Normativa

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RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2022, del Viceconsejero de Formación Profesional, por la que se conceden las subvenciones convocadas por la Orden de 5 de julio de 2022, del Consejero de Educación, para que los agentes sociales con representación en el Consejo Vasco de Formación Profesional desarrollen, en su ámbito de actuación, las actividades de promoción e impulso ligadas al procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, en el ejercicio 2022.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Educación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 5
  • Nº orden: 121
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 23/11/2022
  • Fecha de publicación: 09/01/2023

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa; Economía y Hacienda
  • Submateria: Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública; Economía; Departamentos

Texto legal

Con fecha 27 de julio de 2022 se hizo pública la Orden del Consejero de Educación, por la que se convocan subvenciones para que los agentes sociales con representación en el Consejo Vasco de Formación Profesional desarrollen, en su ámbito de actuación, las actividades de promoción e impulso ligadas al procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, en el ejercicio 2022.

El objeto de la citada convocatoria es la concesión de subvenciones destinadas a las organizaciones empresariales y sindicales con representación en el Consejo Vasco de Formación Profesional para el desarrollo, dentro de su ámbito de actuación, de las actividades de promoción e impulso ligadas al procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, así como de las labores de coordinación y gestión que resulten necesarias para el correcto desempeño de las mismas.

La cantidad total de las subvenciones destinadas en esta convocatoria asciende a cuatrocientos sesenta y ocho mil (468.000,00) euros.

El artículo 12.1 referente a la cuantía y procedimiento de concesión, establece que las subvenciones se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. A estos efectos la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, atendiendo a los criterios de valoración fijados en el artículo 13, con una puntuación comprendida entre 1 y 10 puntos.

Las ayudas se adjudicarán, con el límite establecido en el apartado 2 del artículo 12, hasta el agotamiento, en su caso, del crédito disponible, a aquellas que, habiendo obtenido al menos 5 puntos, han obtenido mejor valoración en aplicación de los citados criterios. No obstante, todas aquellas solicitudes que obtengan 5 puntos o más obtendrán ayuda para la contratación/asignación de una persona, aplicándose las reglas del concurso para la subvención a la contratación/asignación de la segunda y tercera persona.

Asimismo, el citado artículo 12.2 de la Orden establece que el importe máximo subvencionable para cada persona contratada específicamente o asignada con carácter de exclusividad para el desarrollo de las actividades subvencionables se fijará en función de la fecha prevista de contratación/asignación y la fecha prevista de finalización de las actividades que se indique en la solicitud (Anexo II). Como máximo, cada entidad beneficiaria podrá recibir la cuantía equivalente a los costes subvencionables de tres personas y, en ningún caso, el importe máximo subvencionable por persona contratada/asignada con carácter de exclusividad podrá ser superior al importe proporcional de 52.000 euros anuales.

El artículo 11 señala que la valoración de las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 13 de la Orden, se llevará a cabo por una Comisión de Valoración que estará presidida por el Director de Planificación y Organización y formada por la persona Responsable del Servicio de Formación Profesional, por un Técnico o Técnica de cada una de las Delegaciones Territoriales y por un Técnico o Técnica de la Dirección de Planificación y Organización que actuará como secretario o secretaria, con voz, pero sin voto.

Con fecha 18 de octubre de 2022 se publicó en el BOPV la Resolución de 4 de octubre de 2022, del Viceconsejero de Formación Profesional, por la que se nombra a la persona responsable del Servicio de Formación Profesional de la Dirección de Planificación y Organización que formará parte de la Comisión de Valoración para la concesión de subvenciones para que los agentes sociales con representación en el Consejo Vasco de Formación Profesional desarrollen, en su ámbito de actuación, las actividades de promoción e impulso ligadas al procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, en el ejercicio 2022.

Una vez evaluadas las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración formuló la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada y resumida en el Anexo I del acta de la reunión celebrada el 18 de octubre de 2022, la cual fue notificada a las personas beneficiarias mediante medios electrónicos el 25 de octubre de 2022, concediéndoles, a su vez, un plazo de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente de la notificación, para presentar las alegaciones que estimasen oportunas.

Una vez realizada la notificación y no habiendo sido presentadas alegaciones, la Comisión de Valoración aprobó la propuesta de resolución del procedimiento, siendo elevada por el Director de Planificación y Organización, como órgano instructor, al Vicenconsejero de Formación Profesional, tal como consta en el acta de fecha de 7 de noviembre de 2022.

Elevada la propuesta al Viceconsejero de Formación Profesional y tal como se dispone en el artículo 14 de la Orden, le corresponde al propio Viceconsejero dictar y notificar a las entidades interesadas la Resolución sobre las solicitudes presentadas, siendo el plazo máximo establecido para ello de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

En virtud de lo expuesto,

En el resto de condiciones se tendrá en cuenta lo dispuesto en la citada Orden de 5 de julio de 2022, del Consejero de Educación.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución a las entidades beneficiarias.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de noviembre de 2022.

El Viceconsejero de Formación Profesional,

JORGE ARÉVALO TURRILLAS.

(Véase el .PDF)