Normativa

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RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2021, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se somete a información pública el «Proyecto de construcción del túnel de Aginaga» y su Estudio de Impacto Ambiental.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Planificación Territorial, Vivienda y Transportes
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 220
  • Nº orden: 5624
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 21/10/2021
  • Fecha de publicación: 05/11/2021

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Transportes y obras públicas
  • Submateria: Urbanismo y vivienda

Texto legal

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Las líneas férreas gestionadas por ETS presentan una gran parte de su longitud con recorridos de vía única, lo que dificulta notablemente su explotación, básicamente destinada al tráfico de viajeros, y limita de forma muy considerable su capacidad global de transporte, lo que hace mínimo el transporte de mercancías.

Con objeto de buscar soluciones a esta situación, se contrataron una serie de estudios para la posible duplicación de tramos en la línea de Cercanías Bilbao-San Sebastián.

El tramo objeto del proyecto que se somete a información pública mediante la presente Resolución forma parte del tramo Zarautz-Usurbil perteneciente a la línea Bilbao-San Sebastián, cuyo objetivo por parte del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transporte del Gobierno Vasco es buscar una zona de desdoblamiento que permita mejorar las frecuencias del servicio hasta Zarautz, reducir los tiempos de viaje, los costes de mantenimiento y accidentalidad del tramo entre Usurbil y Zarautz, y en definitiva potenciar el transporte sostenible por ferrocarril.

ETS fue encargada de analizar las posibles actuaciones a realizar en el túnel de Aginaga, de 221 m. De todas las actuaciones propuestas, una es la variante del túnel de Aginaga, objeto del presente Proyecto de Construcción, entre el PK 93+166,744 y el PK 96+193,151 de la vía existente de la línea Bilbao-Donostia de la Red de Ferrocarriles Euskal Trenbide Sarea (Ferrocarriles Vascos). El punto de conexión correspondiente a la vía proyectada es el PK 94+751,120.

Con el nuevo trazado se pretende evitar bordear el monte existente, reduciendo considerablemente los tiempos de viaje y contar con mejores condiciones de confort y seguridad para los viajeros, minimizando y reduciendo en lo posible las afecciones a la infraestructura y las labores de mantenimiento.

El 7 de mayo de 2009 la Directora de Infraestructura del Transporte aprueba el «Proyecto de construcción del túnel de Aginaga».

El 28 de julio de 2017 se lleva a cabo la actualización el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto para poder someterlo a exposición pública.

En agosto de 2019 se encarga a Team Ingeniería y Consultoría la actualización del «Proyecto de construcción del túnel de Aginaga» aprobado en 2009.

Con estos antecedentes se redacta el Proyecto de Construcción, cuyo objeto es el de definir con el nivel propio de proyecto constructivo las obras necesarias para materializar el desdoblamiento y construcción del túnel de Aginaga.

De forma concisa, el proyecto consiste en la definición de todas las actuaciones necesarias para construir un túnel de vía doble entre el PK 93+166,744 y el PK 96+193,151 de la vía existente de la línea Bilbao-Donostia de la Red de Ferrocarriles Vascos- Euskal Trenbide Sarea.

El punto de conexión correspondiente a la vía proyectada es el PK 94+751,120, por lo que el total de la actuación posee 1.584metros.

El túnel proyectado comienza en el PK 93+306,00 y finaliza en el PK 94+635,07, lo que hace un total de 1.329,07 metros. El túnel en mina se ejecutará entre el PK 93+330,44 y el PK 94+604,64.

Se proyecta una sección interior de 46,24 m2, con un radio interior en bóveda de 4,55 metros y desarrollo de 164,51.º, con contrabóveda de 20,45 metros de radio, que se une en los extremos de los hastiales a la sección de bóveda. En ambos extremos se proyectan estructuras de falso túnel, de manera que la obra se integre dentro del entorno. En el lado Bilbao se diseña una estructura de 24,44 metros de longitud entre los PPKK 93+306,00 y 93+330,44. En el lado Donostia es de 30,43 metros y entre el PK 94+604,64 y el PK 94+635,07.

La superestructura en el interior del túnel se proyecta con traviesa tipo Stedef y carril UIC 54. La trinchera de salida de los túneles también se ejecutará con vía en placa. El resto será de vía única con traviesa de hormigón monobloque. En los extremos de conexión se realiza ripado de la vía existente, dando servicio al túnel.

Se le dota al proyecto de la electrificación necesaria para la tracción de las unidades que circulen por él.

Las obras comprendidas dentro del proyecto correspondientes a instalaciones de seguridad y comunicaciones se limitan a la obra civil, colocación de canalizaciones y arquetas, para el futuro cableado.

Otras obras complementarias dentro del proyecto son las siguientes:

Diseño de los caminos de acceso.

Cerramiento mediante la instalación de valla por encima de las boquillas del túnel y adyacente a la plataforma.

Acometida eléctrica aérea hasta la boquilla del túnel lado Usurbil, desde una línea aérea existente situada a unos 200 metros de la misma.

Canalizaciones y depósito del sistema de columna seca.

Zonas de instalaciones auxiliares en plataformas de bocas de túnel, el antiguo apeadero cercano y un aparcamiento público junto al río Oria a unos 300 metros de la boquilla este del túnel.

Cuartos de instalaciones en bocas del túnel para el alojamiento de los centros de transformación y las instalaciones de baja tensión, si bien estas instalaciones quedan fuera del ámbito del proyecto.

Se proyectan las canalizaciones de iluminación desde la boca Este (lado Donostia) hasta el túnel actual por el camino de acceso que se va a adecuar y su prolongación por este camino hasta la otra boca, sin que se incluyan las instalaciones a proyectar.

Una vez ejecutado el proyecto se levantarán las instalaciones del tramo de vía existente dado de baja, que bordea el monte atravesado por el túnel junto al río Oria.

Cabe destacar que, para la puesta en servicio del túnel, es necesaria la ejecución del proyecto de instalaciones.

Se ha determinado un plazo de ejecución de las obras de veintiocho (28) meses de duración.

El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de veintisiete millones seiscientos sesenta y seis mil cuatrocientos ochenta y dos euros con setenta y ocho céntimos (27.666.482,78) euros.

De acuerdo al artículo 11 del Reglamento del Sector Ferroviario, el Proyecto Constructivo está correctamente redactado y cumple todos los requisitos y prescripciones legales y reglamentarias para permitir practicar la información pública correspondiente, antes de su aprobación definitiva.

Este órgano es competente para la redacción y aprobación de los estudios y/o proyectos de la red de ferrocarril según lo dispuesto en el artículo 16.2.b) del Decreto 11/2021, de 29 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco.

El artículo 10.5 del Reglamento del Sector Ferroviario establece que, previamente a su aprobación definitiva, el Estudio Informativo deberá quedar sometido a información pública durante un periodo de treinta días hábiles al objeto de que puedan formularse alegaciones sobre la concepción global de su trazado, en la medida en que afecte al interés general.

En el caso que se nos presenta, de acuerdo a los artículos 5.3 de la Ley del Sector Ferroviario y el 9.2 del Reglamento del Sector Ferroviario no es preceptivo el Estudio Informativo precedente al Proyecto de Construcción, por lo que, siguiendo el artículo 10.6 del Reglamento del Sector Ferroviario, el proyecto se someterá a idéntica tramitación y con el mismo régimen jurídico que si de un estudio informativo se tratara.

Asimismo, de conformidad con el Capítulo II del Título III de la Ley 3/1998 de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, y el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental se someterá a información pública durante un plazo no inferior a treinta días hábiles.

Vistas las disposiciones citadas, y demás concordantes y de general aplicación,

Someter al trámite de información pública el «Proyecto de construcción del túnel de Aginaga» y su Estudio de Impacto Ambiental, al objeto de que, durante el plazo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última publicación de la presente Resolución, puedan formularse cuantas alegaciones se estimen oportunas por corporaciones, asociaciones y particulares, en relación con su contenido, con las circunstancias que justifican la declaración de interés general, la concepción global del trazado y la evaluación de impacto ambiental.

Durante el referido plazo, el Proyecto y su Estudio de Impacto Ambiental estarán a disposición del público, para su examen, en la Dirección de Infraestructuras del Transporte del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes (calle Donostia-San Sebastián, 1 Lakua 1, 01010 Vitoria-Gasteiz), en el Ayuntamiento de Usurbil y en la página web de internet www.euskadi.eus, en el apartado de Información Pública de Proyectos de Infraestructura del apartado de Transportes del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes:

https://www.euskadi.eus/tunel-aginaga/web01-a2garrai/es/

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de octubre de 2021.

La Directora de Infraestructuras del Transporte,

MARÍA DOLORES DE JUAN DE MIGUEL.