Normativa

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RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2025, del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, de corrección de errores de la Resolución de 19 de mayo de 2025, del director general de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de subvenciones para la contratación de personas jóvenes para llevar a cabo proyectos de investigación en empresas vascas (programa Ikerlan) para el ejercicio 2025.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 149
  • Nº orden: 3488
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 03/07/2025
  • Fecha de publicación: 08/08/2025

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa; Economía y Hacienda; Educación
  • Submateria: Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública; Economía

Texto legal

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

Advertidos errores de dicha índole en la resolución de 19 de mayo de 2025, del director general de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de subvenciones para la contratación de personas jóvenes para llevar a cabo proyectos de investigación en empresas vascas (Programa Ikerlan) emprendedoras para el ejercicio 2025, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 98, de 27 de mayo de 2025, se procede a su corrección:

En la página 2025/2281 (15/15), en el artículo 19 párrafo segundo,

donde dice:

El solicitante de la ayuda deberá declarar sobre estas ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores, con objeto de probar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el citado Reglamento.

debe decir:

El solicitante de la ayuda deberá declarar sobre estas ayudas de minimis recibidas durante los tres años anteriores, con objeto de probar que la nueva ayuda de minimis no superará el límite máximo establecido.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de julio de 2025.

El director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo,

FRANCISCO PEDRAZA MORENO.

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