Normativa

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RESOLUCIÓN de 27 de agosto de 2025, de la viceconsejera de Administración y Servicios del Departamento de Educación, por la que se regula la fase de prácticas de las personas aspirantes seleccionadas en el concurso-oposición convocado mediante Orden de 27 de noviembre 2024, de la consejera de Educación, para el acceso al Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Educación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 172
  • Nº orden: 3819
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 27/08/2025
  • Fecha de publicación: 11/09/2025

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Educación
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Función pública

Texto legal

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Mediante Orden de 12 de agosto de 2025, de la consejera de Educación, se han nombrado funcionarios y funcionarias en prácticas del Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a las personas aspirantes seleccionadas en el concurso-oposición convocado por Orden de 27 de noviembre de 2024 de la misma consejera.

Procede, de acuerdo con la citada convocatoria, regular la fase de prácticas y determinar la composición y competencias de la Comisión Calificadora.

En consecuencia,

  1. Se constituirá una única Comisión, sita en la Sede Central del Gobierno Vasco de Lakua, integrada por:

    Una inspectora o inspector de la Inspección Central, que será designada o designado por la Dirección de Gestión de Personal del Departamento de Educación y que actuará como presidente.

    Cuatro funcionarias o funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que actuarán como vocales designados por la Dirección de Gestión de Personal del Departamento de Educación.

  2. La composición de las Comisiones Calificadoras será publicada en la página web del Departamento de Educación: http://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/departamento-educacion/

  3. Los miembros de la Comisión Calificadora estarán afectados por las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  4. La fase de prácticas se desarrollará bajo la tutoría de personal experimentado funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco designados por la Comisión.

    La tutora o el tutor será designado por la Comisión Calificadora a propuesta de la inspectora jefa o inspector jefe de cada Territorio. En todo caso la Comisión Calificadora, a propuesta de la inspectora jefa o inspector jefe territorial correspondiente podrá asignar uno o varios inspectores en prácticas a cada inspectora tutora o inspector tutor, y, en último caso, a las inspectoras jefas o inspectores jefes de Zona.

    Si durante la fase de prácticas se produce alguna circunstancia que impida el desempeño de la tutoría asignada, la inspectora jefa o inspector jefe territorial correspondiente propondrá otra tutora o tutor de acuerdo a los criterios señalados y será nombrado/a por la Comisión Calificadora.

  5. Las funciones de la tutora o tutor consistirán en asesorar e informar a las funcionarias y funcionarios en prácticas en el desarrollo de las funciones encomendadas a la Inspección de Educación en el Decreto 98/2016, de 28 de junio, de la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  1. Al final del periodo de prácticas, el inspector tutor o la inspectora tutora elaborará un informe con la valoración que le merezca el trabajo desarrollado por el o la aspirante en los aspectos que figuran en el anexo y lo remitirá al jefe territorial o a la jefa territorial correspondiente.

    A su vez, el jefe o la jefa de la zona elaborará un informe con la valoración que le merezca el trabajo desarrollado por el o la aspirante en los aspectos que figuran en el anexo y lo remitirá al jefe territorial o a la jefa territorial correspondiente.

    Por último, el jefe o la jefa territorial correspondiente remitirá dichos informes a la Comisión Calificadora. Si el jefe o la jefa territorial considerara la conveniencia de aportar nueva información, la hará constar mediante informe complementario que acompañará a los informes del tutor o tutora y del jefe o jefa de zona. Cuando hubiera valoraciones negativas o insuficientes en alguno de los indicadores de los informes del tutor o tutora o del jefe de zona o de la jefa de zona, dicho informe complementario será obligatorio y deberá atender, al menos, a los indicadores del anexo de esta resolución.

    Además, la Comisión podrá recabar de los/as candidatos/as un informe final, en el que estos autoevalúen la práctica docente desarrollada y valoren las dificultades encontradas y los apoyos recibidos.

    Todos los informes serán remitidos a la Comisión Calificadora correspondiente.

  2. La evaluación de los aspirantes será efectuada por la Comisión Calificadora en base a:

    1. Los informes emitidos sobre la actuación del funcionario o de la funcionaria de prácticas por el inspector tutor o la inspectora tutora, el jefe o jefa de zona, y si procede, el jefe o jefa territorial de Inspección del territorio en que se hayan desarrollado la fase de prácticas.

    2. La memoria-informe final del/la aspirante en caso de ser solicitada por la Comisión Calificadora.

      Los informes del inspector tutor o de la inspectora tutora, del jefe o jefa de zona, y si procediera, del jefe o jefa territorial de Inspección del territorio en que se haya desarrollado la fase de prácticas deberán indicar los elementos en que se fundamentan, así como la documentación de la que se han servido para su elaboración.

  3. La Comisión Calificadora, a la vista de los informes emitidos, efectuará la evaluación de la persona aspirante y trasladará a la Dirección de Gestión de Personal la relación de personas funcionarias en prácticas con la correspondiente calificación.

  4. La calificación de las prácticas será de «apto» o de «no apto».

    Las personas aspirantes seleccionadas obtendrán la calificación de «apto» cuando superen las competencias que se indican en el anexo. Para superar la evaluación, es necesario alcanzar como mínimo el nivel de «bueno» en todos los ítems que se indican en el anexo. Si se obtiene una valoración inferior en alguno de ellos, la evaluación no se considerará superada.

    Las funcionarias o los funcionarios en prácticas calificados de «no apto», previa notificación de la Dirección de Gestión de Personal, podrán presentar alegaciones a dicha calificación en el plazo de cinco días contados a partir de la fecha de su notificación, de acuerdo con lo que establece el artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido este plazo, la Dirección de Gestión de Personal dictará la Resolución que será remitida a la Comisión Calificadora afectada y a la persona interesada.

En casos excepcionales, en los que la funcionaria o funcionario en prácticas se encuentre en situación de incapacidad temporal, permiso por nacimiento de hijo/a, adopción o acogimiento u otro caso de fuerza mayor (circunstancia excepcional imprevista e inevitable) que le impida el desarrollo ordinario de dicha fase de prácticas y que será valorada por la Comisión Calificadora, el periodo de prácticas podrá tener, como mínimo, una duración mayor a un trimestre, que habrá de ser continuado. En dichos casos excepcionales, se deberá realizar también una jornada diaria, como mínimo, de 2/3.

En el acta final que elaborará la Comisión Calificadora se incluirán todos los inspectores o las inspectoras en prácticas que deban ser evaluados y sus calificaciones. Dichas actas de evaluación de las prácticas serán remitidas a la Dirección de Gestión de Personal.

Aquellas personas aspirantes que resulten declaradas no aptas podrán incorporarse con las seleccionadas de la siguiente promoción para repetir por una sola vez la fase de prácticas. En este caso, ocuparán el lugar siguiente al de la última seleccionada de la promoción a la que se incorpore. En caso de que para el año siguiente no se convocara proceso selectivo del Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, realizarán la fase de prácticas durante el curso siguiente a aquel en que fueron declaradas como no aptas.

Las personas aspirantes que no se incorporen o sean declaradas no aptas por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera del Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La pérdida de estos derechos será declarada por la autoridad convocante mediante resolución motivada.