Normativa

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RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2022, del Director de Justicia, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones que tengan por objeto proyectos comunitarios de resocialización de personas penadas.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Igualdad, Justicia y Políticas Sociales
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 17
  • Nº orden: 411
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 30/12/2022
  • Fecha de publicación: 25/01/2023

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa; Seguridad y justicia
  • Submateria: Asuntos sociales; Gobierno y Administración Pública; Justicia

Texto legal

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El artículo 16.1, señala que, la comisión de valoración, con anterioridad a la determinación de la cuantía, podrá reajustar las cantidades solicitadas por las entidades que incluyan gastos no subvencionables o no relacionados con el proyecto.

Por su parte, el artículo 16.2 establece que en caso de que el crédito presupuestario para cada anualidad sea suficiente, todas aquellas solicitudes con 60 puntos o más recibirán el importe de la cuantía solicitada o, en su defecto, la cuantía máxima correspondiente.

Así mismo, el artículo 16.3 establece que en caso de que el crédito presupuestario no sea suficiente para proceder conforme a los indicado en el párrafo anterior, la comisión de valoración seleccionará los proyectos subvencionables que hubieran obtenido 60 puntos o más en función de la puntuación obtenida hasta agotar el importe global contemplado en esta convocatoria.

Por último, el artículo 16.4 establece que el importe máximo de subvención que podrá concederse a un proyecto, individualmente considerado, será el siguiente atendiendo a cada tipo de proyectos subvencionable:

  1. En los programas relacionados en el apartado a) del artículo 2 el importe máximo será de 400.000 euros por anualidad.

  2. En los programas relacionados en los apartados b), c) y f) del artículo 2 el importe máximo será de 250.000 euros por anualidad.

  3. En los programas relacionados en el apartado d) del artículo 2 el importe máximo será de 350.000 euros por anualidad.

  4. En los programas relacionados en el apartado e) del artículo 2 el importe máximo será de 170.000 por anualidad.

  5. En los programas relacionados en el apartado g), h) e i) del artículo 2 el importe máximo será de 100.000 euros por anualidad.

    La comisión de valoración clasificará las solicitudes que reciban 60 puntos o más en cada tipo de programa y seleccionará de entre ellas a las que hubieran obtenido mayor puntuación hasta cubrir la cuantía total contemplada como límite para dichos programas. Las entidades seleccionadas recibirán el importe de la cuantía solicitada o, en su defecto, la cuantía máxima correspondiente a la subvención individual por proyecto.

    El resto de solicitudes se entenderán desestimadas.

    Por todo ello y a la vista del informe-propuesta de valoración aprobado por la Comisión de Valoración designada al efecto en el artículo 13 de la Orden de convocatoria,