Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2025, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de una acera-bici en la BI-4105 (Término Múnicipal de Meñaka).
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 233
- Nº orden: 5148
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 03/11/2025
- Fecha de publicación: 02/12/2025
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Medio natural y vivienda; Transportes y obras públicas
- Submateria: Ayuntamientos de la CAPV; Medio ambiente
Texto legal
Con fecha 8 de septiembre de 2025, el Ayuntamiento de Meñaka completó la solicitud, ante la Dirección de Administración Ambiental, de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de Construcción de una acera-bici en la BI-4105 (término municipal de Meñaka) (en adelante, Proyecto). La solicitud se realiza en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 9 de septiembre de 2025, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
En aplicación de lo dispuesto artículo 76 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el Proyecto está sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada por ser asimilable a lo descrito en el epígrafe n) del Grupo E9 del Anexo II.E de la citada Ley: Nuevas vías ciclistas-peatonales en una longitud continua o discontinua igual o superior a 2 km que discurran por áreas no urbanizadas.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
El objeto del proyecto es la construcción de una ruta ciclable y peatonal entre los límites municipales de Meñaka para enlazar los barrios de Ametzaga (PK 20+100) y Meñakabarrena (PK 22+170).
En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el Proyecto de Construcción de una acera-bici en la BI-4105 (término municipal de Meñaka), se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre:
Características del proyecto.
El trazado tiene una longitud total de 2.820 m que discurre paralelo a la BI-4105 y se adapta a la orografía. El ámbito de la actuación va desde el barrio de Ametzaga (pk 20+100) al de Meñakabarrena (pk 22+170), prolongándose en ambos extremos con los límites de las entidades de Larrauri y Atela, ambas del municipio de Mungia.
La tipología propuesta para la actuación del Proyecto es la de acera-bici compartida, la vía ciclista comparte uso con la acera y presenta un tráfico bidireccional y segregado del tráfico rodado mediante elementos laterales. La anchura genérica cuenta con una zona de circulación para la acera-bici de 2,5 metros y una berma separadora de 0,5 metros entre la calzada y plataforma peatonal/ciclable. Hacia el exterior se considera otra berma de 0,50 metros para señalización, drenaje, iluminación, etc. La calzada de la BI-4105 queda con dos carriles de 3,0-3,2 metros y arcenes de 0,3-0,5 metros.
El criterio para buscar una solución viable técnica y económicamente ha sido la de aprovechar en la medida de lo posible la plataforma viaria de la BI-4105; de esta manera, se han reducido costes en la actuación, reducción del movimiento de tierras, e, igualmente, en las expropiaciones y afecciones a terceros por las ocupaciones.
La descripción del proyecto, en la memoria del Proyecto, ha sido dividida en pequeños ámbitos:
Ámbito Meñaka Norte: se trata de un tramo de 530 m (pk 1+00 al 1+530) entre el límite municipal y la travesía de Meñaka. Se contempla el desmonte del talud por la margen izquierda de la plataforma (sentido Belako) para ampliar la plataforma e incorporar la banda ciclable y peatonal. Se habilita un paso peatonal para facilitar la accesibilidad a la senda desde el barrio de Ametzaga.
Ámbito Travesía Meñaka: el paso de la travesía de Meñaka son 260 m (pk 1+530 al 1+775) próximos a cierres y viviendas que condicionan la solución a adoptar. Se plantean varias soluciones que además de dar continuidad al itinerario propuesto, integren los equipamientos existentes en el tramo (aparcamientos, aceras...), mejoren la conectividad transversal y supongan un calmado efectivo de la velocidad de paso de los vehículos.
Ámbito Meñaka Sur: el itinerario propuesto continúa, con un desmonte por la margen izquierda, durante 700 m (1+775 al 2+510) hasta el barrio de Ugarte. Al paso por este barrio se plantea un cambio de margen y la creación de dos pasos de cebra para garantizar la accesibilidad al itinerario.
Ámbito Meñakabarrena Norte: el itinerario continúa aproximadamente 600 metros (pk 2+510 al 3+125). Este tramo va por la margen derecha para evitar desmontes excesivos y llevar la acera-bici por la margen que cuenta con más parcelas habitadas.
Ámbito Meñakabarrena: el itinerario continúa por el interior de la curva (pk 3+125 al 3+260), además se contemplan pasos de cebra en ambos extremos y la adecuación de las aceras perimetrales a la intersección, Acera 1 y 2 Meñakabarrena.
Ámbito Meñakabarrena Sur: el itinerario continúa durante 700 metros (pk 3+125 al 3+921,90) hasta el límite municipal de Mungia. Se cambia de margen en su zona intermedia para aprovechar un sobreancho existente y vuelven a la margen derecha en su tramo final. En cada cambio de margen se cuenta con un paso de cebra.
La actuación, respecto a las estructuras, cuenta con la ampliación de una obra de drenaje transversal (en adelante, ODT) (ODT 1+770) en el paso del arroyo Bela con un cajón de hormigón armado y la construcción de tres muros de contención de hormigón armado.
Las obras de drenaje transversal (ODT) afectadas ven ampliada su geometría actual; ODT 3, 4, 8, 9, 10, 11 (solo boquilla), 14, 15 y 16. Para ello, se aplican técnicas de bioingeniería en la salida de las ODT, para ello, se construyen aletas constituidas por muros Krainer y muro pantalla estaquillado. En las zonas de salida, donde ha sido posible, se ha aumentado la superficie de encachado de piedra.
Respecto a los firmes y pavimentos, con el objetivo de cumplir con la Norma Foral 10/2014, de 27 de junio, de Vías Ciclistas Forales de Bizkaia, el diseño del firme se ha realizado tomando como referencia las «Recomendaciones para el diseño de firmes de vías ciclistas» de fecha, septiembre de 2015, redactado por la Comisión del Plan General de Carreteras del País Vasco.
El plazo previsto para la ejecución de las obras se estima en 9 meses.
El documento ambiental incluye el análisis de la alternativa 0 o de «no ejecución del proyecto» y varias alternativas de trazado en los ámbitos que se han planteado variantes a la solución final, si bien, todas paralelas a la BI-4105.
La alternativa 0 se ha descartado al ser necesaria la conectividad longitudinal en el municipio. La alternativa seleccionada se ha adaptado a la ocupación de terrenos asociados a la banda de dominio público, lo que facilita la implantación del nuevo itinerario reduciendo los trámites expropiatorios y minimiza las afecciones en el entorno.
Ubicación del proyecto.
La acera-bici se proyecta paralela a la BI-4105, entre los pk 20+100 y el pk 22+170, en un tramo de poco más de 2 km, entre los barrios de Ametza y Meñakabarrena, dentro del término municipal (TM) de Meñaka, en el área funcional de Mungialdea y ubicado al norte de Bizkaia.
El proyecto se ubica en la Unidad Hidrológica (UH) del río Butroe, perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. Según la hidrografía de aguas superficiales disponible en el visor de geoEuskadi se observa que el trazado rebasa la escorrentía Giltzeta, el arroyo Bela y el arroyo Ugarte, además de otras dos escorrentías observadas en la topografía. La masa de agua, a la que vierten estos cauces es «Butroe-A» con el código ES111R048010. Respecto a la calidad del agua, la masa de agua cuenta con un estado ecológico «moderado», un estado químico «bueno» y un estado global «peor que bueno» durante el año 2024. Para el periodo 2020-2024 el estado global ha sido de «peor que bueno». Respecto al Registro de Zonas Protegidas (RZP) del Plan Hidrológico, el ámbito se encuentra en el área de captación de la zona sensible al aporte de nutrientes del Estuario Butroe. Por otra parte, de acuerdo con el plan de gestión del visón europeo, los arroyos Giltzeta, Bela y Elortza y algunos de sus afluentes se consideran área de interés especial para esta especie incluida en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas como en peligro de extinción (Decreto Foral de la Diputación Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas).
En lo relativo a la hidrogeología, el proyecto se ubica sobre la masa de agua subterránea Anticlinorio Norte (ES017MSBT017-009), la cual presenta un estado global «bueno» para el año 2024, y presenta coincidencias con el sector Cuaternario Jata-Sollube y Jata-Meñaka.
La litología presente en el ámbito se corresponde con arcillas abigarradas, ofitas, areniscas y lutitas, rellenos antropogénicos y depósitos aluviales, con una permeabilidad alta en el depósito de aluviales. El ámbito no presenta coincidencias directas con puntos o lugares de interés geológico que estén incluidos en el inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV.
Casi la totalidad de los suelos ocupados están clasificados por el PTS Agroforestal de la CAPV en la categoría «Agroganadera: alto valor estratégico» y «Agroganadera: Paisaje rural de transición», además se afecta alguna zona clasificada como «Forestal». De acuerdo con la matriz de usos del citado PTS, los usos previstos por el Proyecto se consideran admisibles (2a), sujetos a la realización del Protocolo de Evaluación de la Afección Sectorial Agraria (PEAS). En este sentido, hay que tener en cuenta que la Dirección General de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia, en el marco del trámite de consultas realizado de acuerdo con el artículo 76 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, ha llevado a cabo el PEAS resultando una intervención del tipo II y con una afección compatible, si bien, se han de tener en cuenta medidas adicionales.
Desde el punto de vista de la vegetación, y de acuerdo con la cartografía de Hábitats EUNIS (geoEuskadi), en el ámbito hay prados de siega atlánticos no pastoreados, construcciones de pueblos y ciudades con alta densidad, construcciones de baja densidad, huertas y frutales, plantaciones forestales de Pinus radiata, Eucalyptus sp., y otros frutales. La mayor parte de los prados del ámbito del proyecto se consideran Hábitat de Interés Comunitarios (HIC) 6510 Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis). De acuerdo con geoEuskadi, en el ámbito de afección del proyecto no se detecta presencia de especies de flora amenazadas. El Documento Ambiental refiere que en el ámbito se afianzan especies vegetales alóctonas como el plumero de la pampa (Cortaderia selloana), el arbusto de las mariposas (Buddleja davidii), la caña común (Arundo donax) o el bambú (Phyllostachys sp.).
El ámbito de implantación del proyecto coincide, como ya se ha indicado con áreas de interés especial del visón europeo, si bien no se sitúa en zonas del plan de gestión de las aves necrófagas de interés comunitario de la CAPV y tampoco en áreas incluidas en la en la Orden de 6 de mayo de 2016 por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves amenazadas y se publican las zonas de protección para la avifauna (BOPV de 23-05-2016).
De acuerdo con el documento ambiental, entre la fauna presente en el entorno del proyecto, en la cuadrícula UTM 10x10, destacan por su grado de amenaza, galápago leproso (Mauremys leprosa), rana patilarga (Rana ibérica), mochuelo europeo (Athene noctua), Orejudo dorado (Plecotus auritus), murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum) y Potomida littoralis, todos ellos en un estado «vulnerable» y la tórtola europea (Streptopelia turtur), el milano real (Milvus milvus) y el visón europeo (Mustela lutreola) «en peligro de extinción».
El ámbito no coincide con espacios protegidos del patrimonio natural pertenecientes a la Red Natura 2000, Espacios Naturales Protegidos ni espacios protegidos en aplicación de instrumentos internacionales. Tampoco se presentan coincidencias con otros espacios de catálogos de espacios naturales, elementos de la trama verde, azul y corredores ecológicos incluidos en la infraestructura verde de las Directrices de Ordenación el Territorio (DOT) ni Montes de Utilidad Pública (MUP).
Respecto al paisaje, de acuerdo con el anteproyecto del Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV, el ámbito de estudio coincide con las unidades de paisaje agrario con dominio de prados y cultivos atlánticos en dominio fluvial y mosaico agrario forestal en dominio fluvial. El ámbito del Plan no se encuentra entre los paisajes singulares y sobresalientes y está ubicado en las cuencas visuales de Meñaka y Mungia, ambas con un entorno cotidiano y valor muy bajo.
El ámbito del Plan no afecta al Patrimonio Cultural. Sin embargo, se encuentra cercano a la Ermita de Santa María de Meñakabarrena (Zona de Presunción Arqueológica n.º 6 de Meñaka. BOPV n.º 107 (06-06-1997), concretamente a 12 m de distancia y a la Iglesia de Santa María de Meñaka (Zona de Presunción Arqueológica n.º 4 de Meñaka. BOPV n.º 107 (06-06-1997), a 25 m al oeste del Proyecto.
El proyecto está alineado con la Estrategia de la movilidad ciclista recogida en el Plan Territorial Sectorial de Vías Ciclistas de Bizkaia (Norma Foral 10/2014, de 27 de junio, de vías ciclistas forales de Bizkaia) y el Manual-Guía de rutas ciclables.
En lo que respecta a riesgos ambientales, según la cartografía sobre el grado de erosión hídrica de los suelos (RUSLE) disponible en geoEuskadi, el ámbito presenta un riesgo potencial de erosión alto, por otra parte, se encuentra sobre un emplazamiento de zonas de interés hidrogeológico. De acuerdo con la cartografía de Inundabilidad de geoEuskadi, el ámbito no presenta riesgo de inundabilidad, ni zonas de alta vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos. Se descartan, los riesgos altos asociados a incendios forestales, no coincide con suelos incluidos en el inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes, no existe riesgo químico por empresas Seveso cercanas y no es una zona de alto riesgo sísmico.
En cuanto al riesgo por transporte de mercancías peligrosas, la localización de la cercana carretera BI-631 hace que el riesgo por transporte por carretera a su paso por la zona de Meñaka Norte sea de riesgo muy bajo y esté afectado por la banda de 600 metros de distancia. Sin embargo, no se observan riesgos del ferrocarril por transporte de mercancías peligrosas.
Respecto al cambio climático en el municipio de Meñaka, el riesgo y la vulnerabilidad para las inundaciones fluviales sobre el medio urbano es bajo. No obstante, el aumento de los periodos de mayor sequía sobre las actividades económicas (agropecuario) y el riesgo de impacto de las olas de calor sobre la salud humana es muy alto (Índices de vulnerabilidad y riesgo municipal frente al cambio climático. Ihobe 2017).
Características del potencial impacto.
Vistas las características de las actuaciones proyectadas y del ámbito de afección del proyecto, los impactos de las actuaciones derivadas del proyecto serán, en fase de obras, los resultantes del desbroce de la vegetación, los movimientos de tierras, el trasiego de maquinaria y la construcción de las obras de drenaje y de los muros. Estas actuaciones ocasionarán impactos en la morfología fluvial, la pérdida de superficies de vegetación, hábitats de interés comunitario, molestias en la permeabilidad de la fauna y una disminución de la calidad paisajística. A ello se añaden el riesgo de afección a la calidad del suelo, de las aguas superficiales y subterráneas (vulnerabilidad de acuíferos muy alta) por eventuales derrames accidentales procedentes de la maquinaria empleada o por sólidos en suspensión durante los movimientos de tierras, además del consumo de recursos, afección a la calidad atmosférica (emisión de polvo y otros contaminantes a la atmósfera en obras) y la generación de ruido. Además, la remoción de terrenos, en esta fase, puede facilitar la entrada y/o dispersión de especies vegetales invasoras, constituyendo un factor de riesgo de su proliferación.
No se realizan encauzamientos de los cauces del ámbito, sin embargo, en el arroyo Bela se llevará a cabo una ampliación de la ODT existente (ODT 8, pk 1+170) y en el arroyo Ugarte se planteará un emboquille nuevo (ODT 11), que afectarán al dominio público hidráulico del arroyo y molestias a la fauna durante la obra. Se aplicarán técnicas de bioingeniería para su restauración. En el arroyo Bela se colocará un paso seco para adaptar la ODT al paso de mamíferos semiacuáticos como el visón europeo.
El proyecto afecta directamente al HIC 6510, según el documento ambiental, la superficie afectada se acercará a los 18.000 m2, aunque existen zonas arboladas o arbustivas y caminos de acceso a viviendas en la superficie cartografiada de este HIC.
En cuanto a los movimientos de tierras, se calcula una excavación total de 13.506, 24 m3, de los cuales, 9.570,14 m3 corresponden a tierra vegetal y el resto a los taludes. Se reutilizarán un 19 % de las tierras excavadas (correspondiente tanto a taludes como a la tierra vegetal).
Durante la fase de explotación, el documento ambiental considera como positivos los impactos relacionados con la mejora de la calidad del aire por generar una movilidad sostenible, tanto en bicicleta como para peatones frente al vehículo motorizado, la disminución del ruido del tráfico motorizado, se evitará una mayor contaminación del vehículo motorizado, el uso de las mejoras en las obras de drenaje transversal por la fauna y la calidad de vida que proporciona las zonas de paseo y una movilidad en bicicleta.
Vistas las características del ámbito y de la actividad que se pretende, y considerando las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor, así como las que se dictan en el presente informe de impacto ambiental, no se prevén efectos negativos significativos sobre ninguno de los aspectos del medio señalados.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor, a través del órgano sustantivo, ante esta Dirección de Administración Ambiental.
El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe de impacto ambiental.
Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de las obras, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de estas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.
Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes.
Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.
De acuerdo con el Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola, en el Territorio Histórico de Bizkaia, cualquier actuación en las áreas de interés especial que implique la modificación de las características del hábitat utilizado para la reproducción de la especie, necesitará autorización previa del órgano competente de la Diputación Foral de Bizkaia, que podrá establecer límites tanto a la forma de ejecución de los trabajos, como al momento de desarrollo de los mismos. No se realizarán actuaciones en los cauces afectados fuera del periodo crítico para la reproducción del visón europeo, que va del 15 de marzo al 31 de julio.
Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Se deberá evitar el desbroce y/o tala de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa. A tal efecto, antes del inicio de las obras se procederá al replanteo y balizamiento de la zona de ocupación temporal de obras, no pudiéndose realizar ninguna actividad relacionada con la obra fuera de las mismas.
El proyecto deberá definir en detalle la adaptación de la ODT-1+770 (arroyo Bela) para el paso de fauna quedando recogidos los detalles de esta en planos, pliego y presupuesto. Para su diseño, se tendrá en cuenta la guía «Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales» (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. 2015. Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales (segunda edición, revisada y ampliada). Documentos para la reducción de la fragmentación de hábitats causada por infraestructuras de transportes, número 1. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. 139 pp. Madrid), concretamente, las prescripciones para drenajes adaptados para el paso de pequeños mamíferos que recomiendan una anchura mínima para las banquetas laterales de 0,5 m y definir su altura en función de la lámina de inundación habitual; las rampas de acceso a las banquetas laterales deben tener, preferiblemente, una pendiente de 30.º, siendo la pendiente máxima recomendada 45.º. El entorno de los accesos a las banquetas laterales de ambos lados de la ODT deberá revegetarse con especies propias de la aliseda cantábrica y con una elevada proporción de arbustos.
La apertura de accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental. Se evitarán, en particular, aquellas localizaciones que puedan afectar directa o indirectamente; a vegetación arbolada, HIC y suelos de alto valor agrologico y cauces.
La restauración de todas las zonas afectadas por el Proyecto se llevará a cabo de acuerdo con la propuesta incluida en el Documento Ambiental.
Medidas destinadas a la protección de las aguas.
Toda actuación que se realice tanto en el dominio público hidráulico, como en las zonas de protección asociadas, requerirá de la previa autorización de la Agencia Vasca del Agua, que establecerá, en su caso, las correspondientes prescripciones.
Como criterio general, se mantendrán las franjas de servidumbre de 5 metros del cauce en estado natural y libres, balizándolas para impedir en dicha zona el trasiego de vehículos, acopios de materiales o rellenos, casetas o recipientes, cierres, arquetas, etc., sean provisionales o definitivos.
No se permitirá el tránsito de maquinaria por el cauce, excepto en los puntos estrictamente necesarios para el acceso al cauce, ejecución de las ODT. Estos puntos deberán ser señalizados y balizados adecuadamente, para evitar la afección innecesaria a las márgenes y a la vegetación de ribera presente en ellas. Los movimientos de tierras, necesarios para la ejecución del proyecto deberán realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje. Deberán adoptarse las medidas preventivas que resulten necesarias para evitar que las aguas de escorrentía cargadas con sólidos en suspensión procedentes de las obras alcancen el cauce de las corrientes anteriormente mencionadas. Para ello, se implementarán medidas necesarias para su control y prevención en particular en los tramos en los que la acera-bici cruza los arroyos Giltzeta, Bela, Ugarte y otros arroyos innominados: dispositivos de retención de sedimentos previstos en el documento ambiental, balsas de decantación barreras longitudinales de filtrado y sedimentación, etc. En todo caso, estos dispositivos deberán habilitarse antes del inicio de los trabajos de movimientos de tierra.
En ningún caso se llevará a cabo el lavado de las cubas de hormigoneras en el ámbito de la obra. Las aguas procedentes del lavado de las canaletas de las hormigoneras se verterán a contenedores o balsas cubiertas con geotextil para su decantación y control de pH antes de su vertido.
Las zonas auxiliares se instalarán sobre superficies impermeabilizadas y con drenaje perimetral que permita el tratamiento de las aguas de escorrentía que circulen por la misma antes de su vertido.
Deberá controlarse la adecuada instalación de todos los sistemas de tratamiento de las aguas y el mantenimiento de estos de forma que se garantice su eficacia. Para ello, se llevarán a cabo muestreos de las aguas de vertido de los sistemas de decantación y de los cauces superficiales afectados por las obras. Se analizarán al menos los siguientes parámetros: pH, sólidos en suspensión y aceites y grasas.
La maquinaria y elementos auxiliares que se empleen dentro de los cauces, incluyendo las vestimentas y calzado de los operarios, deberán cumplir medidas de prevención frente a la dispersión de especies invasoras. Se realizará un análisis visual que garantice que no existen restos vegetales de especies invasoras y se seguirán los protocolos de desinfección establecidos por URA Agencia Vasca del Agua referidos al mejillón cebra (Dreissena polymorpha).
Medidas destinadas a la protección de los suelos.
Se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección a los suelos por vertidos accidentales, especialmente durante el repostaje y el mantenimiento de maquinaria (utilización de material absorbente específico para hidrocarburos, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). Las citadas operaciones deberán realizarse sobre plataforma impermeabilizada. En caso de ocurrencia de un vertido accidental sobre los suelos, este se recogerá con material absorbente y tanto las tierras afectadas por el vertido como el material absorbente se recogerán de forma inmediata y se almacenarán y gestionarán como residuo peligroso.
Medidas destinadas a la propagación de especies exóticas invasoras.
El proyecto deberá incluir un programa de erradicación y control de la flora alóctona invasora que contemple, por una parte, un diagnóstico e inventario de los taxones presentes en la zona junto con sus pautas de eliminación, y por otra, la definición de las medidas de protección y vigilancia que se aplicarán tanto durante la ejecución de la obra como en su fase de explotación, con el fin de garantizar la detección temprana de nuevos ejemplares y el mantenimiento de las márgenes de la nueva vía libres de especies vegetales invasoras.
De forma previa al inicio de las obras, se eliminarán los ejemplares de especies alóctonas invasoras presentes en la zona de actuación.
La maquinaria que se utilice en obra deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras que puedan afincarse en el ámbito de afección del proyecto.
Los trabajos de integración paisajística de la obra se llevarán a cabo para la totalidad de las áreas afectadas por las obras, incluidas aquellas que, no figurando en el proyecto de restauración presentado, resulten alteradas al término de la fase de obras.
Durante los movimientos de tierra, los horizontes correspondientes a la tierra vegetal serán retirados de forma selectiva, y la tierra vegetal se acopiará y extenderá de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados. Se evitará el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las especies de flora invasora como Buddleja davidii, el plumero de la Pampa (Cortaderia selloana), la falsa acacia (Robinia pseudoacacia), etc. en la restauración ya tengan su origen en la propia obra o fuera de ella.
Tanto el pliego de condiciones como los presupuestos para la contratación de la obra deberán incorporar las condiciones técnicas y partidas presupuestarias necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las actuaciones de revegetación propuestas.
Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos.
Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto a la limitación de horarios, carga y descarga, mantenimiento general de maquinaria y reducción en origen del ruido.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.
Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35 bis de dicho Decreto. En este sentido, en caso de obras con una duración prevista superior a seis meses será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.
Se respetará un horario de trabajo diurno.
Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de los trabajos de remoción de terrenos se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia que determinará las medidas oportunas a adoptar.
Medidas destinadas a la protección de suelos de valor agrológico.
En caso de observar el deterioro de la red viaria como consecuencia del tráfico inducido por el proyecto, se procederá a la restitución de viales, infraestructuras o cualquier otra servidumbre afectada (elementos rurales tradicionales como mamposterías, vallados, setos vivos, etc.).
Deben ser repuestos los cierres, y demás elementos de infraestructuras existentes de las parcelas (caminos, drenajes, etc.), y cultivos afectados.
La tierra vegetal más fértil de la capa superficial del suelo que se retire de las praderas, cultivos y aprovechamientos, debe ser acopiada aparte del resto de la tierra de excavación, para posteriormente ser ubicada en su sitio original sin ser volteada a capas inferiores.
En las zonas de praderas y cultivos afectadas por el uso de la maquinaria, materiales, etc., se efectuará la resiembra correspondiente. Para la resiembra de las praderas, previamente, será preciso labrar o rotavatear ligeramente el terreno para eliminar la compactación del terreno, a efectos de que la posterior resiembra y germinación sean las adecuadas.
Replantar los cultivos afectados, con las indemnizaciones oportunas, en su caso.
Medidas destinadas a la gestión de los residuos y tierras.
Los diferentes residuos generados durante la ejecución y funcionamiento del proyecto se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas.
En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y, en último término, eliminación.
Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con los previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a un gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.
Con objeto de facilitar el cumplimiento de la normativa aplicable, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
De acuerdo con la documentación técnica presentada, se prevén excedentes de tierras y rocas. Para la gestión de estos excedentes se atenderá al principio de jerarquía y proximidad en la gestión de los residuos. Una vez descartada la posibilidad de su empleo en la restauración morfológica del terreno afectado, se priorizará su valorización en obras de construcción cercanas que precisen de estos materiales, en la rehabilitación del terreno afectado por actividades extractivas o en la restauración de otros espacios degradados, evitando así su eliminación en instalaciones de relleno. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.
Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
En el caso de existencia de residuos y/o elementos que contengan amianto, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto y a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos. Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.
Se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 84.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre en relación con la compra pública verde.
Medidas destinadas a minimizar la contaminación atmosférica y aminorar emisiones de polvo.
Durante el tiempo que duren las obras se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos tanto en el entorno afectado por las actuaciones a realizar como en las áreas de acceso a las zonas de actuación. El polvo y el barro acumulados en las vías de acceso se eliminarán, preferentemente, con métodos manuales o barredoras automáticas de manera que se evite la generación de escorrentías con alta carga de sólidos en suspensión que puedan suponer riesgo de afección a la calidad de las aguas superficiales. En caso de considerarse necesarios los riegos para evitar la emisión de partículas a la atmósfera en periodos secos, estos se realizarán con el visto bueno de la Dirección de Obra. Asimismo, se valorará la necesidad del riego de acúmulos de tierras o materiales con contenido en polvo.
Adopción de un sistema de buenas prácticas.
Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:
Control de los límites de ocupación de la obra.
Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.
Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del proyecto.
Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria fuera de dicha zona. En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas.
Las zonas de acopios temporales de tierras inertes y vegetales, las instalaciones y edificaciones de obra, el parque de maquinaria, los almacenes de materiales, aceites y combustibles, las áreas destinadas a limpieza de vehículos u otro tipo de estructuras, los sistemas de depuración de aguas y los accesos y pistas de obra, deberán ser acondicionadas por el Contratista con objeto de minimizar los impactos ambientales derivados de las distintas actividades que se pretendan desarrollar. Tanto la delimitación como las características de estas áreas de instalación del contratista deberán ser aprobadas por la Dirección de Obra. En todo caso, no se realizarán operaciones de mantenimiento de maquinaria en zonas que no se encuentren debidamente impermeabilizadas.
Al finalizar las obras se realizará una campaña garantizando que se retiran todos los materiales sobrantes y los residuos generados durante las obras, gestionando estos últimos de acuerdo con la legislación vigente.
Limpieza y acabado de obra.
Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y de residuos y desmantelando todas las instalaciones temporales.
Asesoría ambiental.
Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de esta, la dirección de obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras. Las resoluciones de la dirección de obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.
La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, afección a cauces, gestión de residuos y conservación del patrimonio natural.
En Vitoria-Gasteiz, a 3 de noviembre de 2025.
El director de Administración Ambiental,
NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.