Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2025, de la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se resuelve el recurso potestativo de reposición interpuesto por la entidad RAEP, S.L., contra la Resolución de 1 de octubre de 2025, por la que se conceden y deniegan subvenciones para la elaboración e implantación de Planes de Igualdad en empresas.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Instituto Vasco de la Mujer; Lehendakaritza
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 242
- Nº orden: 5386
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 28/11/2025
- Fecha de publicación: 16/12/2025
Ámbito temático
- Materia: Asuntos sociales y empleo; Economía y Hacienda; Organización administrativa; Seguridad y justicia
- Submateria: Asuntos sociales; Hacienda; Gobierno y Administración Pública; Economía; Justicia
Texto legal
Expediente n.º 068-0039212.
Visto el escrito de la entidad RAEP, S.L. como entidad cuya solicitud de subvención ha resultado denegada por la Resolución de 1 de octubre de 2025, de la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se conceden y deniegan subvenciones para la elaboración e implantación de Planes de Igualdad en empresas en todos los ámbitos de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2025,
Asimismo, sostiene que, al tratarse de una entidad sin ánimo de lucro, no le resulta aplicable el límite máximo de 150 personas en plantilla previsto en el apartado d) del artículo 3 de la Resolución de 18 de febrero de 2025.
Por todo ello, solicita que se admita el escrito, se tenga por interpuesto el recurso potestativo de reposición contra la resolución mencionada y se dicte nueva resolución estimatoria que conceda la subvención solicitada.
Esta previsión se encuentra expresamente recogida en la disposición final segunda de la Resolución de 1 de octubre de 2025, por la que se resolvió la convocatoria de subvenciones de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
El recurso ha sido interpuesto en plazo, dentro del mes previsto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015 y cumple con los requisitos de admisibilidad.
Acreditada esta circunstancia y la naturaleza jurídica de la entidad como sin ánimo de lucro, procede aplicar el segundo inciso del artículo 3.1.d), que únicamente exige un mínimo de 10 personas trabajadoras, sin límite máximo.
En consecuencia, la entidad cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria, por lo que procede estimar el recurso y conceder la subvención solicitada.
Por todo lo anterior,
En Vitoria-Gasteiz, a 28 de noviembre de 2025.
La directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,
MIREN ELGARRESTA LARRABIDE.