especiales de empleo. Hasta 3 puntos.

    2. Con inserción laboral. Hasta 9 puntos.

    2.1. Entidades de formación beneficiarias de la convocatoria de ayudas 2023-2025 para el desarrollo de acciones y servicios de orientación profesional en colaboración con Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco de 1 de septiembre de 2023, por resolución de 27 de julio de 2023, de la directora general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo. 3 puntos.

    2.2. Entidades de formación beneficiarias de la convocatoria 2023-2025 de ayudas para el desarrollo de la actividad de centros de empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo publicada en el Boletín Oficial del País Vasco de fecha 30 de diciembre de 2022 por resolución de 21 de diciembre de 2022 de la directora general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo. 3 puntos.

    2.3. Entidades de formación con la condición de agencia de colocación y que disponen al menos de un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco en la fecha de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente convocatoria. Hasta 3 puntos.

  1. Las personas candidatas a participar en cada acción formativa podrán proceder de las siguientes vías:

    1. Demandantes de empleo (y perceptores de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y el Ingreso Mínimo Vital IMV) a los que los Servicios de Orientación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo hayan prescrito una acción formativa dentro de su itinerario formativo.

    2. Demandantes de empleo que se hayan inscrito en un curso a través de Mi Lanbidenet mediante el asesoramiento formativo en su cuenta de formación.

    3. Demandantes de empleo convocados por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo para cursar la formación prescrita tras un proceso de asesoramiento formativo o evaluación, en el marco del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación.

    4. Demandantes de empleo convocados por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo para cursar una acción formativa conformada por los módulos formativos restantes para completar la acreditación de un certificado de profesionalidad con demanda en el mercado de trabajo.

    5. Personas trabajadoras ocupadas no inscritas en Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo que, bien hayan realizado la solicitud presencialmente a través de la red de oficinas de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo o bien a través de la página web del ente público de derecho privado, www.lanbide.euskadi.eus, en la que se dará publicidad de las acciones formativas estableciendo el período de inscripción y los requisitos de acceso que deben reunir los y las solicitantes a las mismas, además de la descripción y características de cada acción formativa.

  2. Para participar en acciones formativas se deberá cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

  3. La selección final de los alumnos/as participantes en los cursos la llevará a cabo el centro de formación a partir de los/as de candidatos/as preinscritos. A estos efectos, el centro impartidor podrá acceder desde el aplicativo informático de gestión de la formación (LanF) de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo a los/as candidatos/as inscritos y realizará el proceso de selección con antelación suficiente al inicio de las acciones formativas y con las debidas garantías.

    Se incluirá, en todas aquellas acciones formativas que lo precisen, una prueba de preselección con objeto de asegurar el aprovechamiento de la acción y determinar el nivel real de conocimientos previos imprescindibles para alcanzar los objetivos de las acciones cualificantes de acuerdo a los siguientes principios:

    Será previamente consensuada con el personal técnico de Lanbide.

    Estará centrada en la evaluación objetiva de los conocimientos mínimos imprescindibles para seguir la formación con aprovechamiento.

    Se efectuará en las instalaciones del centro de formación. En ningún caso tendrá la consideración de prueba de conocimientos una entrevista telefónica u otro procedimiento telemático.

    La prueba de preselección no constituirá un procedimiento de selección en sí misma, siendo los participantes que la superen seleccionados según el orden de prioridad establecido en el punto 5 de este artículo.

    Dicha prueba se anexará en el apartado correspondiente de la aplicación de LanF de acuerdo con las instrucciones que se dicten en relación con la ejecución de las acciones formativas.

  4. De entre las personas desempleadas, se establece una prioridad por colectivos, en el siguiente orden de prelación:

  1. º En primer lugar, y en el mismo nivel de preferencia, las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo:

    las personas con bajo nivel de cualificación,

    jóvenes de hasta 30 años, personas en situación de desempleo de larga duración, mayores de 45 años y personas con discapacidad,

    personas desempleadas beneficiarias de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y del Ingreso Mínimo Vital (IMV).

    personas afectadas y víctimas del terrorismo y de la violencia de género,

    personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación de empleo (ERE), expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), suspensiones de los contratos de trabajo o reducciones de jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, los cuales tendrán la consideración de personas desempleadas a estos efectos.

    personas que participen o hayan participado en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación de la CAPV.

    Las mujeres deben participar en una proporción equivalente a su peso en el colectivo de las personas desempleadas (57 % del total de las personas en desempleo), por lo que el grupo formativo estará conformado, siempre que sea factible, por un 57 % de mujeres, al menos.

  2. º En segundo lugar, resto de personas trabajadoras desempleadas, en general.

  1. En las acciones no acreditables dirigidas prioritariamente a personas desempleadas, las personas trabajadoras ocupadas, al no tener carácter prioritario, únicamente podrán participar en caso de existir plazas vacantes por no haber suficientes personas desempleadas que reúnan los requisitos de acceso al curso.

  2. Una persona no podrá realizar dos cursos simultáneamente si existen solicitudes de otras personas que cumplan los requisitos de acceso al curso.

  3. Una vez finalizada la selección, los centros de formación deberán comunicar el resultado de la misma a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, a través del aplicativo informático de gestión de la formación LanF y siguiendo las instrucciones dictadas al respecto por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

  4. La entidad de formación expondrá en sus instalaciones con una antelación de al menos 24 horas al inicio de las acciones formativas, y en un lugar previamente anunciado a las personas candidatas, la relación de las personas seleccionadas y de las que quedan en situación de reserva para participar en las mismas, con indicación del lugar, hora y fecha de inicio de las acciones formativas.

    Sin perjuicio de lo anterior, los centros de formación podrán utilizar cuantos medios complementarios consideren oportunos para notificar al alumnado su participación en los cursos.

  1. Se entiende por plan de formación en esta línea presupuestaria el conjunto de acciones formativas con las que se pretende dar respuesta a las necesidades formativas detectadas e identificadas en los estudios sectoriales llevados a cabo para el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco y financiados por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y que, por la dimensión del colectivo al que se dirige, por el volumen de horas de formación previstas o por otras circunstancias de particular relevancia, produzca un especial impacto en el incremento de las competencias de sus destinatarios, empresas y personas trabajadoras ocupadas y desempleadas.

  2. En función de los objetivos a cubrir, del ámbito o naturaleza de la formación y de las entidades beneficiarias, los planes de formación contendrán acciones que estén dirigidas a la formación de personas trabajadoras en competencias específicas detectadas e identificadas para un sector productivo concreto y/o en competencias horizontales y transversales, tal y como se señala en cada estudio de necesidades.

  3. Acciones formativas.

  1. A los efectos de esta línea presupuestaria incluida en esta convocatoria, es acción formativa el proceso de enseñanza-aprendizaje con objetivos, contenidos y duración propios, que se dirija a la mejora de las competencias y cualificaciones de las personas trabajadoras, pertenecientes o no a un sector de actividad, pero que con preparación, actualización y especialización profesional puedan llegar a ser personas competentes y capacitadas para su inserción en el sector de actividad relacionado.

    Podrá ser objeto de subvención la ejecución de acciones formativas contenidas en los Estudios de Análisis y Detección de Necesidades de Formación Sectoriales subvencionados en las convocatorias 2023 y 2024 de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo e identificadas junto a la ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación electrónica, accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1039909

  2. Las acciones formativas tendrán una duración mínima, por participante, de 6 horas y máxima de 270 horas, y contener los objetivos, contenidos y modalidad de impartición que se hayan podido identificar entre los pliegos formativos de los estudios sectoriales.

  3. Las acciones formativas programables deberán estar dadas de alta en el catálogo de especialidades formativas en el momento de ser solicitadas.

    Las acciones formativas deberán ser impartidas en alguna de estas modalidades: presencial y teleformación. En ningún caso, la impartición diaria de las acciones formativas en cualquier modalidad pueda superar la duración de 7,5 horas.

  4. Los planes de formación se deberán ejecutar, incluida la presentación de la memoria justificativa, en el periodo comprendido entre el día siguiente al de la notificación de la resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el día 30 de junio de 2027.

    Al menos, una de las acciones formativas que componen el plan de formación deberá iniciarse en 2025 y, como máximo, en el plazo de los dos meses siguientes a la notificación de la resolución del procedimiento de concesión de la subvención.

  5. Requisitos de los planes de formación: Los planes de formación deberán contener:

    1. Acciones formativas a desarrollar con el desglose que se determine en los formularios y aplicativos elaborados al efecto.

    2. Las acciones formativas deberán estar numeradas cada una en función de su prioridad, comenzando en el número 1 y finalizando en el último que corresponda.

    3. Calendario previsto para la ejecución de las acciones formativas.

    4. Las acciones formativas presenciales se aprobarán con un número máximo de participantes a subvencionar de 20 y un número mínimo de 10. No se podrá dar inicio a las acciones formativas con menos de 10 participantes, salvo en el caso de acciones vinculadas con la formación acreditable, que se podrán iniciar con, al menos 8 participantes, y se liquidarán según lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 24.4.

      No obstante, se permitirá la incorporación de 2 participantes adicionales a los subvencionados, a los centros que dispongan de la acreditación o inscripción para dicho número de participantes. Por los participantes adicionales no se concederá subvención.

Podrán participar en las acciones subvencionadas todas las personas trabajadoras, prioritariamente las afectadas por expedientes de regulación de empleo (ERE) y expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), y posteriormente el resto de personas trabajadoras desempleadas.

En estas acciones formativas no podrá participar personal al servicio de las Administraciones Públicas ni los trabajadores pertenecientes a la plantilla de las entidades titulares de los planes de formación.

La participación de las personas trabajadoras en situación de desempleo, inscritas en Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo o en otro Servicio Público de Empleo como demandantes de empleo, o inscritos en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil, deberá ser como mínimo el 70 % en cada acción formativa. En este sentido, la consideración como personas desempleadas vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación. Asimismo, se recomienda que hayan sido prescritos por los Servicios de Orientación de Lanbide, para asistir a la acción formativa seleccionada.

  1. La cuantía total de subvención del plan de formación vendrá determinada por la suma del importe de subvención de cada una de las acciones formativas que lo componen.

  2. La financiación de cada acción formativa estará en función del coste por participante y hora de formación, según los módulos económicos previstos en el Anexo II de esta convocatoria.

  3. Las entidades de formación solo podrán solicitar un plan de formación por cada sector de actividad y estudio referenciado, no pudiendo superar en el total de las solicitudes aprobadas el importe máximo del 10 % del presupuesto para esta línea presupuestaria del artículo 1, teniendo en cuenta los módulos económicos por persona y hora de formación establecidos en la asignación de módulos económicos que constan en el Registro de Especialidades Formativas de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

  1. Las solicitudes de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria, se tramitarán de forma electrónica, mediante la aplicación informática de formación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo (LanF).

    Aquellas entidades que no tengan acceso a esta aplicación podrán solicitarlo a través de la página web de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo:

    https://www.lanbide.euskadi.eus/formacion-lanbide/-/informacion/registro-de-entidades/

    La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación electrónica, estará accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1039909

  2. Con la solicitud de subvención de cada plan formativo se aportará expresamente la referencia al estudio de análisis de necesidades de formación sectorial referenciado, así como una memoria que explique y detalle el plan de formación a desarrollar para dar respuesta a las necesidades formativas detectadas en el estudio.

  3. Las solicitudes se podrán tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes

  4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación, subsane la falta o defecto o acompañe los documentos preceptivos. De no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.

  5. El plazo de presentación de solicitudes, será desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el 30 de octubre de 2025.

  6. Los Planes de Formación se deberán ejecutar en el periodo comprendido entre el día siguiente al de la notificación de la resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el día 30 de junio de 2027. La presentación de la memoria justificativa se podrá llevar a cabo hasta el día 15 de julio de 2027.

  1. El órgano competente para gestionar el procedimiento es la directora de Empleo y Formación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, y el órgano competente para resolver el mismo es el director de Administración y Servicios Generales.

  2. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia no competitiva.

    Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se concederán ordenadamente, en función del momento en que el expediente que esté completo, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria prevista en el artículo 1.

    Mediante resolución del director de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo se dará publicidad en el BOPV del agotamiento de los recursos económicos destinados a la financiación de estas ayudas, procediéndose a la denegación de las solicitudes pendientes.

  3. El director de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo dictará resolución de concesión o denegación de ayudas, que será notificada de forma individualizada por medios telemáticos.

    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, transcurrido el cual sin haber notificado resolución alguna a la entidad interesada se entenderá desestimada la solicitud de subvención.

  4. Las resoluciones del director de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo no pondrán fin a la vía administrativa, y contra las mismas cabe interponer recurso de alzada ante el director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación.

  5. A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, mediante resolución del director de Administración y Servicios Generales, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria y con expresión de las cuantías percibidas, con mención a la cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

  1. La realización de las acciones formativas es gratuita para el alumnado, subvencionada por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y por el Fondo Social Europeo.

  2. El alumnado tiene cubierto el riesgo derivado de la asistencia a los cursos.

    En el caso de las prácticas no laborales en empresas, en la formación no acreditable, también tiene cubierto la estancia y el desplazamiento a las empresas, mediante póliza de accidentes y responsabilidad civil suscrita por el Gobierno Vasco.

    En el caso de realización del módulo de formación en empresa u organismo equiparado, en la formación acreditable, se atenderá a lo dictado en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

  3. Las personas participantes recibirán el primer día de clase, el calendario del curso, el programa de la acción formativa y el documento de derechos y obligaciones del alumnado, cuya recepción firmarán.

  4. Las personas alumnas participantes deberán asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas. A estos efectos, la entidad beneficiaria se responsabilizará de cumplimentar un parte diario de asistencia que deberá ser suscrito por la persona formadora y por todas las personas participantes.

    Las entidades podrán acogerse a la utilización de periféricos de tarjeta gráfica, para la recogida de la firma digital con conexión al sistema de información de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, compatible con el dispositivo WACOM correspondiente al modelo STU 430 que responda a las especificaciones técnicas del mismo o equivalente, según el procedimiento establecido y desde el momento en que Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo haga pública la instrucción correspondiente.

  5. Los alumnos y las alumnas no podrán darse de baja en un curso para iniciar otra acción formativa. No podrán abandonar la acción hasta su término, excepto en el supuesto de encontrar empleo y que el mismo les impida asistir y seguir la acción formativa con aprovechamiento, o bien con motivo de situación grave personal o familiar sobrevenida debidamente justificada. El abandono por otras causas injustificadas podrá dar lugar a que dicha persona quede como no prioritaria en el acceso a las acciones formativas de futuras convocatorias.

  1. Constituirán causas de exclusión del alumnado:

    1. Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes.

    2. La inasistencia acumulada superior al 25 % de la duración de la acción formativa, sea por la causa que fuere, justificada o no.

    3. La falta de aprovechamiento o comportamiento indebido que impida la buena marcha de la acción, incluidas las normas exigibles de higiene y salubridad.

  2. El procedimiento para la exclusión del alumnado será el siguiente:

    El centro de formación comunicará al técnico/a de formación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo la concurrencia de alguna de las causas de exclusión, utilizando el modelo establecido al efecto. Apreciada dicha causa por Lanbide, la directora de Empleo y Formación emitirá el Acuerdo de inicio del procedimiento de exclusión. En dicho acuerdo se pondrán de manifiesto los hechos que motivan la propuesta de exclusión, disponiendo el alumno o alumna de un plazo de cinco días hábiles para la presentación de alegaciones. La directora de Empleo y Formación resolverá el procedimiento en el plazo máximo de quince días hábiles.

    Si las circunstancias lo requieren, en el acuerdo de inicio del procedimiento de exclusión se podrán adoptar medidas provisionales que garanticen la buena marcha de la acción formativa, que podrán consistir en la exclusión provisional del alumno/a durante los días que transcurren entre la notificación del acuerdo y la resolución del procedimiento. En la resolución se recogerá el pie de recurso correspondiente.

    La semana en la cual algún alumno/a supere el 25 % de inasistencia respecto del total de las horas de duración de la acción formativa o incurra en más de tres faltas de asistencia injustificadas al mes, y el alumno/a continúe asistiendo a la acción, el centro de formación lo comunicará a la directora de Empleo y Formación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, a los efectos del inicio del procedimiento de exclusión. En el supuesto de que le restase por cursar un módulo completo y la inasistencia superior al 25 % se haya debido a una causa justificada (como puede ser enfermedad o inicio de la actividad laboral), se podrá valorar la posibilidad de que la persona curse el módulo restante.

    Cuando un alumno/a deje de asistir a la acción formativa y haya superado el 25 % de inasistencia, el centro lo comunicará a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y se procederá a darle de baja de oficio sin necesidad de realizar el procedimiento de exclusión.

  1. La entidad beneficiaria de la subvención deberá llevar a cabo la ejecución de las acciones formativas de conformidad con lo establecido en esta convocatoria y según los modelos que proporciona Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, utilizando la aplicación informática de formación de este ente público de derecho privado (LanF) para comunicar el inicio (con al menos 7 días hábiles de antelación a la fecha real de inicio), cualquier modificación posterior (en el momento en que se produzca) y la finalización de cada una de las acciones formativas, así como el control de asistencia de los participantes. Con carácter general, y siempre que no se dicten instrucciones en sentido contrario, toda comunicación a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo deberá realizarse en el plazo máximo de 7 días hábiles. Las acciones formativas no podrán dar comienzo sin la previa autorización por parte de Lanbide de la Comunicación de Inicio en la aplicación LanF.

  2. Es necesario incidir en la ejecución efectiva del plan formativo aprobado en esta convocatoria. En este sentido, cuando una acción formativa haya sido difundida durante 15 días, al menos, y no haya suficientes personas interesadas para conformar un grupo mínimo para dar inicio a la formación, la entidad podrá solicitar su cambio por otra acción formativa de una especialidad perteneciente a la misma familia o grupo de familias de cada una de las grandes líneas subvencionales del Anexo I señaladas en el artículo 5.3.2, esto es, las 49 líneas conformadas por familias/grupo de familias y territorios, sin tener en cuenta la división por niveles. La nueva acción formativa deberá tener un coste igual o inferior a la que sustituye.

    La directora de Empleo y Formación resolverá en el plazo de 10 días hábiles. Ante la falta de resolución en plazo, se entenderá estimada la solicitud.

    En ningún caso las acciones formativas que pueden llegar a ser sustituidas por este motivo superarán el 30 % de las acciones formativas aprobadas a la entidad.

  3. Las acciones formativas asociadas a un certificado de profesionalidad o certificado profesional o a un Grado C podrán programarse, en la iniciativa de personas trabajadoras desempleadas por certificados completos, por módulos profesionales, por Grados C completos o por Grados B.

    Cuando el plan de Formación contenga la impartición de un certificado de profesionalidad o Grado C completos, Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo los disociará en tantas acciones formativas vinculadas como módulos profesionales o Grados B contenga el certificado de profesionalidad o Grado C correspondiente.

    En los casos en los que un centro programe un Grado C o un certificado profesional que contemple la totalidad de los grados B o de los módulos profesionales que los componen, el centro estará obligado a contemplar la oferta de la realización de un periodo de formación en empresa u organismo equiparado de 80 horas, para todas aquellas personas en formación que estuvieran interesadas en obtener un Grado C por acumulación de grados B o certificado profesional por acumulación de módulos profesionales, según lo indicado en el artículo 60.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

    La ejecución de las acciones formativas, que permanecerán vinculadas, se sujetará a las siguientes condiciones:

    La ejecución y justificación de cada una de las partes será individual.

    Los módulos profesionales deberán ser impartidos en el orden dispuesto en el certificado profesional correspondiente.

    Además de ellas, la entidad podrá incorporar a cada módulo profesional otros participantes que reúnan los requisitos de entrada a los mismos, según el proceso de selección regulado.

    La entidad quedará obligada a ofrecer formación en la empresa u organismo equiparado a aquellas personas que finalicen la formación acreditable cuando con esa acción formativa concluyan dicho certificado profesional o Grado.

  4. Las personas formadoras que impartan formación subvencionada al amparo de esta convocatoria, deberán ser autorizadas por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo e incluidas en el fichero de formadores de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

  5. Podrán asistir a la acción formativa 2 participantes adicionales a los subvencionados, sin derecho a subvención por ellos, en aquellas entidades de formación que así lo soliciten en la comunicación de inicio, siempre y cuando dispongan de las instalaciones y equipamientos y se garantice la igualdad de condiciones para el conjunto del alumnado. La autorización se realizará previa comprobación de la disponibilidad de instalaciones y equipamientos y acreditación para el número de participantes requerido si se trata de la impartición de un certificado de profesionalidad.

  6. La participación de un trabajador o trabajadora desempleado/a en acciones formativas no podrá ser superior a 7,5 horas diarias. En todo caso, el número de horas semanales no podrá ser superior a 37,5 horas. En estos límites estarán incluidas, cuando procedan, las horas del periodo de de formación en empresa correspondiente a cada certificado de profesionalidad o a las prácticas de acciones no correspondientes a tales certificados.

  7. Las entidades de formación procurarán programar las acciones formativas con horarios racionales, especialmente en aquellas dirigidas a colectivos vulnerables, que permitan la conciliación de la formación con la vida personal del alumnado.

    Una vez iniciada la acción formativa, se impartirá de manera regular, y no podrá suspenderse temporalmente por la entidad formadora, salvo fuerza mayor, debidamente justificada y aceptada por Lanbide.

    Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo podrá proceder a la suspensión cautelar de la ejecución de una acción formativa cuando se observen anomalías que repercutan significativamente en el desarrollo normal de la impartición de la formación.

  8. Las entidades beneficiarias entregarán al inicio del curso a cada participante en las acciones formativas, al menos:

    un manual, editado o en soporte informático, que recoja todos los contenidos de la especialidad,

    el material de escritorio necesario para el correcto desarrollo del curso y

    los elementos de protección que sean precisos.

    Asimismo, informarán al alumnado sobre los derechos y obligaciones y las causas y procedimientos de exclusión regulado en el artículo 17 y 18.

  9. Si se produjeran abandonos en el alumnado se podrán incorporar a la formación nuevos participantes en su lugar. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 por ciento de la duración de la acción formativa, salvo cuando se trate de acciones formativas vinculadas a la formación acreditable, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado dicho porcentaje, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa.

    El alumnado que se incorpore a las acciones formativas ya iniciadas, deberá disponer del nivel suficiente que garantice su capacidad de seguir el curso con aprovechamiento sin que se vea alterado el normal desarrollo de la misma. En este sentido, y con objeto de garantizar el aprovechamiento de la acción formativa y el desarrollo ordinario de la misma, el proceso de selección de participantes deberá establecer criterios que garanticen que poseen el mínimo nivel exigible para poder seguir la acción formativa de manera adecuada.

  10. Respecto a las personas desempleadas que participen en la acción formativa, máxime si se trata de personas perceptoras de prestación o subsidio por desempleo o IMV o Renta de Garantía de Ingresos, las entidades beneficiarias responsables de impartir la formación deberán comunicar de manera inmediata a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, las renuncias, no presentaciones y abandonos de las acciones formativas por parte de los participantes, con indicación de las causas de dichas circunstancias.

  11. Se deberá entregar a cada participante que haya superado la formación con evaluación positiva un diploma acreditativo según el modelo establecido por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, en el que como mínimo se hagan constar la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, la modalidad de impartición, duración y periodo de impartición. Asimismo, a las personas participantes que hayan finalizado la acción formativa sin evaluación positiva, se les entregará un certificado de asistencia a la misma. El plazo máximo para la entrega tanto del diploma como del certificado de asistencia será de dos meses a partir de la fecha de finalización en que hayan participado.

    De este diploma o certificado de asistencia la entidad beneficiaria conservará una copia que subirá a LanF, con el recibí de la persona participante en la misma, excepto en los casos en los que la entrega de certificados se haya gestionado a través de Metaposta u otra entidad similar. En la modalidad de teleformación, previa autorización de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, el diploma y/o certificado podrá ser descargado desde la plataforma de teleformación.

  12. Cuando la formación sea acreditable, la evaluación del alumnado deberá contemplar una planificación en las que se indique las fechas previstas, espacios e instrumentos a utilizar, así como la duración que conllevará su aplicación (según modelo facilitado en la aplicación informática LanF). Estos instrumentos de evaluación, así como las pruebas realizadas por cada participante se escanearán e incluirán en la aplicación informática.

    Los resultados de aprendizaje a comprobar en los módulos formativos estarán referidos tanto a los conocimientos como a las destrezas prácticas y habilidades recogidas en las capacidades y criterios de evaluación de los mismos, de manera que, en su conjunto, permitan demostrar la adquisición de las competencias profesionales.

    Para obtener la acreditación de las unidades de competencia, será necesario superar con evaluación positiva, en términos de apto o superado, los módulos profesionales o Grados B asociados a cada una de ellas.

    Las personas formadoras reflejarán documentalmente en un informe los resultados obtenidos por el alumnado en la evaluación de cada uno de los módulos formativos, en la que se incluirá el desempeño de cada alumno en los distintos instrumentos de evaluación aplicados, con las correcciones y puntuaciones obtenidas en los mismos (según modelo facilitado en la aplicación informática LanF).

    Una vez impartido el módulo se cumplimentará el Acta de Evaluación con el resultado obtenido por cada participante a través de la aplicación informática LanF, en términos de «apta/o», «apta/o no acreditable» o «no apta/o» en el caso de los certificados profesionales o de «superado», «no superado» en el caso de los Grados.

    El seguimiento y evaluación del alumnado durante la realización del módulo de formación práctica en centro de trabajo, será realizado por la persona tutora designada por a empresa u organismo equiparado.

    La entidad que imparta acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad deberá incluir en la aplicación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo LanF los siguientes datos o documentos:

    En el plazo de 7 días hábiles anteriores al inicio del curso:

    Planificación de la evaluación según modelo establecido por Lanbide que será facilitado en la aplicación informática LanF.

    Los instrumentos de evaluación a utilizar, con los correspondientes soportes para su corrección y puntuación.

    En el plazo de 7 días hábiles tras su finalización:

    Documentación en LanF, donde se recojan los resultados obtenidos por los/as alumnos/as según modelo establecido por Lanbide que será facilitado en la aplicación informática LanF.

    Cumplimentar las actas de evaluación.

  13. Las entidades de formación beneficiarias de la subvención ejecutarán directamente las acciones formativas sin que puedan subcontratarla con terceros. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se considera exclusivamente la contratación de personas físicas.

  1. Cuando la formación no sea acreditable, la duración de las prácticas profesionales no laborales no podrá superar las 200 horas con carácter general, debiendo comenzar en el plazo máximo de 2 meses tras la finalización de la acción formativa.

  2. En la formación acreditable, la formación en empresa u organismo equiparado se desarrollará en los términos previstos en el artículo 60.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, de forma que cuando un centro proponga la totalidad de los grados B que componen un Grado C estará obligado a contemplar la oferta de la realización de un periodo de formación en empresa u organismo equiparado de ochenta horas, para aquellas personas en formación que estuvieran interesadas en obtener un Grado C por acumulación de los grados B.

    En todo caso, antes del inicio de la estancia en empresa u organismo equiparado, deberá garantizarse que el alumnado haya cursado la formación correspondiente para alcanzar las competencias necesarias para el desempeño de las funciones de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales, establecidas en el artículo 35 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 153.2.d). del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

    Para ello, en aquellos certificados de profesionalidad que no contaran en su ordenación con un módulo profesional o bloque formativo de riesgos laborales, se incluirá de oficio por Lanbide, en el último modulo profesional, el Resultado de Aprendizaje 2 del Anexo V del Real Decreto 659/2023, recogido en la especialidad FCOS02 Básico de prevención de riesgos laborales, con objeto de cumplir con el requisito normativo.

  3. Las entidades de formación deberán prever la realización del módulo de formación en empresa y en ocupaciones relacionadas con la especialidad cursada, para el 100 % del alumnado participante en los cursos, salvo para aquellas personas alumnas en quienes concurra alguno de los supuestos de exención previstos según la normativa reguladora en el caso de la formación acreditable.

  4. Ninguna persona podrá realizar el módulo de formación en empresa u organismo equiparado o la práctica formativa sin haber finalizado la formación y tener la evaluación final.

  5. Durante la realización del módulo de formación en empresa u organismo equiparado de la formación acreditable, se deberá cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social establecidas en la Disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

    A estos efectos, en relación con el alumnado que, al término de la formación teórica, no resida legalmente en España, será de aplicación lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide, adoptado en su sesión de 19 de marzo de 2024, por el que se aprueban las segundas medidas relativas a la ejecución de las acciones formativas financiadas por Lanbide, dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad y afectadas por la inclusión en el Sistema de Seguridad Social del alumnado que realice las prácticas formativas, mientras permanezca vigente (publicado en la web de Lanbide www.lanbide.euskadi.eus). En base ello, serán de aplicación las siguientes medidas:

    1. Prórroga del plazo de cuatro meses para la realización del módulo de formación práctica en centro de trabajo.

      1. Las entidades de formación podrán solicitar a la directora de Empleo y Formación el plazo previsto de cuatro meses para el inicio del módulo de formación en empresa u organismo equiparado del alumnado que no resida legalmente en España, sujetándose a las siguientes condiciones:

      La solicitud deberá presentarse antes del término del plazo de cuatro meses para el inicio del módulo de formación práctica previsto en la normativa.

      Junto con la solicitud deberá acreditarse que el/la alumno/a ha solicitado la autorización de residencia o su prórroga o el reconocimiento de alguna otra situación o condición que le permita residir legalmente en España.

      2. El plazo de finalización de las acciones formativas, incluido el módulo de formación práctica en centro de trabajo de estas personas, terminará en la fecha de finalización de ejecución indicada en esta convocatoria.

      3. La medida regulada en este apartado a) (prórroga de plazo de inicio) se aplicará con carácter preferente sobre las reguladas en los apartados b) y c) siguientes.

    2. Realización de las prácticas formativas en el centro de formación.

      1. La entidad de formación podrá solicitar a la directora de Empleo y Formación, para su autorización, la realización del módulo de formación práctica en centro de trabajo en el propio centro formativo, por el número de horas previstas en el real decreto que regula el certificado de profesionalidad correspondiente, cuando la entidad de formación acredite alguna de las siguientes circunstancias:

      Que no sea posible aplicar la medida prevista en el apartado a) (prórroga del plazo de inicio) por no poder solicitar y obtener la autorización de residencia (o prórroga, o reconocimiento de cualquier otra situación o condición que le permita residir legalmente en España) por falta de requisitos del/la alumno/a.

      Que, solicitada la autorización de residencia (o prórroga, o reconocimiento de cualquier otra situación o condición que le permita residir legalmente en España), esta ha sido denegada o no se ha conseguido a tiempo para iniciar y finalizar las prácticas en las fechas indicadas en el apartado a.2.

      2. Para autorizar la aplicación de esta medida, el centro formativo deberá disponer o habilitar un aula de prácticas, un aula taller o un espacio simulando el entorno laboral real de un centro de trabajo, todos ellos debidamente equipados como para permitir la realización práctica de funciones y tareas propias del puesto de trabajo u ocupación relacionada con el certificado de profesionalidad de que se trate y con las competencias a experimentar previstas en el real decreto por el que se aprueba el mismo.

      3. Las actividades serán llevadas a cabo bajo la supervisión de un profesional o docente que cumpla la función de tutor o tutora de empresa, que responda a un perfil ajustado a los resultados de aprendizaje previstos y que sea distinto/a del equipo docente que haya impartido el resto de los módulos formativos en la oferta formativa de que se trata.

      4. A tal fin, la entidad de formación deberá presentar, a través del aplicativo de gestión de la formación LanF:

      Con la solicitud, junto con la justificación de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el apartado b.1, un informe que, además de la información sobre el lugar, calendario con las fechas y días de realización, detalle el número de horas de cada día, el contenido formativo a trabajar en ellas, con indicación de una propuesta de actividades asociadas a lo que sería un entorno real de trabajo, los datos personales del tutor del centro a disposición del alumno/a para el seguimiento de las mismas, así como una valoración de los logros de aprendizaje a obtener por la persona tutorizada.

      A la finalización del módulo de formación en centro de trabajo, una memoria firmada por el tutor con los resultados de la evaluación obtenidos por cada participante en términos de apto o no apto.

    3. Finalización de las acciones formativas sin completar el módulo de formación práctica en centro de trabajo.

      Cuando la entidad de formación acredite que no es posible la aplicación de las medidas descritas en el apartado a) (prórroga de inicio de las prácticas formativas) y apartado b) (prácticas en el propio dentro formativo), las personas alumnas tendrán la consideración de participantes finalizados en los términos descrito en el artículo 20. Esta consideración no tendrá efectos en la situación académica del alumno/a, en el sentido de que, faltando la realización del módulo de formación en empresa u organismo equiparado, no podrá considerarse que ha finalizado la formación dirigida a la obtención del certificado profesional o Grado.

  6. La realización de la formación en empresa se articulará a través de la suscripción de un acuerdo entre la empresa y el centro de formación, que será puesto en conocimiento de la persona que realiza las prácticas, en el que deberá describirse el contenido de las prácticas, así como su duración, lugar de realización y horario, y el sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación. Antes del comienzo de las prácticas, se pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores en la empresa el citado acuerdo. Para comprobar esta condición, habrá de adjuntarse al convenio un documento que acredite que los representantes legales de las personas trabajadoras han recibido la información del convenio a suscribir, mediante modelo oficial que se pondrá a disposición en LanF. Además, habrá de adjuntarse una relación del alumnado que participan en las mismas.

  7. Las prácticas deberán realizarse en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, salvo en el caso de existencia de causas debidamente justificadas, previa autorización de la directora de Empleo y Formación.

  8. El alumnado no deberá mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o privada en la que se va a realizar las prácticas, salvo autorización por parte de Lanbide.

  9. La jornada diaria de prácticas no podrá ser superior a 7,5 horas.

  10. La validación del acuerdo de prácticas por parte de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo es un requisito necesario y previo al inicio del módulo de formación en empresa u organismo equiparado y su incumplimiento podrá dar lugar a la anulación de las prácticas que no cuenten con la preceptiva autorización.

  1. Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo realizará, en colaboración con el centro impartidor, el seguimiento y control de las acciones formativas, que abarcará más allá de la mera comprobación de requisitos y formalidades, la evaluación de los resultados de la formación, contribuyendo así a garantizar su calidad.

    2 Se establecerá un plan de actuaciones dirigidas a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria y la regularidad del desarrollo de los Planes de Formación y, en su caso, a adoptar las medidas correctoras pertinentes. Estas actuaciones comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición y fuera de él, durante su realización y/o una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas subvencionadas, a través de evidencias documentales y físicas.

  1. A ese plan, tal como establece la normativa comunitaria, se incorporarán las actuaciones de verificación in situ para comprobar el cumplimiento de los requisitos derivados de la cofinanciación del Fondo Social Europeo y en base a la normativa que regula la inscripción o acreditación de las entidades de formación, las relativas al mantenimiento de las condiciones del centro en base a las cuales se le inscribió o acreditó.

Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo llevará a cabo la evaluación de la calidad de esta convocatoria en base a los resultados medios obtenidos a partir de los cuestionarios cumplimentados por los propios alumnos y alumnas, siguiendo lo preceptuado en la Resolución de 27 de abril de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica los cuestionarios de evaluación de calidad de las acciones de formación para el empleo (BOE de 11 de junio de 2009).

Para ello, los beneficiarios de las subvenciones deberán realizar una evaluación y control de la calidad de la formación que lleven a cabo dentro de las actividades de gestión de las acciones formativas contenidas en el plan de formación.

En todo caso, antes de la finalización de cada acción formativa las personas participantes deberán cumplimentar el cuestionario de calidad que con carácter general se hará al realizar la prueba final en todas las acciones formativas de formación acreditable y en las que no sea acreditable pero conlleven prueba final. En el resto de acciones formativas se llevará a cabo en los dos días finales del curso.

Estos cuestionarios los cumplimentarán los alumnos telemáticamente. Es responsabilidad de la entidad impartidora asegurarse de que se cumplimente el cuestionario de calidad, debiendo poner a disposición de las personas participantes los medios necesarios con objeto de facilitar la cumplimentación de la encuesta telemática al alumnado que finalice el curso subvencionado. En el supuesto de que el número de encuestas cumplimentadas sea inferior al 67 % de las personas participantes, la liquidación de la subvención se realizará en los términos previstos en el artículo 24.3.

  1. La subvención concedida se abonará en cuatro pagos del siguiente modo:

    1. Un primer pago, con cargo al crédito de pago 2025, del 23,72 % del total de la subvención correspondiente al plan de formación, una vez comunicado el inicio de la primera acción formativa.

    2. Un segundo pago, con cargo al crédito de compromiso 2026, del 25,42 % del total de la subvención correspondiente al Plan de Formación, una vez iniciadas, al menos, el 40 por ciento de las acciones formativas que componen el Plan, que deberá ser solicitado en el ejercicio 2026.

    3. Un tercer pago, con cargo al crédito de compromiso 2026, del 25,42 % del total de la subvención correspondiente al Plan de Formación, una vez iniciadas, al menos, el 60 % de las acciones formativas que componen el Plan, que deberá ser solicitado en el ejercicio 2026.

    4. Un cuarto pago, con cargo al crédito de compromiso 2027, por el resto de la subvención correspondiente al Plan de Formación, a la finalización de todas las acciones formativas, incluida la formación en empresa u organismo equiparado o prácticas no laborales, una vez justificadas las actuaciones.

      En el caso de que el importe de los pagos anticipados, tomados de forma individual o sumados al/los importe/s del/los pago/s anterior/es, supere la cuantía de 180.000 euros, la entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar en Lanbide, con carácter previo al pago correspondiente, el Resguardo acreditativo de la constitución de garantía, aval o fianza en la Tesorería de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que responda de la cantidad anticipada.

      La garantía deberá cubrir el nominal del pago anticipado más los intereses del mismo.

  2. La subvención concedida será abonada en la cuenta bancaria señalada al efecto por la entidad beneficiaria de la misma.

    Si la entidad no ha recibido pagos de Lanbide o quiere modificar los datos bancarios, deberá cumplimentar la ficha de datos de tercero que estará disponible en la siguiente dirección:

    https://www.euskadi.eus/servicios/1039908

  1. La justificación y liquidación de la subvención concedida para la realización de los Planes de Formación se realizará en función de los y las participantes que hayan participado en las acciones formativas y las horas lectivas efectivamente realizadas, según los módulos económicos establecidos.

    En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente reconocida para la ejecución del plan de formación.

  2. No se tomará en consideración, a los efectos del cálculo de la subvención que corresponda liquidar, la formación que hayan recibido las personas alumnas que no hayan finalizado el módulo de formación en empresa u organismo equiparado correspondiente, dentro de los plazos establecidos, a excepción de las personas participantes que se hallen en la situación administrativa irregular descrita en el artículo 20.3 y hayan finalizado la acción formativa sin completar el módulo de formación práctica.

  3. La liquidación se calculará de la siguiente manera:

    Se multiplicará el módulo A por 15 alumnas/os siempre que el número de alumnas/os que iniciaron la formación esté comprendido entre los límites mínimos y máximos previstos en el artículo 3.6, incluido el supuesto previsto en el apartado b) del citado artículo y por las horas de formación impartidas.

    Al importe anterior se le sumará el importe resultante de multiplicar el módulo B por el número total de horas de las que consta la acción formativa en el caso del alumnado que ha finalizado la misma, esto es, que han asistido al menos el 75 % de la duración de la acción, considerando también, a estos efectos, que han finalizado a los trabajadores desempleados que tuvieran que abandonar la acción formativa por haber encontrado empleo, así como a aquellos participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en estos dos últimos casos hayan realizado, al menos, el 25 % de la actividad formativa; y, por el número real de horas en las que han participado en la acción formativa, en el caso de los alumnos que no han finalizado la misma. Este cálculo se efectuará respetando el límite del número de alumnos para los que se ha aprobado la acción.

    En el supuesto de que la cumplimentación de las encuestas de los participantes finalizados (aptos y no aptos) no llegue al 67 %, no se sumará el importe del módulo B del número de participantes finalizados equivalentes a la diferencia entre el porcentaje cumplimentado y el 67 % exigido como mínimo.

    El valor resultante de aplicar las dos operaciones anteriores se incrementará en el porcentaje del 10 %, correspondiente a los gastos indirectos.

    Las acciones formativas en las cuales no permanezcan el 75 % de los participantes que la iniciaron al cumplirse el 25 % de la duración de la acción se liquidarán en base al importe de los módulos A + B + C, obtenido a partir del alumnado que han finalizado las mismas, esto es, que han asistido al menos el 75 % de la duración de la acción, considerando también, a estos efectos, que han finalizado a los trabajadores desempleados que tuvieran que abandonar la acción formativa por haber encontrado empleo, así como a aquellos participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en estos dos últimos casos hayan realizado, al menos, el 25 % de la actividad formativa. En el supuesto de que la cumplimentación de las encuestas de los participantes finalizados (aptos y no aptos) no llegue al 67 %, no se sumará el importe del módulo B del número de participantes finalizados equivalentes a la diferencia entre el porcentaje cumplimentado y el 67 % exigido como mínimo.

  4. Si la acción formativa acreditable se ha iniciado con menos de 10 participantes, se aplicará el módulo económico A, B y C por persona que finalice la acción formativa (incluido el módulo de formación práctica en centro de trabajo), sin tener en cuenta las horas de asistencias de las personas que hayan abandonado por causas distintas a la inserción laboral, enfermedad o accidente.

    Lo indicado en este apartado 4 no será de aplicación a los supuestos contemplados en el apartado b) del artículo 3.6 autorizados por Lanbide, que se liquidará según lo dispuesto en el apartado 3 anterior.

  5. La entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar ante Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, a través de la aplicación telemática LanF, la justificación económica de la acción formativa, en el plazo máximo de 15 días hábiles tras la validación por parte de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo de la evaluación final del alumnado realizada por la entidad de formación al finalizar la acción formativa.

    El plazo para la presentación de la justificación económica correspondiente a todas las acciones formativas del Plan subvencionado finalizará como máximo 15 días hábiles tras la finalización de la última acción formativa.

    Además de la justificación económica en base a los módulos económicos y los criterios previstos en este artículo, la entidad de formación beneficiaria deberá presentar:

    Declaración sobre otros ingresos o subvenciones que, en su caso, hayan financiado, en todo o en parte, la ejecución del plan de formación, con indicación del importe y procedencia, o bien, declaración sobre la inexistencia de los mismos, teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22, la subvención otorgada al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra ayuda o subvención.

    Información desglosada por sexo del alumnado y de las personas titulares de la entidad beneficiaria y de su plantilla.

    Transcurridos los plazos establecidos sin que se hubiese presentado justificación correspondiente, el órgano competente requerirá al beneficiario/a para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro.

  1. Son obligaciones del beneficiario, además de las previstas a lo largo del articulado de esta convocatoria, las que, con carácter general, se establecen en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, así como, en relación con las subvenciones por las acciones formativas, las obligaciones previstas en la normativa reguladora del sistema de formación profesional para el empleo.

  2. En particular, los beneficiarios de las ayudas se someterán a las actuaciones de comprobación y control que lleven a cabo Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas, el Departamento de Economía, Trabajo y Empleo y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, facilitando el acceso a locales e instalaciones y el contacto con los y las participantes de las acciones formativas y demás personas que se considere necesario entrevistar.

    Las acciones formativas sujetas a cofinanciación del FSE se someterán a las actuaciones de comprobación y control derivadas de la normativa comunitaria: que se lleven a cabo por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, la Comisión Europea y el Tribunal Europeo de Cuentas.

  3. En el marco de esta obligación general de aceptación de actuaciones de control, el beneficiario está obligado a:

    Aportar cualquier información relativa a la ejecución de la iniciativa financiada o su viabilidad, así como cumplimentar y remitir la documentación de seguimiento que le sea requerida.

    Comunicar a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas procedentes de otras Instituciones que afecten a toda o parte de la actividad subvencionada en la presente convocatoria.

    Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de la actividad subvencionada, así como la modificación de cualquier circunstancia que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

  4. Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo podrá establecer, además del seguimiento de la acción durante su desarrollo, un plan de auditorías e inspecciones destinado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, así como a constatar las condiciones reales de ejecución de las acciones subvencionadas. Para ello las entidades beneficiarias están obligadas a:

    1. Consignar en contabilidad separada o con una codificación contable adecuada y diferenciada todos los movimientos que resulten afectados por esta subvención explicitando su cofinanciación por el Fondo Social Europeo y garantizar una imputación contable acorde con la normativa vigente en materia de contabilidad general y con la legislación mercantil en general.

    2. Conservar cuanta documentación original cualitativa y cuantitativa pueda servir para la verificación documental de la ejecución de la acción, del gasto que conllevó y de la realización efectiva de los pagos correspondientes, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario, según el artículo 82.1 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

      Los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

      1. La persona representante o apoderada de la entidad beneficiaria deberá suscribir, en el momento de aceptar la subvención, el compromiso relativo al tratamiento de datos de carácter personal, de obligada aceptación para todas aquellas entidades beneficiarias de la convocatoria, en los términos previstos en la normativa vigente reguladora de esta materia, en su calidad de encargados de tratamiento.

      2. La entidad impartidora deberá poner a disposición de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo un aula con tantos ordenadores como alumnos/as finalicen el curso subvencionado con objeto de facilitar la cumplimentación de la encuesta telemática señalada en el artículo 16, siendo responsable de la efectiva cumplimentación de la misma.

Las entidades deberán hacer constar expresamente la financiación que reciben de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo en todas las actuaciones subvencionadas, así como en las acciones que se deriven de las mismas y deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Manual de Comunicación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, que se pondrá a disposición de las entidades beneficiarias en la aplicación de formación LanF.

Asimismo, la relación de entidades beneficiarias de la subvención será incluida en el sitio web que se recoge en el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

Los beneficiarios y los organismos que ejecutan los instrumentos financieros reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación y para ello:

  1. en el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.

  2. proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.

  3. Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario sea una persona física, dicho beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria para ser beneficiario de las subvenciones y los previstos en el artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. En el supuesto de que de tal alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

Las ayudas objeto de esta convocatoria por la realización de las acciones formativas son incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda que, por el mismo concepto y finalidad, le sean otorgadas por esta u otras Administraciones o entidades públicas o privadas.

  1. No será exigible el abono de la subvención y, en su caso, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora que resulten de aplicación desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o hasta la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, cuando las entidades beneficiarias de las ayudas incumplan las obligaciones previstas con carácter general en los artículos 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, o las obligaciones y condiciones previstas con carácter específico en la presente convocatoria, o incurran en las causas de reintegro previstas en el artículo 36 de la citada Ley 20/2023. En particular, en los siguientes:

    1. Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de las condiciones y requisitos que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.

    2. Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

    3. Negativa u obstrucción a las actuaciones de seguimiento y control.

    4. Facilitar datos sobre las condiciones de ejecución de las acciones subvencionadas no ajustados a la realidad.

    5. El incumplimiento de adoptar las obligaciones de comunicación y difusión recogidas en el artículo 26 de esta convocatoria.

    6. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones, condiciones y requisitos fijados en esta convocatoria.

  2. La graduación de los posibles incumplimientos, se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

    1. En el supuesto de incumplimiento total: el incumplimiento total de la finalidad por la cual se otorgó la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100 % de la subvención otorgada.

      Igualmente se considerará incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 25 % de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnos finalizados, más el número de horas asistidas por los participantes que hayan abandonado. Son alumnos finalizados los que han asistido al menos el 75 % de la duración de la acción, considerando también, a estos efectos, que han finalizado a las personas trabajadoras desempleadas que tuvieran que abandonar la acción formativa por haber encontrado empleo, aquellos participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en estos dos últimos casos hayan realizado, al menos, el 25 % de la actividad formativa, y las personas participantes que se hallen en la situación administrativa irregular descrita en el artículo 20.3 y hayan finalizado la acción formativa sin completar el módulo de formación práctica (apartado c) del citado artículo 20.5).

      En el caso de acciones formativas a las que se refiere el apartado b) del artículo 3.6, el indicador se calculará con las horas correspondientes a 10 participantes.

    2. En el supuesto de incumplimiento parcial: el incumplimiento parcial de la finalidad por la cual se otorgó la subvención o de la obligación de su justificación de la misma dará lugar a la modificación o al reintegro parcial de la subvención otorgada.

      Asimismo, se considerarán supuestos de incumplimiento parcial, los siguientes:

      Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendida entre el 25 % y el 100 % la subvención concedida se minorará, aplicando el porcentaje que haya dejado de cumplirse sobre la cantidad que suponga el módulo B.

      Cuando la ejecución del indicador señalado en una de las 49 grandes líneas subvencionales señaladas en el artículo 5.4.2 no alcance el 25 % de sus objetivos, se deberá reintegrar la subvención concedida en esa línea.

      En aquellas acciones formativas dirigidas a la obtención de un título acreditable, cuando el porcentaje de alumnos que no hayan iniciado las correspondientes prácticas supere el 30 % del total de alumnos que deberían realizarlas, se deberá reintegrar la subvención concedida para esa acción formativa.

  3. El procedimiento se iniciará por el director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo en el caso de las ayudas contempladas en el capítulo II y el director de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo en el caso de las ayudas contempladas en los capítulos III, y será comunicado a la empresa o entidad beneficiaria de la ayuda, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días hábiles, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes.

  4. Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo para efectuar las mismas, se pondrá fin al procedimiento mediante resolución del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo en el caso de las ayudas contempladas en el capítulo II y el director de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo en el caso de las ayudas contempladas en los capítulos III. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de 12 meses.

  5. Si la resolución que ponga fin al procedimiento estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses contados desde la notificación de la resolución. Este plazo se considerará como periodo voluntario.

  6. La falta de reintegro en el periodo voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio.

En materia de protección de datos de carácter personal Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento «Subvenciones de empleo y de formación para el empleo», de la que es responsable Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y cuya finalidad es la gestión y control de las subvenciones relacionadas con las diferentes políticas activas de empleo competencia de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, la persecución del fraude y fines estadísticos. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento ante el responsable del tratamiento mediante el procedimiento de ejercicio de derechos en materia de protección de datos publicado en www.euskadi.eus/servicios/10842

Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/074300-capa2-es.shtml

  1. A este programa de ayudas le resultan de aplicación lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y las normas básicas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

    En relación con el régimen de garantías, mientras no se dicte la disposición reglamentaria prevista en el artículo 17 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, será aplicable, en lo que no se oponga a la citada Ley, el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

  2. Al estar cofinanciadas por el FSE+, es aplicable el beneficiario quedará obligado a lo dispuesto en los siguientes Reglamentos comunitarios:

    Reglamento (UE) n.º 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visado.

    Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013.

  3. En materia de formación, en lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación la Ley 30/2015 de 9 de septiembre por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio por el que se desarrolla la Ley 30/2015 de 9 de septiembre y la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, en lo que no se opongan a la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

    En relación con la formación acreditable:

    Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociado al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.

    Ley 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación Profesional.

    Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se regula la ordenación del Sistema de Formación Profesional que desarrolla la Ley 3/2022.

    Real Decreto 658/2024, de 9 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Cuando del cálculo de cualquiera de los porcentajes previstos en esta convocatoria resulte un número decimal, se tomará en consideración únicamente la parte entera, despreciando la parte decimal.

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