Normativa

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RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2023, del Viceconsejero de Turismo y Comercio, por la que se hace público el agotamiento del crédito presupuestario correspondiente a la convocatoria del programa para la modernización del comercio Fondo Tecnológico para la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU - FTEC.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Turismo, Comercio y Consumo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 65
  • Nº orden: 1623
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 24/03/2023
  • Fecha de publicación: 03/04/2023

Ámbito temático

  • Materia: Economía y Hacienda; Organización administrativa; Actividades Económicas
  • Submateria: Hacienda; Gobierno y Administración Pública; Economía; Comercio y turismo

Texto legal

Mediante Orden de 29 de noviembre de 2022, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se establecen y se regula la convocatoria pública de ayudas para el «Programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico para la Comunidad Autónoma de Euskadi», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

En el artículo 3 de la Orden se da a conocer el importe total del crédito asignado a esta convocatoria.

Asimismo, en el punto 1 del artículo 21 se dispone que se resolverá las solicitudes ordenadamente, en función del momento en que la documentación del expediente esté completa. Para ello, según el artículo 14 debe constar del formulario del Anexo I cumplimentado en su totalidad, además de ir acompañada de la documentación que le corresponda relacionada en el artículo 15 de la presente Orden.

El artículo 20 de la mencionada convocatoria dispone que las solicitudes de subvención serán atendidas, tomando como referencia la fecha y hora del registro electrónico del último documento incorporado en la solicitud. El citado artículo establece, asimismo, que en el caso de que fuese precisa la subsanación, se tomará como referencia la fecha y hora de la presentación de la documentación con la que se completa válidamente la solicitud, y, en todo caso, hasta el límite del crédito disponible para la convocatoria, y en función del crédito dispuesto. En el supuesto de que se agotara la dotación presupuestaria establecida en el artículo 3, se paralizará la concesión de nuevas ayudas y se desestimarán las solicitudes que se encuentren pendientes de resolver. Dada esta circunstancia, el órgano resolutor dará publicidad del agotamiento del crédito mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por lo expuesto, y habiéndose agotado el crédito presupuestario correspondiente a la convocatoria 2022, en el marco del programa para la modernización del comercio Fondo Tecnológico para la Comunidad Autónoma de Euskadi», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU FTEC,