Normativa

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RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2023, del Viceconsejero de Turismo y Comercio, por la que se hace público el agotamiento del crédito presupuestario correspondiente a la convocatoria de 2023, del Programa de ayudas para la modernización del comercio Fondo Tecnológico para la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Turismo, Comercio y Consumo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 217
  • Nº orden: 5124
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 30/10/2023
  • Fecha de publicación: 14/11/2023

Ámbito temático

  • Materia: Economía y Hacienda; Organización administrativa; Actividades Económicas
  • Submateria: Hacienda; Gobierno y Administración Pública; Economía; Comercio y turismo

Texto legal

Mediante Orden de 21 de marzo de 2023, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se establecen y se regula la convocatoria pública de ayudas para el «Programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico para la Comunidad Autónoma de Euskadi», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

En el artículo 3 de la Orden se da a conocer el importe total del crédito asignado a esta convocatoria.

El artículo 20.1 señala que corresponderá al personal técnico de la Dirección de Comercio el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas en plazo, comprobando el cumplimiento de los requisitos exigidos, pudiendo requerir a la entidad solicitante cuanta documentación e información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión y evaluación de cada una de ellas, según lo establecido en el artículo 17.

El artículo 20.2 de la mencionada orden dispone que las solicitudes de subvención serán atendidas, tomando como referencia la fecha y hora del registro electrónico del último documento incorporado en la solicitud. El citado artículo establece, asimismo, que en el caso de que fuese precisa la subsanación, se tomará como referencia la fecha y hora de la presentación de la documentación con la que se completa válidamente la solicitud, y, en todo caso, hasta el límite del crédito disponible para la convocatoria, y en función del crédito dispuesto.

Asimismo, el artículo 21.1 establece que se resolverán las solicitudes ordenadamente, en función del momento en que la documentación del expediente esté completa. Para ello, según el artículo 14 debe constar del formulario del Anexo I cumplimentado en su totalidad, además de ir acompañada de la documentación que le corresponda relacionada en el artículo 15 de la presente Orden.

De conformidad con lo establecido en los citados artículos, el personal técnico de la Dirección de Comercio ha analizado y evaluado la totalidad de las solicitudes presentadas en plazo comprobando el cumplimiento de los requisitos exigidos. Según lo dispuesto en el artículo 21.1, en primer lugar, se ha procedido a resolver las solicitudes completas de acuerdo con el 14.1. Posteriormente, y en aplicación del artículo 17, se ha requerido la subsanación de las solicitudes incompletas hasta el agotamiento de crédito referido artículo 3.

El artículo 21.4 de la Orden establece que, en el caso en que el presupuesto al que deban imputarse las citadas ayudas carezca de crédito adecuado y suficiente para la finalidad pretendida, se procederá a la denegar las ayudas mediante resolución administrativa. Dada esta circunstancia, la persona titular de Viceconsejería de Turismo y Comercio competente en materia de Comercio emitirá resolución administrativa en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.