Normativa

Imprimir

RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2025, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico del Plan Especial del campo de tiro de Artxanda en Bilbao, Bizkaia.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 134
  • Nº orden: 3128
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 28/05/2025
  • Fecha de publicación: 16/07/2025

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Ayuntamientos de la CAPV; Medio ambiente; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

Mostrar índiceOcultar índice

Con fecha 20 de febrero de 2025, el Ayuntamiento de Bilbao completó, ante la Dirección de Administración Ambiental, la solicitud para el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial del campo de tiro de Artxanda (en adelante, el Plan). La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 11 de marzo de 2025, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

El Plan se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El Plan se corresponde con el epígrafe 1 del Anexo II.B de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi correspondiente a «Los planes y programas del Anexo II.A (en referencia a los planes sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria) que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión».

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planea y programas; el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y demás normativa de aplicación,

  1. Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

    El Plan Especial del Campo de Tiro de Artxanda, promovido por Azpiegiturak, S.A.M.P., se encuentra dentro de los límites del término municipal de Bilbao (Bizkaia). Tiene por objeto la pormenorización del ámbito de la parcela en donde se ubica el campo de tiro de Artxanda, clasificada en el planeamiento municipal como Suelo No Urbanizable e identificada en el Registro de Catastro de la DFB como «020 0005 00290». El ámbito de la actuación del Plan Especial presenta una superficie de 12.169,53 m2.

    Originariamente las instalaciones deportivas, que datan del año 1985, estaban formadas por los siguientes campos de tiro:

    Campo de tiro de 25 y 50 m, con una superficie de 1.940 m2.

    Campo de siluetas de 25 m, con una superficie de 585 m2.

    Ambos campos de tiro se acompañan de una red de distribuidores para el acceso soterrado de las dianas de unos 175 m2 desarrollados bajo rasante.

    En las instalaciones actuales del campo de tiro de Artxanda, el edificio existente consta de dos plantas construidas y una galería bajo rasante (210,47 m2). La planta baja es en parte cubierta (846,97 m2) y en parte descubierta (1.665,39 m2). Además, el edificio tiene una primera planta (388,17 m2).

    El objetivo principal de la actuación es la ampliación del campo de tiro de Artxanda, en cumplimiento con lo establecido en el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

    Dicha ampliación del campo de tiro prevista se efectuará en dos fases. Por un lado, 15 de las actuales calles o pistas de tiro de las galerías de 50 metros se pretenden ampliar en otros 50 metros la distancia de tiro, llegando así a los 100 que marca el reglamento en el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. En esta primera fase, además, se posibilita un espacio contiguo que pueda albergar aparcamientos, en tanto se construye la ampliación con otra galería de tiro de 25 m, que estará formada por 16 pistas nuevas.

    La propuesta final posibilitará la prolongación de 15 de las pistas de tiro hasta los 100 metros y 16 pistas de tiro nuevas de 25 metros, nuevas plazas de aparcamiento con los accesos necesarios y una zona verde.

    El Plan Especial propone la zonificación pormenorizada en dos subzonas: una de Equipamiento Deportivo de titularidad pública (c.1), parcelas destinadas a usos de equipamiento deportivo, y otra destinada a Red Viaria (e.1), subzona conformada por las infraestructuras de comunicación viaria.

    Se definen también los volúmenes tanto en planta como en alzado que acogen la ampliación del campo de tiro. Estos volúmenes se acotan y se propone una alineación máxima en la que ubicar la propia ampliación.

    Además, se propone un aparcamiento provisional mientras se realizan las obras que acogerá alrededor de veinte plazas. Este espacio se encuentra inmediatamente anexado al edificio, de forma provisional y reversible para ofrecer unas plazas de aparcamiento ordenadas que presten un servicio a las personas usuarias del campo de tiro. Más adelante se propondrá un aparcamiento, todavía por definir en proyecto, que responda a las necesidades de la ampliación del equipamiento. La superficie total propuesta de parking será de 1.064,81 m2.

    La ampliación del campo de tiro supone una superficie de nueva construcción de 1.880 m2 que lleva a una ocupación total de 4.392,36 m2, en la que las áreas descubiertas abarcan un área de 2.910,39 m2 y las áreas cubiertas de 1.481,97m2.

    La edificabilidad sobre rasante y bajo rasante prevista será de 2.160,14 m2 (925 m2 de nueva edificabilidad) y 365,47 m2 (155m2 de nueva edificabilidad) respectivamente.

    Respecto el desarrollo previsible del plan, según el documento ambiental estratégico, una vez aprobado el plan se redactarán los correspondientes Proyectos de Edificación para las nuevas instalaciones y se ejecutará la actuación mediante Obra Pública Ordinaria.

    Alternativas contempladas:

    Se presentan únicamente como alternativas viables la Alternativa 0 (situación actual) y la Alternativa 1 (propuesta desarrollada por el Plan Especial).

    La alternativa 0 de «No intervención» o mantenimiento de la situación y ordenación actual supondría limitar y condicionar las posibilidades y actividades que se llevan a cabo en el campo de tiro, en particular teniendo en cuenta que se estaría limitando el cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, no pudiendo disponer de calles o pistas de tiro de 100 m.

    La alternativa 1, correspondiente a la propuesta desarrollada por el Plan Especial, permitiría disponer de 15 calles o líneas de tiro que cumplan con lo establecido en el señalado Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, al ampliarse de 50 metros de distancia actuales a 100 m. Asimismo, con la incorporación de una nueva instalación o campo de tiro de 25 m colindando con el actual, se dispondría de 16 puestos de tiro adicionales para esta modalidad y distancia.

    El Plan no ha desarrollado otras alternativas diferentes, ya que el ámbito del Plan está totalmente acotado a la parcela en la que se ubica el actual campo de tiro. Además, el objetivo es la ampliación de las instalaciones actuales, por lo que dicha ampliación debe ceñirse a los aledaños de las ya existentes, en particular en relación a la elongación de varias de las pistas de tiro de 50 m a 100 m.

  2. Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

    1. Características del plan, considerando en particular:

      1. La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: teniendo en cuenta la ubicación, las características ambientales del área afectada, la entidad del desarrollo propuesto y la naturaleza de los proyectos que se ejecutarán en un futuro en el marco del Plan, se considera que el Plan no presenta particularidades para someterlo a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

      2. La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el Plan posibilita la prolongación de las instalaciones existentes del campo de tiro de Artxanda en el municipio de Bilbao. Teniendo en cuenta las características del Plan, este no causará efectos ambientales reseñables sobre otros planes o programas. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior.

      3. La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, permitiendo incorporar medidas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética.

      4. Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, suelos, aguas, ruido, residuos y vertidos, seguridad, salud y medio ambiente.

      5. Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

    2. Características de los efectos y del área probablemente afectada:

      El ámbito del Plan se sitúa dentro de los límites del término municipal de Bilbao (Bizkaia). Concretamente, la parcela se encuentra, a unos 350 m al este de la cumbre del monte Banderas, en una ladera pronunciada con orientación predominante hacia el sureste, cerca del término municipal de Sondika. El emplazamiento se localiza en la cornisa del cordal de Artxanda, dominando las vistas sobre Bilbao. La parcela se encuentra cercana a las agrupaciones diseminadas de Berriz y Artetxe. Al norte del emplazamiento se encuentra la BI-3741, Carretera Local Foral Enekuri-Artxanda. Cuenta con una superficie de 12.169,53 m2 y se clasifica como suelo no urbanizable.

      El ámbito se incluye en la Unidad Hidrológica (UH) del Ibaizabal, perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (ES017). Concretamente, el área de actuación se incluye en la cuenca vertiente a la masa de agua superficial Asua-A, salvo una superficie reducida en el extremo sureste que se corresponde con la cuenca de la masa Nerbioi interior drenaje transición. En el ámbito no se identifica ningún curso de agua.

      La zona se ubica sobre la masa de agua subterránea Anticlinorio sur que presenta un estado global bueno. El ámbito no coincide con emplazamientos de interés hidrogeológico y presenta una vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos baja.

      La litología se corresponde con alternancia de margocalizas, margas calizas y calcarenitas que presentan permeabilidad baja por fisuración. Los suelos no presentan valor agrologico. Asimismo, el PTS Agroforestal de la CAPV clasifica los suelos del ámbito en la categoría de Agroganadera: paisaje rural de transición.

      De acuerdo con la cartografía de Hábitat EUNIS (geoEuskadi), la mitad este del ámbito actualmente edificado se clasifica como Construcciones de baja densidad y la zona oeste se clasifican como Prados pastados y pastos no manipulados. Según el documento ambiental estratégico, esta zona sin ocupación se corresponde actualmente con un zarzal y presenta algunos ejemplares arbóreos de Robinia pseudoacacia. Dentro del ámbito no se identifican Hábitats de Interés Comunitario ni especies de flora amenazada.

      La fauna presente en el área será la característica de zonas periurbanas. En relación a la posible presencia de especies de interés, indicar que no se han encontrado referencias o zonas de distribución de especies protegidas coincidentes con el ámbito del Plan.

      En cuanto al Paisaje, el ámbito se incluye entre las cuencas visuales de Bilbao y Sondika, identificadas con un valor paisajístico muy bajo por lo que no se incluyen en el Catálogo de paisajes singulares y sobresalientes de la CAPV. De acuerdo con el Catálogo y Determinaciones del Paisaje del Área Funcional de Bilbao Metropolitano, detallado en el Estudio de Integración Paisajística presentado, la totalidad del ámbito estudiado se sitúa en la unidad denominada UP.18 Artxanda-Ganguren, que corresponde a un cordal montañoso orientado de sudeste a noroeste que separa la zona urbana de Bilbao y la cuenca del Ibaizabal al sur, del corredor del Txorierri al norte. En este caso, el campo de tiro se sitúa fundamentalmente sobre zonas en las que la calidad visual del paisaje es Media, parcialmente Alta hacia el oeste. Y en cuanto a la fragilidad, se sitúa sobre una zona de elevada visibilidad, por lo que presenta valores de fragilidad muy elevados. Además, el emplazamiento del campo de tiro y de la ampliación prevista se sitúan dentro de la delimitación del AEIP 03. Laderas del Artxanda.

      Por otra parte, el ámbito no presenta coincidencias con espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000, ni con otras zonas protegidas de interés naturalístico inventariadas. No se identifican en el ámbito elementos del Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental. Tampoco presenta valores paisajísticos inventariados o catalogados ni coincidencias con puntos o lugares de interés geológico que estén incluidos en el Inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV o con elementos de la Infraestructura verde de la CAPV. La parcela objeto del Plan no presenta coincidencias con elementos del patrimonio cultural calificados o inventariados.

      En relación con los riesgos ambientales, no se detectan riesgos derivados de la inundabilidad, erosión, sismicidad o incendios forestales. El ámbito queda fuera de las zonas de influencia de empresas sometidas a la Directiva SEVESO III.

      En cuanto al riesgo derivado del transporte de mercancías peligrosas el ámbito queda dentro de la banda de afección de 600 m de la carretera BI-604, de riesgo muy bajo.

      De acuerdo con la Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados los campos de tiro en los que se utilice munición se consideran actividades potencialmente contaminantes del suelo (93.12 Actividades de los clubes deportivos. Únicamente los clubes de tiro cuando se utilice munición.).

      En relación con la situación acústica del ámbito, el Plan incluye un estudio de impacto acústico que analiza el cumplimiento de los valores de la Tabla A y Tabla E del Anexo I del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con la documentación aportada, en el exterior de la zonas residenciales más próximas a las instalaciones no se superan los valores límite de ruido máximos ni los objetivos de calidad acústica para el indicador acústico Ld, periodo diurno en el que se concentra la actividad del campo de tiro.

      Visto lo anterior, los principales impactos serán los generados en fase de obras debido a los movimientos de tierra, a las obras de prolongación de las instalaciones existentes, al acondicionamiento de un aparcamiento y a la revegetación del espacio circundante. Las actuaciones previstas darán lugar a la a ocupación de suelo, trasiego de maquinaria, producción de residuos de obra, generación de excedentes de excavación, riesgo de afección a las aguas y suelos por vertidos accidentales, contaminación por emisiones atmosféricas y acústicas, etc., todo ello en un ámbito parcialmente desarrollado.

      En fase de explotación, también son esperables impactos derivados del incremento del ruido, consumo de agua, energía y de emisiones (vertidos y residuos) por el aumento de la capacidad de la actividad como consecuencia de la ordenación propuesta.

      La actividad desarrollada en el ámbito del Plan se incluye en la Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados (93.12 Actividades de los clubes deportivos. Únicamente los clubes de tiro cuando se utilice munición.) En relación con esta circunstancia, se deberá estar a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

      Por otra parte, respecto de la situación acústica, el estudio de impacto acústico presentado concluye que en el exterior de las zonas residenciales más próximas a las instalaciones no se superan los valores límite de ruido máximos ni los objetivos de calidad para el indicador acústico Ld y que, además, el efecto acumulativo del ruido ambiental generado por el proyecto con respecto al ruido ambiental es irrelevante.

      Dado el carácter de las actuaciones que se proponen y de las afecciones que de ellas se derivan, se considera que, siempre que se cumpla la legislación vigente y en especial la relativa a suelos, ruido, aguas, residuos y vertidos y las obras se desarrollen atendiendo a las buenas prácticas para este tipo de actuaciones, las afecciones serán de escasa magnitud y, en general, de carácter temporal, reversibles y recuperables.

    3. En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Plan Especial del campo de tiro de Artxanda se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen a la misma las medidas protectoras y correctoras establecidas.

      Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establezcan en la Resolución por la que se formule el informe ambiental estratégico y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan.

      Por tanto, entre las determinaciones que deberá adoptar el Plan se encuentran las siguientes:

      Medidas relativas a la protección de la calidad acústica del ámbito.

      De acuerdo con el artículo 2.5 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no serán consideradas como actividades nuevas aquellas actividades existentes a la entrada en vigor del citado Decreto que realicen cualquier modificación que incorpore nuevos focos emisores acústicos. No obstante, dichos nuevos focos emisores deberán cumplir los valores límite aplicables a actividades conforme a lo establecido en el artículo 51 (Anexo I. Parte II, Tablas E y F) del citado Decreto.

      Consecuentemente, el futuro proyecto de edificación previsto en desarrollo del Plan garantizará este extremo y, en su caso, definirá las medidas correctoras aplicables a focos emisores acústicos nuevos de acuerdo con las determinaciones del artículo 54 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre. En caso de que las instalaciones evaluadas presenten componentes tonales de baja frecuencia o impulsivas que hagan necesario aplicar correcciones a los resultados finales (penalizaciones kt, kf y ki), que no son posibles de obtener a partir de una modelización acústica, se deberán realizar ensayos in situ una vez que se encuentren en funcionamiento los focos objeto de evaluación por parte de un Laboratorio acreditado por ENAC.

      Medidas relativas a los suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.

      Se deberá presentar ante el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco el informe de situación del suelo previsto en el artículo 8 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. Tal como indica el artículo 19 del Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, de desarrollo de la Ley 4/2015 de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, las actividades potencialmente contaminantes del suelo de nueva implantación incluirán el informe de situación del suelo que les corresponda de acuerdo con su clasificación en la documentación que deban presentar ante el órgano administrativo competente para el otorgamiento de su autorización o licencia sustantiva o recepción de la declaración responsable o comunicación.

      Se dará por presentado ante el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco el informe de situación del suelo cuando, correspondiendo a este órgano el otorgamiento de la autorización ambiental integrada o la realización del informe de imposición de medidas correctoras, dicho informe se encuentre entre la documentación remitida para la evacuación de dichos pronunciamientos. En todos los demás supuestos, el informe de situación del suelo se presentará por parte de persona física o jurídica promotora ante el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco utilizando los canales y procedimientos electrónicos habilitados al efecto.

      En el caso de que se lleven a cabo actuaciones en la parcela ocupada actualmente por la actividad, y teniendo en cuenta los artículos 23 y 25 de la Ley 4/2015 de 25 de junio, deberá cumplirse con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por lo que el promotor deberá informar al órgano ambiental de las características de la actuación promovida, aportando la información que se detalla en el epígrafe 1 del citado artículo.

      Finalmente, en el caso de que en el transcurso de las obras se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se deberá informar de tal extremo, y de forma inmediata, al Ayuntamiento de Bilbao y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, con el objeto de que esta defina las medidas a adoptar y las personas físicas o jurídicas obligadas a ejecutarlas, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

      Medidas en relación con la integración ambiental.

      El Plan recogerá la necesidad de que el futuro proyecto de edificación y de obras complementarias incluya un Proyecto de restauración que abarque todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto y en el que se detallen las labores de restauración con el suficiente nivel de detalle para permitir su correcta ejecución (especies a emplear, dosis de siembras y/o hidrosiembras, densidades de plantación, presentación de las plantas, etc.), incluyendo plano y presupuesto.

      La revegetación de los espacios libres se desarrollará de acuerdo con el Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles, elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. Se priorizarán criterios de sostenibilidad, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. Se priorizará el uso de especies propias de la vegetación potencial del ámbito y en ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación.

      Otras medidas preventivas y correctoras.

      Sin perjuicio de las anteriores, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas, las cuales deberán incorporarse a las determinaciones que finalmente adopte el Plan:

      Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

      Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.

      Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.

      En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

      Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

      Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

      Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

      Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

      Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

      Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

      La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

      Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

      Protección de los suelos y las aguas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). En caso de ocurrencia de un vertido accidental, tanto el suelo contaminado como el material absorbente se recogerán de forma inmediata y se almacenarán y gestionarán como residuo peligroso.

      Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas y, en todo caso, las operaciones de repostaje, cambio de lubricantes etc., de la maquinaria que se utilice en obra deberá realizarse sobre plataforma impermeabilizada con sistema de recogida de residuos, específicamente aceites usados, para evitar la contaminación de las aguas.

      Gestión de excedentes: se priorizará que el movimiento de tierras sea equilibrado dentro del ámbito del Plan. Caso de que esto no fuera posible, primará la valorización de los excedentes de tierras y rocas en una obra cercana con necesidad de préstamos. En el supuesto de que no fuera factible su valorización, se identificarán los posibles emplazamientos para el depósito de los sobrantes y se realizará un análisis de alternativas de destino de los excedentes con criterios ambientales, de manera que se elija el destino con menor impacto ambiental. En este último supuesto, se tratará, en todo caso, de un depósito de sobrantes autorizado y su gestión se realizará de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero y ejecución de rellenos.

      Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

      Protección del patrimonio cultural: sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quien indique las medidas a adoptar.

      Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

      Durante el tiempo de duración de las obras deberá aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular, en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte..., así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones.

      Se respetará un horario de trabajo diurno.

      En el caso de que las obras duren más de 6 meses, de acuerdo al Art. 35bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.

      Restauración de los espacios afectados por las obras: se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto. En su caso, la revegetación de los espacios libres se realizará lo antes posible, para evitar procesos erosivos, arrastres de sólidos a la red de drenaje y la colonización de especies alóctonas invasoras.

      Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

      1. Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

      2. Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

      3. Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

      4. Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

      5. Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

      6. Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Contenidos relacionados.


Historia normativa

No existe ningún contenido relacionado

Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado