Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2025, del Director de Gestión de Personal, por la que se reconoce el abono del periodo vacacional al funcionariado interino que haya prestado servicios durante el curso 2024-2025.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Educación
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 88
- Nº orden: 2015
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 05/05/2025
- Fecha de publicación: 13/05/2025
Ámbito temático
- Materia: Asuntos sociales y empleo; Educación; Organización administrativa
- Submateria: Trabajo y empleo; Función pública
Texto legal
Esta Dirección de Gestión de Personal, dentro de las competencias que tiene atribuidas, lleva anualmente a cabo, en el mes de julio, la liquidación del periodo vacacional del profesorado interino que ha prestado servicios durante el curso escolar para este Departamento de Educación.
De conformidad con lo establecido en el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario Docente no Universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi, regulado por el Decreto 185/2010, de 6 de julio, toda persona funcionaria interina que haya prestado servicios en un curso escolar durante un período igual o superior a 165 días, será nombrado y percibirá las retribuciones que le correspondan en relación con el mes de julio, reconociendo los puntos correspondientes a dicho periodo a efectos de baremo de la lista de candidatos/as a sustituciones docentes.
En lo relativo al mes de agosto, siendo este un mes no lectivo y coincidiendo con el mes vacacional del sector educativo, se ha procedido a practicar la liquidación correspondiente a las vacaciones generadas y no disfrutadas, al cese de cada uno de los nombramientos mantenidos durante este curso escolar 2024-2025.
Mediante esta Resolución se pretende poner en conocimiento del personal funcionario interino los derechos generados como consecuencia de los diferentes nombramientos que hayan podido suscribir durante el curso escolar 2024-2025. Asimismo, se pretende poner en conocimiento que estos reconocimientos pueden conllevar, en el caso de determinado personal, la observancia de algunas obligaciones.
En virtud de cuanto antecede y de conformidad con las competencias que me han sido conferidas
Igualmente, aquellas personas que tengan un contrato de trabajo en la fecha de inicio del nombramiento correspondiente al mes de julio no podrán acceder a este, salvo que tengan reconocida la compatibilidad de ambas actividades.
En esos casos, dada la imposibilidad de formalizar un nombramiento con su correspondiente Alta en Seguridad Social, salvo que con anterioridad al 1 de julio hubiesen solicitado iniciar el nombramiento de verano tras finalizar la situación de las situaciones anteriormente citadas que lo imposibilitaban, podrán posponer su nombramiento, finalizando el mismo en todos los casos el 31 de julio.
Para poder acogerse a esta última opción, la persona interesada se deberá comprometer a notificar la finalización de la situación que impidió su nombramiento, de forma justificada ante la Delegación Territorial correspondiente. A partir de esta notificación se procedería al nombramiento restante que le pudiera corresponder, no pudiendo extenderse la vigencia de este, más allá del 31 de julio.
Recursos.
Contra la presente Resolución podrá interponerse por la persona interesada recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración y Servicios del Departamento de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 5 de mayo de 2025.
El Director de Gestión de Personal,
UNAI NIETO MARIJUAN.