Normativa

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RESOLUCIÓN 20/2023, de 24 de enero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del convenio con el Gobierno de España y el Ayuntamiento de Eibar en relación con la ejecución de los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europea - NextGeneration-EU en la Comunidad Autónoma del País Vasco, relativo al entorno residencial de rehabilitación programada de «Txonta», en el municipio de Eibar.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Gobernanza Pública y Autogobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 23
  • Nº orden: 557
  • Nº disposición: 20
  • Fecha de disposición: 24/01/2023
  • Fecha de publicación: 02/02/2023

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa; Sanidad y consumo
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Ayuntamientos de la CAPV; Gobierno y Administración Pública; Institucional

Texto legal

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Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida,

Por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, D. Francisco Javier Martín Ramiro, Director General de Vivienda y Suelo, en virtud del Real Decreto 355/2020, de 11 de febrero, por el que se dispone su nombramiento y en calidad de Presidente de la Comisión Bilateral de Seguimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 71.3 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por la Comunidad Autónoma del País Vasco, D. Ignacio de la Puerta Rueda, Director de Planificación Territorial y Agenda Urbana, en virtud del Decreto 43/2021, de 26 de enero, por el que se dispone su nombramiento, que actúa al amparo de lo establecido en el artículo 71.3 del referido Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

Por el Ayuntamiento de Eibar, D. Jon Iraola Iriondo, en calidad de Alcalde, según acuerdo adoptado en el Pleno Extraordinario de 13 de marzo de 2021, que actúa al amparo de lo establecido en el artículo 12.2 del referido Real Decreto 853/2021.

MANIFIESTAN:

  1. Que el citado Real Decreto 853/2021 regula, entre otras ayudas, las relativas al «Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea NextGeneration-EU, que tiene por objeto la financiación de la realización conjunta de obras y actuaciones de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos dentro de ámbitos de actuación denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP), previamente delimitados en municipios de cualquier tamaño de población.

  2. Que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha transferido a la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante la resolución de transferencia de fecha 26 de octubre de 2021, la cantidad de 55.915.580 euros, correspondiente a la Inversión C02.I01 «Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales». Adicionalmente, en las resoluciones de transferencia de crédito mencionadas, se contemplan las obligaciones de la Comunidad Autónoma en la gestión de los programas, entre las que se encuentra el cumplimiento de los principios transversales regulados en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La Comunidad Autónoma manifiesta respecto a las actuaciones propuestas que velará por el cumplimiento de estas obligaciones, tanto directamente como por parte de las entidades ejecutoras responsables de su aplicación.

  3. Que la Comunidad Autónoma del País Vasco ha solicitado la financiación del Entorno Residencial de Rehabilitación Programada (ERRP) de «Txonta», situado en el término municipal de Eibar (Gipuzkoa), dentro del «Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio», conforme a lo establecido en el Real Decreto 853/2021.

  4. Que la Comunidad Autónoma del País Vasco, cumpliendo con lo establecido en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concederá de forma directa las subvenciones al Ayuntamiento de Eibar por las siguientes razones, previstas en dicho artículo.

    El ámbito ha sido seleccionado a partir de las respuestas recibidas a la «Consulta de Interés» realizada a los 251 municipios de Euskadi, entre las que se han seleccionado las que mayor grado de madurez tenían. Por otra parte, hay que destacar que las viviendas incluidas en el presente ERRP se encuentran en uno de los ámbitos en situación de riesgo de Vulnerabilidad Muy Alto, de acuerdo con el Inventario de Vulnerabilidad realizado por el Gobierno Vasco.

    En consecuencia, tanto la Comunidad Autónoma como el Ayuntamiento de Eibar consideran que queda acreditado el interés público y las limitaciones de carácter social y económico que justifican la necesidad de que estas subvenciones sean adjudicadas de forma directa, por no poder someterse a un proceso de pública concurrencia adicional al ya realizado.

  5. Que en la propuesta se contempla la creación de una oficina de rehabilitación que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el ERRP.

  6. Que la Comunidad del País Vasco manifiesta que la actuación cumple con los requisitos establecidos en el Real Decreto 853/2021, y en particular con los establecidos en el artículo 10 del mismo, relativos a la delimitación territorial del Área y a los límites de edificabilidad destinada al uso residencial de vivienda, y en el artículo 12, relativo al acuerdo para la gestión del ERRP.

  7. Que las Administraciones firmantes consideran necesaria la financiación de las actuaciones en el ámbito delimitado, objeto del presente acuerdo, con el objetivo de potenciar la renovación de los edificios consiguiendo un ahorro mínimo de al menos un 30 % de energía primaria no renovable.

  8. Que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma del País Vasco han establecido mediante acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento de 28 de marzo de 2022, los criterios de vulnerabilidad a aplicar en el marco del «Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio» (Programa 1), así como las cuantías máximas de ayuda correspondientes.

    Analizados los antecedentes anteriormente expuestos, y de conformidad con el artículo 9 y siguientes, relativos al «Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio» del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, se adoptan los siguientes acuerdos:

En virtud de lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, mediante el presente acuerdo se define el ERRP que va a ser objeto de subvenciones dentro del «Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio» (Programa 1).

El ERRP de «Txonta» afecta al ámbito situado en el término municipal de Eibar (Gipuzkoa) y ha quedado definido en la memoria de fecha 28 de febrero de 2022, remitida a la Dirección General de Vivienda y Suelo el 23 de marzo de 2022. El ERRP está constituido por los portales 15, 17, 27, 44, 46, 48, 50 y 52, de la calle Txonta y consta de un total de 75 viviendas.

En el ERRP objeto del presente acuerdo se ha programado la rehabilitación de hasta un número estimado de 75 viviendas, con una superficie de actuación prevista de 7,35 hectáreas, para lo que se ha previsto un coste total de la actuación de 5.628.010,57 euros (incluido IVA) y una inversión subvencionable para la que se solicita ayuda dentro del «Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio» de 3.116.303,61 euros con el siguiente desglose:

(Véase el .PDF)

En la actuación de rehabilitación de los edificios que componen el ERRP objeto del presente acuerdo, se prevé alcanzar una reducción del consumo de energía primaria no renovable por encima del 45 %, superándose el 60 % en 47 viviendas de las 75 que componen este ERRP.

La financiación de las actuaciones se realizará conforme a lo establecido a continuación, fijándose las anualidades correspondientes a las distintas aportaciones.

Con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, mediante la resolución de transferencia de fecha 26 de octubre de 2021, se financiará hasta un máximo de 2.153.903,75 euros dentro del «Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio» (Programa 1), de los costes incluidos en la inversión subvencionable correspondiente a este programa, con el siguiente desglose:

(Véase el .PDF)

El objeto de la subvención es la rehabilitación de edificios de viviendas del Barrio de «Txonta» del municipio de Eibar (Gipuzkoa), de acuerdo con los requisitos exigidos en el Real Decreto 853/2021.

La cuantía final de la subvención se determinará en función del número de viviendas realmente rehabilitadas que cumplan el objeto de la subvención, siguiendo los criterios de cuantía máxima de ayuda y porcentaje máximo de subvención establecidos en el artículo 15 del Real Decreto 853/2021.

La Comunidad Autónoma del País Vasco se compromete a financiar la cantidad de 1.836.447,00 euros, a través de las aportaciones a realizar en las anualidades 2021-2022 (902.313,60 euros) y 2023 (934.133.40 euros), en función del grado de ejecución de las actuaciones.

El Ayuntamiento de Eibar se compromete a financiar la cantidad de 447.375,92 euros, a lo largo de las anualidades de 2022 (268.425,55 euros), 2023 (134.212,78 euros) y 2024 (44.737,59 euros). Esta distribución de anualidades tiene carácter estimativo y podrá reajustarse en función del grado de ejecución de las actuaciones.

Los particulares aportarán la cantidad 1.190.283,90 euros, a lo largo de las anualidades que correspondan en función del grado de ejecución de las actuaciones.

La Comunidad Autónoma del País Vasco certifica mediante la suscripción de este documento que el coste total de las actuaciones subvencionables, excluidos los tributos, no superará los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan en esa Comunidad Autónoma.

La concesión de las ayudas para actuaciones de rehabilitación del ERRP de «Txonta» se realizará mediante el procedimiento de concesión directa al Ayuntamiento de Eibar.

El Ayuntamiento de Eibar será el responsable de la ejecución de las actuaciones del ERRP.

El Ayuntamiento de Eibar prestará los servicios de oficina de rehabilitación y facilitará la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas, realizará las obras de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico e impulsará las actuaciones de rehabilitación de los inmuebles.

La Comunidad Autónoma del País Vasco se obliga a dar cumplimiento a todos los compromisos recogidos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre y, en particular, a verificar previamente al abono completo de la subvención, la finalización completa de las actuaciones y el cumplimiento por parte de los destinatarios últimos de las ayudas objeto de la subvención y de los requisitos establecidos en el referido Real Decreto 853/2021, recabando, para ello, la documentación acreditativa que sea necesaria.

Acepta, asimismo, todas las condiciones establecidas dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se compromete a suministrar al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, cualesquiera otros informes o documentos justificativos que, de acuerdo con la normativa europea o nacional, resulten exigibles en el marco del PRTR, así como el suministro de la información que le sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del plan.

El seguimiento de las actuaciones recogidas en el presente acuerdo será efectuado por la Comisión Bilateral de Seguimiento, según lo previsto en el artículo 72 del Real Decreto 853/2021 de 5 de octubre, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá realizar las comprobaciones, visitas y actuaciones necesarias para verificar el estado de ejecución de las obras y actuaciones, así como el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente Acuerdo.

Asimismo, la Comisión Bilateral de Seguimiento podrá realizar las modificaciones en el presente acuerdo que resulten necesarias ante las eventualidades que pudieran producirse, a fin de asegurar el desarrollo de las actuaciones hasta su total ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo en el artículo 71.3 del Real Decreto 853/2021, del 5 de octubre.

La Comunidad Autónoma del País Vasco y el Ayuntamiento de Eibar se comprometen a que las actuaciones, objeto de financiación, estén finalizadas antes del día 30 de junio de 2026 y a presentar la documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención, al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.

Las obligaciones asumidas por las Partes en virtud del presente acuerdo sobrevivirán a los periodos indicados para la finalización y justificación de las actuaciones, con el fin de permitir, según sea necesario, el cumplimiento de compromisos y objetivos asumidos en el marco del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), y al objeto de cumplir con las metas fijadas por el Plan y el Real Decreto en los ámbitos de la rehabilitación residencial y construcción de vivienda social.

Ficha resumen ERRP de «Txonta».

Plano de delimitación de los inmuebles que constituyen el ERRP.

La validez jurídica de la presente firma queda supeditada a que cada institución firmante tramite y apruebe ante los órganos competentes propios las resoluciones preceptivas para hacer efectivos los contenidos del presente Acuerdo.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes lo firman en la fecha indicada.

El Director General de Vivienda y Suelo,

FRANCISCO JAVIER MARTÍN RAMIRO.

El Director de Planificación Territorial y Agenda Urbana,

IGNACIO DE LA PUERTA RUEDA.

El Alcalde de Eibar,

JON IRAOLA IRIONDO.

En presencia de

El Viceconsejero de Planificación Territorial y Agenda Urbana,

MIGUEL DE LOS TOYOS.

El Secretario General de Agenda Urbana y Vivienda,

FRANCISCO DAVID LUCAS PARRÓN.

Y de

La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,

RAQUEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ.

(Véase el .PDF)

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