Normativa

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RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2026, del viceconsejero de Política Lingüística y de la directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por el que se procede al nombramiento de las personas habilitadas como traductoras juradas, en el proceso de habilitación para la traducción e interpretación jurada, entre el euskera y el castellano.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Cultura y Política Lingüística; IVAP; Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 27
  • Nº orden: 596
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 23/01/2026
  • Fecha de publicación: 10/02/2026

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Organización administrativa; Educación; Actividades económicas
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Información y comunicaciones; Función pública

Texto legal

Mediante el Decreto 88/2009, de 21 de abril, se reguló la habilitación profesional para la traducción e interpretación jurada.

Asimismo, con fecha 1 de septiembre de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco la resolución de 28 de julio de 2025, del viceconsejero de Política Lingüística y de la directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convocaron las pruebas para la obtención de la habilitación para la traducción e interpretación jurada. En el anexo de dicha resolución se regularon las bases de la convocatoria de las pruebas para la habilitación para la traducción e interpretación jurada del euskera al castellano y del castellano al euskera.

Por todo lo cual,

RESOLVEMOS:

Este nombramiento surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, contra la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según lo establecido en su artículo 121 y siguientes. El plazo para ello será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución. El recurso podrá interponerse ante el órgano que haya dictado la presente Resolución o ante la consejera de Gobernanza Pública, Administración Digital y Autogobierno.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, se entenderá desestimado y se podrá acudir a la vía contenciosa-administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de enero de 2026.

El viceconsejero de Política Lingüística,

AITOR ALDASORO ITURBE.

La directora del Instituto Vasco de Administración Pública,

LEIRE CORRALES GOTI.

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