Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2023, del Delegado Territorial de Administración Industrial de Álava, por la que se otorga autorización administrativa previa al proyecto del parque solar fotovoltaico «Vitoria Solar 1», en los términos municipales de Vitoria-Gasteiz y Arratzua-Ubarrundia (Álava), y promovido por Indarberri, S.L.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 11
- Nº orden: 187
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 30/11/2023
- Fecha de publicación: 15/01/2024
Ámbito temático
- Materia: Actividades económicas; Medio natural y vivienda
- Submateria: Industria; Medio ambiente
Texto legal
Expte: 01-GE-Y-2021-00003 / 01-GE-Z-2022-00005 / 01-GE-Z-2023-00012
Proyecto de la planta solar fotovoltaica «Vitoria Solar 1».
Proyecto de la subestación SET Promotores Vitoria 220 kV (compartida con la planta solar fotovoltaica «Vitoria Solar 2», con número de expediente 01-GE-Y-2021-00004). Adenda n.º 2, evacuación a 30 kV de las dos plantas solares fotovoltaicas y transformación a 220 kV para vertido a red.
Proyecto de la línea eléctrica aérea de alta tensión entre SET Promotores Vitoria 220 kV y la subestación Vitoria, perteneciente a Red Electrica DE España, S.A. (compartida con los proyectos «Parques Eólicos Luna, Kaede, Kodama, Makami, Kaminari, Kairi, Amikiri, Delfino, Fukei, Cadmo, Belerofonte y Kyoko, y sus infraestructuras de evacuación en las provincias de Zaragoza, Navarra y Álava», de los promotores Energía Inagotable de Luna S.L., Energía Inagotable de Kaede, S.L., Energía Inagotable de Kodama, S.L., Energía Inagotable de Makami, S.L., Energía Inagotable de Kaminari, S.L., Energía Inagotable de Kairi, S.L., Energía Inagotable de Amikiri, S.L., Energía Inagotable de Delfino, S.L., Energía Inagotable de Fukei, S.L., Energía Inagotable de Cadmo, S.L., Energía Inagotable de Belerofonte, S.L. y Energía Inagotable de Kyoko S.L. pertenecientes al Grupo Forestalia, y que no son objeto de la presente autorización administrativa previa).
Estudio de impacto ambiental conjunto de las plantas «Vitoria Solar 1» y «Vitoria Solar 2» y sus infraestructuras de evacuación.
Separatas correspondientes a las afecciones sobre bienes y derechos de organismos y empresas de servicios.
Documentación acreditativa de la capacidad legal, técnica y económica para la actividad de generación de energía eléctrica.
Presentaron alegaciones dentro del plazo establecido en el trámite de información pública el partido político EQUO-Berdeak, la Junta Administrativa de Jungitu, D. Jesús López de Gauna Beitia, Dña. Cándida López de Tróconiz y Dña. Arantxa Arranz Ruiz de Azua. Fuera del plazo establecido se recibieron alegaciones de UAGA-Unión de Agricultores y Ganaderos de Álava.
Las alegaciones presentadas se centran en los siguientes puntos:
Denegación de uso de determinadas parcelas por sus titulares.
Falta de planificación para el desarrollo de energías renovables. PTS de Energías renovables en tramitación.
Afección a zonas ZEC y otras figuras de protección medioambiental y arqueológicas.
Afección a la salud por radiación electromagnética.
Afección a flora y fauna.
Afección a la actividad agraria.
Incoherencia del proyecto con la Estrategia Energética de Euskadi 2030, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima y la zonificación ambiental para energías renovables del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico.
Incompatibilidad del proyecto con el Plan Mugarri de la Diputación Foral de Álava.
Incoherencia del proyecto con las políticas de protección y fomento del suelo agrario.
Insuficiencia del análisis de la alternativa cero.
Ausencia de Planes de Gestión de Especies Amenazadas.
Incoherencia del proyecto con los objetivos de conservación de los polinizadores.
Incompatibilidad con el Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz.
Se remitieron al promotor Indarberri, S.L. copias literales de dichas alegaciones al objeto de que diera respuesta a las mismas.
Se consultó a las Direcciones de Patrimonio Natural y Cambio Climático, de Salud Pública y Adicciones, de Patrimonio Cultural y a la Agencia Vasca del Agua (en encomienda de gestión con Confederación Hidrográfica del Ebro) de Eusko Jaurlaritza-Gobierno Vasco, a las Direcciones de Medio Ambiente y Urbanismo, Agricultura y Cultura de la Diputación Foral de Álava, a los Ayuntamientos de Vitoria-Gasteiz y Arratzua-Ubarrundia, Juntas Administrativas de Mendibil, Durana, Ulibarri-Arrazua y Arzubiaga, como administraciones públicas afectadas y a las asociaciones Instituto Alavés de la Naturaleza (IAN), Grupo Alavés de Defensa de la Naturaleza (GADEN), Ekologistak Martxan-Araba y Eguzki, como personas interesadas.
Asimismo, se remitieron separatas a los Ayuntamientos de Vitoria-Gasteiz y Arratzua-Ubarrundia, a las Juntas Administrativas de Mendibil, Durana, Ulibarri-Arrazua y Arzubiaga, al Servicio de Montes de la Diputación Foral de Álava, a la Agencia Vasca del Agua (en encomienda de gestión con Confederación Hidrográfica del Ebro), al Servicio de Carreteras de la Diputación Foral de Álava, a la empresa distribuidora I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. y al operador de la red de transporte Red Eléctrica de España, S.A., respecto de los bienes o servicios a su cargo afectados por la instalación.
Se remitieron al promotor Indarberri, S.L. copias literales de los informes recibidos al objeto de que diera respuesta a los mismos.
Eliminación de instalaciones de generación eléctrica en Montes de Utilidad Pública.
Mantenimiento de distancias de seguridad con líneas eléctricas existentes.
Retranqueado y eliminación de vallados respecto de ríos y arroyos, hábitats y corredores o tramos de interés conector.
Disminución del perímetro del vallado y optimización de la ocupación de paneles en cada envolvente.
Disminución del impacto paisajístico eliminando envolventes ubicadas en las cotas más altas.
Disminución de las afecciones en aplicación del PTS Agroforestal.
Evitar la afección a zonas de presunción arqueológica.
El promotor Indarberri, S.L. incorporó al expediente la redefinición del proyecto, recogiendo las nuevas envolventes resultantes, así como nuevas separatas y una adenda al estudio de impacto ambiental, así como estudios botánicos y de fauna, y cartografía temática actualizada.
Asimismo, se remitió la Adenda al Estudio de Impacto Ambiental a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas al objeto de que informaran, en su caso, sobre la misma, ya que se incorporaban al estudio de impacto ambiental estudios específicos solicitados por varias administraciones públicas afectadas para una mejor valoración del impacto ambiental del proyecto.
Se recibieron informes de los Ayuntamientos de Vitoria-Gasteiz y Arratzua-Ubarrundia, de las Direcciones de Medio Ambiente y Urbanismo, de Agricultura y de Cultura de la Diputación Foral de Álava, así como de los Servicios de Montes y de Carreteras de la Diputación Foral de Álava, de las Direcciones de Patrimonio Natural y Cambio Climático y de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, y de URA-Agencia Vasca del Agua. También se recibieron informes de las Juntas Administrativas de Jungitu y de Ullibarri-Arrazua, coincidentes en su contenido.
Respecto de las alegaciones realizadas por D. Jesús López de Gauna Beitia, Dña. Cándida Fernández de Trocóniz, relativas a la no autorización del uso de las parcelas de su propiedad para el proyecto Vitoria Solar 1, el promotor mostró su conformidad con las mismas y descartó dichas parcelas en la redefinición del proyecto para la implantación de paneles fotovoltaicos.
En lo relativo a las alegaciones de carácter ambiental, y relativas al estudio de impacto ambiental del proyecto, hay que indicar que estas fueron tenidas en cuenta en la Declaración de Impacto Ambiental formulada por la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, en la que se recogen los condicionantes, medidas protectoras, correctoras y compensatorias necesarias para la ejecución, explotación y desmantelamiento del parque eólico, así como para el establecimiento de los Planes de Vigilancia Ambiental, Proyecto de Restauración Ambiental e Integración Paisajística y Plan de Compensaciones.
Con respecto a las alegaciones de carácter urbanístico y de ordenación del territorio, hay que indicar que la promotora ha solicitado la elaboración del correspondiente Plan Especial, según lo dispuesto en la Ley 12/2007, de suelo, trámite independiente, aunque complementario, del de autorización administrativa previa del proyecto en base a la normativa del sector eléctrico, objeto de la presente Resolución. En todo caso, resulta necesario precisar que la presente autorización se concede sin perjuicio de cuantas autorizaciones, licencias o permisos sean precisos obtener por parte del promotor para la ejecución del proyecto.
Con respecto a las alegaciones relativas a la inexistencia del PTS de energías renovables, debe indicarse que el mismo se encuentra en tramitación, y no será de aplicación hasta su aprobación definitiva. La presente autorización se dicta de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 de la Ley del Sector Eléctrico, habiéndose seguido los trámites correspondientes establecidos, incluyendo los de evaluación ambiental. Todo ello con independencia del resto de trámites que deban llevarse a cabo desde el punto de vista urbanístico y de ordenación del territorio, en ausencia del mencionado Plan Territorial Sectorial.
Del mismo modo, las alegaciones relativas a la incoherencia del proyecto con determinados planes, directrices o estrategias, como puede ser la Estrategia Energética de Euskadi 2030 (3E2030), Plan Nacional Integrado de Energía y Clima o el Plan Mugarri de la Diputación Foral de Álava, entre otros, deben ser desestimadas. Por un lado, el proyecto se alinea con la línea de actuación «Impulsar la producción de energía eléctrica renovable» del 3E2030, y, por otro lado, independientemente de que determinados planes, directrices o estrategias establezcan, con carácter general, líneas de actuación o criterios generales, mientras no exista un desarrollo normativo expreso que impida la autorización del proyecto o condicione la misma, el órgano competente debe proceder según la normativa en vigor.
La ausencia de Planes de Gestión de Especies Amenazadas, no es imputable al promotor ni materia objeto de la presente autorización administrativa. Respecto a los objetivos de conservación de polinizadores, el promotor manifestó que el uso como planta fotovoltaica favorece el desarrollo de la entomofauna e incluyó dentro de las posibles medidas compensatorias la compatibilización de la planta solar con el uso apícola del terreno.
Cabe indicar, por otro lado, que en los informes emitidos por la Diputación Foral de Álava no se ha manifestado que exista incompatibilidad con el Plan Mugarri aprobado por dicha Diputación.
Respecto a las alegaciones relativas a la afección al patrimonio cultural y arqueológico, el Departamento de Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava ha expresado su conformidad con las medidas correctoras propuestas en los informes de prospección arqueológica incorporados al EsIA.
En relación a las alegaciones relativas al posible efecto sobre la salud debido a radiación electromagnética, se debe indicar que, según el proyecto, los valores de radiación de la instalación están por debajo de los establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. Por otro lado, en el proyecto de ejecución a presentar para la obtención de la autorización administrativa de construcción, el promotor deberá acreditar el cumplimiento del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, en el que, entre otros requisitos, se establecen condiciones para la limitación de los campos magnéticos en la proximidad de instalaciones de alta tensión.
Respecto a la afección a las actividades agroganaderas, el promotor realizó una evaluación en la que concluyó que el impacto sería Moderado en el caso de Arratzua-Ubarrundia y Compatible en el municipio de Vitoria-Gasteiz, manifestando que el porcentaje de ocupación de cada una de las explotaciones afectadas serían inferior al 10 %, e incorporó medidas compensatorias con relación a la pérdida de suelo agrario y de regadío, que se incorporaron a la Declaración de Impacto Ambiental.
Condiciones generales.
Medidas destinadas a la protección paisajística y a la restauración de las superficies afectadas.
En la envolvente VS1-15 se instalarán módulos solares de 2,5 m de altura máxima.
Se instalará una pantalla vegetal al menos en el límite de la envolvente más visible desde el núcleo de Arzubiaga, concretamente en la envolvente VS1_15_1.
Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.
Se dispondrán de señales reflectantes intercaladas cada 10 metros en todo el trazado del vallado para reducir la posibilidad de impactos de la avifauna.
Medidas destinadas a la protección del uso agrícola.
El proyecto no deberá afectar a ninguno de los elementos del sistema de riego existente en el ámbito del proyecto. Se mantendrá servidumbre de paso donde se ubiquen conducciones y demás instalaciones asociadas a la infraestructura de riego, en el interior del vallado, con objeto de facilitar reparaciones, mejoras, mantenimientos, etc.
Medidas destinadas a la protección del suelo y de las aguas.
Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.
Medidas destinadas a las emisiones de polvo.
Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.
Medidas destinadas a la gestión de los residuos y tierras.
Medidas en relación con los suelos potencialmente contaminados.
Limpieza y acabado de las obras.
Medidas compensatorias.
Cese de la actividad.
Asesoría ambiental.
Adopción de un sistema de buenas prácticas.
Así mismo, deberá ejecutarse el Plan de Vigilancia Ambiental, incluyendo, al menos, los siguientes controles:
Control de los límites de ocupación de la obra.
Control de la avifauna en la fase de explotación.
Control del éxito de la restauración.
Registro de eventualidades.
Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.
Remisión de resultados del programa de vigilancia ambiental.
Los informes correspondientes al Plan de Vigilancia Ambiental deberán remitirse a la Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava, como órgano sustantivo para la autorización del proyecto.
De acuerdo con los fundamentos jurídicos indicados, y otros de general y concurrente aplicación, el Delegado Territorial de Administración Industrial de Álava
RESUELVE:
Dicho proyecto comprende las siguientes instalaciones:
Planta de tecnología solar fotovoltaica, ubicada en los términos municipales de Arratzua-Ubarrundia y Vitoria-Gasteiz (Álava). Dicha planta está constituida por:
a) 90.048 paneles fotovoltaicos de 555 Wp, con una potencia pico total de 49,97 MWp.
14 inversores de 3.437 kVA, resultando una potencia total instalada de 48,12 MW.
7 centros de transformación 0,6/30 kV.
Líneas soterradas de 30 kV de evacuación de la energía generada desde los correspondientes centros de transformación al centro de seccionamiento.
1 centro de seccionamiento.
Línea soterrada de 30 kV de evacuación desde el centro de seccionamiento a la subestación SET Promotores Vitoria.
SET Promotores Vitoria, en la parte de transformación 30/220 kV y conexión en 220 kV, compartida con el proyecto «Vitoria Solar 2» (N.º expte. 01-GE-Y-2021-00004), del mismo promotor.
Línea eléctrica aérea de alta tensión, trifásica a 220 kV, de 657 metros, de evacuación de la energía generada desde SET Promotores Vitoria hasta la Subestación Vitoria de Red Electrica de España, S.A.. Esta línea es compartida con el proyecto «Vitoria Solar 2» (N.º expte.01-GE-Y-2021-00004), del mismo promotor, y con los proyectos «Parques Eólicos Luna, Kaede, Kodama, Makami, Kaminari, Kairi, Amikiri, Delfino, Fukei, Cadmo, Belerofonte y Kyoko, y sus infraestructuras de evacuación en las provincias de Zaragoza, Navarra y Álava», de los promotores Energía Inagotable de Luna S.L., Energía Inagotable de Kaede, S.L., Energía Inagotable de Kodama, S.L., Energía Inagotable de Makami, S.L., Energía Inagotable de Kaminari, S.L., Energía Inagotable de Kairi, S.L., Energía Inagotable de Amikiri, S.L., Energía Inagotable de Delfino, S.L., Energía Inagotable de Fukei, S.L., Energía Inagotable de Cadmo, S.L., Energía Inagotable de Belerofonte, S.L. y Energía Inagotable de Kyoko S.L. pertenecientes al Grupo Forestalia, y que no son objeto de la presente autorización administrativa previa.
La presente autorización administrativa previa se concede con el siguiente condicionado:
Deberá solicitarse la autorización administrativa de construcción en el plazo de 6 meses desde la notificación de la presente Resolución. En caso de no presentarse la solicitud en el plazo indicado, se podrá declarar la caducidad de la autorización administrativa previa.
El proyecto de ejecución deberá adaptarse a las condiciones, medidas protectoras y compensatorias establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) formulada por la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, con fecha 15 de septiembre de 2023, y publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 208, de fecha 31 de octubre de 2023. Deberá recoger, así mismo, los condicionantes técnicos establecidos por las distintas administraciones, organismos y empresas de servicios en la fase de consultas, y para las que el promotor manifestó su conformidad.
El proyecto presentado para su aprobación deberá ajustarse a las normas de seguridad y calidad industrial aplicables según la legislación eléctrica y en materia de industria y deberá contener, además de los documentos y determinaciones señaladas en la reglamentación aplicable a las instalaciones eléctricas.
Se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
La presente Resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, así como las derivadas de las disposiciones concurrentes que sean de aplicación, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Asimismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Director de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
En Vitoria-Gasteiz, a 30 de noviembre de 2023.
El Delegado Territorial de Administración Industrial de Álava,
PEDRO RODRÍGUEZ DÍAZ.