Normativa

Imprimir

RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2022, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la modificación de la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de acciones de reskilling y upskilling, para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, en el ámbito del País Vasco, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Lanbide-Servicio Vasco de Empleo; Trabajo y Empleo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 145
  • Nº orden: 3429
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 20/07/2022
  • Fecha de publicación: 28/07/2022

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

Mostrar índiceOcultar índice

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 20 de julio de 2022, ha aprobado la modificación de la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de acciones de reskilling y upskilling, para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, en el ámbito del País Vasco, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU y de conformidad con lo dispuesto en el apartado o) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde a la Directora General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

Mediante Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 5 de abril de 2022, se aprobó la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de acciones de reskilling y upskilling, para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, en el ámbito del País Vasco, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU. Esta convocatoria fue publicada en el BOPV de fecha 13 de abril de 2022, mediante Resolución de la Directora General de este organismo autónomo de fecha 6 de abril de 2022.

Las ayudas reguladas en la citada convocatoria se ajustan a lo dispuesto en la Resolución del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de 10 de diciembre de 2021, por la que se concedieron a la CAPV los recursos económicos asignados en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo, de 1 de diciembre de 2021, para el desarrollo de acciones de Reskilling y Upskilling de la población activa en el marco del Componente 20 del PRTR, y, en particular, a las Instrucciones relativas a la justificación económica y técnica que fueron transmitidas a las comunidades autónomas desde el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Concretamente, el contenido del artículo 27 de la convocatoria se ajustó a lo dispuesto en los apartados 6.4 y 7 de tales Instrucciones, que señalaban que «Solo se entenderá que es objeto de subvención el gasto ocasionado por el trabajador o persona en búsqueda de empleo que finaliza la totalidad de la acción formativa. Para aquellas personas inscritas en la acción formativa, pero que no la finalizan, se considerará como gasto subvencionable el 15 % del módulo aplicable, [...]»

Con fecha 7 de junio de 2022 el Ministerio de Educación y Formación Profesional ha elaborado y transmitido una Adenda a las Instrucciones, en la que modifica las anteriores para clarificar lo que se entiende por finalizar la totalidad de la acción formativa, con la siguiente redacción: «Solo se entenderá que es objeto de subvención el gasto ocasionado por el trabajador o persona en búsqueda de empleo que finaliza la totalidad de la acción formativa, entendiéndose por tal, aquel que haya asistido al menos un 80 % de la formación».

Esta modificación afecta igualmente al artículo 22 de la convocatoria, en relación con el porcentaje de inasistencia del alumnado que constituye causa de exclusión, que debe ser del 20 % de la duración de la acción formativa, en congruencia con lo anterior.

Por todo ello, a propuesta de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión del 20 de julio de 2022, aprueba la modificación de la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de acciones de reskilling y upskilling, para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, en el ámbito del País Vasco, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU, en los siguientes términos:

  1. Constituirán causas de exclusión del alumnado:

    1. Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes.

    2. La inasistencia acumulada superior al 20 % de la duración de la acción formativa, sea por la causa que fuere, justificada o no.

    3. La falta de aprovechamiento o comportamiento indebido que impida la buena marcha de la acción, incluidas las normas exigibles de higiene y salubridad.

  2. El procedimiento para la exclusión del alumnado será el siguiente:

    El centro de formación comunicará al técnico/a de formación de Lanbide la concurrencia de alguna de las causas de exclusión, utilizando el modelo establecido al efecto. Apreciada dicha causa por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Director de Formación profesional para el Empleo emitirá el Acuerdo de inicio del procedimiento de exclusión. En dicho acuerdo se pondrán de manifiesto los hechos que motivan la propuesta de exclusión, disponiendo el alumno o alumna de un plazo de cinco días hábiles para la presentación de alegaciones. El Director de Formación profesional para el Empleo resolverá el procedimiento en el plazo máximo de quince días. Si las circunstancias lo requieren, en el acuerdo de inicio de exclusión se podrán adoptar medidas provisionales que garanticen la buena marcha de la acción formativa, que podrán consistir en la exclusión provisional del alumno/a durante los días que transcurren entre la notificación del acuerdo y la resolución del procedimiento. En la resolución se recogerá el pie de recurso correspondiente.

    La semana en la cual algún alumno/a supere el 20 % de inasistencia respecto del total de las horas de duración de la acción formativa o incurra en más de tres faltas de asistencia injustificadas al mes, y el alumno/a continúe asistiendo a la acción, el centro de formación lo comunicará a la Dirección de Formación profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a los efectos del inicio del procedimiento de exclusión.

    Cuando un alumno/a deje de asistir a la acción formativa y haya superado el 20 % de inasistencia, el centro lo comunicará a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y se procederá a darle de baja de oficio sin necesidad de realizar el procedimiento de exclusión.

  1. La liquidación se calculará de la siguiente manera:

    Se multiplicará el módulo económico por persona formada recogido en el artículo 18.2, por cada alumno que haya finalizado la totalidad de la acción formativa, entendiéndose por tal, aquel que haya asistido al menos a un 80 % de la formación.

    Por el resto de alumnos/as que no hayan finalizado la formación y, por tanto, no tengan la condición de personas formadas, se aplicará por cada uno el 15 % del módulo económico previsto en el artículo 18.2, debiendo acreditarse la realización de, al menos, una actividad de enseñanza y aprendizaje evaluable establecida en el programa de formación.

    Este cálculo se efectuará respetando el límite del número de alumnos para los que se ha aprobado la acción.

Contenidos relacionados.


Historia normativa

No existe ningún contenido relacionado

Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado