Normativa

Imprimir

RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2026, del delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava, por la que se desestima la solicitud de autorización administrativa previa correspondiente al proyecto de la planta solar fotovoltaica «Solaria Zierbena Solar 3», y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Zigoitia y Zuia (Álava) y promovido por Solaria Eguzki Sorkuntza, S.L. y se procede al archivo del expediente.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 85
  • Nº orden: 1906
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 23/04/2026
  • Fecha de publicación: 08/05/2026

Ámbito temático

  • Materia: Actividades económicas; Medio natural y vivienda
  • Submateria: Industria; Medio ambiente

Texto legal

Mostrar índiceOcultar índice
  1. º expediente: 01GEY 202300034.

Interpuso recurso contencioso frente a la desestimación presunta de la declaración de impacto ambiental ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz, plaza n.º 1, en el procedimiento ordinario 221/2025, sección B1, pieza de medidas cautelares 2/2026.

Presentó conflicto de acceso ante la Comisión Nacional de Mercados y Competencia, frente a la declaración de caducidad del permiso de acceso y conexión a cordada por Red Eléctrica de España, S.A.U.

Considera improcedente la ejecución de las garantías depositadas y la desestimación de la solicitud de autorización administrativa previa, mientras la situación jurídica de la Declaración de Impacto Ambiental se encuentre sub iudice.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Asimismo, el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, en su artículo 1, apartado 1, dispone que los titulares de los permisos de acceso desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, deberán obtener la declaración de impacto ambiental favorable en un plazo de 31 meses desde la obtención del permiso de acceso.

Y a su vez, en el apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, se establece que «la no acreditación ante el gestor de la red del cumplimiento de dichos hitos administrativos en tiempo y forma supondrá la caducidad automática de los permisos de acceso y, en su caso, de acceso y conexión concedidos y la ejecución inmediata por el órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a las redes de transporte y distribución. No obstante, si por causas no imputables al promotor, no se produjese una declaración de impacto ambiental favorable, no se procederá a la ejecución de dichas garantías».

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el director de Descarbonización, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de abril de 2026.

El delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava,

JAVIER AIZPURU OCHOA DE ERIBE.

Contenidos relacionados.


Historia normativa

No existe ningún contenido relacionado

Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado