Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2026, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de reforma de la línea eléctrica a 132 kV, doble circuito, ST Ortuella - ST Abanto, Bizkaia, promovido por i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 42
- Nº orden: 948
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 04/02/2026
- Fecha de publicación: 03/03/2026
Ámbito temático
- Materia: Actividades económicas; Medio natural y vivienda; Organización administrativa; Transportes y obras públicas
- Submateria: Industria; Medio ambiente; Gobierno y Administración Pública
Texto legal
Con fecha 29 de octubre de 2025, la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad solicitó el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de reforma de la línea eléctrica a 132 kV, doble circuito, ST Ortuella ST Abanto, Bizkaia, en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en la sección 2.ª del capítulo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 9 de diciembre de 2025, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el proyecto está sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada por ser asimilable a lo descrito en el epígrafe c) del grupo 4 del Anexo II de la citada Ley: «Repotenciación de líneas de transmisión de energía eléctrica existentes cuando cumplan los criterios generales 1 o 2».
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
El objeto del proyecto es la ejecución de los trabajos necesarios para repotenciar la citada línea que concurre desde la ST Ortuella hasta la ST Abanto.
En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el Proyecto de reforma de la línea eléctrica a 132 kV, doble circuito, ST Ortuella ST Abanto, Bizkaia (en adelante, Proyecto), se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre:
Características del proyecto.
El presente documento describe las características generales de los trabajos necesarios para repotenciar la línea eléctrica que concurre desde la subestación (en adelante, ST) Ortuella hasta la ST Abanto, de una línea de corriente continua (DC) de 132 kV. La línea eléctrica de este Proyecto se sitúa en los términos municipales de Zierbena, Santurtzi, Ortuella y Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena.
Los trabajos del Proyecto se derivan de una nueva transformación 400/132 kV 300 MVA en la ST de Abanto. Esta actuación precisa de la ampliación de la capacidad de las líneas salientes de esta ST, con el objetivo de garantizar una mayor capacidad de transporte de potencia.
La línea aéreo-subterránea objeto del Proyecto tiene una longitud de 5.026 m de doble circuito, de los cuales 4.971 m corresponden al tramo aéreo y 55 m a tramo subterráneo. El tramo subterráneo comienza en el pórtico de la ST Abanto, discurre por las atarjeas existentes y se conecta a los fluoductos del sistema GIS.
La longitud afectada en cada municipio es de 2.837 m en Ortuella, 42 m en Santurtzi, 1.912 m en Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena y 180 m en Zierbena.
A lo largo de la línea aérea de 132 kV se disponen 21 apoyos, correspondientes a 14 tipologías diferentes. Actualmente, ninguno de los apoyos cuenta con dispositivos salvapájaros.
Los trabajos para realizar en el Proyecto son los siguientes:
Se desmonta el conductor o línea aérea LA-280 HAWK en disposición de DC Simplex, por nuevo conductor tipo HTLS tipo HVCRC 320-40 (LISBON), y se reemplaza el aislamiento, grapas y herrajes asociados, en el tramo pórtico ST Ortuella hasta pórtico de ST Abanto.
Se sustituye el conductor subterráneo RHZ1-RA-2OL AS 76_132KV 1X1600 M AL+T420 Al por nuevo conductor RHZ1-RA-2OL (AS) 76/132KV 1x2000 M Cu+T420 Al entre el pórtico de la ST Abanto y el GIS situado en un edificio en el interior de la ST Abanto, a través de las atarjeas existentes.
Se desmonta la fibra óptica OPGW 16-48 existente por otro OPGW-16-90 desde el tramo pórtico ST Ortuella hasta el pórtico de ST Abanto.
Se instalará nuevo cable de tierra ARLE-53 en sustitución del cable tipo LA-180 entre los apoyos 2 y 8 con una distancia de 1.526 metros y entre el apoyo 18 y el pórtico de la ST Abanto, con una distancia de 105 metros.
Se instalarán contrapesos de 175 kg en los apoyos 16 y 17.
Se reforzarán los apoyos 3 y 16.
Se realizará el cambio de suspensión a amarre en el apoyo 9 y 15, no siendo necesario su refuerzo.
Eliminar o desplazar dos farolas situadas entre los apoyos 5 y 5BIS y una farola situada entre los apoyos 11 y 12.
Para que el cruzamiento de la línea aérea de media tensión a 30 kV situado entre los apoyos 7-8 con la línea objeto de proyecto de 132 kV cumpla las distancias reglamentarias, es necesaria la reforma de la línea de 30 kV mencionada para bajarla y cumplir con las distancias indicadas en el proyecto.
Tal y como señala el Proyecto, no será necesaria la apertura de nuevos accesos con movimientos de tierra, ni la construcción o desmontaje de apoyos. Solamente se prevé la apertura de un nuevo acceso mediante rodera de 80 m al apoyo Ap.5BIS, el cual no requerirá movimiento de tierras y ocasionará una leve afección a las parcelas donde se crea el acceso.
En cuanto a los caminos para los accesos, se utilizarán:
Camino público: 4.147 m asfaltados y 347 m en tierra o grava, ambos en buen estado.
Camino privado: además del nuevo acceso mediante rodera, se emplearán 2.101 m de camino o rodera existente.
Camino cerrado: se recurrirá a 414 m de camino o rodera existente y utilizable.
Respecto a la superficie a ocupar (plataformas de trabajo, zonas de acopio de materiales...) de la obra es de 14.951 m2. Se requieren campas de trabajo temporales durante la fase de construcción. No se contemplan desmontes ni movimientos de tierra, y no habrá ocupación permanente.
En relación con los movimientos asociados a la ejecución de cimentaciones, el proyecto no contempla la construcción ni el desmantelamiento de apoyos. Por tanto, no se prevé movimiento de tierras vinculado a estas actividades.
Para el desmontaje o sustitución de conductores se aprovecharán los caminos existentes, sin requerir movimientos de tierra.
Con el fin de proteger la línea de las sobretensiones de origen atmosférico, se instalará un pararrayos de óxido metálico en cada fase, ubicado en el pórtico de transición entre el tramo aéreo y el subterráneo.
En el proyecto se definen las zonas que necesitan una poda o tala selectiva.
La tala del arbolado se definirá en función de la altura máxima de crecimiento de las especies presentes en las parcelas afectadas. Se considerará tala todo ejemplar situado a menos de 3 metros del conductor más bajo, independientemente de su altura actual.
Para las especies protegidas, se realizará poda del arbolado situado a menos de 6 metros del conductor más bajo. Asimismo, se establecerá poda de mantenimiento en todas las zonas con potencial crecimiento de especies protegidas que, en algún momento, puedan alcanzar dicha distancia respecto al conductor inferior de la línea.
El plazo estimado para la ejecución integral del proyecto es de 16 meses, de los cuales 6 meses corresponden a la ejecución material de la obra.
En relación con las alternativas, se presenta la Alternativa 0, es decir la no ejecución del proyecto, y tres alternativas de desarrollo.
La Alternativa 0 se descarta, ya que la actuación proyectada resulta necesaria para garantizar la continuidad del suministro eléctrico y mejorar su calidad en la línea.
La alternativa 1 presenta una repotenciación de la línea existente que permitiría incrementar la capacidad de la instalación, manteniendo el tendido en la zona en la que tanto las especies animales como la población, ya están previamente habituados a la presencia de esta.
La alternativa 2 analiza un nuevo trazado aéreo paralelo al existente. Esta alternativa implicaría nuevas afecciones, numerosos condicionantes (especialmente de carácter urbanístico), así como la presencia actual de infraestructuras y edificaciones.
La alternativa 3 valora la posibilidad de pasar soterrado algún tramo de la línea, si bien, del mismo modo, los condicionantes urbanísticos actuales y en desarrollo en la zona, han impedido definir una propuesta viable, sobre todo, teniendo en cuenta que la repotenciación del trazado existente es posible.
Finalmente, se concluye, que la repotenciación del tendido existente constituye la mejor alternativa para el proyecto, ya que permite incrementar la capacidad de la infraestructura en un entorno ya habituado a afecciones.
Ubicación del proyecto.
La línea eléctrica a 132 kV a repotenciar se encuentra entre las ST Ortuella y la ST Abanto y abarca los municipios de Zierbena, Santurtzi, Ortuella y Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, en Bizkaia.
El proyecto se ubica en dos Unidades Hidrológicas (UH), el tramo final de la línea que mantiene dirección este oeste hasta la ST de Abanto se encuentra en la UH Barbadun y el resto del trazado se localiza en UH Ibaizabal, ambas, pertenecientes a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. Según la hidrografía de aguas superficiales disponible en el visor de GeoEuskadi se observa que el trazado sobrevuela el arroyo Ballonti y cruza el arroyo Bochinche. La masa de agua, a la que vierten estos dos cauces es la masa de transición «Nerbioi / Nervión Interior transición» con el código ES111T068010. Respecto a la calidad del agua, dicha masa cuenta con un estado ecológico «potencial moderado», un estado químico «no alcanza el bueno» y un estado global «peor que bueno» durante el año 2024. Para el periodo 2020-2024 el estado global ha sido de «peor que bueno». Respecto al Registro de Zonas Protegidas (RZP) del Plan Hidrológico, en el ámbito no se identifican elementos protegidos.
En relación con el PTS de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV, de acuerdo con la componente hidráulica ambos arroyos son de nivel 0, es decir con una superficie de cuenca comprendida entre 1 y 10 km2; de acuerdo con la componente urbanística, las márgenes que coinciden con la línea son márgenes en ámbito rural; por otra parte, según la componente medioambiental las márgenes coincidentes con el trazado de la línea no están zonificadas.
En lo relativo a la hidrogeología, el proyecto se ubica sobre la masa de agua subterránea Anticlinorio Sur (ES017MSBT017-006), la cual presenta un estado global «bueno» para el año 2024. En cuanto a la vulnerabilidad de contaminación de acuíferos, el entorno se presenta «sin vulnerabilidad apreciable» y «vulnerabilidad baja».
La litología presente en el ámbito se corresponde, en su mayoría, con lutitas (limolitas) con pasadas areniscosas y, en menor longitud con depósitos antropogénicos y depósitos aluviales y aluvio-coluviales con una permeabilidad baja para las lutitas y alta en los depósitos antropogénicos y aluviales (Portal Geominero. EVE). El ámbito no presenta coincidencias directas con puntos o lugares de interés geológico que estén incluidos en el inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV.
Una gran parte de los suelos ocupados están clasificados por el PTS Agroforestal de la CAPV en la categoría «Agroganadera: alto valor estratégico» y «Agroganadera: Paisaje rural de transición». De acuerdo con la matriz de usos del citado PTS, los usos previstos por el Proyecto se consideran admisibles (2a), sujetos a la realización del Protocolo de Evaluación de la Afección Sectorial Agraria (PEAS).
De acuerdo con la Documentación Ambiental analizada en visita de campo, en el ámbito hay robledal acidófilo-bosque mixto atlántico, encinar cantábrico, plantaciones forestales, prados y cultivos atlánticos, brezal-argomal-helechal atlántico, lastonar de Brachypoidum pinnatum u otros pasos mesófilos y la vegetación ruderal-nitrófila. Esta última representa una gran superficie repartida por el ámbito, junto a las plantaciones con prados y cultivos atlánticos. Una pequeña parte de los prados del ámbito del proyecto se consideran Hábitat de Interés Comunitario (en adelante, HIC), concretamente, 6510 Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis). De acuerdo con geoEuskadi, en el ámbito de afección del proyecto no se detecta presencia de especies de flora amenazadas. El Documento Ambiental refiere que en el ámbito se afianzan especies vegetales alóctonas como el plumero de la pampa (Cortaderia selloana), el arbusto de las mariposas (Buddleja davidii) y la falsa acacia (Robinia pseudoacacia).
El ámbito de implantación del proyecto coincide con «tramos a mejorar» del visón europeo (Decreto Foral de la Diputación Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas), si bien no se sitúa en zonas del plan de gestión de las aves necrófagas de interés comunitario de la CAPV y tampoco en áreas incluidas en la en la Orden de 6 de mayo de 2016 por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves amenazadas y se publican las zonas de protección para la avifauna (BOPV de 23-05-2016). De acuerdo con el documento ambiental, entre la avifauna presente en el entorno del proyecto, en la cuadrícula UTM 10x10, destacan por su grado de amenaza, el milano real (Milvus milvus) y la tórtola europea (Streptopelia turtur), ambas «en peligro de extinción» y el águila real (Aquila chrysaetos), chorlitejo chico (Charadrius dubius), pico mediano (Dendrocopos medius) y el alimoche común (Neophron percnopterus), todo ellos en un estado «vulnerable».
El ámbito no coincide con espacios protegidos del patrimonio natural pertenecientes a la Red Natura 2000, Espacios Naturales Protegidos ni espacios protegidos en aplicación de instrumentos internacionales. Tampoco se presentan coincidencias con otros espacios de catálogos de espacios naturales, elementos de la trama verde, azul y corredores ecológicos incluidos en la infraestructura verde de las DOT ni Montes de Utilidad Pública (MUP).
En relación con el paisaje, el ámbito de estudio se integra en las Unidades Paisajísticas «Margen Izquierda. UP05», «Serantes. UP06» y «Zona Minera-Meatzaldea. UP08», recogidas en el Catálogo del Paisaje del Área Funcional de Bilbao Metropolitano. Los apoyos n.º 13 y 14, junto con sus respectivos vanos, se sitúan dentro del Área de Especial Interés Paisajístico de Serantes y las laderas del Montaño «AEIP01». En cuanto al inventario de paisajes singulares y sobresalientes de la CAPV (Gobierno Vasco, 2005), el ámbito del Plan se ubica en las cuencas visuales de «Cardedo», «Somorrostro» y «Barakaldo», un entorno de carácter cotidiano, sin que ninguna de ellas esté catalogada como paisaje singular o sobresaliente de la CAPV.
El proyecto no afecta a elementos arqueológicos ni arquitectónicos presentes en el ámbito. No obstante, la línea eléctrica cruza en aéreo en cinco ocasiones el Camino de Santiago de la Costa. Asimismo, el trazado, entre los apoyos n.º 12 y 18, rebasa varias vías ciclistas pertenecientes a la red ciclable de Bizkaia, incluidas en la «Línea 4» del Plan Territorial Sectorial de Vías Ciclistas de Bizkaia (Norma Foral 10/2014, de 27 de junio).
Por otra parte, el proyecto coincide con los emplazamientos incluidos en el Inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes de Ihobe códigos 48083-00088, 48002-00085, 48002-00100 y 48002-00116, si bien el documento ambiental indica que no será necesaria la construcción ni el desmantelamiento de cimentaciones.
En materia de riesgos ambientales, el ámbito no presenta riesgo de inundación ni áreas con alta vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos; asimismo, no se sitúa sobre zonas de interés hidrogeológico. Se descartan igualmente los riesgos elevados asociados a incendios forestales y el riesgo sísmico.
Con referencia a la cartografía sobre el grado de erosión hídrica de los suelos (RUSLE) disponible en GeoEuskadi, el ámbito presenta un riesgo potencial de erosión alto.
Respecto de otros riesgos ambientales, el ámbito se halla lejos de empresas con riesgo químico Seveso, no obstante, todo el ámbito se encuentra dentro de la banda de afección de los 10.000 metros correspondiente a la posible nube tóxica originada por la desconexión de la manguera de descarga de las cisternas de HF de Petronor, por la nube tóxica por rotura del bidón de fluoruro de hidrógeno del Puerto de Bilbao-Sector 1, además de la banda de afección de los 3.000 metros correspondientes a la fuga de hidrógeno en la línea de cabeza del separador HD3-D-2, por bleve en la esfera butano, boilover en los tanques de crudo de Petronor.
A propósito del riesgo asociado al transporte de mercancías peligrosas, la proximidad de las carreteras A-8 y N-639 implica que el riesgo derivado del transporte por carretera sea bajo y medio en los tres cruces de la A-8, y muy bajo en el cruce sobre la N-639. No obstante, el proyecto se ve afectado por todas las bandas de afección de la A-8 y la N-639, así como por la banda de 600 m de la carretera BI-3724. Por el contrario, no se identifican riesgos vinculados al transporte ferroviario de mercancías peligrosas.
En relación con el cambio climático, el riesgo y la vulnerabilidad ante el impacto de las olas de calor sobre la salud humana resultan muy altos en Ortuella y Santurtzi, medios en Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena y bajos en Zierbena. En cuanto al riesgo y la vulnerabilidad frente a inundaciones derivadas del ascenso del nivel del mar en el entorno urbano, estos son elevados tanto en Santurtzi como en Zierbena. Por otro lado, el riesgo y la vulnerabilidad asociados a inundaciones fluviales en áreas urbanas son muy altos en Ortuella; además, la vulnerabilidad también es muy alta en Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, mientras que su riesgo permanece bajo. Finalmente, el riesgo y la vulnerabilidad vinculados al incremento de los periodos de sequía que afectan a las actividades económicas agropecuarias son bajos en Santurtzi y Zierbena, medios en Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena y, en Ortuella, se presentan como muy alta la vulnerabilidad y bajo el riesgo.
Características del potencial impacto.
Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos se producirán durante la fase de obras. Las actuaciones derivadas del desarrollo del proyecto requerirán la creación de plataformas de trabajo en torno a cada apoyo y la utilización de accesos donde el suelo será compactado como consecuencia del trasiego de maquinaria y materiales.
El trazado de la línea existente se mantiene, por lo que la servidumbre de vuelo no se verá modificada. Entre los accesos previstos únicamente se habilitará un nuevo acceso mediante rodera de 80 metros; el resto se realizará aprovechando caminos existentes.
Respecto a los movimientos asociados a cimentaciones, el proyecto no contempla la construcción ni el desmantelamiento de apoyos, por lo que no habrá movimientos de tierra vinculados a estas actividades.
La línea actual atraviesa el arroyo Bochinche y sobrevuela el arroyo Ballonti y; sin embargo, el documento ambiental señala la existencia de otros dos cruzamientos adicionales, entre los apoyos n.º 8 y 9 y entre los apoyos n.º 9 y 10. No se prevén afecciones sobre la vegetación de ribera en los cruzamientos de los cauces.
La ejecución de plataformas de trabajo, los nuevos apoyos y la creación de accesos supondrán, también la eliminación de la vegetación existente. En cuanto a la vegetación afectada, está previsto un corte de arbolado (talas y/o podas) en una superficie de 6.263 m2, donde se realizarán podas y talas de avellanos, pinos, robles, acacias y otras especies. La mayoría de la tala corresponderán a vegetación alóctona, mientras que las podas afectarán únicamente a vegetación autóctona.
En el caso de los hábitats de interés comunitario, de acuerdo con el documento ambiental, se prevén afecciones puntuales a los HIC 4090 y al 6510. Para el hábitat 4090, la ocupación temporal será de 280,5 m2 en el vano entre los apoyos 13 y 14. En el mismo vano, el hábitat 6510 se verá afectado en 752,4 m2, aunque no presenta vegetación arbórea, por lo que las talas o podas se limitarán a ejemplares aislados.
Según el documento ambiental, el proyecto afecta a una zona del MUP n.º 66, con una ocupación temporal de 196 m2 en el entorno del apoyo 14.
Por otro lado, las actuaciones darán lugar, de forma temporal y localizada, a una disminución de la calidad del hábitat faunístico y humano (incremento de ruido, polvo, vibraciones, etc.), a la posible contaminación de los suelos o las aguas por vertidos accidentales o escorrentías generadas durante los movimientos de tierra, a la generación de residuos o las labores de tala y/o poda para el mantenimiento de la zona de servidumbre y protección de la línea. Teniendo en cuenta la entidad de las actuaciones propuestas, el documento ambiental valora estos impactos como no significativos y compatibles.
En relación con el patrimonio cultural, el Proyecto vuela sobre algunos caminos que pertenecen al Camino de Santiago y a caminos ciclables de Bizkaia, por lo que se deberán aplicar las medidas oportunas.
Durante la fase de funcionamiento, los principales impactos se darán sobre la avifauna, por el peligro de colisión y electrocución, así como sobre el paisaje. En relación con el riesgo de colisión de la avifauna, el documento ambiental valora el impacto como de baja magnitud, teniendo en cuenta el tipo de tendido y las características de la zona afectada por el proyecto.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, con lo previsto en la documentación presentada por el promotor a través del órgano sustantivo ante Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco.
El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los que se establezcan en el informe ambiental.
Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de estas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.
Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes:
Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.
Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. En su caso, las labores de tala, poda y desbroce necesarias, la apertura de accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se ejecutarán en base a criterios de mínima afección ambiental y, concretamente, evitando la afección a la red de drenaje natural y a la vegetación de interés.
A tal efecto, con carácter previo al inicio de las obras se realizará una delimitación precisa en cartografía de detalle de las áreas de instalación del contratista.
Con carácter general, se deberá evitar el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa. En las zonas que conserven ejemplares en buen estado de especies de interés deberán extremarse las precauciones para no afectar mayor superficie de la estrictamente necesaria para la ejecución del proyecto.
Se deberá contar con autorización de la Diputación Foral de Bizkaia para la realización de talas en suelo no urbanizable.
La decisión o criterios sobre qué árboles se talarán o trasmocharán deberá tomarse en coordinación con los correspondientes servicios técnicos de la Diputación Foral de Bizkaia. En todo caso cuando se trate de arbolado de especies autóctonas se priorizará, siempre que sea posible, la poda frente a la tala.
Se deberá tener especial cuidado en no dañar los árboles en pie que queden fuera del área de afección del proyecto, procurando el máximo respeto a las frondosas incluidas en el artículo 1 de la Norma Foral 11/97, de 14 de octubre, de régimen específico de diversas especies forestales autóctonas.
Las podas de la vegetación autóctona se realizarán en parada vegetativa (invierno) y será obligatorio podar todas las caras del árbol para que quede equilibrado.
En aquellos casos en que la poda o corta de árboles, así como los desbroces sean inevitables, estas se realizarán con motosierra y no con maquinaria pesada, para poder realizar los trabajos de manera selectiva. El apeo será siempre dirigido para no afectar al resto de la vegetación autóctona.
El acceso a las distintas áreas de actuación se efectuará utilizando, en la medida de lo posible, caminos existentes. Se priorizará la adecuación de los accesos preexistentes a los apoyos afectados por las obras. Los accesos campo a través y las obras de construcción de nuevos accesos, cuando proceda, se ejecutarán minimizando el movimiento de tierras y evitando la afección a las áreas sensibles. Los accesos se ajustarán, salvo excepciones que deberán justificarse convenientemente, a una anchura máxima de 2,5 m.
En masas de vegetación de interés se realizarán podas únicamente de las ramas superiores que puedan afectar a la línea. En caso de ser necesaria la corta, esta se llevará a cabo únicamente en los ejemplares que se encuentren en colisión con la línea.
Se protegerán los ejemplares arbóreos a conservar si se considera que pueden sufrir daños durante las actuaciones proyectadas.
Medidas relativas a la protección de la fauna.
El ámbito de afección del proyecto coincide con el Área de Interés Especial del visón europeo, de acuerdo con el Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas. Previamente a la ejecución de cualquier acción que pudiera afectar a ejemplares de visón europeo o a su hábitat potencial se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi, y en el Decreto 167/1996, de 9 de julio, por el que se regula el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, así como lo que, en su caso, establezca el órgano Foral competente como administración responsable del cumplimiento del Plan de Gestión del visón europeo.
En este sentido, como medida preventiva, se deberá restringir la ejecución de las tareas del proyecto en las zonas de interferencia del proyecto con el área de interés especial del Visón europeo (Mustela lutreola) durante la época sensible de la especie. Esta restricción, por lo menos, se limitará al vano existente entre los apoyos 3 y 4 y apoyos 7 y 6BIS, considerados como tramos a mejorar por el plan de gestión de la especie.
Asimismo, se considera necesario adoptar dispositivos anticolisión (salvapájaros) en los cables de tierra en todo el tramo aéreo de la nueva línea eléctrica.
Medidas relativas a la protección del dominio público hidráulico.
A la hora de llevar a cabo cualquier tipo de actuación necesaria para la ejecución del presente proyecto se deberán tener en cuenta las condiciones establecidas en los informes emitidos por el órgano competente en materia de aguas en el marco de los procedimientos que resultan de aplicación. Sin perjuicio de ello, deberán adoptarse las siguientes medidas protectoras y correctoras:
Todas aquellas actuaciones que se lleven a cabo en el DPH o dentro de las zonas de protección del DPH (servidumbre y policía), deberán obtener previamente la preceptiva autorización de la Agencia Vasca del Agua. De igual modo, será en el marco de dicha autorización donde se analicen de manera particularizada las características y afecciones, y se establezcan, en su caso, las correspondientes prescripciones.
Con carácter general, está prohibida la circulación de máquinas y vehículos sobre los cursos de agua. No se podrá realizar ningún acceso que afecte a la red hidrográfica.
Los desbroces y cortas de vegetación arbórea dentro del ámbito del Plan de gestión del visón europeo quedan totalmente prohibidos, no pudiéndose realizar ninguna actuación de limpieza dentro de los 5 metros considerados como zona de servidumbre del dominio público hidráulico a ambos lados de los cauces.
Previamente al inicio de los trabajos se deberá verificar la especie de los distintos ejemplares sobre los que se va a actuar y, en su caso, la altura de las podas a realizar.
La poda del arbolado autóctono de las riberas (alisos, fresnos, robles, sauces) se realizará únicamente en las ramas superiores que puedan afectar a la línea, no superando 1/3 de la altura total del árbol.
Los árboles alóctonos (acacias, chopos, eucaliptos, plátanos) podrán talarse totalmente siempre que se realice de manera inmediata una replantación de especies autóctonas de bajo porte o crecimiento lento (sauces, avellanos, robles).
Durante la ejecución de la obra, las plataformas de trabajo, zonas de acopio de materiales y otras zonas de ocupación temporal también deberán localizarse fuera de las franjas de servidumbre de 5 metros de los cauces. Por este motivo, se recomienda balizar las zonas de servidumbre de cauces más próximas al ámbito de las obras para impedir el trasiego de vehículos, acopios de materiales, casetas o recipientes, etc. en dichas zonas.
Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.
Con carácter general, la fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje. Se prohíbe cualquier actividad que pueda generar enturbiamiento de las aguas y la ejecución de la obra deberá detenerse en caso de que la meteorología no permita cumplir esta premisa.
El proyecto constructivo deberá prever las medidas necesarias para evitar vertidos accidentales y alteraciones relevantes en la escorrentía superficial y en la infiltración a los posibles flujos subterráneos durante las fases de construcción y desmantelamiento.
Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.
En caso de ser necesario, en las zonas de obra se proyectarán y ejecutarán dispositivos para la recogida y gestión de todas las aguas que resulten contaminadas por efecto de las obras y operaciones auxiliares. Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y un vertido localizado y conforme a los parámetros fisicoquímicos exigidos por la normativa vigente.
La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.
Se deberá tener especial cuidado en no verter hormigón ni derivados a ningún punto donde pudiera llegar a la red hidrográfica de la zona, por lo que se recomienda planificar un lugar específico para la limpieza de las hormigoneras y/u otra maquinaria.
Se prohíbe el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa.
Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas.
Se redactará un proyecto de restauración en el que deberán detallarse las superficies a restaurar, identificándolas en la cartografía, y el planteamiento de reforestación en cada una de las zonas (especies, metodología, etc.). Tal y como se indica en el documento ambiental, la superficie a plantar con bosque autóctono será, al menos, el doble de la superficie de este afectada por el proyecto (1:2 eliminado:restaurado). El proyecto de restauración se vinculará a todos los niveles, incluido el presupuesto, al proyecto de renovación de la línea eléctrica, contendrá los datos de diseño necesarios para permitir su ejecución (áreas a restaurar, especies a emplear, tamaño de los ejemplares, marco de plantación, mantenimientos, etc.) y deberá ser validado por el Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia previamente a su aprobación.
El proyecto de restauración deberá tener en cuenta los siguientes criterios:
Se restaurarán todas las superficies afectadas por las obras, es decir:
En torno a los apoyos en los que se actúa.
Bajo la línea eléctrica, si se han visto afectadas zonas como resultado de la operativa de desmontaje y montaje de la nueva línea.
En los accesos que haya resultado necesario acondicionar o, en su caso, aquellos de nueva apertura salvo que se justifique adecuadamente la necesidad de mantener dichos accesos para tareas de mantenimiento.
La revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y arrastres de sólidos a los cauces y con especies autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.
Las zonas afectadas tras la ejecución del proyecto se revegetarán mediante las especies propias de los hábitats circundantes, evitando la fragmentación de dichas masas. Concretamente, en caso de afección, en la restauración de las márgenes de los cauces se emplearán prioritariamente las especies propias del hábitat de interés comunitario 91E0*, Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior, junto con aquellas propias del sotobosque de este hábitat. Por otro lado, en su caso, en el resto de las zonas coincidente con vegetación natural se emplearán las especies propias del complejo del robledal acidófilo y robledal-bosque mixto, con especies arbóreas tales como Quercus robur, Fraxinus excelsior, Tilia sp, y Acer sp. entre otras, y Cornus sanguinea, Crataegus monogyna, Ligustrum vulgare, etc. en el estrato arbustivo.
Se aconseja el uso de semillas y plantas procedentes de viveros locales certificados y acreditados cuyas condiciones de clima y suelo sean similares a la zona a revegetar, que produzcan variedades autóctonas.
En su caso, durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará y acopiará de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados por las obras. Posteriormente, sin ser volteada a capas inferiores, se ubicará, en la medida de lo posible, en su sitio original.
En las zonas de praderas y cultivos afectadas por el uso de la maquinaria, materiales, etc., se efectuará la resiembra correspondiente. Para la resiembra de las praderas, previamente, será preciso labrar o rotavatear ligeramente el terreno para eliminar la compactación del terreno, a efectos de que la posterior resiembra y germinación sean las adecuadas.
De acuerdo con el informe de la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático del Gobierno Vasco, dada la presencia de Cortaderia selloana y Budleja davidii se considera fundamental que se redacte un Plan de erradicación y control de especies invasoras del ámbito afectado por el proyecto, dirigido a eliminar las existentes y controlar la no aparición de nuevos focos de este tipo de especies durante el desarrollo del proyecto. El proyecto deberá tener en cuenta los siguientes criterios:
Se adoptarán medidas de control destinadas a detectar y evitar la introducción y propagación de especies vegetales exóticas invasoras.
Se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.
Los desbroces de zonas con presencia de especies invasoras deberán realizarse aplicando las medidas oportunas en función de la/las especie/s presentes.
En el caso de realizarse excavaciones en zonas con presencia de especies invasoras, la tierra vegetal excavada no podrá reutilizarse en las labores de revegetación si no que será trasladada a relleno de tierras autorizado. Además, para evitar que en los rellenos de destino germinen los propágulos de especies vegetales alóctonas invasoras, los sobrantes de tierra procedentes de zonas con presencia de estas especies se gestionarán asegurando que son tapados por otras tierras (sin propágulos de invasoras) y que quedan a una profundidad mínima de 3 m de la superficie.
La maquinaria que se utilice deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras que puedan afincarse en el ámbito de afección del proyecto.
Además, el promotor deberá realizar una vigilancia ambiental durante los 2 siguientes años, con el fin de identificar y eliminar las especies exóticas invasoras que pudieran asentarse tras las operaciones de obra en todo el ámbito de la misma, con especial incidencia sobre los hábitats de interés que pudieran haberse afectado por las obras.
Medidas destinadas a minimizar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.
Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto a la limitación de horarios mantenimiento general de maquinaria y reducción en origen del ruido.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el caso de obras con una duración prevista superior a 6 meses será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.
Las obras se limitarán al periodo diurno.
Medidas destinadas a la gestión de los residuos.
Los diferentes residuos generados se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.
En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y eliminación.
Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
Los residuos con destino a vertedero se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.
Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.
Únicamente se permitirá la deposición en rellenos de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.
Medidas destinadas a la gestión de suelos potencialmente contaminados.
En el caso de realizar movimientos de tierras en parcelas incluidas en el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo de Ihobe, se estará a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. A este respecto, hay que señalar que, de acuerdo con dicha Ley, en el caso de los movimientos de tierras derivados de la modificación de servicios tales como luz, agua, gas o telecomunicaciones quedarían exentos del inicio de procedimiento para la declaración de la calidad del suelo.
En todo caso, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 25 de la citada Ley 4/2015 en el caso de que la ejecución del proyecto suponga una excavación en parcelas potencialmente contaminadas deberá notificarse al órgano ambiental las actuaciones previstas y, en el caso de que el volumen de excavación, incluidas las soleras, sea superior a los 500 m3, esta se acompañará de un plan de excavación selectiva.
Medidas destinadas a minimizar la contaminación del aire.
Se procederá a la limpieza periódica de los viales de acceso en función de las emisiones de polvo detectadas. Los caminos de acceso se mantendrán en todo momento en condiciones óptimas.
El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con disposición de cubrición de carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.
Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.
De acuerdo al informe del Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco, para el caso hipotético de que los trabajos en esos apoyos interfieran siquiera puntualmente de alguna forma con el uso de ese tramo del Camino de Santiago obligando, por ejemplo, a interrumpirlo durante el desmontaje de conductores por motivos de seguridad para las personas usuarias, se deberán anunciar los posibles cortes temporales e itinerarios alternativos mediante comunicación a la Diputación Foral de Bizkaia, a las oficinas de turismo de los municipios afectados y a los responsables de los albergues del Camino de Santiago, con el fin de que las personas usuarias tengan conocimiento anticipado de esas afecciones. En todo caso, se deberá garantizar la continuidad de uso del Camino. En cuanto a las personas que circulan por el camino en bicicleta, se deberá estar a lo que disponga la normativa foral específica para Itinerarios Verdes y vías ciclables.
Según lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de los trabajos de movimientos de tierras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que determinará las medidas oportunas a adoptar.
Adopción de un sistema de buenas prácticas.
Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de las personas operarias, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:
Control de los límites de ocupación de la obra.
Control de la afección a los hábitats de interés comunitario y de interés (bosque mixto), a los cursos fluviales y a especies de fauna amenazadas.
Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.
Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del proyecto.
Limpieza y acabado de obra.
Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.
Asesoría ambiental.
Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la dirección de obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras. Las resoluciones de la dirección de obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.
La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, gestión de residuos y conservación del patrimonio natural.
En Vitoria-Gasteiz, a 4 de febrero de 2026.
El director de Administración Ambiental,
NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.