Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 28 de julio de 2026, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana referente a la calle Esteban Pérez de Yerobi, en Irún, Gipuzkoa.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 161
- Nº orden: 3693
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 28/07/2026
- Fecha de publicación: 25/08/2026
Ámbito temático
- Materia: ---
- Submateria: ---
Descriptores
Texto legal
Con fecha 11 de diciembre de 2025, el Ayuntamiento de Irún completó ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada del «Plan Especial de Ordenación Urbana de la Calle Esteban Pérez de Yerobi (Irún)» (en adelante, el Plan). La solicitud se realiza en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y en el marco del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, regulado en el artículo 29 y ss. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 15 de enero de 2026, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de Irún del inicio del procedimiento.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
A la vista de las respuestas recibidas en el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y teniendo en cuenta las características del Plan y sus impactos ambientales, el objeto de este informe consiste en determinar si dicho Plan debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos que vaya a establecer el informe ambiental estratégico correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
El Plan Especial de Ordenación Urbana está incluido en los supuestos del Artículo 6.2. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, concretamente, en el apartado c) los planes y programas que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en los apartados anteriores.
Se considera además que el Plan está dentro de los supuestos del apartado 3) del Anexo II.B de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, ya que hace referencia a los planes y programas que, estableciendo el marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos de los apartados 6 y 7 del Anexo II.A.
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.
Examinada la documentación técnica del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y demás normativa de aplicación,
Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.
Localización.
El ámbito objeto del Plan ocupa una superficie de 2.021 m2 en la calle Esteban Perez de Yerobia, la cual se encuentra en la margen derecha del canal Dunboa, en el término municipal de Irún, Gipuzkoa. Limita tanto al norte como al sur con bloques de viviendas, al este con la calle Arbesko Errota y al oeste con el propio canal Dunboa.
Se encuentra en la trama urbana de Irún, en una zona completamente antropizada, con nula presencia de vegetación. Tiene forma rectangular, y su situación actual responde a la propia de una calle urbana que cuenta con: calzadas para coches, aparcamientos y dos aceras laterales. Además, bajo su rasante transcurren distintos tipos de infraestructuras de servicios urbanos.
La elaboración del PEOU tiene como objeto la modificación del régimen de ordenación pormenorizada de la calle Esteban Pérez de Yerobi, con el fin de dar respuesta a los riesgos de inundabilidad de la cuenca Uranzu-Uztapide-Nafarroa. Con el fin de dar respuesta a la problemática expuesta se justifica:
El incremento de la capacidad de la red de drenaje para que funcione mejor en el caso de fuertes lluvias.
La implantación de un tanque de tormentas (bajo rasante), complementada con una caseta sobre rasante para albergar los correspondientes servicios auxiliares de dicho tanque, para conseguir que la zona no se inunde por razones de avenida fluvial o marea alta.
La proyección e implantación del conjunto formado por el tanque de tormentas (bajo rasante) y su caseta auxiliar (sobre rasante), sumada a las afecciones o alteraciones que eso tiene o puede tener en la ordenación pormenorizada vigente, justifican la formulación del Plan Especial.
En ese contexto, se prevé la adecuación del Plan Especial y de las propuestas a plantear en él con el citado fin a los siguientes criterios de intervención:
Determinar los parámetros urbanísticos adecuados para la implantación de las citadas infraestructuras e instalaciones: emplazamiento, parámetros edificatorios y constructivos, edificabilidad, etc.
Implantar las citadas instalaciones en un entorno que, complementariamente, responda a las condiciones siguientes:
Ubicarse en la cuenca Uranzu-Uztapide-Nafarroa.
Emplazarse, dentro de esa cuenca, en el lugar hidráulicamente adecuado para dar respuesta a los objetivos propios de dichas instalaciones. Eso justifica su implantación en la parte baja de la cuenca.
Causar las menores afecciones posibles en el entorno urbano afectado, en todo tipo de materias o cuestiones, incluidas las siguientes: la movilidad peatonal, ciclista y motorizada; los aparcamientos; los espacios libres y otro tipo de dotaciones equivalentes; las infraestructuras de servicios urbanos existentes; el ruido; el paisaje; las repercusiones vinculadas a la ejecución de las obras; etc.
Completar los objetivos y criterios anteriores con los necesarios para:
Compensar las plazas de aparcamiento de coches que se eliminen con plazas de aparcamiento para bicicletas y/o motos.
Habilitar el espacio adecuado para la implantación de instalaciones (contenedores) de recogida de residuos urbanos.
Garantizar la calidad tanto global como estética y paisajística del resultado urbano.
Alternativas contempladas.
Tal y como se ha mencionado anteriormente, el principal objetivo del Plan Especial es el de reducir los riesgos de inundabilidad de la cuenca Uranzu-Uztapide-Nafarroa, mediante la implantación de un tanque de tormentas y otras instalaciones auxiliares. Con el fin de cumplir los objetivos marcados, el documento ambiental recoge tres alternativas, además de la alternativa 0 o de «no intervención». Se ha realizado un análisis ambiental de las alternativas propuestas:
La alternativa 0 o de No Intervención consiste en mantener tanto el régimen urbanístico vigente en el ámbito como su situación material actual y, por lo tanto, no actuar en él. Esta alternativa no da respuesta a la problemática de la inundabilidad existente en la cuenca, por lo que ha de ser descartada en la medida en que supondría el mantenimiento de la problemática de la inundabilidad, sin dar respuesta a la misma.
La alternativa 1 consiste en implantar las infraestructuras e instalaciones necesarias para dar respuesta a la citada problemática en otras parcelas o terrenos privados de la referida cuenca. Afectaría a parcelas edificadas, por lo que tendría o podría tener afecciones económicas (costes de la adquisición de terrenos, etc), sociales (traslado y realojo de residentes y actividades económicas) y de programación (demora del tiempo requerido por las anteriores problemáticas) distintas de las relacionadas con la ejecución material de las obras y actuaciones. Se descarta esta alternativa, ya que las alternativas 2 y 3 no presentarían dichos problemas.
La alternativa 2 consiste en implantar las infraestructuras e instalaciones necesarias para dar respuesta a la citada problemática en la calle Esteban Pérez de Yerobi. Esta alternativa incide en un entorno urbano adecuado, hidráulicamente correcto. Además, dados los condicionantes urbanísticos de esa calle, permite minimizar las afecciones en distintas materias, tales como la movilidad peatonal, ciclista y motorizada, los aparcamientos, otras dotaciones públicas (espacios libres, etc.) y el servicio propio de ellas.
La alternativa 3 consiste en implantar las infraestructuras e instalaciones necesarias para dar respuesta a la citada problemática en otras partes públicas, como las calles Uranzu, Dunboa, Erlaitz, Uztapide Bertsolari, Arbesko Errota, Enkantia..., la avenida Nafarroa, la plaza Leandro Agirretxe, etc, situadas dentro de la citada cuenca Uranzu-Uztapide-Nafarroa. Se considera una peor alternativa comparada con la 2. Por un lado, por ser hidráulicamente inadecuados y/o menos adecuados que la calle 4 Esteban Pérez de Yerobi. Por otro, por ser urbanísticamente más inadecuados que esa calle, al generar afecciones perjudiciales en todas o algunas de las materias antes mencionadas.
Por todo ello, se considera la alternativa 2 como la adecuada para dar respuesta a los objetivos planteados al ser globalmente razonable y equilibrada, tanto desde una perspectiva hidráulica como desde la de minimizar las afecciones en otras materias (movilidad peatonal, ciclista y motorizada; los aparcamientos; otras dotaciones públicas, como los espacios libres, las infraestructuras de servicios urbanos... y el servicio propio de ellas; etc.).
Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.
Características del plan, considerando en particular:
La medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.
La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: respecto de la planificación vigente, la modificación no causará diferencias reseñables en los efectos ambientales previstos, ni tampoco sobre otros planes o programas jerárquicamente superiores. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior.
La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, permitiendo incorporar medidas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética, así como medidas encaminadas a mitigar y adaptarse al cambio climático.
Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, ruido, suelos, inundabilidad, afección al DPH o a sus zonas de protección, residuos y vertidos, seguridad, salud y medio ambiente.
Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
Características de los efectos y del área probablemente afectada:
El ámbito del Plan se sitúa en el núcleo urbano del término municipal de Irún y está clasificado como suelo urbano.
En cuanto al clima del ámbito, el documento ambiental afirma que, de conformidad con los datos procedentes de la estación meteorológica ubicada en el municipio C084 Behobia, las temperaturas oscilan entre los 18-21.ºC de media en verano y los 6-10.ºC de invierno. La temperatura media anual se estima en 14,3.ºC. Las precipitaciones anuales se estiman en 1.682,9 l/m2.
Según los datos recogidos en la Estación de control y vigilancia de la calidad del aire más cercana al ámbito, ubicada en Lezo, la calidad del aire es buena.
En cuanto a la geología del ámbito, según la información obtenida de la cartografía base ambiental de la CAPV, el ámbito está ocupado en su totalidad por depósitos aluviales asociados al canal de Dunboa. Por otra parte, según un estudio geotécnico elaborado por GEIKER en el año 2007, el marco geológico en el que se encuentra el ámbito está formado por el Cretácico (Flysch detrítico-calcáreo Campanéense-Maastrichtiense) y el Cuaternario.
El ámbito del Plan Especial limita al Oeste con el canal de Dunboa, perteneciente a la cuenca hidrográfica del Bidasoa. El ámbito está asimismo afectado por la zona de la servidumbre protección del dominio público marítimo-terrestre (20 m desde el límite del canal), regulado en las disposiciones legales vigentes en materia de Costas (Ley 22/1988, de Costas, modificada por la Ley 2/2013, de protección y uso sostenible del litoral; Reglamento General de Costas, RD 876/2014, modificado mediante Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto). El estado de las aguas es bueno, desde puntos de vista tanto ecológicos como químicos. Tomando como referencia los datos del Mapa Hidrogeológico del País Vasco (del Ente Vasco de Energía EVE), el ámbito del Plan Especial pertenece al Dominio Hidrogeológico Cadena costera/Cretácico Superior (masa de agua subterránea Zumaia-Irun). La vulnerabilidad respecto de los acuíferos es muy baja, dada la baja permeabilidad de los materiales del subsuelo.
En relación con la edafología y la capacidad agrológica, el ámbito está urbanizado en su totalidad. Sus condiciones naturales de origen fueron alteradas hace años y los terrenos afectados carecen de valor agrario.
El ámbito del Plan Especial está situado en las inmediaciones del canal Dunboa y, debido a ello, está afectado por el PTS de ordenación de márgenes de ríos y arroyos de la CAPV. De acuerdo con dicho PTS, el canal Dunboa, a su paso por ese entorno, es un cauce fluvial de nivel 0, y la mayor parte del ámbito forma parte del área inundable para períodos de 500 años.
El documento ambiental indica que no hay zonas naturales o no artificializadas en el ámbito, el conjunto está urbanizado y/o antropizado. El ámbito no presenta ni vegetación ni arbolado significativo.
En cuanto a los usos del suelo, el ámbito acoge en la actualidad los propios de una calle urbana: calzadas para vehículos motorizados, aparcamientos para esos vehículos y aceras para peatones en los laterales (sobre rasante); infraestructuras de servicios urbanos de distribución de agua, saneamiento, etc. (bajo rasante). No se detecta la presencia de suelos potencialmente contaminados en el ámbito, de conformidad con el contenido del Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes.
No se detectan hábitats de interés comunitario en el ámbito de la modificación, ni se detecta la presencia de fauna de interés (protegida o catalogada). Sin embargo, la parte este del ámbito se trata de una zona de protección para la avifauna.
El ámbito no forma parte de ningún espacio protegido ni de ningún área de interés naturalístico inventariado en cualesquiera de sus categorías: parque natural, biotopo protegido, árbol singular, zona o lugar de la Red Natura 2000 (LIC), ZEC, ZEPA, reservas naturales fluviales, etc. El ámbito no forma parte de la Red de Corredores Ecológicos de la CAPV.
El paisaje del ámbito tiene un carácter urbano, netamente antropizado, en el que destaca su destino a calle urbana (formada por dos aceras, dos calzadas y el aparcamiento en superficie) rodeada de edificaciones residenciales de altura, salvo en su extremo Oeste, en el que se sitúa el río o canal Dunboa. Es por ello que el ámbito no se incluye dentro del Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV.
En cuanto al patrimonio cultural, la totalidad del ámbito afectado por el Plan Especial forma parte de la Zona Arqueológica de Marismas delimitada en el Catálogo del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Irún. A pesar de ello, no hay en el ámbito edificación o elemento catalogado específico alguno de carácter arquitectónico, arqueológico o de otro tipo, sin perjuicio de la salvedad siguiente.
En relación con los posibles riesgos ambientales, el ámbito está afectado por riesgos de inundabilidad de 500 años de período de retorno, una vulnerabilidad de acuíferos a la contaminación muy baja y riesgo sísmico moderado. No se evidencian riesgos de erosión significativos, ni riesgo de incendio forestal. En las inmediaciones no hay ninguna industria incluida en la normativa SEVESO. Por último, tampoco se detectan riesgos de transporte de mercancías peligrosas.
Según el estudio acústico que se adjunta, los niveles de impacto sonoro producidos por las labores de mantenimiento del Tanque de tormentas y la Caseta auxiliar respecto a las fachadas de los edificios residenciales más próximos correspondientes a los situados en Pelegrin de Uranzu 18-32 y Uztapide Bertsolari 3-9, los resultados obtenidos cumplen con los valores límite para la actividad futura en los periodos de día, tarde y noche según el Decreto 213/2012. Sin embargo, los niveles de impacto sonoro producidos por el Tanque de tormentas y la Caseta auxiliar en el peor de los casos, en una situación de 24 horas continuadas de lluvia o tormenta, los resultados obtenidos en los edificios más próximos incumplen con los valores límite para la actividad futura en los periodos de día, tarde y noche según el Decreto 213/2012. Por lo tanto, teniendo en cuenta que se podría dar la situación de funcionamiento las 24 horas del día de forma continuada, y en ese caso se encuentra en incumplimiento de los valores límite, el estudio acústico indica que se deberán tomar acciones de medidas correctoras para reducir el impacto sonoro en el entorno de los edificios residenciales próximos, como el aumento del aislamiento acústico de los paramentos de la caseta auxiliar (paredes y techo), así como implantación de medidas de aislamiento más específicas en las rejillas de ventilación y la puerta de entrada, añadiendo rejillas acústicas y puertas acústicas.
El documento ambiental afirma que las acciones del Plan Especial que pueden ocasionar efectos ambientales son las siguientes:
Movimientos de tierras.
Obras de reurbanización (red viaria, infraestructuras de servicios urbano...).
Construcción de las nuevas infraestructuras e instalaciones proyectadas.
Integración paisajística de las propuestas planteadas.
Funcionamiento (explotación) de la actividad desarrollada en el ámbito del Plan Especial.
No se consideran afecciones e impactos en especies de fauna de interés, hábitats para la fauna, espacios naturales protegidos, corredores ecológicos y suelos potencialmente contaminados por no existir o haberse localizado ninguno de esos elementos en el ámbito del Plan Especial.
El documento ambiental estima que los principales impactos serán los generados durante la fase de obras, dado que podría haber cierto arrastre de materiales en suspensión procedentes de las excavaciones o derrames de aceites o carburantes que puedan llegar al sistema de saneamiento pluvial. Es un efecto negativo, directo, a corto plazo y temporal. Alcanza una magnitud moderada y permite la adopción de medidas preventivas.
Ni durante la fase de obras ni durante la fase de explotación habrá efectos ambientales significativos sobre el arbolado.
La ejecución de las obras previstas, en particular, las necesarias para la implantación del tanque de tormentas bajo rasante, la adecuación de las infraestructuras de servicios urbanos existentes a las nuevas demandas planteadas y la reurbanización de la calle Esteban Pérez de Yerobi sobre rasante generará afecciones paisajísticas con efectos, más bien, negativos, directos, a corto plazo y temporales. Es un efecto de tipo compatible y no admite la adopción de medidas preventivas o correctoras.
A su vez, la ejecución de las obras previstas generará molestias vinculadas fundamentalmente al incremento del ruido y de las partículas en suspensión en el entorno afectado por ellas. Dada su ubicación en un entorno urbano, indica que será necesario tomar las medidas adecuadas para minimizar esas y, en términos generales, asegurar la ejecución de las obras de acuerdo con las buenas prácticas ambientales. Estas medidas deberán consistir en acotar el horario de trabajo diurno, limitar la velocidad de los camiones, extremar la limpieza y las medidas para eliminar riesgos en las zonas de tránsito de maquinaria y cualesquiera otras que se estimen justificadas.
Por otro lado, en lo referente a la fase de explotación, se han de tener en cuenta las cuestiones expuestas en el Estudio de Impacto Acústico. En concreto, y de conformidad con lo indicado en ese estudio, se estima que el funcionamiento de la futura actividad del tanque de tormentas y de la caseta auxiliar implicará, respecto de los edificios residenciales situados en el entorno, el incumplimiento de los objetivos acústicos fijados en el Decreto 213/2012 para las áreas acústicas residenciales en horario nocturno, tal y como ha sido mencionado anteriormente. A su vez, se estima que se cumplirán los objetivos acústicos fijados en ese mismo Decreto para los períodos de día y de tarde.
Atendiendo únicamente a las posibles afecciones derivadas de los cambios propuestos por el Plan respecto del planeamiento vigente, no se prevé ninguna afección ambiental significativa.
Los efectos sobre el medio socioeconómico, dando respuesta a los problemas de inundabilidad que actualmente afectan a la cuenca Uranzu-Uztapide-Nafarroa, se consideran positivos.
En relación con la movilidad, se prevé la reducción puntual y limitada del número de aparcamientos de coches actualmente existente en el ámbito. Se estima un efecto compatible. No obstante, también puede tener afecciones positivas en materia de ruido, emisiones a la atmósfera, etc.
Teniendo en cuenta esto, la situación actual del ámbito, las actuaciones que derivan del Plan, y la aplicación de las medidas protectoras y correctoras que se proponen más adelante, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente.
En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el «Plan Especial de Ordenación Urbana de las parcelas 19 y 21 del Polígono Eziago en Hernani, Gipuzkoa» se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen a la misma las medidas protectoras y correctoras establecidas.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establezcan en la Resolución por la que se formule el informe ambiental estratégico y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan.
Por tanto, entre las determinaciones que deberá adoptar el Plan se encuentran las siguientes:
Medidas relativas a la protección del Dominio Público Marítimo Terrestre.
Tal y como indica el informe de URA, se considera suficientemente justificada la necesidad de ocupación parcial de la Zona de Servidumbre de Protección y la imposibilidad práctica de emplazar la infraestructura fuera de la misma, sin perjuicio de lo que estime oportuno informar la Dirección General de la Costa y el Mar.
Medidas relativas a la protección de la calidad acústica del ámbito
Se tendrá en cuenta que, se deberán cumplir los valores límite, de acuerdo con el artículo 52, el Anexo I y el Anexo II del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la zona de actuación.
Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.
Según el informe del Departamento de Cultura, Cooperación, Juventud y Deportes de la Diputación Foral de Gipuzkoa, al encontrarse el ámbito del Plan Especial en Zona de Marismas según el vigente PGOU de Irún, la ejecución del tanque de tormentas y el resto de actuaciones previstas deberá ajustarse estrictamente a la normativa de protección arqueológica aplicable, y, concretamente, la medida básica de protección a aplicar es la de informar al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa de las solicitudes de licencia de obras que impliquen movimiento de tierras, de forma que, en caso de considerarse oportuno, será este Departamento quién establezca, de acuerdo con el promotor, el plan de seguimiento arqueológico de las obras.
Atendiendo al informe de la Dirección de Patrimonio Cultural, Propiedad Intelectual y Depósito Legal del Gobierno Vasco, durante la futura ejecución del tanque de tormentas y de las obras asociadas, deberá garantizarse que cualquier hallazgo fortuito o riesgo potencial sea identificado y gestionado bajo la supervisión de personal arqueológico competente, asegurando la adecuada protección del patrimonio cultural existente en el subsuelo del ámbito.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quien indique las medidas a adoptar.
Otras medidas preventivas y correctoras:
Sin perjuicio de las anteriores, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas, las cuales deberán incorporarse a las determinaciones que finalmente adopte el Plan:
Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.
Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.
Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.
En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.
Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.
Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.
En caso de generarse excedentes de tierras, primará la valorización de los excedentes de tierras y rocas en una obra cercana con necesidad de préstamos.
En el supuesto de que no fuera factible su valorización, se identificarán los posibles emplazamientos para el depósito de los sobrantes y se realizará un análisis de alternativas de destino de los excedentes con criterios ambientales, de manera que se elija el destino con menor impacto ambiental. En este último supuesto, se tratará, en todo caso, de un depósito de sobrantes autorizado y su gestión se realizará de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero y ejecución de rellenos.
Protección de los suelos y las aguas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). En caso de ocurrencia de un vertido accidental, tanto el suelo contaminado como el material absorbente se recogerán de forma inmediata y se almacenarán y gestionarán como residuo peligroso.
Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas y, en todo caso, las operaciones de repostaje, cambio de lubricantes etc., de la maquinaria que se utilice en obra deberá realizarse sobre plataforma impermeabilizada con sistema de recogida de residuos, específicamente aceites usados, para evitar la contaminación de las aguas.
Protección de la calidad del aire: se dispondrá de dispositivos de limpieza de los vehículos y de maquinaria, incluyendo plataformas de lavado de las ruedas para evitar el transporte de barro o polvo y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas. El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con disposición de cubrición de carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.
Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.
Durante el tiempo de duración de las obras deberá aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular, en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones.
Se respetará un horario de trabajo diurno.
En el caso de que las obras duren más de 6 meses, de acuerdo con el Art. 35bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas. Este estudio deberá analizar el beneficio acústico que se espera obtener de las medidas correctoras, en términos de reducción de los niveles de ruido en las áreas acústicas o edificaciones sensibles, y el contenido de este deberá comunicarse al municipio afectado.
Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.
Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles (https://www.ihobe.eus/publicaciones) con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:
Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.
Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.
Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.
Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.
Ciclo del agua. Mejora en la gestión del agua y su calidad.
Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.
Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.
Residuos. Mejora en la gestión de los residuos y/o reducción en la generación.
Uso del suelo. Reducción en la ocupación del suelo.
Movilidad y transporte. Fomento de una movilidad sostenible y universal. Reducción los procesos de transporte y mejora de la movilidad de las personas.
Ecosistemas y biodiversidad. Mejora de las funciones de las áreas naturales y aumento y/o conservación de la biodiversidad.
Paisaje. Integración paisajística del sector y sus instalaciones.
Riesgos y seguridad. Minimización de los riesgos naturales o antrópicos.
Cambio climático. Adaptación a las consecuencias del cambio climático.
En Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 2026.
El director de Administración Ambiental,
NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.