Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2025, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto constructivo del sondeo Artika-A, en el término municipal de Bermeo (Bizkaia).
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 123
- Nº orden: 2946
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 29/05/2025
- Fecha de publicación: 01/07/2025
Ámbito temático
- Materia: Medio natural y vivienda; Transportes y obras públicas
- Submateria: Medio ambiente
Texto legal
Con fecha 22 de enero de 2025, la Agencia Vasca del Agua completó ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del proyecto constructivo del sondeo Artika-A, en el T.M. de Bermeo (Bizkaia). La solicitud se realiza en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 3 de marzo de 2025, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
El proyecto, que puede afectar a la ZEC Red Fluvial de Urdaibai (ES2130006), se encuentra sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada porque se encuadra en el ámbito de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, concretamente en el apartado 2b) del artículo 7: «Los proyectos no incluidos ni en el Anexo I ni el Anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000».
Asimismo, el proyecto se ve sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental simplificado acorde a la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, al encontrarse incluido en el apartado 3 del Anexo II.E: «Otros proyectos, distintos a los del Anexo II.D, cuando, de forma directa o indirecta, solos o en combinación con otros planes, programas o proyectos, puedan afectar de forma apreciable a alguno de los espacios protegidos o que gocen de un régimen de protección, de conformidad con la normativa de conservación del patrimonio natural».
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
Características del proyecto.
El proyecto tiene por objeto la ejecución de un sondeo de investigación hidrogeológica en las inmediaciones del arroyo Artika (en el municipio de Bermeo), denominado Artika-A, que permita el aprovechamiento de los recursos de agua aflorados.
El punto de sondeo Artika-A se sitúa lo más próximo posible al piezómetro Artika-1 (perforado por el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia en 2023) y a unos 25 m del cauce de la regata Artika. La zona de ocupación temporal limita con el cauce en su parte sureste y en ella se encuentra la captación Artigas, a unos 57 m del punto de sondeo Artika-A.
Según el documento ambiental, el acondicionamiento del emplazamiento será sencillo, requiriéndose poca obra para emplazar la maquinaria. El acceso al sondeo se realizará desde la carretera de acceso al caserío Zulueta, hasta el emplazamiento de la maquinaria de perforación, para lo que se acondicionará el acceso con todo-uno. Junto a la máquina de perforación, se excavará una balsa de 4x3 m para la separación por decantación del detritus de perforación y el aclarado del agua extraída con fuerte turbidez.
Se prevé que la perforación se realice a rotopercusión con martillo de fondo, con un diámetro mínimo de 220 mm, que permita realizar una entubación definitiva con diámetro útil de 180 mm. Los trabajos previstos se desarrollarán en dos fases: la Fase I, en la que se prevé la perforación hasta una profundidad máxima de 80 m, la entubación con tubería de acero ciega de 250 mm de diámetro y la cementación del espacio anular entre la pared de perforación y la tubería; la Fase II, en la que se procederá a la entubación del sondeo con tubería de acero de 180 mm de diámetro interior y espesor mínimo de 5 mm, a la limpieza del sondeo con aire comprimido (1-2h) y al cierre del sondeo mediante brida soldada y tapa atornillada de 180 mm de diámetro.
Tras la perforación y limpieza del sondeo, preferentemente en condiciones hidrológicas de estiaje, se realizará ensayo de bombeo o prueba de producción, para obtener datos concluyentes relativos a los caudales de explotación, el equipamiento del pozo, parámetros hidráulicos del acuífero, etc. La prueba de producción constará al menos de un bombeo escalonado, bombeo a caudal constante de 24-48h y recuperación. Además del control de la evolución del nivel dinámico en el sondeo de explotación, se controlarán el nivel en el piezómetro Artika-1, además de la afección al arroyo Artika, al objeto de detectar una posible recarga de este. También se llevará a cabo un control de la temperatura y conductividad eléctrica del agua bombeada.
Durante la fase de perforación y evaluación de los sondeos será necesario ocupar temporalmente terrenos por una superficie de 3.915 m2, situados en los términos municipales de Bermeo y, una pequeña zona, en Busturia.
Las actuaciones tienen una duración estimada de 2 meses.
Ubicación del proyecto.
El proyecto se sitúa en las cuencas intracomunitarias de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, en el término municipal de Bermeo y, parte, en Busturia. Concretamente, las actuaciones se sitúan en la margen izquierda del arroyo Artika.
El área en el que se proyectan las actuaciones se encuentra incluido en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai (ES213001). Además, la parte este de la zona de ocupación temporal se encuentra incluida en la Zona Especial de Conservación (en adelante, ZEC) Urdaibaiko ibai sarea / Red fluvial de Urdaibai (ES2130006).
De acuerdo con el Plan Rector de Uso y Gestión (en adelante, PRUG) de Urdaibai, el sondeo se ubica en «B4.1 Zonas de Protección de la Fluvial» y en «N4. Área de la Red Fluvial de Urdaibai». La zona de ocupación temporal se encuentra, además de en las dos zonas anteriores, en «B4.2 Zonas de Protección de cuencas vertientes a la Red Fluvial» y «T1.A1. Zonas de alto valor agrológico».
Las actuaciones se localizan sobre la masa de agua subterránea «Anticlinorio norte» (ES017MSBT017-004), que cuenta con recursos hídricos disponibles (43,30 hm3/año). Además, el sondeo se va a realizar en Zona de Interés Hidrogeológico. La litología de la zona se corresponde con detríticos alternantes de permeabilidad baja por porosidad, por lo que la vulnerabilidad de acuíferos es muy baja.
Aproximadamente a 500 m al noreste del punto de sondeo Artika-A, se encuentra el Lugar de Interés Geológico (LIG) Anticlinal de Gernika y las actuaciones se encuentran dentro de su zona de influencia.
En relación con el Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental, la masa de agua del arroyo Artika está incluida entre las masas con captaciones de abastecimiento denominada Artigas-A (ES111R046040). A unos 27 m del sondeo, al sur de la zona de ocupación temporal, se encuentra la captación de abastecimiento urbano superficial Frantxuene (B).
Respecto a la hidrología superficial, la zona de ocupación temporal limita al sureste con la servidumbre de la margen izquierda de la regata Artika y el sondeo se encuentra a unos 25 m de su cauce. No se dispone de información sobre la inundabilidad del entorno.
De acuerdo con el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Ríos y Arroyos de la CAPV, la margen izquierda del arroyo Artika según su componente medioambiental corresponde a zonas de interés naturalístico preferente, según su componente hidráulica al tramo de nivel 0 (1-10 km2) y según su componente urbanística a márgenes en ámbito rural. En este caso, los retiros mínimos establecidos por el PTS para cualquier intervención de alteración del terreno natural (edificaciones, instalaciones o construcciones de cualquier tipo, tanto fijas como desmontables, explanaciones y movimientos de tierras, etc.) son de 15 m. Sin embargo, dicho retiro no es de aplicación para las actuaciones proyectadas por tratarse de obras públicas e instalaciones de infraestructuras de utilidad pública e interés social.
En cuanto a la fauna, el arroyo Artika está considerado como Tramo a mejorar para el visón europeo (Mustela lutreola). Por otro lado, aproximadamente a 2 km al este de la zona de actuación se encuentra la zona de protección para la avifauna Costa-Urdaibai-Gaztelugatxe, incluida en la Orden de 6 de mayo de 2016, de la consejera de Medio Ambiente y Política Territorial (BOPV n.º 96 de 23-05-2016).
En cuanto a la vegetación, el documento ambiental indica que, de acuerdo con la visita de campo realizada, la zona central de la ocupación temporal de obra, donde también se ubica el sondeo proyectado, se encuentra en una zona formada por vegetación ruderal-herbácea con un escaso valor naturalístico, existiendo incluso algunas superficies que carecen de vegetación. En esta zona también se han observado algunos ejemplares de especies exótico-invasoras.
De acuerdo con la cartografía de los hábitats Eunis (geoEuskadi), la vegetación existente en la zona de ocupación corresponde principalmente a plantaciones forestales de Eucaliptus globulus y de coníferas como Pinus radiata y Pinus pinaster, y, en las inmediaciones de la margen del arroyo Artika, a bosques naturales de aliso pirenaico-occidentales y cantábrico-orientales. Esta aliseda está catalogada como Hábitat de Interés Comunitario (en adelante, HIC) prioritario 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae) (*). De acuerdo con la cartografía de Geoeuskadi, a unos 50 m del límite noreste de la zona de ocupación se localiza un área de recuperación y conservación de Culcita macrocarpa.
La zona de actuación queda fuera del ámbito de ordenación del Plan Territorial Sectorial Agroforestal (en adelante, PTS), puesto que el terreno ocupado por las instalaciones está incluido en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, cuya ordenación se remite a la Ley 5/1989 de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y a su Plan Rector de Uso y Gestión.
Respecto a elementos del patrimonio cultural protegido, en las inmediaciones del límite este de la zona de ocupación temporal se encuentra la Zona de Presunción Arqueológica Ferrería Ferrerie perteneciente al patrimonio cultural ligado al agua. También se encuentran próximas a las actuaciones el Molino Tranpena declarado bien cultural del patrimonio arqueológico además de Zona de Presunción Arqueológica del patrimonio cultural ligado al agua.
Los terrenos objeto de estudio no están incluidos en el Inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes.
Por lo que respecta a riesgos, no se identifican riesgos altos derivados de la sismicidad, de incendios forestales, de la vulnerabilidad de acuíferos, por presencia cercana de empresas SEVESO, ni por transporte de mercancías peligrosas.
Características del potencial impacto.
Las acciones que contempla el proyecto son las ligadas a la fase de perforación y a la fase de evaluación del sondeo (ensayo).
Vistas las características de las actuaciones proyectadas y del ámbito de afección del proyecto, el documento ambiental argumenta que la construcción de los sondeos no afecta directamente al arroyo Artika, por lo que no se esperan efectos sobre el corredor ecológico fluvial (tramo acuático). El único impacto previsible es la potencial afección a fresnos y alisos pertenecientes al HIC 91E0*, que se estima que será de 0,145 ha, lo que corresponde a 0,0549 % de la superficie del HIC existente en la ZEC Red Fluvial de Urdaibai (ES2130006). Teniendo en cuenta la «Guía metodológica de evaluación de impacto ambiental en Red Natura 2000. Criterios utilizados por la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural para la determinación del perjuicio a la integridad de Espacios de la Red Natura 2000 por afección a Hábitats de interés comunitario. Miteco, 2019», el impacto sobre la superficie del HIC será menor al 1 %, por lo que el documento ambiental considera que el proyecto no presenta impactos apreciables sobre el HIC y que el proyecto no compromete ninguno de los valores clave por los que ha sido declarada la ZEC. Por lo tanto, el documento ambiental caracteriza la afección sobre la ZEC Red Fluvial de Urdaibai (ES2130006) como compatible.
En cuanto a los posibles impactos sobre las aguas subterráneas que pueden derivar de los trabajos de perforación del sondeo, en el documento ambiental se consideran compatibles por ser poco probable, ya que la zona donde se ubica el proyecto tiene una vulnerabilidad muy baja y baja a la contaminación con una permeabilidad baja por porosidad.
El funcionamiento de la maquinaria para la ejecución del sondeo puede aumentar los niveles sonoros, que puede causar molestias a las personas y a la fauna presente. En un radio de 100 m desde el punto de sondeo se localiza una vivienda aparentemente habitada. El promotor caracteriza el impacto sobre el confort sonoro como moderado.
No obstante, la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia destaca la producción de lodos de decantación durante la fase de perforación del sondeo e informa de que el Documento Ambiental no incluye alternativas en relación con la forma de ejecución del sondeo a perforar y/o de la superficie de ocupación temporal. Por otro lado, además de la afección al HIC 91E0* y de la ocupación de la ZEC ES2130006 Red Fluvial de Urdaibai por la superficie de ocupación temporal, advierte de la presencia de cangrejo de río autóctono (Austropotamobius pallipes) aguas arriba del ámbito del proyecto, tanto en el río Artika como en sus afluentes, y de que el río Artika está considerado Tramo a mejorar de acuerdo con el Plan de Gestión del Visón Europeo (Mustela lutreola). Ambas especies están catalogadas «en peligro de extinción» en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas. En este sentido, considera que el proyecto no describe ni justifica con qué tipo de estructuras temporales o para qué tipo de actividades se van a ocupar temporalmente dichos hábitats. Por ello, considera que el proyecto podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto sobre la especie Austropotamobius pallipes, en peligro de extinción, que habita dentro de un espacio de la Red Natura 2000, por lo que sería necesaria una evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Respecto a la afección al patrimonio, el documento ambiental señala que la Ferrería Ferrerie no se verá afectada por la ocupación temporal de la obra, por lo que no se espera afectar a elementos del patrimonio cultural. El Centro de Patrimonio Cultural Vasco informa de que, en caso de afectar a dicha zona de presunción arqueológica, se realizará un estudio arqueológico previo en cumplimiento del artículo 65 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, del Patrimonio Cultural Vasco.
En cuanto a la fase de ensayo del bombeo, entre las afecciones significativas identificadas por el documento ambiental, se encuentran: la afección a la hidrología superficial derivado de los posibles vertidos accidentales y vertidos del agua extraída del bombeo a cauce; a la hidrología subterránea, debido al bombeo de agua del acuífero que puede afectar a los manantiales y pozos existentes en la zona; a espacios naturales protegidos, por la presencia del ZEC Red Fluvial de Urdaibai (ES2130006), y al paisaje, por la intrusión visual y pérdida de su calidad debido a la presencia de los sondeos. No obstante, califica todos estos impactos como compatibles, debido a la corta duración de la fase de ensayo y a la reducida magnitud de las afecciones.
Vistas las características del ámbito y de la actividad que se pretende, y considerando los informes obrantes en el expediente, se concluye, a juicio del presente informe, que el proyecto podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente, por las razones expuestas anteriormente.
En Vitoria-Gasteiz, a 29 de mayo de 2025.
El director de Administración Ambiental,
NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.
Documento de alcance, amplitud, nivel de detalle y grado de especificación del estudio de impacto ambiental.
De acuerdo con la normativa relativa a la Evaluación de Impacto Ambiental, el estudio de impacto ambiental deberá ajustarse en cuanto a sus contenidos mínimos y estructura a lo dispuesto en el artículo 35 y en el Anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
De acuerdo con lo anterior, los apartados a desarrollar deben responder al siguiente esquema metodológico:
Descripción general del proyecto y previsiones en el tiempo, sobre la utilización del suelo y de otros recursos naturales. Estimación de los tipos y cantidades de residuos, vertidos y emisiones de materia o energía resultantes.
Exposición de las principales alternativas estudiadas, incluida la alternativa cero, o de no realización del proyecto, y justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales del proyecto.
Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas o ambientales clave.
Identificación, cuantificación y valoración de impactos: evaluación de los efectos previsibles directos o indirectos del proyecto sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el cambio climático, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio histórico artístico y el arqueológico teniendo en cuenta los efectos ambientales. Asimismo, se atenderá a la interacción entre todos estos factores, durante las fases de ejecución, explotación y, en su caso, durante la demolición o abandono del proyecto.
Evaluación de las repercusiones del proyecto sobre espacios Red Natura 2000 teniendo en cuenta los objetivos de conservación de cada lugar, que incluya los referidos impactos, las correspondientes medidas preventivas, correctoras y compensatorias Red Natura 2000 y su seguimiento.
Cuando se compruebe la existencia de un perjuicio a la integridad de la Red Natura 2000, el promotor justificará documentalmente la inexistencia de alternativas, y la concurrencia de las razones imperiosas de interés público de primer orden mencionadas en el artículo 46, apartados 5, 6 y 7, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Cuando el proyecto pueda causar a largo plazo una modificación hidromorfológica en una masa de agua superficial o una alteración del nivel en una masa de agua subterránea que puedan impedir que alcance el buen estado o potencial, o que pueda suponer un deterioro de su estado o potencial, se incluirá un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas.
Vulnerabilidad del proyecto. Descripción de los efectos adversos significativos del proyecto en el medio ambiente a consecuencia de la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves y/o catástrofes relevantes, en relación con el proyecto en cuestión.
Medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
Programa de vigilancia ambiental.
Resumen del estudio y conclusiones en términos fácilmente comprensibles. En su caso, informe sobre las dificultades informativas o técnicas encontradas en la elaboración del mismo.
Dadas las características de las actuaciones que se proponen y del medio previsiblemente afectado y a la vista de los resultados de las consultas realizadas, el estudio de impacto ambiental debe desarrollar los apartados mencionados con la amplitud y nivel de detalle que se expresan a continuación.
Descripción del proyecto y sus acciones.
El estudio de impacto ambiental debe incluir con suficiente nivel de detalle una descripción del proyecto y de las exigencias previsibles en el tiempo, en relación con la utilización del suelo y de otros recursos naturales. Debe estimar, asimismo, los tipos y cantidades de residuos, vertidos y emisiones de materia o energía resultantes y, de forma específica, debe identificar aquellas acciones que puedan generar afecciones significativas sobre las condiciones ambientales del medio, mediante un examen detallado tanto de la fase de perforación (ejecución) como de la fase de ensayo (evaluación del sondeo).
Las afecciones que se pretende evitar y corregir pueden provenir, tanto de la propia actuación que plantea el proyecto, como de todas aquellas actividades complementarias propias del mismo, como puede ser, en su caso, de la adecuación de accesos, la ubicación y habilitación de zonas auxiliares de obra y el acopio de materiales o la maquinaria a utilizar.
Todas estas actuaciones deben definirse con el nivel de detalle suficiente que permita estimar los efectos que la ejecución del proyecto pueda causar sobre el medio ambiente y el diseño de las medidas de prevención y corrección que garanticen la reducción, eliminación o compensación de forma efectiva de los impactos ambientales detectados.
Así, deben quedar perfectamente definidas las siguientes cuestiones:
Localización y delimitación del área de afección del proyecto. Superficies ocupadas por el conjunto de acciones del proyecto, diferenciando entre zonas de ocupación temporal y zonas de ocupación definitiva.
Descripción del estado actual.
Definición de las actuaciones y descripción de las obras previstas. Descripción detallada de cada una de las intervenciones propuestas y de las superficies afectadas por las mismas; trazado en planta, perfiles longitudinales y transversales y secciones tipo de las actuaciones proyectadas; descripción de las actividades concretas que se vayan a llevar a cabo en el área de ocupación temporal.
Técnicas constructivas previstas en fase de obras para evitar afecciones al propio cauce, e indirectamente al río Ebro, en aquellos tramos donde se ha previsto la retirada del cordón actual de tierras y actuaciones en el cauce.
Descripción de la metodología a aplicar para la ejecución de talas, desbroces y podas, así como la diferenciación de las superficies afectadas por cada uno de ellos, especialmente los necesarios para la ejecución de la línea de evacuación eléctrica.
Identificación de la maquinaria prevista para la obra.
Movimientos de tierras: descripción de las obras de movimiento de tierras, modo de ejecución, previsión de la retirada de material y lugares intermedios de acopio. Se indicarán la cantidad de sobrantes estimados, el volumen de los mismos que se podrá reutilizar en el proyecto y el destino de los sobrantes, en su caso.
Balance del movimiento de tierras y cuantificación de los sobrantes de excavación, en su caso, a gestionar fuera de la zona de obras. Rutas seleccionadas para el transporte de sobrantes, analizando los efectos provocados por el transporte de tierras a destino.
Se tendrá en cuenta que, en caso de preverse nuevos depósitos de sobrantes, los proyectos de los mismos deberán redactarse de acuerdo al Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos y por tanto deberán incorporar los resultados, condiciones y medidas derivados de los informes preceptivos y vinculantes de los órganos competentes en materia de aguas y biodiversidad referidos en el artículo 26 del citado Decreto.
Residuos generados en las diversas fases del proyecto y destino final de los mismos, incluyendo excedentes de movimientos de tierras, estructuras de demolición, etc. Para la gestión de residuos de construcción y demolición que se pudieran generar durante las obras se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
Localización de las instalaciones auxiliares de obra (parques de maquinaria, zonas de almacenamiento de tierras y materiales de obra, zonas de limpieza de ruedas de camiones, instalaciones para oficinas y personal, etc.).
Accesos: detalle de los accesos previstos a las obras, ya sean existentes o nuevos, temporales o definitivos.
Duración prevista de las obras y plan de obra (estimación de la duración en el tiempo de las distintas fases, si las hubiera).
Se presentarán los planos de detalle necesarios para la correcta descripción del proyecto, incluyendo, al menos, los siguientes:
Plano georreferenciado de la localización geográfica.
Plano de planta de las actuaciones a desarrollar. Las actuaciones propuestas deben estar perfectamente definidas y diferenciadas.
Planos con perfiles longitudinales y transversales y secciones tipo del cauce en el tramo afectado por el proyecto.
Plano de los trazados de los accesos, identificación de los tramos del camino que deban acondicionarse.
Plano de localización de las instalaciones auxiliares de obra.
Plano con las propuestas de restauración e integración paisajística.
Análisis de alternativas y justificación de la solución adoptada.
El estudio de impacto ambiental debe incluir un análisis de las alternativas técnicamente viables que resulten ambientalmente más adecuadas, una valoración comparativa de las mismas, incluida la alternativa cero o de no actuación. Deberá justificarse la solución propuesta, la cual deberá referirse tanto a la dimensión y extensión de las actuaciones, como a las distintas soluciones técnicas existentes.
La selección de la mejor alternativa deberá estar soportada por un análisis global multicriterio donde se tengan en cuenta no solo aspectos económicos, sino también los de carácter social y ambiental.
En este proceso de valoración de alternativas se considerarán, al menos, la afección a hábitats de interés comunitario y fauna amenazada, espacios naturales protegidos, al cauce, a Red Natura 2000 y al patrimonio cultural.
El estudio debe plantear diferentes soluciones técnicas y constructivas que minimicen la afección sobre los componentes más valiosos del medio, fundamentalmente a la vegetación natural y la fauna amenazada existente en el ámbito de desarrollo del proyecto, así como a los espacios naturales protegidos ya la Red Natura 2000.
En este sentido, se deberán valorar alternativas para el emplazamiento del área de ocupación temporal que queden fuera del HIC prioritario 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae) (*), fuera del ámbito de aplicación del Plan de Gestión del visón europeo (Mustela lutreola) y fuera de la ZEC ES2130006 Urdaibaiko ibai sarea / Red fluvial de Urdaibai. Se deberá evitar el desbroce y la tala de la vegetación autóctona dentro de la ZEC y del hábitat de alisedas y fresnedas.
El apartado concluirá con una justificación de la alternativa elegida, debiendo garantizar en cualquier caso la viabilidad técnica y ambiental de la solución adoptada y procurar la menor afección posible a los componentes ambientales y patrimoniales del medio.
Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas o ambientales clave.
En este apartado se deberá realizar una descripción del medio, destacando aquellos componentes más valiosos y aquellos que pudieran resultar más afectados por las acciones del proyecto. De acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, debe contener un estudio del estado del lugar y de sus condiciones ambientales antes de la realización del proyecto, así como un estudio comparativo de la situación ambiental actual, con la actuación derivada del proyecto objeto de evaluación, para cada alternativa examinada.
El inventario ambiental deberá ser valorado en cada uno de sus apartados. Como marco de valoración se considerará la importancia relativa de los elementos adoptando un ámbito referencial espacial (local, regional, u otros).
En todos los casos deberán especificarse las fuentes documentales para la obtención de los datos, ya sean bibliográficos, de elaboración propia u otros.
Con carácter general, la descripción del inventario ambiental se hará de forma concisa, evitando generalidades que no aporten nada a la evaluación de impacto ambiental y en la medida en que fuera preciso para la comprensión de los posibles efectos del proyecto sobre el medio ambiente.
Sin perjuicio de lo anterior, dadas las características del ámbito de afección del proyecto, el inventario ambiental debe incidir, en los siguientes aspectos:
Geología y Geomorfología:
Características geológicas y geomorfológicas del ámbito de afección del proyecto. Condicionantes geotécnicos.
Identificación de lugares, puntos y áreas de interés geológico/geomorfológico.
Permeabilidad de los materiales litológicos. Vulnerabilidad de acuíferos. Identificación, en su caso, de zonas de alta vulnerabilidad, zonas de recarga, sumideros, etc., y su relación con el proyecto.
Hidrología superficial y subterránea:
Red hidrográfica en el ámbito de afección del proyecto. Estado de los cauces y sus márgenes afectados por el proyecto.
Vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos y zonas de interés hidrogeológico.
Calidad de las aguas. Determinación del estado ecológico (biológico, fisicoquímico e hidromorfológico) en los tramos afectados por el proyecto.
Puntos de agua existentes en el ámbito. Descripción de sus características, con indicación de su uso y localización en cartografía de detalle.
Descripción de las biocenosis y ecosistemas presentes en el área:
En este apartado se identificarán las comunidades afectadas, con indicación de su grado de conservación, complejidad estructural, especies características, emblemáticas o significativas, etc. Se tendrá en cuenta, en particular, la presencia de especies amenazadas, tanto a nivel regional como nacional, comunitario o internacional.
El estudio de impacto ambiental detallará con precisión, mediante un análisis particularizado, la superficie de cada hábitat de interés y de las masas de vegetación autóctona afectadas por las actuaciones del proyecto, su composición, estado de conservación y valor ecológico. En particular, se aportarán datos de superficie y estado de conservación del bosque de ribera que se puede ver afectado por la ejecución del proyecto.
Se deberán realizar prospecciones detalladas del ámbito de afección del proyecto, por un especialista en botánica, cuya función será identificar y señalizar en cartografía de detalle las posiciones de las poblaciones o ejemplares de flora amenazada presentes en el ámbito de afección del proyecto. Asimismo, el análisis de la vegetación incluirá la identificación y localización detallada de posibles especies vegetales alóctonas invasoras.
En relación con la presencia de fauna, el estudio de impacto ambiental debe incidir fundamentalmente en la preservación y recuperación de los hábitats de las especies de fauna presentes o potencialmente presentes en el ámbito de afección del proyecto. Deberá valorar la presencia de áreas de interés para la fauna de interés y/o amenazada (áreas de cría, refugio y alimentación) presente en el ámbito. En este sentido, el diagnóstico de fauna se deberá completar mediante la realización de prospecciones que incluyan a todos los grupos faunísticos con el objetivo de obtener información precisa sobre las especies presentes en el ámbito del proyecto y del uso que hacen del espacio.
Tanto en el río Artika como en sus afluentes se han detectado indicios de presencia de la especie cangrejo de río autóctono (Austropotamobius pallipes). Deberá estudiarse en profundidad la presencia y distribución de poblaciones de cangrejo de río autóctono en la cuenca del río Artika aguas arriba y aguas abajo del ámbito del proyecto.
El ámbito del proyecto presenta coincidencia con el Plan de Gestión del Visón europeo. (Mustela lutreola); se debe determinar o descartar la presencia de enclaves de interés (áreas de cría, refugio y alimentación) para esta u otras especies amenazadas. Deberá cumplirse con lo dispuesto en el Plan de Gestión del Visón europeo (Mustela lutreola).
El área de implantación del proyecto es coincidente con la ZEC ES2130006 Urdaibaiko Ibai Sarea / Red fluvial de Urdaiba, declarada mediante Decreto 358/2013, de 4 de junio, por el que se designan Zonas Especiales de Conservación 4 lugares de importancia comunitaria del ámbito de Urdaibai y San Juan de Gaztelugatxe y se aprueban las medidas de conservación de dichas ZEC y de la ZEPA Ría de Urdaibai, que abarca el río Artika y sus afluentes. Se determinarán los objetivos de conservación del espacio y se comprobará la compatibilidad de las actuaciones propuestas con lo dispuesto en los instrumentos de gestión del citado espacio.
El estudio de impacto ambiental deberá analizar la incidencia del proyecto sobre la conectividad ecológica del territorio.
Paisaje:
En relación con los recursos paisajísticos de la zona, se realizará un análisis de la calidad y la fragilidad del paisaje.
Patrimonio cultural:
En relación con los elementos de interés cultural presentes en el ámbito de afección del proyecto, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.
Documentación gráfica:
Deberán incorporarse representaciones cartográficas georreferenciadas, tanto a escala general como de detalle, de los aspectos del inventario ambiental más relevantes de la zona de actuación, con indicación de la escala utilizada en cada caso.
Se incluirá copia adicional de la cartografía en formato shape del ámbito del proyecto y de las actuaciones a desarrollar, la cual se presentará de acuerdo con las indicaciones de la «Guía para la entrega de la documentación en la tramitación de los procedimientos de evaluación ambiental» elaborada por Gobierno Vasco.
Identificación y valoración de impactos.
La identificación, cuantificación y valoración de los impactos derivará de la interacción entre los elementos del inventario ambiental y las acciones del proyecto susceptibles de generar impactos. La magnitud de la afección debe estimarse teniendo en cuenta la calidad y la cantidad de los recursos afectados directa o indirectamente por el proyecto. Se diferenciarán los impactos causados en la fase de perforación (obras), en la fase de funcionamiento (ensayo) y en la fase de desmantelamiento.
Esta identificación y valoración de impactos deberá quedar suficientemente argumentada en cada uno de los casos, usando para ello la terminología expresada en el Anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En el presente caso consistirá fundamentalmente en la comparación de la situación actual frente a una situación futura con medidas correctoras.
Se detallarán las metodologías y procesos de estimación utilizados en la valoración de los impactos ambientales. Se expresarán los indicadores o parámetros utilizados, empleándose, siempre que sea posible, normas o estudios técnicos de general aceptación, que establezcan valores límite o guía, según los diferentes tipos de impacto.
La valoración de los impactos tendrá en cuenta todas las actuaciones derivadas del proyecto incluidas las actuaciones en la zona de ocupación temporal, la perforación del sondeo, los accesos permanentes y temporales, las instalaciones auxiliares, los acopios temporales de tierras y materiales, etc.
Atendiendo al informe de la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia se deberán tener en cuenta los indicios de presencia de la especie cangrejo de río autóctono (Austropotamobius pallipes) aguas arriba del ámbito del proyecto, tanto en el río Artika como en sus afluentes, que está considerada «en peligro de extinción» en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas.
Particularmente, y sin perjuicio de otros, teniendo en cuenta las características del proyecto y del medio afectado, el estudio de impacto ambiental deberá incidir especialmente en la valoración como mínimo de los impactos ambientales relacionados con la ocupación de suelo y la repercusión sobre los espacios protegidos (Red Natura 2000 y Reserva de la Biosfera de Urdaibai), en la valoración de los impactos ambientales relacionados con la afección al río Artika, así como la repercusión sobre los manantiales que podrían verse afectados por la captación de las aguas mediante el sondeo a construir, las repercusiones sobre los caudales de los cursos de agua de los que depende el cangrejo de río autóctono (Austropotamobius pallipes), sobre la vegetación natural autóctona y los hábitats de interés comunitario (HIC 91E0*), y sobre el visón europeo.
Cuando el proyecto pueda causar a largo plazo modificaciones hidromorfológicas en una masa de agua superficial que pueden impedir que alcancen el buen estado o potencial, o suponer un deterioro de su estado o potencial, se deberá incluir un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad (biológicos, fisicoquímicos e hidromorfológicos) que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas.
Asimismo, se cuantificará la superficie de cada clase de vegetación afectada por el proyecto en su conjunto diferenciando entre la ocupación temporal en fase de obras de la permanente. El impacto sobre la vegetación y hábitats de interés comunitario resultante se valorará atendiendo, además de a la superficie afectada, al estado de conservación, grado de representatividad y papel de conectividad. Se identificarán y cuantificarán las superficies que se encuentran incluidos en la ZEC ES2130006 Red fluvial de Urdaibai.
También se valorarán los impactos derivados de la contaminación acústica y de la correcta gestión de residuos, vertidos y emisiones en fase de obras.
A este respecto, en relación con el ruido, se incluirá una valoración de la incidencia acústica de las obras, considerando las disposiciones específicas en materia de ruido que resultan de aplicación a las obras tanto en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, como en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Deberán considerarse la potencia acústica de la maquinaria de obra, la zonificación acústica y los objetivos de calidad acústica establecidos para cada zona.
En relación con los recursos estético-culturales, se valorará la compatibilidad de la propuesta con los elementos de patrimonio cultural.
Otros impactos que debe valorar correctamente el estudio de impacto ambiental son los derivados de molestias en fase de obras a puntos de nidificación y/u otras áreas de cría de fauna cercanos, aspecto especialmente importante para todas aquellas especies de fauna con alguna categoría de amenaza.
Por último, el estudio de impacto ambiental debe incluir el cambio climático cómo factor en la identificación, descripción, análisis y cuantificación de los posibles efectos significativos del proyecto.
Afección a espacios de la Red Natura 2000.
Tal como señala el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el estudio de impacto ambiental incluirá un apartado específico para la evaluación detallada de las repercusiones del proyecto en la ZEC Red fluvial de Urdaibai (ES2130006), perteneciente a la Red Natura 2000, teniendo en cuenta los objetivos de conservación actualizados de la totalidad de su superficie. Se detallarán y evaluarán las afecciones, directas o indirectas, sobre hábitats de interés comunitario, con particular atención a los prioritarios y los que constituyen elementos clave de gestión de dichos espacios, mediante un análisis pormenorizado de la superficie previsiblemente afectada por cada una de las actuaciones proyectadas; sobre especies de fauna amenazada; y sobre otros elementos del medio que contribuyen a la coherencia de la Red Natura 2000.
De cara a abordar este análisis puede ser interesante consultar la «Guía metodológica de evaluación de impacto ambiental en Red Natura 2000. Criterios utilizados por la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural para la determinación del perjuicio a la integridad de Espacios de la Red Natura 2000 por afección a Hábitats de interés comunitario».
Cuando se compruebe la existencia de un perjuicio a la integridad de la Red Natura 2000, el promotor justificará documentalmente la inexistencia de alternativas, y la concurrencia de las razones imperiosas de interés público de primer orden mencionadas en el artículo 46, apartados 5, 6 y 7, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Vulnerabilidad del proyecto.
Se realizará una descripción, análisis y si procede cuantificación de los efectos adversos significativos del proyecto en el medio ambiente a consecuencia de la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves y/o catástrofes relevantes y sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes. Para este objetivo, podrá utilizarse la información relevante disponible y obtenida a través de las evaluaciones de riesgo realizadas de conformidad con otras normas que sean de aplicación al proyecto.
En su caso, la descripción debe incluir las medidas previstas para prevenir y mitigar el efecto adverso significativo de tales acontecimientos en el medio ambiente, y detalles sobre la preparación y respuesta propuesta a tales emergencias.
Propuesta de medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
El estudio de impacto ambiental deberá señalar las medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales negativos significativos sobre cada uno de los elementos del medio considerados.
Las medidas protectoras, correctoras y, en su caso, compensatorias deben ser diseñadas teniendo en cuenta todos los elementos y actuaciones para la ejecución del proyecto y deben guardar correspondencia con los impactos derivados de las diferentes acciones sobre los elementos y valores ambientales del espacio afectado por el proyecto.
Se identificará y describirá de forma detallada cada una de las acciones destinadas a la prevención y corrección de impactos. El detalle de la descripción deberá ser suficiente para garantizar la reducción, eliminación o compensación de forma efectiva de los impactos ambientales detectados, contemplando los apartados propios de un proyecto de ejecución: memoria, cuadro de mediciones, definición de unidades de obra, partidas presupuestarias correspondientes a cada una de las medidas contempladas y pliego de prescripciones técnicas, así como la cartografía necesaria para la mejor comprensión de las mismas. Se integrarán estas medidas en el plan de obra, proponiendo un calendario coordinado para su ejecución.
En concreto, y sin perjuicio de otras medidas que resulte necesario incorporar derivadas de los resultados de los análisis requeridos en apartados anteriores, el proyecto de medidas preventivas, protectoras y correctoras incorporará y desarrollará las siguientes medidas, entre otras posibles:
Medidas para la protección del patrimonio natural:
Medidas preventivas asociadas tanto al diseño del proyecto (definición de áreas de trabajo, etc.) como a la ejecución de las obras, tales como balizamiento de la zona a afectar por las obras, incluyendo accesos auxiliares, acopios etc., de modo que la obra no exceda el territorio balizado.
Protección de enclaves de interés para flora y fauna amenazada.
Realización de las obras fuera del período crítico de reproducción para la fauna, en aquellas áreas en las que se haya detectado la presencia de especies amenazadas.
Medidas para la protección de la vegetación autóctona y de interés.
Previsión de señalamiento de arbolado a eliminar, de modo que sea el mínimo imprescindible.
Medidas para la eliminación de vegetación alóctona invasora.
Medidas preventivas (de diseño y a considerar durante las obras) y correctoras para evitar la afección a las especies de fauna de interés. En relación con el visón europeo y el cangrejo de río autóctono, se deberán adoptar medidas preventivas como prospecciones previas y el ajuste del calendario de obras y correctoras como la restauración de las riberas.
Medidas para la protección del sistema hidrológico e hidrogeológico:
Medidas para minimizar la contaminación de las aguas en el tramo de actuación y aguas abajo, tales como medidas para evitar aportes de sólidos en suspensión y el vertido de otros contaminantes procedentes de las zonas de parques de maquinaria e instalaciones auxiliares.
Localización adecuada de zonas de acopios y áreas auxiliares, para evitar la afección directa o por escorrentía.
Medidas de acondicionamiento (impermeabilización, red de drenaje, etc.) de parques de maquinaria e instalaciones auxiliares.
En las zonas de obra, y en particular a la salida de aquellas en las que se prevea la circulación de camiones cargados con materiales de excavación, se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos conectados a balsas de decantación. El estudio deberá recoger las características, localización precisa y justificación de las dimensiones de dichos elementos.
Medidas para la protección de los suelos:
El proyecto se diseñará de forma que se minimicen los movimientos de tierras, contemplando el mantenimiento del perfil original del suelo en las zonas de actuación.
Asimismo, se adoptarán medidas relativas para la reutilización de la capa de suelo vegetal para la revegetación.
Medidas para reducir las afecciones y molestias a la población:
Se incorporarán medidas en relación con la protección de la calidad atmosférica, incluyendo producción de polvo, ruidos, olores y otras molestias relacionadas con la accesibilidad y permeabilidad del territorio.
Asimismo, se limitará el horario de los trabajos de obra, velocidad de circulación de la maquinaria, etc.
Medidas destinadas a la gestión de los residuos:
Propuesta de gestión de residuos durante la fase de perforación y de ensayo. Descripción de los sistemas de recogida, almacenamiento y tratamiento.
En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, Las medidas preventivas y correctoras relativas a la gestión de los mismos deberán fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y eliminación. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural:
El estudio de impacto ambiental recogerá las medidas necesarias para la protección del patrimonio arqueológico y cultural del entorno; en cumplimiento del artículo 65 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, del Patrimonio Cultural Vasco, se establecerá la necesidad de realizar un estudio arqueológico, y, en el caso de que la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia así lo considere, un proyecto arqueológico de la Zona de Presunción Arqueológica n.º 37 Ferrería Ferrerie, de forma previa al inicio de las obras.
Medidas para el paisaje y la restauración del terreno afectado por las obras:
Se presentará un Proyecto de Restauración Ambiental vinculado al proyecto, con su documentación gráfica asociada y presupuesto desglosado con el mismo nivel de detalle que el resto del proyecto. La restauración se definirá a nivel de detalle, especificando especies a emplear, origen de la planta/semilla, tamaño, densidad de siembra/hidrosiembra y/o marco de plantación, mantenimientos previstos, etc.
Se propondrán las medidas de restauración para todas las superficies afectadas por el proyecto, incluidas las de ocupación temporal, con especies autóctonas y adaptadas a las condiciones edáficas y climáticas del entorno la región bioclimática.
Concretamente, en la ejecución de la obra y en la explotación posterior se deben implantar las siguientes medidas correctoras adicionales:
La tierra vegetal más fértil de la capa superficial del suelo que se retire de las praderas, cultivos y aprovechamientos, debe ser acopiada aparte del resto de la tierra de excavación, para posteriormente ser ubicada en su sitio original sin ser volteada a capas inferiores.
En las zonas de praderas y cultivos afectadas por el uso de maquinaria, materiales, etc., se efectuará la resiembra correspondiente. Para la resiembra de las praderas, previamente, será preciso labrar o rotavatear ligeramente el terreno para eliminar la compactación del terreno, a efectos de que la posterior resiembra y germinación sean las adecuadas.
Replantar los cultivos afectados, con las indemnizaciones oportunas, en su caso.
Deben ser repuestos los cierres y demás elementos de infraestructura existentes de las parcelas (drenajes, etc.) y cultivos afectados.
Programa de vigilancia ambiental.
Se elaborará un programa de vigilancia ambiental cuyo objetivo principal será el establecimiento de un sistema que garantice el cumplimiento de los objetivos de calidad fijados en el estudio de impacto ambiental, así como de las indicaciones y medidas correctoras contenidas en el mismo.
Se detallarán los objetivos del programa y, para cada uno de dichos objetivos, los datos a recoger, la metodología a utilizar, los puntos de medida (incluyendo su situación en plano y croquis necesarios para su ubicación exacta) y la frecuencia de las medidas.
Los objetivos de calidad vendrán definidos, cuando proceda, de acuerdo con valores límite o guía extraídos de la legislación o estudios técnicos de general aceptación. Sin embargo, si las peculiaridades y características concretas del ámbito afectado por el proyecto así lo aconsejaran, se deberán adoptar valores más restrictivos para aquellos parámetros para los que se considere necesario.
Deberá incorporarse asimismo el correspondiente presupuesto desglosado con el detalle suficiente para el correcto seguimiento de las afecciones derivadas del desarrollo del proyecto. Además de otros controles que resulte necesario introducir como consecuencia de los datos aportados sobre el proyecto y su incidencia en el medio, dicho programa debe incluir los controles que se señalan a continuación:
Control de los límites de ocupación de obras.
Control de la afección al cauce y a la calidad de las aguas durante las obras.
Control de la afección a la vegetación.
Control de la afección a especies de flora y fauna amenazada.
Control de la presencia de especies invasoras y de las medidas adoptadas para la prevención de la propagación de especies invasoras (mejillón cebra).
Control de buenas prácticas en obras para evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites, lechadas de hormigón, arrastres de tierras, así como molestias a la población por ruidos, polvo, etc.
Control de los movimientos de tierras y de la gestión de los materiales de excavación.
Control de la gestión de los residuos generados.
Control de las labores de restauración.
Control de la afección al patrimonio arqueológico.
Otros controles destinados a verificar la eficacia de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas, incluyendo el plan de restauración.
Resumen del estudio de impacto ambiental.
Deberá redactarse un documento de síntesis del estudio de impacto ambiental y sus conclusiones con las características que se establecen tanto en el Anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Dicho documento deberá contener información concisa y en términos asequibles al público en general sobre la naturaleza del proyecto, el modo en que este afecta al medio y las medidas propuestas para evitar y/o minimizar los impactos previstos. Se recomienda asimismo la inclusión de documentación gráfica con fines de información pública.
Se deberán señalar, en su caso, las dificultades informativas o técnicas encontradas en la elaboración del estudio de impacto ambiental.
Documentación cartográfica.
Deberán obtenerse representaciones cartográficas, debidamente georreferenciadas (los pdfs deberán contener las coordenadas del ámbito en el sistema de referencia oficial UTM30N ETRS89). El ámbito de representación incluirá todas las superficies afectadas por el proyecto, incluidas instalaciones auxiliares, áreas de acopios, apertura de nuevos viales de acceso a la zona de obras y, en su caso, ubicación de depósitos de sobrantes.
La cartografía se realizará con el detalle suficiente para permitir el análisis, desde el punto de vista ambiental, de la idoneidad de los trazados previstos, la ocupación de los terrenos y las características generales de las diferentes obras.
Se añadirán los planos de detalle necesarios (por ejemplo, detalle de los accesos a su paso por puntos críticos o cruces sobre cauces), para permitir un correcto análisis del proyecto y de las afecciones generadas por cada uno de sus elementos.
De forma adicional, a fin de facilitar el análisis técnico, se presentarán planos en formato shape, con los principales elementos de la obra.
Instrucciones para la presentación de la documentación.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 77 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi y en el artículo 39.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, una vez realizadas determinadas comprobaciones, el órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria y los documentos que la deben acompañar, entre los que figuran el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas y un documento con la consideraciones del promotor en relación con el contenido ambiental de las alegaciones e informes recibidos y cómo se han tenido en consideración.
Indicar, respecto al proceso de información pública y consultas, que en este caso se considera necesario realizar consulta, además de a la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco.
La documentación debe ser presentada de acuerdo con las indicaciones elaboradas al efecto y que se encuentran disponibles en la página web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/evaluacion-ambiental/) en el apartado correspondiente [Áreas > Evaluación Ambiental > Tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos > Presentación de solicitudes.
La documentación que acompañe a la solicitud se elaborará y presentará de acuerdo con la guía de presentación de la documentación disponible en la página web del órgano ambiental en el siguiente enlace:
https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/eia/es_def/adjuntos/2022_GUIA-presentacion-documentacion_v4.pdf