Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 26 de enero de 2026, de la delegada territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia, por la que se deniega la autorización administrativa previa al proyecto del Parque Eólico «Iparaixe II», en los términos municipales de Barakaldo y Valle de Trápaga-Trapagaran (Bizkaia), promovido por Aspiravi Spain, S.L.U.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 24
- Nº orden: 528
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 26/01/2026
- Fecha de publicación: 05/02/2026
Ámbito temático
- Materia: Actividades económicas; Medio natural y vivienda
- Submateria: Industria; Medio ambiente
Texto legal
º expte: 48-GE-Y-2023-00022
Presentaron alegaciones Retevision I, S.A.U. y una pluralidad de particulares.
Se consultó a los Ayuntamientos de Barakaldo y de Valle de Trápaga-Trapagaran; a las Direcciones de Atención de Emergencias y Meteorología, de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático, de Salud Pública y Adicciones, de Agricultura y Ganadería, de Patrimonio Cultural, Propiedad Intelectual y Depósito Legal, y de Tecnologías de la Información y la Comunicación del Gobierno Vasco; a los Departamentos de Infraestructuras y Desarrollo Territorial, de Euskera, Cultura y Deporte, y de Medio Natural y Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia; así como a URA-Agencia Vasca del Agua, a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, al Consorcio de aguas Bilbao Bizkaia (CABB), Ihobe, Itelazpi y a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
Así mismo, se remitieron separatas a Red Eléctrica de España, S.A.U., I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., Telefónica de España, S.A., Jazztel, Euskaltel, S.A. y Nortegás.
Y a los siguientes interesados en el procedimiento ambiental: Asociación Recreativa Eguzkizaleak, Ekologistak Martxan, Asociación Medioambiental Izate, Barakaldo Naturala Elkartea, Itsas Enara Ornitologia Elkartea y Sociedad Española de Ornitología SEO/Birdlife.
Entre otros, el informe del Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia, relativo al Plan conjunto de gestión de las aves necrófagas de interés comunitario en la CAPV (Decreto Foral de la DFB 83/2015), en el que se señalan aspectos referidos a la afección al Neophron percnopterus (alimoche), especie vulnerable a la alteración de su hábitat incluida en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas. Se informa sobre la afección directa e inasumible a dicha especie, con un impacto crítico y no corregible por medio de medidas que puedan ejecutarse durante la obra o durante el periodo de funcionamiento del parque eólico, ni tampoco compensable mediante la implementación de medidas compensatorias alternativas. Y concluye que no es compatible la preservación de la biodiversidad con la concesión de la autorización administrativa previa al proyecto de Parque Eólico «Iparaixe II» y su infraestructura de evacuación.
Se trasladaron, asimismo, informes de los Ayuntamientos de Barakaldo y Valle de Trápaga-Trapagaran; de las Direcciones de Atención de Emergencias y Meteorología, de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático, de Salud Pública y Adicciones, de Agricultura y Ganadería, y de Patrimonio Cultural, Propiedad Intelectual y Depósito Legal del Gobierno Vasco; de las Direcciones de Desarrollo Territorial, de Innovación y Gestión Viaria, de Agricultura, y de los Servicios de Calidad Ambiental y de Montes de la Diputación Foral de Bizkaia; así como de URA-Agencia Vasca del Agua, de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, del Consorcio de aguas Bilbao Bizkaia (CABB), de Red Eléctrica de España, S.A.U., de Telefónica de España, S.A. y de Barakaldo Naturala Elkartea.
La inadmisión a trámite de dicha solicitud se fundamenta en la existencia en el expediente del informe preceptivo y vinculante emitido por la Dirección de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, del que se desprende la incompatibilidad del proyecto con la preservación de la biodiversidad, lo que impide la concesión de la autorización administrativa previa. En consecuencia, y atendiendo al carácter vinculante de dicho informe, el órgano ambiental concluye que resulta improcedente la continuación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Esta resolución se basa en los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación y, de acuerdo con la propuesta del Área de Energía de esta Delegación, la delegada territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia,
RESUELVE:
Recursos:
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el director de Descarbonización del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso interpuesto será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución, el recurso de alzada se entenderá desestimado.
En Bilbao, a 26 de enero de 2026.
La delegada territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia,
MARÍA JESÚS MARKAIDA URIARTE.