Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2025, de la delegada territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción para la instalación correspondiente al proyecto de modificación de las líneas aéreas de transporte de energía eléctrica a 220 kV simple circuito «Alonsotegui Basauri 2» y «Basauri Güeñes 2» (tramos t1-t18 y t14-t18); en los términos municipales de Alonsotegi y Bilbao (Bizkaia).
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 222
- Nº orden: 4907
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 04/11/2025
- Fecha de publicación: 18/11/2025
Ámbito temático
- Materia: Actividades económicas; Transportes y obras públicas
- Submateria: Industria
Texto legal
Expediente: 48-AT-Y-2024-93.
Con fecha 21 de agosto de 2024, la empresa Red Eléctrica de España, S.A.U. (en adelante REE), solicita autorización administrativa previa, y autorización administrativa de construcción, para el proyecto de modificación de las líneas aéreas de transporte de energía eléctrica a 220 kV simple circuito «Alonsotegui Basauri 2» y «Basauri Güeñes 2» (tramos t1-t18 y t14-t18); en el término municipal de Alonsotegi y Bilbao (Bizkaia).
El órgano sustantivo tras analizar la documentación presentada, determina que el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria. Se da traslado a REE. Con fecha 6 de marzo de 2025, REE presenta la documentación necesaria y solicita la declaración de impacto ambiental.
A los efectos previstos en el artículo 10 del Decreto 48/2020 de 31 de marzo del Gobierno Vasco y en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (BOE de 26-12-2013); y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental (BOE de 11-12-2013), en relación con lo previsto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi (BOPV de 31-12-2021), se publica el anuncio por el que se somete a información pública la citada solicitud en el BOPV de fecha 26 de marzo de 2025 y en el BOB de fecha 15 de abril de 2025.
Con fecha 27 de marzo de 2025 se envió a la Dirección General de Política Energética y Minas, dependiente de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la solicitud del correspondiente informe, según se determina en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico y en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Con fecha 31 de marzo de 2025 se remitió a los Ayuntamientos de Alonsotegi y Bilbao, Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, Enagas, i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia (en adelante DFB), Servicio de Patrimonio Cultural de la DFB, Dirección General de Agricultura de la DFB; petición del condicionado técnico que considerasen oportuno.
Con fecha de 7 de abril de 2025 se recibe el informe favorable de la Dirección General de Política Energética y Minas, dependiente de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dentro de los plazos reglamentarios, presentaron alegaciones y/o condicionados técnicos varios organismos, entidades y particulares. Se refieren a continuación de manera cronológica.
Con fecha 11 de abril de 2025 la Dirección General de Agricultura de la DFB presentó condicionado técnico. En él manifiesta que el proyecto tiene una afección compatible. Sin embargo, ve necesaria la implementación de una serie de medidas correctoras adicionales. Se da traslado a REE y son aceptados por la misma.
Con fecha 9 de mayo de 2025 el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia manifiesta que el proyecto afecta a la infraestructura denominada «Canal de Ordunte». Por ello impone una serie de medidas a cumplir para garantizar la integridad de sus infraestructuras durante las obras y otros condicionados generales. Se da traslado a REE y son aceptados por la misma.
Con fecha 10 de mayo de 2025 el Servicio de Patrimonio Cultural de la DFB presentó condicionado técnico. En él manifiesta que el proyecto tiene una afección de carácter arquitectónico, puesto que se encuentra a escasa distancia del «Conjunto de instalaciones del Monte Arraiz» incluido dentro del Conjunto Monumental Camino de Santiago con protección media compatible. Recomienda la prospección intensiva previa a las obras por si se pudiera descubrir evidencias arqueológicas nuevas. En caso de producirse descubrimientos tanto en la fase previa como durante las obras, se deberá actuar de acuerdo con el articulo 74 (apartados 4 y 5) de la Ley 6/2019 de Patrimonio Cultural Vasco. Se da traslado a REE y son aceptados por la misma.
Con fecha 27 de mayo de 2025 D. Francisco Javier Longarte Razquin presentó alegaciones. En ellas manifiesta que es el propietario de 4 parcelas, identificadas en el proyecto como n.º 8, 10, 11 y 15 (polígono 6 parcelas 23, 25, 26 y 63). Además, manifiesta que ha firmado un contrato con Garbiker A.B. S.A. de ocupación temporal para que REE realice las obras (facilitando un acceso ya existente realizado por el mismo propietario) y que, tras la finalización de estas, REE no dispondrá de ningún derecho de paso y servidumbre (a excepción de la servidumbre que ya dispone REE bajo el tendido eléctrico de la línea existente). Se da traslado a REE y esta manifiesta que REE procederá a ejecutar las obras conforme a lo establecido en los contratos suscritos por la propiedad sobre las mencionadas cuatro parcelas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa eléctrica de aplicación vigente.
Con relación a estas alegaciones se debe indicar que mediante esta resolución solamente se otorga la autorización administrativa previa y de construcción para la ejecución de las obras contempladas en el proyecto. En ningún caso dicha resolución otorga nuevas servidumbres de vuelo o paso, salvo las que anteriormente tenga ya reconocidas la línea existente. En caso de que se requieran nuevas servidumbres, deberán acordarse entre las partes o imponerse previa declaración, en concreto, de la utilidad pública del proyecto.
Con fecha 6 de junio de 2025 D. Iurgi Urraza Garcia presentó alegaciones. En ellas manifiesta que es el propietario de la parcela n.º 41 del polígono 6 y que no existe ninguna servidumbre ni derecho de paso por su parcela, ya que no ha firmado ningún contrato con Garbiker, ni con REE, ni con ningún otro organismo, y que por lo tanto carecen de permiso para pasar por ella. Además, solicita corregir la realidad del proyecto. Se da traslado a REE y esta manifiesta que finalmente la mencionada parcela no se verá afectada por no ser necesaria para la realización de la modificación de la línea aérea.
Con relación a estas alegaciones, se debe indicar, al igual que en el caso anterior, que mediante esta resolución solamente se otorga la autorización administrativa previa y de construcción para la ejecución de las obras contempladas en el proyecto. En ningún caso dicha resolución otorga nuevas servidumbres de paso, salvo las que anteriormente tenga ya reconocidas la línea existente. Tal y como reconoce REE en su escrito, la mencionada parcela (n.º 13 según proyecto) no se verá afectada por no ser necesaria para la realización de la modificación de la línea aérea, por lo que procede desafectarla de la presente autorización.
Con fecha 8 de junio de 2025 la Dirección General de Medio Ambiente de la DFB presentó condicionado técnico. En él manifiesta que el proyecto no presenta un peligro de electrocución para las aves, pero si presenta un potencial peligro en cuanto a colisiones. Además, establece las afecciones sobre la vegetación y los hábitats del proyecto. Por último, establece una serie de condicionados para poder llevarse a cabo. Se da traslado a REE y esta por un lado establecerá las medidas propuestas concretas para la restauración de la vegetación y hábitats, y por otro instalará dispositivos anticolisión de la fauna en el nuevo trazado de la línea. Por último, acepta los condicionados establecidos a los efectos oportunos.
Con fecha 8 de octubre de 2025, el director de Administración Ambiental emitió la resolución por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de modificación de las líneas aéreas de transporte de energía eléctrica a 220 kV simple circuito «Alonsotegui Basauri 2» y «Basauri Güeñes 2» (tramos t1-t18 y t14-t18). (BOPV de 10-11-2025). En ella se determina que los impactos más significativos se producirán durante la fase de obras, dadas la naturaleza y las características del proyecto.
Las condiciones en las que se desarrollará el Proyecto, así como las medidas protectoras y correctoras, serán conformes con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor a través del órgano sustantivo ante la Dirección de Administración Ambiental para la evaluación de impacto ambiental del Proyecto.
El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el estudio de impacto ambiental y los establecidos en este informe.
Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones y planos de los Proyectos constructivos para la contratación de las obras, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de estas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.
Con fecha 29 de octubre de 2025 el área de energía de la Delegación Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad emitió informe favorable para la emisión de la presente Resolución.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La Delegación Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia es el órgano competente para la tramitación y resolución del presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.
En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Decreto 48/2020, de 31 de marzo del Gobierno Vasco y demás legislación concordante.
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental (BOE de 11-12-2013) y la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi (BOPV de 31-12-2021).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, y de conformidad con el informe favorable del área de energía de la Delegación Territorial de Bizkaia, de fecha 29 de octubre de 2025, la delegada territorial de industria, transición energética y sostenibilidad de Bizkaia,
RESUELVE:
Esta resolución se concede de acuerdo con lo dispuesto en el citado Decreto 48/2020 y con las condiciones generales siguientes:
Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto aprobado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen; y atendiendo a lo establecido en la resolución de la declaración de impacto ambiental (mencionado en los antecedentes de esta resolución).
El plazo de puesta en marcha será de tres años contado a partir de la presente Resolución.
El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación Territorial de Bizkaia, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en marcha.
La presente Resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Asimismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el director de descarbonización del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
En Bilbao, a 4 de noviembre de 2025.
La delegada territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia,
MARÍA JESÚS MARKAIDA URIARTE.