Normativa

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RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2023, de la Viceconsejera de Justicia, por la que se estima el recurso de alzada presentado por Asociación Amikeco, para el Tratamiento de la Violencia el 4 de enero de 2023, contra la Resolución del Director de Justicia de 30 de diciembre de 2022, por la que se resolvía el expediente de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el desarrollo de proyectos comunitarios de resocialización de personas penadas 2022-2023.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Igualdad, Justicia y Políticas Sociales
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 33
  • Nº orden: 821
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 24/01/2023
  • Fecha de publicación: 16/02/2023

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa; Seguridad y justicia
  • Submateria: Asuntos sociales; Gobierno y Administración Pública; Justicia

Texto legal

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Visto el recurso de alzada interpuesto por Asociación Amikeco, para el Tratamiento de la Violencia, la Resolución de la Dirección de Justicia de fecha 30 de diciembre de 2022, y analizados los siguientes

Si bien es cierto que la solicitud de ampliación adolece de la debida forma para ser tenida en consideración para la valoración de los proyectos de conformidad con el artículo 11.1 y 11.2 de la propia orden de subvención de 31 de agosto de 2022; no es menos cierto que la misma se cursó a través del expediente electrónico dentro del plazo de solicitud, y por lo tanto en función del artículo 12 de la misma orden y del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la interesada debió ser requerida para subsanar su solicitud en el plazo de 10 días, tras comprobar que la documentación presentada no cumplía los requisitos exigidos para ser considerada.

En el presente caso, el órgano tramitador omitió la fase de subsanación de la solicitud, por lo que debería retrotraerse las actuaciones hasta ese momento para tenerla en cuenta de cara a la resolución del expediente subvencional.

En cualquiera de los casos, el proyecto técnico fue valorado debidamente con la información obrante en el expediente a fecha 19-10-2022, obteniendo 65 puntos; Teniendo en cuenta las modificaciones técnicas y presupuestarias planteadas el 20-10-2022 por la interesada, la puntuación no habría variado; Por ello atendiendo a las cuantías consideradas en la resolución de ayudas, incrementadas en las cuantías solicitadas por la interesada en su escrito de 20-10-2022, procede el reconocimiento de la ampliación del presupuesto subvencionable a 18.278,57 euros para el año 2022, y a 50.536,84 euros para el año 2023, y por consiguiente procede también la concesión de dichas cuantías para el desarrollo del proyecto «Programa de Tratamiento psicoterapéutico en condenas por violencia de género».

Vistos los antecedentes, preceptos legales citados y demás normas de general aplicación,