Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2021, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a las Organizaciones Sindicales con representación en la Comunidad Autónoma de Euskadi, regulada en la Orden de 1 de septiembre de 2021, de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Trabajo y Empleo
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 12
- Nº orden: 279
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 21/12/2021
- Fecha de publicación: 19/01/2022
Ámbito temático
- Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa
- Submateria: Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública
Texto legal
Un primer pago por importe equivalente al 80 % de la subvención, que se abonará tras la presentación de la Memoria a que se hace referencia en el artículo 11 de la citada Orden.
Un segundo pago correspondiente al importe resultante de la liquidación efectuada tras la justificación del gasto total de la subvención, que se abonará con cargo al crédito de compromiso para el 2022.
La competencia para resolver la presente convocatoria corresponde al Director de Trabajo y Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de 1 de septiembre de 2021 de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, por la que se regula la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales con representación en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
En cumplimiento de lo dispuesto en los preceptos anteriormente reseñados, y a la vista de las solicitudes presentadas, procede el reparto de la cantidad consignada en la citada Orden de 1 de septiembre de 2021 de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, por importe de 1.034.978 euros, entre las Organizaciones Sindicales que han presentado solicitud de subvención en el plazo establecido al efecto y cumplidos los requisitos exigidos en dicha norma. La determinación de la cuantía se habrá de hacer en función de la representación electoral a ellas atribuidas en fecha 31 de diciembre de 2020 (artículo 2.1 de la Orden).
En la tramitación de la presente convocatoria se han observado las prescripciones legales de forma y fondo preceptuadas en el ordenamiento legal vigente, en especial, las previstas en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, el Director de Trabajo y Seguridad Social, resuelve:
A las Memorias citadas deberá adjuntarse la relación de gastos corrientes y de funcionamiento, nóminas, facturas, aportando los originales o copias compulsadas de las mismas y, en su caso, de los TC acreditativos de la cotización a la Seguridad Social del personal contratado.
Notifíquese esta Resolución a las organizaciones sindicales interesadas en la forma establecida en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, haciéndoles saber que la misma no pone fin a la vía administrativa y que contra ella cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Trabajo y Seguridad Social, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/1015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Vitoria-Gasteiz, a 21 de diciembre de 2021.
El Director de Trabajo y Seguridad Social,
ANGEL LAPUENTE MONTORO.