Normativa

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RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2022, del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por la que se convoca procedimiento selectivo para acceso al Curso de Especialización en Seguridad Vial para funcionarios y funcionarias de carrera de la categoría de Agente y Agente Primero, de la Escala Básica de la Ertzaintza.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Academia Vasca de Policía y Emergencias; Seguridad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 32
  • Nº orden: 736
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 31/01/2022
  • Fecha de publicación: 14/02/2022

Ámbito temático

  • Materia: Seguridad y justicia; Asuntos sociales y empleo; Educación; Organización administrativa
  • Submateria: Interior; Trabajo y empleo; Función pública

Texto legal

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi y el artículo 52 y siguientes del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, atendida la solicitud efectuada por el Viceconsejero de Seguridad en tal sentido, la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias procede a convocar procedimiento selectivo para acceso al Curso de Especialización en Seguridad Vial para funcionarios y funcionarias de carrera de la categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza, con arreglo a las siguientes:

BASES

  1. Se convoca procedimiento selectivo por el sistema de concurso-oposición, para acceso al Curso de Especialización en Seguridad Vial para funcionarios y funcionarias de la Escala Básica de la Ertzaintza.

    El curso convocado tiene carácter de curso de especialización de conformidad con lo establecido en el artículo 54 y siguientes del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco.

  2. El número de plazas que se convocan es un total de 120 conforme se detalla a continuación:

    85 plazas para funcionarios y funcionarias de carrera pertenecientes a la categoría de Agente.

    35 plazas para funcionarios y funcionarias de carrera pertenecientes a la categoría de Agente Primero.

    El número de plazas convocadas será ampliable en función de las necesidades de las diferentes categorías sujetas a especialidad de seguridad vial que se produzcan por cualquier causa durante el desarrollo del presente proceso selectivo. Dicha ampliación se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias mediante Resolución del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, de acuerdo a lo previsto en el artículo 40.2 del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco.

    Tal ampliación se regirá igualmente por las presentes Bases, y, en todo caso, deberá ser dispuesta con anterioridad al trámite previsto en la Base Undécima, n.º 3.

  1. Las personas que deseen tomar parte en el procedimiento selectivo, para ser admitidas, deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Efectuar solicitud previa.

    2. Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

      1. Para participar en el procedimiento selectivo de las 85 plazas de la Categoría de Agente, haber sido nombrado funcionario o funcionaria de carrera de la categoría de Agente y encontrarse en la situación de servicio activo en la misma.

      2. Para participar en el procedimiento selectivo de las 35 plazas de la Categoría de Agente Primero, haber sido nombrado funcionario o funcionaria de carrera de la categoría de Agente Primero y encontrarse en la situación de servicio activo en la misma.

    3. No estar sujeta a un período de mínima permanencia en el puesto de trabajo a que esté adscrita, a la fecha de la publicación de la presente Resolución, salvo que dicho tiempo estuviera cumplido, o que por el órgano competente se hubiera aceptado la renuncia, o que se aspire a otro puesto sometido a igual sujeción y razón de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 97.3 del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, y 5.3 párrafo último del Decreto 388/1998, de 22 de diciembre.

    4. Ser titular de una autorización administrativa para conducir por vías públicas motocicletas de cualquier potencia y peso (Permiso de conducir clase A), de conformidad con el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

    5. No haber participado en tres o más convocatorias para acceso a cursos de Especialización en Seguridad Vial. Se entenderá agotada una convocatoria y por tanto computable, cuando el funcionario o funcionaria haya sido admitido a tomar parte en la misma, salvo que la incomparecencia o no finalización del curso haya obedecido a causa involuntaria debidamente justificada, que haya sido así apreciada por el Órgano convocante.

    6. Carecer de la especialidad de Seguridad Vial.

  2. Quienes deseen tomar parte en el procedimiento deberán reunir todos los requisitos establecidos en el apartado anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  3. Para que la persona pueda ser admitida y tomar parte en el procedimiento selectivo, bastará con que manifieste en su solicitud que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, cuya comprobación se llevará a cabo de oficio por el órgano convocante, para lo que requerirá la oportuna certificación de la Dirección de Recursos Humanos, respecto de aquellos datos que no consten en los propios archivos de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

  4. No obstante lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento selectivo o durante el curso de formación, llegara a conocimiento del órgano competente para aprobar la relación de personas admitidas y excluidas que alguna de ellas carece, inicialmente o por circunstancias sobrevenidas, de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria, la excluirá del procedimiento selectivo, o en su caso del curso de formación, previa audiencia de la misma.

  1. Quienes deseen tomar parte en el procedimiento selectivo deberán formalizar solicitud a través de la intranet departamental Gurenet, cumplimentando el modelo de solicitud que se encontrará disponible en la misma.

  2. El plazo para presentar solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

  3. En la solicitud, se deberá hacer constar la lengua, euskera o castellano, en que se desee realizar las pruebas de la oposición. Dicha solicitud será vinculante para todas las pruebas de la oposición.

  1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias aprobará la relación provisional de personas admitidas y excluidas al procedimiento selectivo, que se hará pública en la forma prevista en la Base Decimocuarta.

  2. La relación provisional expresará, con referencia a cada persona excluida, las causas que hubieran motivado su exclusión, concediendo un plazo de 10 días hábiles para formular reclamaciones y subsanar los defectos de que adoleciera la solicitud.

  3. Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias por la que se eleve a definitiva la relación provisional de personas admitidas y excluidas, que se hará pública en la forma prevista en la Base Decimocuarta.

  1. Al objeto de la determinación, desarrollo y evaluación de las pruebas de la oposición se constituirá un Tribunal Calificador, conforme a las previsiones de la Ley 4/1992, de Policía del País Vasco y el Decreto 315/1994, de 19 de julio, que estará integrado por un Presidente/a, dos Vocales y un Secretario/a.

    El nombramiento de las personas que integran el Tribunal Calificador y sus suplentes se hará público en la forma prevista en la Base Decimocuarta, mediante Resolución del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 28 de febrero, en su composición existirá una representación equilibrada de mujeres y hombres.

  2. La actuación del Tribunal Calificador se regirá por las normas reguladoras del funcionamiento de los órganos colegiados.

    A las personas que integran el Tribunal Calificador les serán de aplicación las causas de abstención y recusación recogidas en los artículos 23 y 24 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

  3. El desarrollo y evaluación de las pruebas que integran el sistema selectivo corresponderá al Tribunal Calificador, que actuará con plena autonomía funcional, será responsable de la objetividad del procedimiento y garantizará el cumplimiento de las bases de la convocatoria.

  4. El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor o especialista, para todas o alguna de las pruebas de que consta el sistema selectivo, quienes se limitarán a prestar su asesoramiento y colaboración técnica en el ejercicio de su especialidad.

  5. El Tribunal Calificador podrá adoptar las medidas necesarias para el desarrollo del sistema selectivo en todo lo no previsto en las presentes Bases, y resolver cuantas cuestiones se susciten relativas a su interpretación y aplicación, así como para el propio ejercicio de sus funciones.

  6. El Tribunal no podrá seleccionar un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas, siendo nulas de pleno derecho todas las propuestas que infrinjan tal limitación.

  7. Los Acuerdos del Tribunal Calificador se harán públicos en la forma prevista en la Base Decimocuarta.

  8. La participación en el presente Tribunal Calificador dará lugar a la percepción de las indemnizaciones legales previstas.

  9. Los escritos dirigidos al Tribunal Calificador se remitirán a la siguiente dirección de correo electrónico: 2022seguridadvial@seg.euskadi.eus

    El Tribunal responderá a los escritos que reciba por esta misma vía, dirigidos a la dirección individual de correo electrónico corporativa de los funcionarios y las funcionarias de la Ertzaintza.

  1. El sistema de selección será el de concurso-oposición, que consistirá en la sucesiva celebración de la fase de oposición y de la fase de concurso para determinar la aptitud de quienes participan en el mismo y el orden de prelación resultante.

  2. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y la puntuación obtenida en el mismo no podrá ser tomada en consideración para entender superados los ejercicios de la oposición o alterar las calificaciones obtenidas en los mismos.

  3. La puntuación total del concurso-oposición será la suma de las obtenidas en sus dos fases, incrementadas con la que, en su caso resulte de la evaluación como mérito del conocimiento del euskera y determinará el orden de prelación de quienes participen en el sistema de selección.

La oposición constará de las siguientes pruebas:

  1. Primera prueba, de carácter obligatorio y eliminatorio, prueba de conocimientos que consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test.

    La determinación de los contenidos se realizará de acuerdo a lo recogido en programa que se adjunta como anexo a la presente.

    Cada una de las preguntas del cuestionario tipo test contará con cuatro alternativas de respuesta, de las que solo una de ellas será correcta.

    En esta prueba cada respuesta correcta sumará un punto y la respuesta no acertada restará 0,333 puntos. Las preguntas con más de una respuesta se considerarán no contestadas. Las preguntas no contestadas no penalizarán.

    Esta prueba se valorará de 0 a 60 puntos, procediéndose automáticamente a la exclusión de quienes no obtengan un mínimo de 30 puntos.

    En aras al buen orden del sistema selectivo, el Tribunal Calificador, teniendo en cuenta el nivel mínimo exigible, el nivel de conocimientos demostrado en esta prueba y antes de conocer la identidad de las personas aspirantes, podrá decidir el umbral de puntuación donde establecer la puntuación mínima necesaria para superar la misma, haciendo público dicho acuerdo. En tal caso, para la obtención de la puntuación de esta prueba, conforme a lo descrito en el párrafo anterior, el Tribunal Calificador aplicará la siguiente formula:

    PCA = (PCmax / 2) x (1 + (PD - m) / (PDmax - m)).

    En el que:

    PCA = Puntuación convertida obtenida por la persona aspirante.

    PCmax = Puntuación convertida máxima prueba (Puntuación máxima alcanzable en la prueba según las Bases de la Convocatoria: 60 puntos).

    PD (Puntuación directa obtenida por la persona aspirante) = número de aciertos (número de errores x 0,333).

    m = Umbral de puntuación mínima necesaria para superar la prueba establecido por el Tribunal.

    PDmax = Puntuación directa máxima prueba (Puntuación directa máxima alcanzable en la prueba = Cifra de respuestas correctas de un examen con todas las preguntas acertadas).

  2. Prueba psicotécnica.

    Dirigida a la evaluación de las aptitudes de las personas aspirantes para el desempeño de tareas policiales de Seguridad Vial. Esta prueba consistirá en contestar por escrito a un test psicotécnico encaminado a evaluar las siguientes variables: aptitudes verbales, aptitudes de razonamiento, aptitudes de atención-percepción y aptitudes espaciales. Cada una de estas variables se valorará sobre un máximo de 10 puntos.

    Cada una de las preguntas del cuestionario contará con cuatro alternativas de respuesta, de las cuales solo una de ellas será correcta.

    Cada respuesta correcta sumará un punto y la respuesta no acertada, restará 0,333 puntos. Las preguntas con más de una respuesta, se considerarán no contestadas. Las preguntas no contestadas, no penalizarán.

    Esta prueba, de carácter obligatorio, se valorará sobre un máximo de 40 puntos, quedando eliminados del proceso selectivo los/as aspirantes que no obtengan un mínimo de 20 puntos.

    En aras al buen orden del sistema selectivo, el Tribunal Calificador, teniendo en cuenta el nivel mínimo exigible demostrado en esta prueba, y antes de conocer la identidad de las personas aspirantes, podrá decidir el umbral de puntuación donde establecer la puntuación mínima necesaria para superar la presente prueba, haciendo público dicho acuerdo.

    En tal caso, para la obtención de la puntuación de cada uno de los ejercicios, conforme a lo descrito en el párrafo anterior, el Tribunal Calificador aplicará la siguiente formula:

    PCA = (PCmax / 2) x (1 + (PD - m) / (PDmax - m))

    Dónde:

    PCA = Puntuación convertida obtenida por la persona aspirante.

    PCmax = Puntuación convertida máxima del ejercicio (puntuación máxima alcanzable en el ejercicio según las Bases de la Convocatoria: 30 puntos).

    PD (Puntuación directa obtenida por la persona aspirante) = Número de aciertos (número de errores x 0,333).

    m = Umbral de puntuación mínima necesaria para superar el ejercicio establecido por el Tribunal.

    PDmax = Puntuación directa máxima ejercicio (puntuación directa máxima alcanzada en el ejercicio).

  1. Las pruebas de oposición no podrán iniciarse hasta transcurridos dos meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

  2. La fecha, hora y lugar de celebración de la primera prueba se anunciará en la forma prevista en la Base Decimocuarta, mediante Resolución del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, con una antelación no inferior a siete días naturales. Los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos con una antelación mínima de setenta y dos horas, en la forma prevista en la Base Decimocuarta.

  3. El Tribunal Calificador podrá disponer la celebración de las pruebas y de los distintos ejercicios que las puedan componer en orden diferente al establecido en esta convocatoria, así como la celebración de varias pruebas el mismo día. En este caso, solo se evaluará cada prueba respecto de quienes hayan superado la anterior.

  4. Se producirá la exclusión automática del procedimiento selectivo de quienes no comparezcan al llamamiento del Tribunal para el desarrollo de las pruebas obligatorias en la fecha, hora y lugar que se señale, incluso por razones de fuerza mayor. La misma regla se aplicará a quienes concurran a la realización de cualquiera de las pruebas obligatorias una vez iniciada la ejecución de las mismas.

    Si alguna de las pruebas obligatorias constara de varios ejercicios, se considerará incomparecencia la ausencia o retraso a cualquiera de ellos.

  5. Se deberá comparecer a las diferentes pruebas portando documentación acreditativa de la identidad de la persona participante, cuya presentación podrá ser exigida por el Tribunal Calificador en todo momento.

  6. Los resultados de las pruebas se harán públicos mediante Acuerdo del Tribunal Calificador en la forma prevista en la Base Decimocuarta.

    Se diferenciarán los resultados de las personas que concurren a plazas de diferentes categorías.

  1. La calificación de la fase de concurso se aplicará solo a los que hayan superado la fase de oposición.

  2. Los méritos se valorarán en referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  3. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, no podrán ser considerados como méritos aquellos requisitos y condiciones que hubiesen sido exigidos para tomar parte en la convocatoria.

  4. No será precisa la alegación ni la acreditación de los méritos. El Tribunal Calificador requerirá a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, para que certifiquen los méritos de las personas que hayan superado la fase de oposición, de conformidad con los parámetros establecidos en el apartado 5 de esta base.

    Para acreditar los méritos referidos al apartado 5.2. que no consten en la Administración, las personas aspirantes deberán remitir la documentación acreditativa a la Dirección de Recursos Humanos con anterioridad a la finalización de la fase de oposición.

  5. La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos hasta un total de 40 puntos, según la siguiente baremación:

  1. Se valorará el historial profesional y dentro del mismo el desempeño de puestos de trabajo adscritos a las Unidades Territoriales de Trafico, tanto de la especialidad de Investigación Criminal como de Seguridad Vial que hayan sido obtenidos por cualquiera de las formas de provisión previstas en los capítulos II, III y IV del Decreto 388/1998, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios y funcionarias de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

    Cada puesto de trabajo será identificado por el código de puesto reflejado en la relación de puestos de trabajo de la Ertzaintza. No tendrán la consideración de diferentes puestos de trabajo distintas dotaciones de un mismo código de puesto.

    El presente apartado se valorará con un máximo de 25 puntos a razón de 0,30 puntos por cada mes completo de servicios (despreciándose las fracciones menores a la unidad).

  2. Se valorará con 5 puntos el haber realizado y superado el Curso de Perfeccionamiento en Conducción de Motocicletas de Carretera. La misma consideración y valoración será asignada por haber cursado y superado la materia de «Conducción de la Motocicleta» integrado en el Modulo 3, denominado «Conducción de Vehículos de Dotación», del Curso de Especialización de Seguridad Vial.

  3. El conocimiento de idiomas oficiales de la Unión Europea se valorará como mérito, sin que en ningún caso la puntuación máxima alcanzable en este apartado pueda superar los 5 puntos. Se asignarán con 2,50 puntos por idioma a quienes tengan acreditado conocimientos a nivel B-2 o superior de acuerdo con lo establecido con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    Únicamente se aceptaría la acreditación documental mediante títulos oficiales de estos méritos No se realizará prueba alguna destinada a la acreditación del conocimiento de idiomas oficiales de la Unión Europea.

  4. El mérito de antigüedad se valorará de acuerdo con los datos obrantes en la Dirección de Recursos Humanos del Departamento de Seguridad, valorándose con 0,5 puntos por cada año completo de antigüedad en la Ertzaintza (despreciándose las fracciones menores a la unidad), sin que en ningún caso la puntuación máxima pueda superar los 5 puntos. La antigüedad en la Ertzaintza se valorará desde la fecha de ingreso en la Academia.

El Conocimiento de euskera se realizará mediante acreditación documental. No se realizará prueba alguna destinada a la acreditación del conocimiento del euskera en el desarrollo del proceso selectivo.

Se valorará en referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de conformidad con las siguientes especificaciones:

El conocimiento de euskera se valorará como mérito, otorgando 10 puntos a quienes tengan acreditado el Perfil Lingüístico 2 de la Ertzaintza, o se les haya reconocido o equiparado de conformidad con lo establecido en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (BOPV n.º 219, de 15 noviembre de 2010).

Se otorgará 5 puntos a quienes tengan acreditado el Perfil Lingüístico 1 de la Ertzaintza, o se les haya reconocido o equiparado de conformidad con lo establecido en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (BOPV n.º 219, de 15 noviembre de 2010).

  1. La puntuación final del concurso-oposición será la suma de las obtenidas en sus dos fases, incrementada con la que, en su caso, resulte de la valoración como mérito del conocimiento del euskera y determinará el orden de prelación de las personas participantes en el procedimiento selectivo.

  2. Los empates a puntuación en el orden de clasificación, se dirimirán conforme con los siguientes criterios en el orden que se establece:

    1. La Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

    2. Mejor puntuación obtenida en la prueba de conocimientos.

    3. Mejor puntuación obtenida en la prueba de aptitud.

  3. Concluida la calificación del procedimiento selectivo, el Tribunal Calificador aprobará y publicará en la forma prevista en la Base Decimocuarta, y remitirá a la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias:

    1. La relación definitiva de quienes han superado el procedimiento selectivo por categorías y por orden de mayor a menor puntuación obtenida.

    2. La relación de personas seleccionadas por categoría, integrada por quienes hubieran superado el procedimiento selectivo siguiendo la prelación del orden de clasificación y tuvieran cabida en el número de plazas convocadas. Se diferenciarán los resultados de las personas que concurren a las plazas de diferentes categorías.

    3. La relación de las personas no seleccionadas, integrada por quienes hayan superado el sistema de selección siguiendo la prelación del orden de clasificación y no hubieran tenido cabida en el número de plazas convocadas. Se diferenciarán los resultados de las personas que concurren a plazas de diferentes Categorías.

  4. Si entre la publicación establecida en el punto anterior y el acceso al Curso de Especialización en Seguridad Vial se produjeran variaciones por cualquier circunstancia en la relación de personas seleccionadas, se publicará en la forma prevista en la Base Decimocuarta el Acuerdo o Resolución que determine tal modificación.

    Duodécima. Curso de Especialización en Seguridad Vial.

  1. Las personas seleccionadas según lo dispuesto en la Base 11.3.b), serán convocadas mediante Resolución del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias para la realización del Curso de Especialización en Seguridad Vial.

  2. Las personas así seleccionadas podrán ser distribuidas por el Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, en función de las necesidades docentes y las propias del servicio de la Ertzaintza y su organización.

  3. En el supuesto en que las plazas no pudieran completarse por encontrarse agotada la relación de personas mencionadas en la Base 11 3.b), las mismas serán completadas con las personas que integran la relación mencionada en la Base 11.3.c) conforme al orden de asignación establecido en el punto segundo de la presente Base.

  4. La comunicación a las personas seleccionadas para su incorporación se tramitará por el Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, a través de la Dirección de Recursos Humanos.

  5. El Curso de Especialización de Seguridad Vial, se desarrollarán en la Academia Vasca de Policía y Emergencias o en el centro que se designe por el Director de la misma, y podrá desarrollarse en varios cursos y/o tandas.

  6. La calificación final del curso se hará pública en la forma prevista en la Base Decimocuarta.

  7. El abandono voluntario del curso de formación o del periodo de prácticas con anterioridad a la finalización del curso otorgará a favor de la Administración la posibilidad de recabar a la persona renunciante la devolución de las cantidades invertidas en su formación.

    A tales efectos podrán ser reclamadas las cantidades derivadas de las siguientes actuaciones:

    El importe del Curso de Formación (de acuerdo a la vigente normativa de precios públicos).

    El importe de la equipación personal entregada durante el curso de formación.

  1. Dado que la participación en la presente convocatoria tiene carácter voluntario, aquellas personas que superen el Curso, serán adscritas mediante comisión de servicios a plazas que requieran para su provisión de la especialidad de Seguridad Vial, lo cual no dará derecho a indemnización alguna.

    Igualmente, en aplicación del principio de economía de medios y al objeto de rentabilizar y optimizar la formación recibida, las personas que hayan finalizado la formación correspondiente al Curso de Especialización en Seguridad Vial, serán nombradas especialistas en seguridad Vial, aplicándose lo previsto en el párrafo anterior.

  2. La superación del Curso de Especialización en Seguridad Vial no otorgará por sí sola derecho a la adscripción definitiva a un determinado puesto de trabajo que tenga como requisito esta especialidad. Ello no obstante, las personas que lo superen estarán obligadas a solicitar, en la primera convocatoria que se produzca, ya sea por los sistemas ordinarios contemplados en el artículo 94 o por el sistema excepcional del artículo 105 del decreto legislativo 1/2020, de 22 de julio, y con carácter preferente, todas aquellas vacantes que requieran para su provisión de la formación y conocimientos adquiridos, pudiendo, de no hacerlo así, ser adscritas o asignadas con carácter forzoso a cualquiera de ellos. En este último caso no existirá derecho a compensación económica alguna.

Salvo disposición expresa en contario, las publicaciones se realizarán en el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, sin perjuicio de que puedan ser consultadas en la intranet corporativa Gurenet. La fecha de publicación en el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias será determinante a efectos de cómputo de plazos.

  1. Durante el curso de formación, el alumnado estará sometido a las normas de régimen interno y disciplinario del Reglamento de Régimen Interior de la Academia Vasca de Policía y Emergencias y, con carácter supletorio, para aquellos supuestos en que el hecho no constituya simple falta de disciplina docente, a las normas de Régimen Disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

  2. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien podrán impugnarla directamente ante el orden contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo competente conforme al artículo 14 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria, de la actuación del Tribunal Calificador o de los órganos de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

    En Arkaute, a 31 de enero de 2022.

    El Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias,

    ANDRÉS ZEARRETA OTAZUA.

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Título Preliminar. Disposiciones generales.

Titulo I. Ejercicio y coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Capitulo I. Competencias.

Título II. Normas de comportamiento en la circulación.

Título III. De la señalización.

Título IV. Autorizaciones administrativas.

Titulo V. Régimen sancionador.

Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Título preliminar.

Capitulo primero. Ámbito de aplicación.

Título III. De los servicios y actividades del transporte por carretera.

Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Hombres y Mujeres: objeto y fin de la norma. Principios generales. Medidas para promover la igualdad en la normativa y actividad administrativa.