Normativa

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RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2022, del Director de Política de Cohesión y Fondos Europeos, por la que se somete a consulta pública el Estudio Ambiental Estratégico y la propuesta del Programa FEDER del País Vasco 2021-2027.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Economía y Hacienda
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 72
  • Nº orden: 1605
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 28/03/2022
  • Fecha de publicación: 11/04/2022

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Economía y Hacienda; Transportes y obras públicas; Organización administrativa
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Hacienda; Institucional

Texto legal

El Programa FEDER del País Vasco 2021-2027 es el documento en el que se determinan la estrategia y objetivos políticos y específicos de intervención en la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) relativas a las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), para el nuevo periodo de programación 2021-2027, así como las dotaciones financieras programadas para esos objetivos.

El Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco, en colaboración con las tres Diputaciones Forales, y en coordinación con la Administración General del Estado, así como con los servicios de la Comisión y con los diferentes agentes e interlocutores relevantes de la CAPV, ha elaborado la propuesta de Programa del País Vasco FEDER 2021-2027. Todo ello en el marco de la aplicación del artículo 8 (Asociación y gobernanza en varios niveles) del Reglamento de Disposiciones Comunes n.º 1060/2021, habiéndose atendido tanto sus orientaciones como observaciones a las versiones preliminares del documento estratégico, y del borrador de documento programático.

Asimismo, se ha tenido en cuenta la normativa específica que regula los programas cofinanciados con FEDER: el Reglamento (UE) 2021/1060 de Disposiciones Comunes (RDC), que define las normas financieras y disposiciones aplicables a FEDER y en su artículo 22 establece el contenido que deben tener los programas; así como el Reglamento (UE) 2021/1058 de FEDER (Reglamento FEDER) que define los elementos a tener en cuenta en la elaboración de los programas FEDER (objetivos específicos, concentración temática, etc.).

A partir del Marco Estratégico Vasco para gestión de los fondos comunitarios, el Programa identifica los principales retos a afrontar con las actuaciones cofinanciadas por el FEDER para el periodo de programación 2021-2027, teniendo como punto de referencia la Estrategia europea y su materialización en los Objetivos Políticos de intervención de la Política de Cohesión.

El Programa FEDER del País Vasco 2021-2027 plantea concentrar sus intervenciones fundamentalmente en dos de los 5 objetivos Políticos (OPs) previstos reglamentariamente, y en particular, en el OP 1 dirigido a un crecimiento inteligente y en el OP2 dirigido a un desarrollo sostenible.

El Programa FEDER 2021-2027 del País Vasco está sujeto al proceso de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), de acuerdo con la Directiva 2001/42/CE, traspuesta mediante Ley 21/2013, de 9 de diciembre sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece que el proceso de evaluación ambiental ha de integrar una fase de consultas sobre la versión preliminar del Plan o Programa, incluyendo el Estudio Ambiental Estratégico, y que implicará la puesta a disposición del público y la consulta a las administraciones publicas afectadas y al público interesado por un plazo mínimo de 45 días para examinarlo y formular observaciones. Finalizada la fase de consultas, se elaborará una Declaración Ambiental Estratégica con objeto de valorar la integración de los aspectos ambientales en la propuesta y en la que, entre otras cuestiones, se evaluará el resultado de las consultas realizadas.

Por lo expuesto, y al amparo del artículo 11 del Decreto 69/202, de 23 de febrero por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Economía y Hacienda,

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