Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2024, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se aprueba el «Proyecto de señalización de la variante del Topo».
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Movilidad Sostenible
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 241
- Nº orden: 5693
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 20/11/2024
- Fecha de publicación: 12/12/2024
Ámbito temático
- Materia: Transportes y obras públicas
- Submateria: ---
Texto legal
El anterior Departamento de Vivienda, Transportes y Obras Públicas solicitó a ETS que procediera a definir las actuaciones necesarias para convertir las líneas ferroviarias existentes de Donostialdea en un sistema Subterráneo de altas prestaciones.
Con estas premisas, ETS adjudicó la redacción del Estudio Informativo del Metro de Donostia-San Sebastián, en octubre de 2009. Dentro del citado contrato, los trabajos se dividieron en varios estudios independientes:
Estudio de funcionalidad y de demanda del Metro de Donostia-San Sebastián.
Estudio Informativo del tramo Lugaritz-Anoeta.
Estudio Informativo del Intercambiador de Riberas de Loiola.
Estudio Informativo del tramo Irun-Hondarribia.
Posteriormente, el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial adoptó la decisión de reconsiderar el diseño básico de la nueva línea entre Lugaritz y Morlans; modificación que requería la redacción y tramitación de un nuevo Estudio Informativo del Tramo Lugaritz Easo. Dicho Contrato de Obra Civil no incluye las Instalaciones, siendo necesaria la redacción de proyectos para su definición.
Como consecuencia, se considera necesaria la redacción del proyecto de Señalización.
El objeto del Proyecto es el de definir las actuaciones a realizar en la variante del Topo, para señalizar el ramal de nueva construcción entre la estación de Lugaritz (existente) y la de Easo (de nueva construcción).
Para ello se definirán los procesos constructivos, relación de las actividades a realizar, descripción de los elementos a instalar (o retirar), integración entre todos estos elementos, y definición de las condiciones económicas, medioambientales, y en materia de Seguridad y Salud.
En especial, la finalidad del proyecto será:
Establecer las condiciones de explotación del nuevo ramal de doble vía banalizada y electrificada.
Identificar las afecciones a las condiciones de explotación existentes en la estación de Lugaritz, en su relación con la estación de Bentaberri, estableciendo las nuevas condiciones para la operación de las mismas.
Dotar al nuevo ramal y a las zonas afectadas de señalización lateral, de acuerdo al Reglamento de Circulación y Señales de EuskoTren.
Definir sobre dicha señalización lateral un sistema de detección de trenes con lo existente en el resto de la línea.
Permitir la realización de itinerarios desde el puesto de mando local y desde el puesto de mando de Amara.
Poder realizar movimientos de agujas, ya sea desde campo, desde el puesto de mando local anteriormente mencionado, o desde el puesto de mando central de Amara.
Aumentar la seguridad de los itinerarios en régimen de maniobras ante posibles descarrilamientos como consecuencia de talonamientos u otras irregularidades.
El Proyecto tiene un presupuesto de ejecución material que asciende dos millones doscientos ochenta y siete mil seiscientos veintiocho euros con doce céntimos (2.287.628,12), que significa un presupuesto base de licitación con IVA de tres millones doscientos noventa y tres mil novecientos cincuenta y cinco euros con setenta y cuatro céntimos (3.293.955,74), y un presupuesto para conocimiento de la Administración con IVA de tres millones doscientos noventa y tres mil novecientos cincuenta y cinco euros con setenta y cuatro céntimos (3.293.955,74).
El plazo de ejecución estimado para las obras es de catorce (14) meses.
Los Servicios Técnicos de Euskal Trenbide Sarea (ETS) han verificado que este proyecto responde a su objeto y cumple los requisitos exigidos por la Ley de Contratos del Sector Público y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por cuanto recoge los aspectos suficientes y necesarios para su ejecución por contrata; así mismo han revisado el proyecto a nivel formal y ratifica que cumple con lo estipulado en la Ley de Contratos del Sector Público y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a la inclusión de los documentos necesarios y la normativa vigente en relación a su contenido, las firmas y aspectos formales, las bases e hipótesis de cálculo necesarias y el contenido relacionado en el artículo 233.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Este órgano es competente para la elaboración y aprobación de los proyectos de la red de Ferrocarril, según lo dispuesto en el artículo 16.2.b) del Decreto 11/2021 de 19 de enero de 2021, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes.
Vistas las disposiciones citadas, y demás concordantes y de general aplicación,
Esta resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella los interesados pueden interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Infraestructuras y Transportes, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, dirigiendo el escrito de interposición bien a este órgano, bien al Viceconsejero de Infraestructuras y Transportes.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En Vitoria-Gasteiz, a 20 de noviembre de 2024.
La Directora de Infraestructuras del Transporte,
MARÍA DOLORES DE JUAN DE MIGUEL.