Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2025, de la Directora de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se hace público el agotamiento del crédito presupuestario destinado a la financiación del «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Economía, Trabajo y Empleo; Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 49
- Nº orden: 1145
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 25/02/2025
- Fecha de publicación: 12/03/2025
Ámbito temático
- Materia: Cultura y deporte; Economía y Hacienda; Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa
- Submateria: Hacienda; Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública
Texto legal
Mediante Resolución de 24 de abril de 2024, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 88, de 7 de mayo de 2024, la convocatoria de ayudas destinadas a la financiación del «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 23 de abril de 2024.
El artículo 2.1 de la convocatoria da a conocer que el importe de los recursos económicos destinados para la financiación de las ayudas es de 5.510.467,88 euros. Además, establece que el volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada cantidad o la que resulte de su incremento, en el supuesto de que se recuperen fondos derivados de devoluciones voluntarias o reintegros de subvenciones concedidas al amparo del «Programa de Primera experiencia profesional en las administraciones públicas» de la Comunidad Autónoma de Euskadi, circunstancia a la que se dará la oportuna publicidad mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.
El artículo 10.2 de la mencionada convocatoria dispone que las solicitudes serán estudiadas por orden de presentación y que las ayudas se concederán en el mismo orden a aquellas que cumplan los requisitos y condiciones previstos en la convocatoria. El citado artículo establece, asimismo, que una vez agotada la dotación presupuestaria se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV mediante resolución de la Directora de Activación laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y se denegarán las subvenciones a las solicitudes pendientes.
Agotada la dotación presupuestaria, y a los efectos de dar cumplimiento al principio de publicidad que ha de presidir el agotamiento de fondos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones
En Vitoria-Gasteiz, a 25 de febrero de 2025.
La Directora de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,
MARÍA TERESA MARTÍNEZ GRANADO.