Normativa

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RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2022, del Viceconsejero de Seguridad y de la Viceconsejera de Administración y Servicios del Departamento de Seguridad, por la que se corrigen errores en la Resolución de 5 de diciembre de 2022, que aprueba y hace pública la convocatoria de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de carrera de la Ertzaintza, a proveer por los sistemas de libre designación (C247) y de concurso de méritos específico (C248 y C249), de las Categorías de Agente y Agente 1.º de la Escala Básica y las Categorías de Suboficial y Oficial de la Escala de Inspección, de la Ertzaintza, y procedimiento para la asignación transitoria al desempeño de puestos de trabajo.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Seguridad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 6
  • Nº orden: 129
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 30/12/2022
  • Fecha de publicación: 10/01/2023

Ámbito temático

  • Materia: Actividades Económicas; Seguridad y justicia; Organización administrativa
  • Submateria: Industria; Interior; Función pública

Texto legal

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Habiéndose detectado errores en la Resolución de 5 de diciembre de 2022, conjunta del Viceconsejero de Seguridad y de la Viceconsejera de Administración y Servicios, por la que se convoca procedimiento de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de carrera de la Ertzaintza, a proveer por los sistemas de libre designación (C247) y de concurso de méritos específico (C248 y C249), de las Categorías de Agente y Agente 1.º de la Escala Básica y las Categorías de Suboficial y Oficial de la Escala de Inspección, de la Ertzaintza, y procedimiento para la asignación transitoria al desempeño de puestos de trabajo, se procede a su corrección, al amparo de lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

RESOLVEMOS:

donde dice:

El cumplimiento de los requisitos de participación se comprobará de oficio e igualmente los méritos generales se valorarán de oficio, en base a los datos obrantes en las bases de datos de personal que gestiona el Departamento de Seguridad.

debe decir:

El cumplimiento de los requisitos de participación se comprobará de oficio e igualmente los méritos generales se valorarán de oficio, en base a los datos obrantes en las bases de datos de personal que gestiona el Departamento de Seguridad.

En todo caso, la acreditación de los permisos de conducción y su vigencia, las titulaciones RPT exigidas para acceder a la Unidad de Vigilancia y Rescate y su vigencia, y la acreditación de los requisitos y los méritos que no figuren inscritos en las bases de datos que gestiona la Dirección de Recursos Humanos, se realizará mediante presentación del documento original para su cotejo a la Jefatura de Centro de Recursos Humanos, dentro del plazo de presentación de solicitudes. La copia cotejada se remitirá al Area de Planificación de la Dirección de Recursos Humanos.

El órgano competente procederá a la comprobación de los requisitos y los méritos alegados, según los casos, a través de la consulta de sus propios registros, a los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, a la plataforma de intermediación de datos de las administraciones públicas o al organismo que expide la certificación.

Las citadas consultas se llevarán a cabo en todos los casos salvo que conste la oposición motivada de la persona solicitante y esta sea apreciada por el órgano responsable de la actividad de tratamiento. En caso de manifestarse oposición motivada, junto a esta deberán aportarse necesariamente los documentos originales a cuya consulta se opone.

donde dice:

  1. Las personas interesadas en tomar parte en el procedimiento selectivo deberán presentar las solicitudes dentro del plazo que se iniciará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco, hasta el 10 de febrero de 2023, este incluido.

  2. La solicitud de participación en la presente convocatoria se formulará en el modelo de instancia normalizada que se aprueba como Anexo 4, en la que se especificarán los puestos solicitados en régimen de provisión definitiva y, de ser varios, el orden de preferencia de estos.

debe decir:

  1. Para tomar parte en el procedimiento selectivo las personas interesadas deberán presentar solicitud dentro del plazo establecido, en la cual se especificarán los puestos solicitados en régimen de provisión definitiva y, de ser varios, el orden de preferencia de estos.

  2. La solicitud se podrá formular en el modelo de instancia normalizada que se aprueba como Anexo 6, y se presentará en las oficinas de Recursos Humanos de los Centros policiales, dentro del plazo que se iniciará el día 10 de enero de 2023, hasta el día 10 de febrero de 2023, ambos incluidos.

    También se podrá presentar solicitud por vía telemática a través del portal Segurgune, al que se accederá entrando en la dirección de internet https://segurgune.euskadi.eus. La identificación para acceso al portal se realizará haciendo uso del certificado digital asociado al NIP que se dispone en el carnet profesional, para lo cual se deberá utilizar un equipo con conexión a Internet y con lector de tarjetas de certificados digitales. De optar por la vía telemática, el plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 10 de enero de 2023 y finalizará a las 23:59 horas del 10 de febrero de 2023, ambas fechas incluidas. El Manual de usuario de la aplicación para presentar solicitudes estará disponible en el portal del empleado y en las oficinas de Recursos Humanos de los Centros policiales.

    Cualquiera que sea la vía elegida de presentación de la solicitud de participación, quienes deseen modificar la solicitud presentada y registrada, deberán hacerlo mediante la cumplimentación del modelo de instancia normalizada que figura como Anexo 6 y presentarla en las oficinas de Recursos Humanos de los Centros policiales indicando que es modificación de la anterior, dentro del plazo que se iniciará el 10 de enero de 2023, hasta el día 10 de febrero de 2023, ambos incluidos.

    De presentar una segunda o ulteriores, solo tendrá eficacia la última formulada dentro del plazo de presentación de solicitudes, quedando invalidadas todas las anteriores, y sin efecto las que se presenten finalizado dicho plazo.

  1. Código penal: Libro 1.º, títulos I y II. Libro 2.º: títulos I, III, VI, X, XIII.

  2. Ley de Enjuiciamiento criminal Libro II: Títulos VI y VIII, Libro III: Título III.

  3. Instrucción 014. Actuaciones policiales con personas con enfermedades psíquicas de carácter persistente.

  4. Instrucción 021. Aspectos relacionados con la tenencia y uso de armas de fuego por miembros de la Ertzaintza.

  5. Instrucción 058. Utilización de matrículas reservadas.

  6. Instrucción 073. Regulación del uso y control del armamento, munición y otros elementos antidisturbios.

  7. Instrucción 079. Prevención y protección ante amenaza terrorista a la Seguridad Pública.

  8. Instrucción 084. Ámbitos decisorios ante Incidentes Críticos.

  9. Orden de Servicio 003. Protocolo actuación ante un riesgo radiológico.

  10. Orden de Servicio 007 bis. Procedimiento de actuación en Incidentes Críticos.

  11. Orden de Servicio 011. Controles en vías, lugares y establecimientos públicos.

  12. Orden de Servicio 015. Modelo de negociación en la Ertzaintza.

  13. Orden de Servicio 020. Práctica material de la detención.

  14. Orden de Servicio 021. Traslado de personas detenidas.

  15. Orden de Servicio 053. Entradas y registros.

  16. DPC Orden Operativa 001. Procedimiento de alarma de atraco en entidad bancaria.

  17. DPC Orden Operativa 011. Utilización del dispositivo electrónico de control (TASER).

  18. DPC Orden Operativa 008. Procedimiento de desempeño del servicio de prevención y respuesta inmediata P.R.I. Bizkor.

  19. JCSI Orden Operativa 001. Orden interna en el Centro Policial de Berrozi.

  1. Técnicas de acceso y rescate avanzado mediante cuerdas.

  2. Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi. Título IV, Espacios protegidos del patrimonio natural (Capítulos II, III y IV).

  3. Tácticas operativas del sistema vasco de atención de emergencias:

    1. Punto 1. Montaña.

    2. Punto 2. Medio Acuatico.

    3. Punto 11. Contaminacion Ambiental.

    4. Punto 12.2 Meteo. Gestión de incidentes meteorológicos adversos.

    5. Punto 18. Incidentes Multiples Victimas (IMV).

  4. Predicción, vigilancia y actuación ante fenómenos meteorológicos adversos.

  5. Instrucción 015: Normativa sobre la acreditación profesional de la Ertzaintza.

  6. Instrucción 021: Aspectos relacionados con la tenencia y uso de armas de fuego por miembros de la Ertzaintza.

  7. Instrucción 055: Retirada provisional de armamento a las y los funcionarios de la Ertzaintza a petición de la División de Prevención y Salud Laboral.

  8. Instrucción 061: Tratamiento de datos de carácter personal en ficheros policiales.

  9. Instrucción 062: Normas de seguridad en materia de protección de datos de carácter personal.

  10. Instrucción 070: Imagen Corporativa de la Ertzaintza.

  11. Instrucción 078: Modelo de gestión avanzada de la Ertzaintza.

  12. Instrucción 080: Estructura de gobernanza y foros de gestión de la Ertzaintza.

en el párrafo sexto, donde dice:

Se realizará una prueba teórica y una prueba práctica, ambas de carácter obligatorio y eliminatorio. La no realización por parte de los aspirantes de alguna de las pruebas o ejercicios de las mismas supondrá la exclusión del proceso selectivo. La puntuación máxima de la prueba teórica será de 20 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 20 para superarla, y la prueba práctica se valorará hasta un máximo de 40 puntos, debiendo obtener un mínimo de 20 para entenderla superada. Dicha puntuación será la suma de las obtenidas en las distintas partes o ejercicios que las componen.

debe decir:

Se realizará una prueba teórica y una prueba práctica, ambas de carácter obligatorio y eliminatorio. La no realización por parte de los aspirantes de alguna de las pruebas o ejercicios de las mismas supondrá la exclusión del proceso selectivo. La puntuación máxima de la prueba teórica será de 20 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 15 para superarla, y la prueba práctica se valorará hasta un máximo de 40 puntos, debiendo obtener un mínimo de 30 para entenderla superada. Dicha puntuación será la suma de las obtenidas en las distintas partes o ejercicios que las componen.

y en el párrafo noveno, donde dice:

Ejercicio teórico: la puntuación máxima será de 20 puntos, debiendo obtener un mínimo de 10 para entenderla superada.

debe decir:

Ejercicio teórico: la puntuación máxima será de 20 puntos, debiendo obtener un mínimo de 15 para entenderla superada.

  1. Decreto Legislativo 1/2020 de 22 de julio. Ley de Policía del País vasco.

  2. Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Seguridad. Decreto 6/2021 de 19 de enero de 2021.

  3. Decreto 4/2012 de 17 enero por el que se aprueba el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza para los años 2011-2013.

  4. Instrucción n.º 006: protección del ejercicio del derecho de reunión en lugares de tránsito público y del derecho de manifestación.

  5. Orden de Servicio 006: práctica de identificaciones y registros corporales.

  6. Instrucción n.º 021: aspectos relacionados con la tenencia y uso de armas de fuego por miembros de la Ertzaintza.

  7. Orden de Servicio 020: práctica material de la detención.

  8. Orden de Servicio 012: protocolo de actuación con UDE-LIU.

  9. Instrucción n.º 077: procedimiento de actuación de la Ertzaintza ante delitos de odio.

  10. Circular n.º 001, Rev. 03, de Jefatura de División de Seguridad Ciudadana y Recursos Operativos, «Criterios Operativos de la Unidad de Protección y Seguridad».

  11. Circular n.º 011, Rev. 0, de Jefatura de División de Seguridad Ciudadana y Recursos Operativos: Procedimiento asignación de escolta a víctimas VD/VG.

  12. Orden Operativa 004 de comunicaciones, año 2013, Rev. 9, de la Unidad de Protección.

  13. Orden de Servicio 044, Rev. 3. De Jefatura de la Ertzaintza, Protección a víctimas de VD/VG.

  14. Orden de Servicio 038, Rev. 03, de Jefatura de la Ertzaintza, «Servicio de Protección a personas amenazadas».

  15. Orden Operativa 001, Rev. 01, Orden interna de Centro Policial de Berrozi. Jefatura Central de Seguridad Institucional.

    TEMARIO PARA EL PUESTO 40805

  1. Instrucción n.º 006: protección del ejercicio del derecho de reunión en lugares de tránsito público y del derecho de manifestación.

  2. Orden de Servicio 006: práctica de identificaciones y registros corporales.

  3. Instrucción n.º 021: aspectos relacionados con la tenencia y uso de armas de fuego por miembros de la Ertzaintza.

  4. Orden de Servicio 020: práctica material de la detención.

  5. Orden de Servicio 012: protocolo de actuación con UDE-LIU.

  6. Circular n.º 001, Rev. 03, de Jefatura de División de Seguridad Ciudadana y Recursos Operativos, «Criterios Operativos de la Unidad de Protección y Seguridad».

  7. Orden Operativa 004 de comunicaciones, año 2013, Rev. 9, de la Unidad de Protección.

  8. Orden de Servicio 038, Rev. 03, de Jefatura de la Ertzaintza, «Servicio de Protección a personas amenazadas».

  9. Orden Operativa 001, Rev. 01, Orden interna de Centro Policial de Berrozi. Jefatura Central de Seguridad Institucional.