Normativa

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RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2026, de la directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto básico de cocheras de Kabiezes del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao».

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Movilidad Sostenible
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 55
  • Nº orden: 1263
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 05/03/2026
  • Fecha de publicación: 23/03/2026

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa; Transportes y obras públicas
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

Mediante Resolución de fecha 13 de febrero de 2026 se aprobó el «Proyecto básico de cocheras de Kabiezes del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao». La misma fue publicada el 27 de febrero de 2026 en el Boletín Oficial del País Vasco (n.º 40).

El objetivo principal del proyecto es desarrollar el Proyecto Básico de las futuras Cocheras de Kabiezes y de su playa de vías entre la vaguada del Ballonti y la A8, como parte previa del proyecto de construcción, definiendo los aspectos geométricos de esta nueva infraestructura, e incluyendo la definición concreta de los bienes y derechos afectados, de acuerdo al artículo 6 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

A efectos de obtención de los terrenos y de la gestión de los bienes y derechos afectados, el proyecto contiene la identificación pormenorizada de los mismos mediante la relación y planos parcelarios del Anejo de expropiaciones.

Este órgano es competente para la tramitación de los expedientes de expropiación necesarios para la ejecución de las actuaciones en materia de infraestructura del transporte, según lo dispuesto en el artículo 11.2.c) del Decreto 382/2024, de 19 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Movilidad Sostenible.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, modificada por la Ley 26/2022, de 19 de diciembre, la aprobación de proyectos de líneas ferroviarias, tramos de las mismas u otros elementos de la infraestructura ferroviaria o de modificación de las preexistentes que requiera la utilización de nuevos terrenos, supondrá, a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados identificados en los mismos, la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgencia de la misma.

No obstante, aunque se entienda que la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados se encuentra implícita en la aprobación del proyecto, los artículos 17.2, 18 y 19.2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa, establecen la obligación de formular la relación descriptiva de dichos bienes y derechos y someterla al trámite de información pública, a fin de que puedan formularse alegaciones y aportar datos en orden a la rectificación de los posibles errores de la misma y a la correcta determinación de los interesados.

Por lo cual, vistas las disposiciones citadas y demás concordantes y de general aplicación,

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Documentación de relevancia jurídica

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