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RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2025, del viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental y se concede autorización ambiental única de la instalación de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos promovida por PHS Serkonten, S.A.U. en el Polígono Industrial Atxukarro n.º 2, en el término municipal de Arrigorriaga (Bizkaia).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 176
  • Nº orden: 3894
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 24/06/2025
  • Fecha de publicación: 17/09/2025

Ámbito temático

  • Materia: Actividades económicas; Medio natural y vivienda; Economía y Hacienda
  • Submateria: Industria; Medio ambiente; Economía

Texto legal

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Con fecha de 31 de diciembre de 2021 se publica la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

Con fecha de 9 de abril de 2022 se publica la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Con fecha 22 de noviembre de 2023, PHS Serkonten, S.A.U., presentó solicitud de la autorización ambiental única, para el proyecto de instalación de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos en Pol. Ind. Atxukarro n.º 2, en el término municipal de Arrigorriaga, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. Con fechas 12 abril de 2024, 15 de noviembre de 2024 y 12 de diciembre de 2024 la actividad realizando más aportaciones de documentación a la solicitud.

La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación técnica:

Memoria técnica para la Autorización Ambiental Única.

Informe preliminar de la situación del suelo.

Informe de compatibilidad urbanística.

Documento ambiental.

Resumen no técnico.

Plan de autoprotección y su registro en el Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología.

Con fecha 30 de mayo de 2024, se emite resolución del viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental, por la que se autoriza el traslado de residuos para la inspección previa de la instalación ubicada en polígono industrial Atxúkarro, 2 Arrigorriaga y para la que PHS Serkonten, S.A.U. ha solicitado autorización ambiental única.

El 12 de junio de 2024, los servicios técnicos del Órgano Ambiental, realizan inspección a la instalación, emitiéndose acta comprensiva n.º 6515 del resultado de la misma, para verificar que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución, así como en el artículo 33.7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Anuncio de 17 de enero de 2025 del director de Administración Ambiental, se acordó someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por PHS Serkonten, S.A.U., en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Tablón Electrónico de Anuncios del Gobierno Vasco con fecha 31 de enero de 2025.

Una vez culminado el trámite de información pública, se constata que no se han presentado alegaciones.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó con fecha de 31 de enero de 2025 informes al Ayuntamiento de Arrigorriaga, al consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología, a la Dirección de Salud Pública y Adicciones.

Con fecha 11 de febrero de 2025 se ha recibido informe del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia y con fecha 20 de febrero de 2025 se recibió informe de la Dirección de a la Dirección de Salud Pública y Adicciones, no habiéndose recibido ningún otro informe solicitado.

Con fecha 18 de marzo de 2025, el Servicio de Evaluación ambiental, emite informe de impacto ambiental. Dicho informe concluye que, siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la autorización ambiental única para la fase de explotación, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que el proyecto de planta de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos y de prestación de servicios de higiene en entornos profesionales promovida por PHS Serkonten, S.A.U., en Arrigorriaga, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Con fecha 28 de abril de 2025, en aplicación del artículo 40 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la propuesta de resolución fue puesta a disposición de PHS Serkonten, S.A.U., sin que la actividad haya presentado alegaciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, constituye el objeto de la misma establecer el marco normativo para la protección, conservación y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La norma regula la ordenación de las actividades con incidencia en el medio ambiente bajo la premisa de simplificación y unificación de los procedimientos administrativos previstos en la normativa sectorial de protección del medio ambiente, integrando las condiciones y requisitos que en la misma se establecen y eliminando los obstáculos jurídicos y administrativos al desarrollo de las actividades. Se establece, así, un nuevo sistema de intervención administrativa para todos los grupos de actividades e instalaciones comprendidos en el anejo I.B de la ley, de modo que exista un único procedimiento con una única resolución administrativa que incorpore todas las medidas preventivas frente a los impactos ambientales.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someten a autorización ambiental única la explotación de actividades e instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anejo I.B.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, esta autorización precederá, en todo caso, a la construcción, montaje o traslado de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones.

Mediante la autorización ambiental única se integrarán en un solo acto y en un solo procedimiento administrativo previo emitido por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las autorizaciones de producción y gestión de residuos, vertidos a colector, al dominio público hidráulico y al dominio público marítimo-terrestre, emisiones a la atmósfera, fijándose los valores límite de emisión que correspondan según lo dispuesto en la normativa sectorial aplicable.

En el caso de PHS Serkonten, S.A.U., tales autorizaciones se circunscriben, entre otras determinaciones de carácter ambiental, a las referidas a la producción y gestión de residuos, vertidos a colector y emisiones a la atmósfera, constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

En orden a determinar los valores límite de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta, tanto el uso de las mejores técnicas disponibles, como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable.

En virtud de todo lo hasta aquí expuesto, una vez analizados la información obrante en el expediente, se suscribió Propuesta de Resolución a la que se incorporaron las condiciones aplicables a la actividad promovida por PHS Serkonten, S.A.U.

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, se ha cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 40 de la Ley 10/2021, de Administración Ambiental de Euskadi.

El artículo 43 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, de título «Contenido de la autorización ambiental integrada y de la autorización ambiental única», determina en su apartado Segundo que:

  1. La autorización ambiental única tendrá el contenido mínimo siguiente:

    1. Los valores límite de emisión para las sustancias contaminantes y las prescripciones que garanticen, en su caso, la protección del suelo y de las aguas subterráneas.

    2. Los procedimientos y métodos que se vayan a emplear para la gestión de los residuos generados por la instalación, teniendo en cuenta la jerarquía de gestión de residuos.

    3. En su caso, las prescripciones que garanticen la minimización de la contaminación con efectos negativos intercomunitarios o transfronterizos a larga distancia o transfronteriza.

    4. Los sistemas y procedimientos para el tratamiento y control de emisiones y residuos, con especificación de la metodología de medición, su frecuencia y los procedimientos para evaluar las mediciones.

    5. Las medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones distintas a las normales que puedan afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y parada, fugas, fallos de funcionamiento y paradas temporales.

    6. Las condiciones en que debe llevarse a cabo el cierre de la instalación.

    7. Cualquier medida o condición establecida por la legislación sectorial aplicable o, motivadamente, por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

      Vistos la propuesta de Resolución de 28 de abril de 2025, de esta Viceconsejería, la Ley 10/2021, de Administración Ambiental de Euskadi; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo; el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación.

En un plazo de tres meses:

Declaración responsable donde se especifique la cuantía del seguro o garantía financiera equivalente que cubra los costes de reparación y recuperación y del medio ambiente alterado previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular o la exención de la constitución de la citada garantía financiera en su caso.

Para la fijación de la cuantía dicha garantía financiera o su exención se debe haber realizado un análisis de riesgos ambientales (ARA) acorde a lo indicado en la normativa de Responsabilidad Medioambiental.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato, manifestación o documento que se incorpore o acompañe a la comunicación o su no presentación determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que en su caso concurran.

La documentación requerida se aportará a través de «Mi Carpeta» dentro del expediente AAU01082_SOL_2023_001. Si este expediente ya estuviese cerrado, se abrirá un expediente de Aporte de documentación mediante la aplicación informática puesta a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, especificando que es documentación vinculada al expediente de solicitud inicial mencionado.

En el caso de la documentación justificativa del carácter no sustancial de una modificación que así considere el promotor, el Órgano ambiental procederá a su valoración y calificará la modificación solicitada declarándola sustancial o no sustancial.

Asimismo, en los supuestos de modificaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.1.c y 7.2.c de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aquellos casos en los que la modificación prevea la ocupación de nuevo suelo y dicho suelo soporte o haya soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, con carácter previo a la ejecución de la modificación se deberá disponer de la declaración de la calidad del suelo del emplazamiento que se va a ocupar, de acuerdo a lo establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

No obstante lo anterior, la vigencia de las condiciones recogidas en la presente Resolución en relación con la actividad de tratamiento de residuos será objeto de renovación automática cada 8 años previa inspección favorable por parte de las autoridades competentes.

La revisión de la autorización ambiental única se realizará de oficio en cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. La contaminación producida por la instalación haga conveniente la revisión de los valores límite de emisión impuestos o la adopción de otros nuevos.

  2. Resulte posible reducir significativamente las emisiones sin imponer costes excesivos a consecuencia de importantes cambios en las mejores técnicas disponibles.

  3. La seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras técnicas.

  4. Sea necesario aplicar condiciones complementarias más rigurosas que las que se puedan alcanzar mediante el empleo de las mejores técnicas disponibles, para respetar las normas de calidad medioambiental.

  5. Entrada en vigor de nueva normativa de aplicación.

  6. Necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento del medio, especialmente si se detecta un aumento de fragilidad de los sistemas implicados.

  7. Resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

  8. Cuando del análisis realizado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44, apartado 1, la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se concluya la necesidad de su modificación.

    La revisión de la autorización ambiental única no dará derecho a indemnización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

En este caso, tratándose de una actividad de gestión de residuos, la transmisión de la titularidad en favor de un tercero quedará condicionada a la verificación previa en el transcurso de visita de inspección a realizar por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental.

La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Sexto de la presente Resolución, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

Cuando haya transcurrido el plazo de un año sin desarrollarse la actividad y no medie comunicación fehaciente de la persona titular a este Órgano en la que se expongan justificadamente los motivos de dicha situación.

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