Normativa

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RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 2021, de la Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, por la que se convoca el Premio a las Buenas Prácticas para la Prevención de los Trastornos Musculoesqueléticos en el Ámbito Laboral para 2021.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales; Trabajo y Empleo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 169
  • Nº orden: 4554
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 03/08/2021
  • Fecha de publicación: 25/08/2021

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa; Sanidad y consumo
  • Submateria: Trabajo y empleo; Institucional; Departamentos

Texto legal

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en el párrafo 3 del artículo 5 dispone que las Administraciones Públicas fomentarán actividades en orden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la reducción de los riesgos laborales, la investigación o fomento de nuevas formas de protección y la promoción de estructuras eficaces de prevención. Para ello podrán adoptar programas específicos que podrán instrumentarse a través de la concesión de los incentivos que reglamentariamente se determinen y que se destinarán especialmente a las pequeñas y medianas empresas.

Asimismo, la Estrategia Vasca de Seguridad y Salud en el Trabajo, que se materializa mediante el desarrollo de los correspondientes planes de gestión del Organismo, contempla el conseguir una progresiva interiorización de la cultura preventiva universal e integrada en la gestión empresarial entre todos los componentes presentes y futuros del mercado laboral, así como el de promover y gestionar la creación y acumulación de conocimiento que resulte útil a los diferentes agentes en la aplicación de sistemas, técnicas y herramientas de prevención. A estos efectos procede el estímulo y fomento de la cultura preventiva en la gestión empresarial mediante la concesión de un premio a las buenas prácticas para la Prevención de los trastornos musculoesqueléticos en el Ámbito Laboral, plasmada en la presente disposición.

Por todo ello, en el marco de las competencias que le corresponden a Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, se procede a convocar y regular, para este año 2021, el Premio a las Buenas Prácticas para la Prevención de los Trastornos Musculoesqueléticos en el Ámbito Laboral.

El objeto de la presente Resolución es la convocatoria y regulación del premio a conceder por Osalan Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, a las Buenas Prácticas para la Prevención de los Trastornos Musculoesqueléticos en el Ámbito Laboral para 2021.

El premio constará de dos categorías. A tal efecto, las empresas con menos de 50 trabajadores concurrirán en la categoría de pequeñas empresas, mientras que las empresas con 50 o más trabajadores concurrirán en la categoría de grandes empresas.

El premio consistirá en un diploma acreditativo y una placa o una figura conmemorativa y no tendrá dotación económica.

Podrán optar al premio aquellas empresas o entidades radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi que hayan desarrollado actividades para la prevención de los trastornos musculoesqueléticos en centros de trabajo radicados de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  1. No estar sancionadas por la Autoridad Laboral por incumplimiento grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales.

  2. No estar sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni las sancionadas en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  3. Estar al corriente en obligaciones tributarias y con la seguridad social.

  4. Las empresas y entidades solicitantes deben cumplir también con lo establecido en el artículo 50.4, 5 y 6 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde que la presente Resolución surta efectos, que será desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

  1. La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la dirección:

    https://www.euskadi.eus/servicios/1203801

  2. Los trámites posteriores a la solicitud (acceso, tramitación y seguimiento) se realizarán a través de «Mi carpeta» de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

    https://www.euskadi.eus/micarpeta

  3. La solicitud se podrá tramitar también electrónicamente a través de una persona representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el registro electrónico de apoderamientos de la administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección:

    https://www.euskadi.eus/representantes

    Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección:

    https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

  4. La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la plataforma tecnológica para la e-administración Platea. La solicitud se puede presentar, junto con la documentación que se acompañe, en cualquiera de las lenguas cooficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

  5. La solicitud en el formulario electrónico normalizado incluye la posibilidad de que las entidades solicitantes consientan que los datos relativos al documento nacional de identidad (DNI) o número de identificación fiscal (NIF) y registros oficiales puedan ser obtenidos o verificados por el órgano gestor a los solos efectos de la gestión de esta convocatoria, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la administración pública. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación exigida. Se entenderá tácitamente otorgada la autorización, salvo que expresamente se deniegue el consentimiento.

  6. La presentación de la solicitud conllevará la autorización expresa de la entidad solicitante para que Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales pueda obtener de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en los mencionados artículos del citado reglamento.

  7. En aplicación del artículo 50.6 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditará que:

    No ha sido sancionada por la Autoridad Laboral por incumplimiento grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales.

    No ha sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni sancionada en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

    Tiene terminado cualquier procedimiento de reintegro o sancionador.

    Cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

    Ha adoptado una modalidad de organización de la prevención, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención realizado la Evaluación de Riesgos Laborales y el Plan de Prevención y tiene elaborada la planificación preventiva.

    Ha nombrado a los representantes de los trabajadores que legalmente sean preceptivos y se les ha informado y consultado conforme se recoge en el artículo 33 y 34 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales de las actuaciones que son objeto de valoración en esta resolución.

    No tiene obligación de auditar su sistema de prevención o, en caso de tenerla, ha llevado a cabo la Auditoría del Sistema de Prevención en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

    Son ciertos y completos todos los datos de la presente solicitud, así como toda la documentación que se presenta y asume la correspondiente responsabilidad (artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas).

  8. A la solicitud debe acompañar la siguiente documentación:

    1. La entidad solicitante deberá estar legalmente constituida y la representante o el representante legal de la entidad deberá justificar suficiente poder de representación, adjuntando:

      Copia escaneada de la escritura fundacional y estatutos de la entidad o, en su caso, certificado del registro oficial para acreditar que la entidad está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente.

      Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada para acreditar suficiente poder de representación. Si se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.

    2. Descripción de la actividad desarrollada con la que se opta al premio en la que se desarrolle el contenido de la acción realizada (máximo 30 páginas en DIN A-4 con interlineado sencillo y tamaño de fuente 11) que desarrolle los siguientes puntos:

      Un resumen de la acción (máximo 250 palabras).

      Los objetivos de la acción.

      Justificación de la acción.

      Población a la que se dirige.

      Descripción de las actividades.

      Resultados y evolución de los mismos.

      Conclusiones.

      Avales y referencias, en su caso.

      Se recomienda acompañar esta descripción con artículos de prensa, publicaciones, fotografías, materiales gráficos, folletos o materiales similares que puedan ser de interés.

  1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud y los documentos que deben aportarse no reunieran todos los requisitos establecidos en la presente convocatoria, o si su contenido resultara insuficiente, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución expresa de la Administración, que deberá ser dictada y notificada.

  2. La notificación de subsanación de deficiencias se efectuará electrónicamente. Las notificaciones deberán consultarse en el apartado de «Mi carpeta» (https://www.euskadi.eus/micarpeta) en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/sede). Dicha notificación se entenderá practicada en el momento que la persona interesada firme electrónicamente la recepción de la misma. Cuando transcurran 10 días desde el envío de la notificación sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la entidad destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

  1. Serán consideradas todas las actividades en materia de seguridad y salud en el trabajo para la prevención de los trastornos musculoesqueléticos que se hayan desarrollado desde el 1 de enero de 2019 hasta el final del plazo de presentación de solicitudes que se derive de esta Resolución, y que supongan acciones relevantes en la prevención de los trastornos musculoesqueléticos relacionadas con la tarea, el entorno, la persona trabajadora y las organizacionales como, por ejemplo:

    Consideración de la diversidad de las personas trabajadoras en la evaluación de los riesgos, planificación preventiva y vigilancia de la salud.

    La Integración de criterios técnicos de prevención de riesgos laborales en el diseño de puestos, procesos y procedimientos de trabajo.

    La adaptación de los puestos de trabajo, herramientas y equipos de trabajo para reducir la exposición a los factores de riesgos causantes de trastornos musculoesqueléticos.

    La organización de las tareas para eliminar o reducir las posturas inapropiadas, los movimientos repetitivos, la manipulación manual de cargas, bipedestación y sedestación prolongadas u otros riesgos asociados a la probabilidad de sufrir trastornos musculoesqueléticos.

    La valoración y análisis de la carga de trabajo con objeto de reducir la exposición a los factores de riesgo causantes de trastornos musculoesqueléticos. Se tendrán en cuenta las acciones de mejora relacionadas con la distribución en planta, recorrido de materiales, técnicas de almacenamiento, etc.

    El desarrollo de sistemas de comunicación e información eficientes que permitan la participación activa e involucren a las personas trabajadoras con objeto de reducir la exposición a los factores de riesgo causantes de trastornos musculoesqueléticos.

    La implantación de la cultura preventiva en las empresas que provoquen la implicación de la empresa y las personas trabajadoras y ayuden a reducir la exposición a los factores de riesgo causantes de trastornos musculoesqueléticos.

    Los programas y acciones de promoción de la salud laboral dirigidas a elevar el nivel de prevención y de salud del aparato locomotor.

  1. Se constituye una Comisión de Valoración como órgano colegiado encargado de elaborar la propuesta de concesión que formulará a la Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

  2. La Comisión estará compuesta por:

    Presidente:

    El Subdirector Técnico de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

    Vocales:

    El Subdirector de Planificación de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

    El responsable de la Unidad de Salud Laboral de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

    Un responsable del Área de Servicios de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

    La responsable del Área Jurídica de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

  3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente o Presidenta será sustituido por la vocal o el vocal de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre los miembros de la comisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una persona de entre las vocales ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión de Valoración. La sustitución temporal del secretario o secretaria en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad será cubierta por otra u otro vocal de la comisión.

Los criterios de valoración de las actividades propuestas para conceder los premios serán:

El nivel de innovación hasta 10 puntos.

La sostenibilidad de la acción hasta 10 puntos.

La transferibilidad hacia otras empresas hasta 10 puntos.

El impacto y perdurabilidad hasta 10 puntos.

La integración de la acción en las actividades y niveles de la empresa hasta 15 puntos.

La participación de las personas trabajadoras hasta 10 puntos.

La claridad en la exposición de las acciones hasta 10 puntos.

La efectividad de la acción en la mejora los resultados de la salud colectiva hasta 10 puntos.

La toma en consideración de la diversidad de las personas trabajadoras para la prevención de los trastornos musculoesqueléticos, hasta 15 puntos.

  1. La Subdirección Técnica de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales como órgano instructor será el encargado de examinar las solicitudes presentadas y comprobar el cumplimiento de los requisitos específicos de esta convocatoria.

  2. Todas las solicitudes que cumplan con los requisitos administrativos previos establecidos en esta Resolución serán evaluadas por la comisión de valoración prevista en el artículo 9 con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 10.

  3. A lo largo del proceso de evaluación de las solicitudes la comisión de valoración podrá, si así lo estima conveniente, solicitar a las entidades solicitantes la presentación de la documentación complementaria que considere oportuna, así como la comprobación de la implantación en los centros de trabajo de las acciones propuestas para el premio.

  4. El premio podrá declararse desierto en cada categoría si ninguna de las propuestas presentadas alcanza la puntuación de 50 puntos. Así mismo a la vista de la calidad de las solicitudes se podrán conceder 2 accésits por categoría.

  5. La comisión de valoración establecerá una relación de solicitudes en base a la puntuación obtenida y procederá a elevar la correspondiente propuesta motivada de adjudicación del premio a la Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, de las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en ambas categorías y los correspondientes accésits.

  1. La Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales adjudicará el premio y accésits en las dos categorías mediante resolución. Esta resolución podrá consistir en la declaración de premio desierto en cualquiera de las categorías.

  2. Esta resolución y sus modificaciones serán notificadas a las partes interesadas y publicada posteriormente en el Boletín Oficial del País Vasco. Así mismo será objeto de publicidad en la página web de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales. Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

  3. El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa sobre las solicitudes presentadas al amparo de esta resolución será de tres meses a contar desde que la misma surta efectos. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas a los efectos de lo establecido en el artículo 25 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de la administración de resolver expresamente.

  4. La notificación de la resolución de adjudicación pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de forma expresa, conforme a lo establecido en los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si no hubiera resolución expresa el plazo para interponer el recurso será de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se produce el acto presunto de acuerdo con el párrafo anterior.

  5. Las notificaciones electrónicas se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

El incumplimiento de cualquier obligación establecida en la presente convocatoria así como en cualquier disposición de carácter general aplicable a la misma dará lugar a la aplicación de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y, en su caso, en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

En el supuesto de que la entidad adjudicataria del premio y/o accésits incurriese en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en el artículo 53.1 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco o en los artículos 91, 92 y 93 del Real Decreto 887/2006 del 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de subvenciones o incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Resolución y demás normas aplicables, así como en la resolución de concesión, la Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, mediante la correspondiente resolución, declarará la revocación de los premios y accésits correspondientes.

  1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y los requisitos establecidos en esta convocatoria.

  2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones recogidas en los artículos 14 y 16 de la LGS y las recogidas en el artículo 51 del 1 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

  3. En todas aquellas publicaciones, folletos, documentos y soportes informáticos generados en el contexto de divulgación del premio que regula esta Resolución se cumplirá lo dispuesto en la normativa de identidad corporativa del Gobierno Vasco contenida en el Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco y la Resolución de 2 de julio de 2013, del secretario general de la presidencia, por la que se incluyen las últimas modificaciones en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco (BOPV n.º 145, de 31 de julio de 2013).

  4. Las entidades beneficiarias facilitarán a Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales la supervisión de las actividades realizadas.

  5. La entidad galardonada podrá hacer publicidad de la concesión del premio y/o accésit en membretes, anuncios y memorias, especificando el año en que fue premiada, así como publicar o difundir la concesión del Premio en cualquier medio de comunicación.

Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada Premios a las buenas prácticas para la prevención de trastornos musculoesqueléticos en el ámbito laboral.

Responsable: Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

Finalidad: gestión y resolución de las convocatorias de premios a las buenas prácticas para la prevención de los trastornos musculoesqueléticos en el ámbito laboral.

Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Destinatarios: no se prevé comunicación de datos.

Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web.

www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/148000-capa2-es.shtml

Normativa:

Reglamento general de protección de datos.

eur-lex.europa.eu/legal-content/es/txt/html/?uri=celex:32016r0679&from=es

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales:

www.boe.es/buscar/doc.php?id=boe-a-2018-16673

En todo aquello no previsto expresamente por la presente Resolución, serán de aplicación las normas contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa podrá interponerse recurso de reposición ante la Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Barakaldo, a 3 de agosto de 2021.

La Directora General de Osalan,

MARÍA LOURDES ISCAR REINA.